BOLETÍN Nº 166 - 19 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 596E/2021, de 21 de junio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación porcina de cebo (7.176 plazas) en la parcela 704 del polígono 4 de Pitillas, promovido por Saso de Caparroso 729 NA SAT.

Por las características del proyecto éste se encuentra comprendido en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La citada norma prevé en su artículo 7.1. que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en dicho Anexo I.

Con anterioridad al inicio de este procedimiento, el 25 de octubre de 2019, el promotor solicitó al órgano ambiental un documento de alcance del estudio de impacto ambiental (según el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental). Para ello, el órgano ambiental consultó el documento inicial del proyecto a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, al objeto de recabar aquellos aspectos relativos a la evaluación ambiental para incluirlos en el estudio de impacto ambiental. Se recibieron 4 respuestas de un total de 20 consultas realizadas, las correspondientes al Ayuntamiento de Pitillas, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, y a la Confederación Hidrográfica del Ebro (ésta última, recibida con posterioridad a la emisión del informe de alcance, advierte que la zona de estudio se localiza en una zona vulnerable en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias).

El 27 de marzo de 2020 se remite al promotor el informe de alcance junto con las respuestas recibidas en ese momento (el informe de la CHE se envía al promotor el 14 de julio de 2020). En el informe de alcance se indica la necesidad de analizar la incidencia de olores teniendo en cuenta a las poblaciones cercanas, valorar los posibles efectos directos o indirectos del proyecto sobre la Zona Especial de Conservación (ZEC) “Laguna de Pitillas” (en particular por la aportación de abonos orgánicos líquidos en la cuenca hidrográfica del humedal), estudiar la incidencia de la instalación sobre el paisaje, estimar el balance de tierras de la implantación del proyecto, y adaptar el alumbrado exterior para minimizar la contaminación lumínica. Por último, se señala la cartografía ambiental necesaria en el estudio de impacto a elaborar.

En fecha 1 de julio de 2020, el promotor presentó ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, como órgano sustantivo, el proyecto para obtener la Autorización Ambiental Integrada. Este Servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 y 37 de la Ley 21/2013, somete el proyecto y estudio de impacto ambiental durante un plazo de 30 días a información pública, y se publica el anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 179, de fecha 13 de agosto de 2020. Además, se realizan consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Durante este período no se han recibido alegaciones.

Como administraciones públicas afectadas se realizó consulta a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Prevención de la Contaminación, a la Sección de Producción Animal (Servicio de Ganadería), a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y al Ayuntamiento de Pitillas. Durante este trámite se han recibido contestaciones de la Sección de Impacto Ambiental, de la Sección de Ordenación del Territorio y de la Sección de Prevención de la Contaminación.

El resultado del trámite de información pública y de la consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume en el Anexo I de esta Resolución.

Como consecuencia de este trámite el promotor modifica ciertos apartados del proyecto y del estudio de impacto ambiental, y esta nueva documentación (proyecto de construcción modificado, noviembre de 2020) la registra el 4 de diciembre de 2020.

Con fecha 23 de diciembre de 2020, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático remite al Servicio de Biodiversidad el expediente junto con la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria para su tramitación.

Se trata de una explotación porcina de cebo de gran capacidad (7.176 cerdos). El proyecto consiste en la construcción de seis naves ganaderas: cuatro de ellas con longitud de 72 m y las otras dos de 63 m, y en todos los casos de 14,80 m de ancho, lo que hace un total de 6.127,20 m² de superficie construida. Además, se prevé una balsa de purines con una capacidad de 11.032 m³, y una balsa de agua para el ganado (de lámina de polietileno y con un volumen útil máximo de 1.066 m³). El suministro de agua a esta balsa se realiza desde la red del regadío del Canal de Navarra. La parcela 704 tiene una superficie catastral de 113.443,53 m²; las instalaciones se ubican en la subparcela B, destinada a tierra de labor de secano, que cuenta con acceso adecuado. Para garantizar el suministro eléctrico la explotación incorpora placas fotovoltaicas instaladas en la cubierta de las naves y dos grupos electrógenos de gasoil (con generadores de 25 KVA c/u).

La documentación incluye un Plan de Gestión de Estiércoles común para los dos proyectos que el titular tiene en trámite en Pitillas y en Murillo el Cuende, para un total 14.400 plazas de cebo. En conjunto la actividad a implantar producirá anualmente 15.083 Tm de estiércol, repartidas en proporciones iguales entre ambas explotaciones, y utiliza unas 548 ha de cultivos para valorizarlo como fertilizante. Las parcelas para la aplicación se localizan en los términos municipales de Murillo el Cuende, Pitillas, Santacara, Mélida, Caparroso, Beire, Cadreita, Peralta y Bardenas Reales. Se prevé la separación “in situ” de la fase líquida y sólida de los purines, y plantea realizar el compostaje de la fracción sólida. En el proyecto de construcción modificado (noviembre de 2020) señala que se requerirá ejecutar una plancha de hormigón para el almacenaje y compostaje de la fracción sólida.

El estudio de impacto ambiental recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento. Analiza las posibles afecciones directas o indirectas a la ZEC “Laguna de Pitillas”. Estudia los olores sobre las poblaciones limítrofes de Pitillas y Murillo el Cuende así como al Centro de Visitantes de la Laguna de Pitillas, concluyendo que las emisiones de olores percibidos en estas localizaciones serán muy bajos aunque establecerá un plan de vigilancia y control de gases y olores. Establece las medidas preventivas para limitar otras afecciones, principalmente con la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTDs) del sector. El resumen del estudio de impacto ambiental se incluye en el Anexo II de esta Resolución.

En el análisis técnico del expediente la Sección de Impacto Ambiental informa el 7 de junio de 2021 lo siguiente:

1.–En el entorno inmediato a la parcela 704-B del polígono 4 de Pitillas, donde se ubicaría la explotación, no existen valores ambientales relevantes; únicamente hay que resaltar los pastizales y saladares situados al oeste de la explotación (contigua parcela 716), donde no es previsible ninguna afección. En la propia parcela existe una vegetación natural en su perímetro y en un drenaje central (con un trazado norte-sur); el vallado de las instalaciones se retranquea 10 metros, permitiendo así su conservación y el acceso de la fauna a esta vegetación. Por otra parte, el proyecto de construcción modificado (noviembre de 2020) ha incorporado mejoras para la integración paisajística de las naves (plantaciones perimetrales en dos hileras de arbolado y arbustos).

2.–Los impactos principales de la actividad sobre el medio hídrico, los hábitats y las especies, pueden venir de la gestión agrícola de los estiércoles y purines, especialmente por la envergadura del proyecto y el impacto acumulativo con otras fuentes de nitratos, tanto orgánicas como inorgánicas que se depositan en esta cuenca hidrográfica (y entre ellas, la granja en tramitación ubicada en Murillo el Cuende, que en conjunto suponen los mencionados 15.083 Tm de estiércoles producidos al año). El Plan de Gestión de Estiércol (proyecto de construcción modificado, noviembre de 2020) incluye parcelas en zonas sensibles ambientalmente:

a) La cuenca hidrográfica de la Zona Especial de Conservación (ZEC ES0000133) “Laguna de Pitillas”, a su vez incluida en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos. El mayor valor ecológico del entorno lo constituye precisamente la ZEC “Laguna de Pitillas” que forma parte de la Red Natura 2.000, es también Reserva Natural (RN-27) y está incluido en el listado de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar. La explotación dista 1.350 m de la misma –se puede considerar una distancia adecuada para reducir impactos– pero presenta 7 parcelas de aplicación de purines en la cuenca del humedal. En el Plan de Gestión de la ZEC, aprobado mediante el Decreto Foral 109/2016, de 23 de noviembre, se establece una normativa específica, además de directrices para aportación de abonos orgánicos líquidos en la cuenca hidrográfica del humedal (http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=38233).

b) En la Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos: masa de agua subterránea “Aluvial del Cidacos”, según la reciente Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de fuentes agrarias.

c) En la Zona Especial de Conservación (ZEC ES2200037) “Bardenas Reales”, que además es Área de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENA) “Bardenas Reales”. Son secanos a bastante distancia (unos 15 km) de esta explotación.

Tras el análisis técnico de los efectos ambientales del proyecto, la Sección de Impacto Ambiental concluye que el proyecto conjunto en Pitillas y en Murillo el Cuende, para un total 14.400 plazas de cebo y una producción anual de 15.083 Tm de estiércol, causará un impacto cuando menos severo sobre el medio ambiente al incluir una amplia superficie de parcelas en zonas sensibles ambientalmente. En consecuencia, propone una serie de condiciones medioambientales para garantizar la no afección a la ZEC, AICAENA y Zona Vulnerable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de instalación porcina de cebo (7.176 plazas), en la parcela 704 del polígono 4 de Pitillas, promovido por Saso de Caparroso 729 NA SAT.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, además de las que a continuación se señalan:

–Respecto al Plan Territorial de reparto de purines, estiércoles, digestato u otros derivados de los excrementos del ganado:

a) Se deberán excluir del Plan de reparto todas aquellas parcelas situadas en la Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos “Aluvial del Cidacos” (designada en la Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de fuentes agrarias). Esta Zona Vulnerable incluye particularmente la cuenca vertiente de la Zona Especial de Conservación “Laguna de Pitillas” (ES0000133), donde se evitará el reparto tanto por su condición de vulnerable como por la necesidad de conservar la calidad de sus hábitats.

b) Además, la “Gestión de planes de producción y gestión de estiércoles” cumplirá el protocolo que se adjunta como Anexo III de esta Resolución, y las observaciones generales incluidas por el promotor en el proyecto de construcción modificado (noviembre 2020), a saber:

“Para el plan de reparto se ha tenido en cuenta que varios municipios de los que se incluyen parcelas, tienen zonas pertenecientes a las “Areas de Importancia para la Avifauna Esteparia”, por lo que se ha evitado realizar repartos en los periodos de cría de esas especies (que comprende de abril a mediados de agosto). También se ha limitado la cantidad de purín por debajo de 170 kgN/ha, que es el límite establecido para las zonas vulnerables de nitratos, debido a que hay parcelas que pertenecen a esas zonas, estableciendo un criterio de seguridad. En las parcelas de secano de Bardenas Reales se ha respetado el sistema acostumbrado de cultivo de año y vez, alternando cultivo y barbecho, aplicando purín una vez cada dos años, coincidiendo con el cultivo”.

c) Se deberá cumplir el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y especialmente, lo indicado en los puntos 5 y 6 del artículo 8 sobre la eliminación de residuos, para evitar afecciones sobre el medio natural.

d) En relación a los efectos de esta actividad sobre el cambio climático y para la reducción del consumo de combustibles fósiles y de emisión de gases de efecto invernadero, el órgano competente en la materia, establecerá la distancia máxima entre las parcelas de reparto y la granja.

–La balsa de agua incluirá las medidas de prevención de ahogamiento de fauna incluidas en el plano número 8 del proyecto de construcción modificado (noviembre 2020).

–Para minimizar la contaminación lumínica y el efecto sobre la fauna silvestre (especialmente murciélagos e insectos), la iluminación exterior (focos frente de nave y de cargaderos), cumplirá lo indicado en el proyecto de construcción modificado (pág. 31): “durante la noche, las luces estarán apagadas. La iluminación exterior se empleará en momentos puntuales y durante periodos muy cortos de tiempo: labores de carga y descarga de cerdos, trabajos que generalmente, se realizan de madrugada”.

–Las plantaciones se ejecutarán según proyecto de construcción modificado (Documento IV-presupuestos y plano S/N arbolado integración paisajística).

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático (Sección de Prevención de la Contaminación), a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Ayuntamiento de Pitillas, al Guarderío de Medioambiente (demarcación 10, Tafalla-Sangüesa), y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de junio de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resumen del trámite consultas a administraciones públicas afectadas
y personas interesadas

El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:

Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana

X

Ayuntamiento de Pitillas

Sección de Impacto Ambiental

X

Sección de Prevención de la Contaminación

X

Sección de Producción Animal (Servicio de Ganadería)

Sección de Ordenación del Territorio (Servicio de Territorio y Paisaje)

X

Asociación en defensa de la Tierra Lurra

Ecologistak Martxan Iruña-Ecologistas en Acción

Ecologistas en Acción

SEO Birdlife

Gurelur

Greenpeace España

Fundación Sustrai Erakuntza

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana: emite informe favorable en cuanto a la afección al patrimonio arqueológico, al no constar en las parcelas del proyecto ningún yacimiento arqueológico catalogado. Informa no obstante de las obligaciones legales de no afectar y comunicar lo detección de restos arqueológicos a la autoridad, en el caso de detectarse durante los trabajos. Con relación al patrimonio arquitectónico, no se aprecian afecciones.

La Sección de Impacto Ambiental indica que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor debe completarse con los siguientes aspectos: a) impacto ambiental acumulativo con la explotación del mismo promotor en tramitación en la parcela 92 del polígono 2 de Murillo El Cuende; b) descripción de la vegetación natural asociada a los drenajes (perímetro de la parcela 70); c) medidas de integración paisajística (se solicita también un plano de detalle de las plantaciones y la relación de especies); d) estudiar el impacto de los olores sobre el centro de visitantes de la ZEC Laguna de Pitillas; e) compatibilizar el Plan de Gestión de Estiércoles con el mantenimiento de una actividad agraria y una rotación de cultivos en secano que favorezca la conservación de la avifauna esteparia; f) diseño del vallado (con plantaciones perimetrales externas); g) medidas para evitar el ahogamiento de fauna silvestre en la balsa para agua de la instalación, y h) medidas de adaptación al cambio climático y reducción de emisiones de CO2.

La Sección de Prevención de la Contaminación: en relación al cumplimiento de las condiciones de localización (distancias mínimas) establecidas en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en Navarra, indica que se deberá incluir el cauce Barranco del Pozo Pastor y una regata de cauce discontinuo (junto al camino de acceso a la explotación ganadera).

La Sección de Ordenación del Territorio informa: a) respecto al Plan Municipal de Pitillas, que la parcela en la que se sitúa la nueva nave está incluida en la categoría de Suelo no urbanizable de mediana productividad; las normas y Ordenanzas del Plan citan (artículo 2.7), que existe una zona de prohibición de granjas en este Suelo (si bien no ha sido posible identificarla en la documentación obrante en el Departamento); en este sentido, y a falta de aclaración/valoración por parte del Ayuntamiento de Pitillas en relación a este aspecto, la parcela objeto del expediente se considera categorizada como suelo de mediana productividad no afectado por esta prohibición, por lo que la actividad propuesta sería autorizable. b) También señala los requisitos que, por la normativa el Plan Municipal, deben cumplir las instalaciones propuestas (30% de ocupación, distancia a linderos de 6 m, dimensiones máximas de las construcciones, altura máxima, etc); c) informa sobre aspectos del Plan de Ordenación Territorial “Zonas Medias” (POT4) (Decreto Foral 46/2011, de 16 de mayo); d) indica que la actuación incide en un ámbito de zona regable (sector IX) del PrSIS del Canal de Navarra, por lo que se solicitará informe al órgano responsable en materia de Infraestructuras Agrarias, y e) por último, informa sobre la tramitación y documentación técnica requerida.

La Sección de Producción Animal (Servicio de Ganadería) no emite informe dado que lo hará en otra fase del expediente.

ANEXO II

Resumen del estudio de impacto ambiental

La tramitación ha incluido un estudio de impacto ambiental, coherente con la documentación presentada en la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada de la ampliación, contemplando como alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental la implantación en el ámbito propuesto.

Para la realización del Estudio se ha seguido la siguiente metodología:

–Localización y descripción del proyecto, instalaciones anejas y alternativas.

–Estudio de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.

–Materias primas a utilizar.

–Residuos, vertidos y emisiones.

–Inventario ambiental y factores ambientales afectados.

–Acciones susceptibles de producir impacto.

–Identificación de efectos directos e indirectos producidos por el proyecto.

–Evaluación de las principales interacciones ecológicas clave y ambientales.

–Valoración de impactos más significativos.

–Establecimiento de medidas protectoras y correctoras e indicación de impactos residuales.

El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento. Analiza las posibles afecciones directas o indirectas a la ZEC “Laguna de Pitillas”. Estudia los olores sobre las poblaciones limítrofes de Pitillas y Murillo el Cuende así como al Centro de Visitantes de la Laguna de Pitillas, concluyendo que las emisiones de olores percibidos en estas localizaciones serán muy bajos; de todas maneras, establecerá un plan de vigilancia y control de gases y olores (punto número 12 “confort y ambiente” de la Memoria Ambiental) y se ha tenido en cuenta en la MTD grupo 9.

En la documentación aportada se apunta que la producción de emisiones de gases como amoniaco, óxido nitroso, o materia en suspensión estará en los rangos que indican a las directrices IPPC BREF debido a las condiciones de las instalaciones, manejo y equipos.

Establece las medidas necesarias para asegurar la integración ambiental del proyecto que son, por una parte, medidas preventivas para limitar la afección en las obras al ámbito estricto del proyecto y, por otra, la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTDs) del sector, para minimizar la incidencia ambiental durante el funcionamiento, entre las que se incluye las referentes al plan territorial (suficiente superficie agrícola útil necesaria) para la valorización de los purines producidos por la explotación. La superficie agrícola sobre la que se diseminará la fracción liquida será tal que la cantidad de nitrógeno aportado no supere la cantidad de 170 U.F. de N/ha tanto en las zonas vulnerables como en las zonas no vulnerables y permanecerá ligada de forma continuada a la explotación (pág 55, Anejo 6 “Memoria Ambiental” del proyecto modificado).

Los movimientos de tierra en la parcela se han calculado en mediciones 1.715,00 m³ de tierra vegetal, y 14.902,00 m³ por apertura de explanación, cimentación y saneamiento de las naves ganaderas; y la excavación de las balsas referenciadas. Todas las tierras se utilizan en la parcela, las vegetales se separan y emplean para regenerar taludes, y las sobrantes se distribuyen por la parcela para generar suelo. Las tierras no vegetales se emplean todas en el terraplén de la explanación.

En relación a la gestión de cadáveres, los animales muertos serán retirados del resto de la explotación y recogidos sin demora por una empresa autorizada de gestión de residuos. Hasta el momento de su recogida se mantendrán aislados en un contenedor adecuado y homologado para tal uso con cierre hermético.

El estudio incluye así mismo, un plan de vigilancia ambiental en el que se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos del proyecto, que afectan esencialmente a la fase de funcionamiento de la actividad.

ANEXO III

Protocolo establecido para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas

En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, como pudiera ocurrir en los cursos fluviales, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la fauna, y las siguientes condiciones ambientales:

–Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

–No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.

–No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.

–En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.

–No se permite el sistema de reparto de riego localizado por aspersión a baja presión (fertirrigación). Se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes en estos espacios con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.

–En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el aporte agrícola de estiércol, purines o productos derivados de los mismos (en aplicación del artículo 8.5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la C.F. de Navarra). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés –dentro o fuera de la ZEC– tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.

–No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017-Sector Ganadero).

–Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.

–En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

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