BOLETÍN Nº 165 - 16 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 153E/2021, de 17 de junio, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de variante eléctrica de Media Tensión entre los apoyos número 304 y número 306 del circuito “Corella Norte” situado en parcela 141 del polígono 2 de Corella, promovido por IDE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.

Con fecha 10 de diciembre de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en una nueva variante aéreo-subterránea para un tramo aéreo de la línea 13,2 KV “Corella Norte” desde el apoyo 304 hasta el 306. Esta variante seguirá básicamente el recorrido del tendido actual; se proyecta una conducción subterránea (de unos 150 m entre los actuales apoyos 304 y 77305) por zona pavimentada en instalaciones industriales y la reposición de un vano aéreo de unos 100 m de longitud que conectará el final del tramo subterráneo con el indicado apoyo 306. El vano aéreo que se repone cruza la NA-6810 junto a una rotonda que une esta carretera y la NA-6920.

La propuesta implica desmontar los apoyos 304, 305 y 77305 de la línea actual e instalar dos nuevos apoyos de paso aéreo a subterráneo (N304 y N77305). Desde N304 se hará también una conexión hacia el centro de mando Pinseque cercano, que se modificará para esta conexión.

En cuanto a las afecciones ambientales esperables, se prevén una serie de medidas para la protección de la avifauna. El vano aéreo que se repone cruza setos arbolados contiguos a los márgenes de las carreteras indicadas, a la acequia de riego “Río de Las Canales” y a la parcela 1114 polígono 3 de Corella con uso de huerta. No obstante, como en este tramo de la variante no se modifica el trazado de la línea, no se originarán nuevas servidumbres que impliquen la necesidad de talas o podas fuera de la servidumbre actual. La propuesta no debería afectar a posibles valores ambientales asociados al cauce, lecho y márgenes de la acequia “Río de Las Canales” ya que la cruza en aéreo.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Corella. La Sección de Ordenación del Territorio informa el 11 de mayo de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente la propuesta remarcando las medidas correctoras y de gestión para minimizar o controlar las afecciones por la propia instalación, la generación de residuos, etc.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de variante eléctrica de Media Tensión entre los apoyos número 304 y número 306 del circuito “Corella Norte” situado en parcela 141, polígono 2 de Corella, promovido por IDE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–El proyecto incluirá todas las medidas de aislamiento y protección en los apoyos y crucetas para evitar el riesgo de electrocución de la avifauna como ubicar el seccionador bajo la cruceta, el uso de aisladores de más de 1 m de longitud en los amarres de los puentes de paso aéreo a subterráneo, el forrado de los puentes de conexión y bajada a subterráneo, la protección, forrado o aislamiento de conexiones con el seccionador, las autoválvulas, terminales, etc.

–El proyecto incluirá un plan de gestión de residuos generados tanto en el desmontaje y achatarramiento de apoyos y conductores, como en la excavación de las zanjas de las conducciones subterráneas.

–En el caso de que sea necesario ejecutar las talas de ejemplares arbóreos afectados por la servidumbre actual del tendido en el tramo que se repone, se solicitarán las autorizaciones y permisos oportunos ante el Servicio Forestal y Cinegético.

De contenido urbanístico y territorial:

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red eléctrica de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–De acuerdo al artículo 111.2 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Deberá atenderse el informe de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, de 30 de marzo de 2021, y cumplirse sus determinaciones:

a) Las torres de sustentación de la línea aérea deberán estar separadas de la línea exterior de delimitación de la calzada de las carreteras una distancia de, como mínimo, a una vez su altura, y en ningún caso podrán situarse a una distancia inferior a 18 metros en Carreteras Locales, como lo son la NA-6810 y la NA-6920, de forma que en una hipotética caída no pudiera afectar a la calzada de las mismas.

b) La altura libre mínima que deberá quedar entre la plataforma de la carretera y el cable más bajo en ningún caso será inferior a 7 metros en las carreteras afectadas.

c) El promotor, previo a la ejecución de los trabajos, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar en su afección a la Red de Carreteras de Navarra, para su autorización, si procediera.

d) Los gastos correspondientes a la redacción de la documentación técnica, la ejecución de las obras, y los consumos y mantenimientos necesarios para su correcto funcionamiento, serán a cargo del promotor.

e) El paralelismo por la margen derecha de la NA-6920, si discurriera a una distancia mayor de 18 metros, distancia establecida para la línea de edificación, no necesitaría ser autorizado por parte de este Servicio.

f) El promotor, previo a la ejecución de los trabajos de cruce aéreo sobre la carretera NA-6810, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará a la Dirección General de Obras Públicas, la documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar en su afección a la carretera, para su autorización, si procede.

g) Los gastos correspondientes a la redacción de la documentación técnica, la ejecución de las obras, y los consumos necesarios para su correcto funcionamiento, serán a cargo del promotor.

h) El informe a línea eléctrica en la parcela 141 del polígono 3 de Corella, paraje El Prado, promovido Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., queda condicionado al cumplimiento de las determinaciones arriba indicadas, así como a cuantas establezca el Servicio de Estudios y Proyectos.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 de del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Corella, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de 11 “Tudela”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de junio de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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