BOLETÍN Nº 166 - 19 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 32/2021, de 24 de junio, del Director General de Presidencia y Gobierno Abierto, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

RESUELVO:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de la Junta de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra, que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Pamplona / Iruña, 24 de junio de 2021.–El director general de Presidencia y Gobierno Abierto, Joseba Asiain Albisu.

ANEXO

ACUERDO DE LA JUNTA DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
EN RELACIÓN CON LA LEY FORAL 20/2020, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2021

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo al siguiente compromiso:

Interpretar que la Disposición adicional decimoséptima de la citada norma dirige el mandato al Gobierno de Navarra de realizar un estudio valorando la situación de los pensionistas en la Comunidad Foral de Navarra, cuyos resultados serán trasladados a los órganos competentes sin que en ningún caso pueda tener por objeto valorar la posibilidad de complementar las pensiones que se integran en el Sistema de Seguridad Social en la Comunidad Foral.

2.º En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra.

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