BOLETÍN Nº 167 - 20 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 86E/2021, de 12 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Programa de inspección de la actividad industrial en Navarra en 2021.

La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) establece en el punto (26) de las consideraciones previas que los Estados miembros velarán por el establecimiento de un sistema de inspecciones ambientales que disponga de suficiente personal con los conocimientos y titulación necesarios para llevar a cabo las inspecciones con eficacia.

En particular, el artículo 23 sobre inspecciones medioambientales establece que los Estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones afectadas por la misma estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.

Los requisitos sobre inspección ambiental de la Directiva 2010/75/CE se han incorporado a la normativa española mediante el Real Decreto Ley 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y más concretamente a través del capítulo III del Real Decreto 815/2013 sobre Inspección y Control.

A escala local, el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 90 que en el primer trimestre de cada año se deberán planificar las inspecciones ambientales competencia del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Señalar en este sentido que el 22 de junio de 2021 la Ley Foral 4/2005 pasará a ser sustituida por la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, que en su Título II contempla la inspección y seguimiento de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental, y que supone un aumento considerable de dichas instalaciones, que deberán incluirse en el Programa del año 2022.

La competencia de la elaboración y ejecución de los planes y programas de inspección ambiental de actividades industriales corresponde a la Sección de Inspección Ambiental, tal como establece el artículo 48.a) del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Mediante la presente Orden Foral se pretende poner en práctica lo indicado en la Directiva 2010/75/UE, el Real Decreto 815/2013, y el Decreto Foral 93/2006 en lo referente a la inspección de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 1/2016 en Navarra. El programa de inspección ambiental es un documento que recoge la información necesaria para llevar a cabo las inspecciones ambientales que se incluyen y priorizan, y también la previsión de los recursos necesarios para a ejecutarlo.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1. Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2021, cuyo texto se incluye como Anexo a esta Orden Foral.

2. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a los efectos oportunos.

3. Contra la presente Orden Foral, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa ante el Gobierno de Navarra.

4. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 12 de abril de 2021.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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