BOLETÍN Nº 165 - 16 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 100E/2021, de 21 de junio, del Director General de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “3917-Subvención a Entidades Locales de Navarra para medidas de gasto corriente destinadas a la lucha contra la despoblación”. Identificación BDNS: 571233.

En los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2021 aprobados mediante Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 304, de fecha 31 de diciembre, figura la partida del presupuesto de Gastos número 210001 21100 4609 922100 “Plan Reactivar. Ayudas a entidades locales para medidas contra la despoblación”, por un importe máximo de 500.000,00 euros.

El Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, señala en su artículo 8, que es competencia de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, el “Estudio, coordinación, propuesta y tramitación de las medidas relacionadas con la estrategia de lucha contra el reto demográfico y la despoblación” y la “Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial”.

Tras el Acuerdo de Gobierno, de 13 de noviembre de 2019, se creó la Comisión de Lucha contra la Despoblación, órgano colegiado de carácter transversal e interdepartamental, que tiene por objetivo adoptar medidas prácticas preventivas y paliativas e incorporar la regresión demográfica como un principio a tener en cuenta en cualquier política o plan de la Administración para enfrentarse al problema.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Foral 263/2019, el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las entidades locales, al cual se encuentra adscrita la Sección de Información Local y Estrategia de Lucha contra la Despoblación, propone aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales de Navarra en riesgo de despoblación para la ejecución de medidas destinadas a la lucha contra la despoblación en el año 2021.

La convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de Navarra en 2021 en riesgo de despoblación, para financiar medidas de gasto corriente destinadas a la lucha contra la despoblación.

De conformidad con lo expuesto, en virtud del Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.

RESUELVO:

1.–Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales de Navarra en riesgo de despoblación para la ejecución de medidas destinadas a la lucha contra la despoblación en el año 2021.

2.–Aprobar las Bases reguladoras por las que se ha de regir esta convocatoria, que se recogen en el Anexo a la presente Resolución.

3.–Autorizar un gasto de 500.000,00 euros con cargo a la partida del presupuesto de Gastos para 2021 número 210001 21100 4609 922100 “Plan Reactivar. Ayudas a entidades locales para medidas contra la despoblación”, por un importe máximo de 500.000,00 euros.

4.–Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Incluir la presente autorización de gasto en la Base Nacional de Subvenciones.

6.–Trasladar la presente Resolución al Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales, al Servicio de Gestión y Cooperación Económica y al Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

7.–Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, las Entidades Locales, como interesadas en el expediente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 21 de junio de 2021.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús María Rodríguez Gómez.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN, PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DESTINADAS A LA LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN EN EL AÑO 2021

1. Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades en 2021 en riesgo de despoblación, para financiar actuaciones y proyectos de gasto corriente destinados a la lucha contra la despoblación en municipios de Navarra.

El objeto es promover actuaciones para un desarrollo cohesionado y solidario de Navarra, donde, a través de una apuesta por la innovación social, el emprendimiento y actuaciones con impacto sobre la realidad del desafío demográfico, pueda avanzarse en los siguientes objetivos: acceso universal a servicios públicos e infraestructuras de alta calidad; revitalización de las comunidades rurales mediante tecnología e innovación; creación de nuevas oportunidades de empleo; potenciación de la cooperación y complementariedad entre zonas rurales y urbanas; garantizar la inclusión social y la igualdad de género; aliviar los efectos del cambio climático y buscar el equilibrio entre vida profesional y privada.

2. Entidades beneficiarias.

a) Podrán acogerse a la presente convocatoria los municipios en riesgo de despoblación encuadrados en cinco grupos de riesgo de acuerdo con los siguientes criterios:

–Grupo 1: Riesgo extremo de despoblación.

  • Densidad de población igual o inferior a 8 hab./km².

–Grupo 2: Riesgo intenso de despoblación

  • Densidad de población igual o inferior a 12,5 hab./km² y superior a 8 hab./km².

–Grupo 3: Riesgo importante de despoblación

  • Densidad igual o inferior a 25 hab./km² y superior a 12,5 hab./km², y disminución de población en los treinta años comprendidos entre 1989 y 2019.

–Grupo 4: En declive intenso.

  • Disminución de población igual o superior al 15% en los treinta años comprendidos entre 1989 y 2019, y densidad de población superior a 25 hab./km².

–Grupo 5: En declive moderado.

  • Disminución de población inferior al 15% en los treinta años comprendidos entre 1989 y 2019 y densidad de población superior a 25 hab./km².
  • O cumplimiento los criterios de despoblación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027 (pérdida de población con una media de al menos un 1% anual en el periodo de 2007-2017) y no estar comprendido en los supuestos anteriores.

b) También podrán acogerse a la presente convocatoria las mancomunidades de las que formen parte alguno o algunos de los municipios en riesgo de despoblación indicados en el apartado a) anterior, por actuaciones realizadas en los mismos, de conformidad con lo establecido en la Base 5.1. 1).

c) Los municipios podrán presentar solicitudes de forma individual o de forma colaborativa con otros municipios. Solo podrán resultar beneficiarios de estos proyectos colaborativos los municipios indicados en el apartado a).

d) Se excluyen como beneficiarios de la presente convocatoria las entidades locales integradas en el Plan del Pirineo.

Se utilizarán las fuentes de información que figuran en el apartado 8.

3. Proyectos y actuaciones financiables.

3.1. Consideraciones generales.

Las solicitudes corresponderán a proyectos y actuaciones que tendrán la consideración de financiables cuando estén destinadas a iniciativas que contribuyan a dar una respuesta a las demandas y necesidades planteadas en relación con la Estrategia de Lucha contra la Despoblación en Navarra, favoreciendo la consecución de sus objetivos dentro de los siguientes ámbitos:

–Innovación y Emprendimiento.

–Servicios para personas y colectivos: mayores, dependientes, jóvenes, mujeres, familias, colectivos en riesgo de exclusión, vulnerables o desfavorecidos, nuevos habitantes en núcleos de población existentes y otros análogos o similares.

–Servicios colaborativos, intercambio de servicios y actuaciones compartidas.

–Movilidad.

–Turismo y Comercio.

–Tecnología: capacitación y servicios digitales.

–Cultura y Tradición.

–Servicios relacionados con el patrimonio rural y natural.

–Visibilización y difusión del ámbito rural. Sensibilización para generar actitudes positivas sobre los valores rurales.

Los documentos de referencia en relación con necesidades de la Estrategia de Lucha contra la Despoblación son:

–“Diagnóstico de las desigualdades territoriales en Navarra: retos y propuestas”, elaborado por el Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de Políticas Sociales:

https://www.navarra.es/documents/48192/0/Informe_Desigualdades_Territoriales.pdf/38e612e5-999d-3ebf-3937-3726e47106ba?t=1578916577556

–“Acciones de innovación social para un desarrollo cohesionado y solidario de Navarra”, elaborado por el Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de Políticas Sociales:

https://www.observatoriorealidadsocial.es/es/estudios/acciones-de-innovacion-social-para-un-desarrollo-cohesionado-y-solidario-de-navarra/es-550758/

–Estudio de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, elaborado por la Sección de Información Local y Estrategia de Lucha contra la Despoblación con análisis y mapa de zonas en riesgo de despoblación de Navarra.

3.2. Acciones y proyectos financiables.

Serán proyectos financiables aquéllos que cada municipio o mancomunidad determine, destinados a iniciativas que contribuyan a dar una respuesta a las demandas y necesidades planteadas en relación con la Estrategia de Lucha contra la Despoblación en Navarra, favoreciendo la consecución de sus objetivos, y que puedan enmarcarse en los ámbitos del apartado 3.1 de la presente convocatoria.

3.3. Gastos subvencionables y no subvencionables.

Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la base 4.ª En concreto se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto, que en todo caso se ajustarán a valores de mercado.

3.3.1. Gastos subvencionables:

a) Gastos de personal, siempre que éste no pertenezca a la plantilla orgánica de las entidades locales promotoras de la actividad subvencionada.

b) Asistencia técnica: contratación de servicios profesionales externos a la/s entidad/es, necesarios para el desarrollo del proyecto (se incluyen los gastos de redacción de memorias, planes, proyectos y otros).

c) Gastos de publicidad o difusión de las actividades subvencionadas.

d) Gastos de publicación de materiales. Únicamente se subvencionará aquel material impreso que resulte imprescindible para conseguir el objetivo del proyecto.

e) Gastos de material fungible necesarios para el desarrollo de la actividad.

f) Gastos para facilitar la conciliación (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas.

g) Gastos de desplazamientos colectivos para proyectos entre varias entidades, como por ejemplo alquiler de microbuses o servicio de taxi.

h) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, y similares, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

i) Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3.3.2. Gastos no subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos de aperitivos, comidas y similares.

e) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la actividad por parte de la entidad que no incluyan el logotipo del Gobierno de Navarra.

f) Cualquier tipo de gratificación u obsequio a participantes en las actividades.

g) Aquellos gastos comprendidos en el Capítulo VI (Inversiones reales) del Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra.

4. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención será del 1 de enero al 15 de noviembre de 2021.

Se entenderá que la actuación está ejecutada cuando los gastos se hayan facturado y pagado en dicho período.

5. Solicitudes.

5.1. Tipología y número de solicitudes a presentar.

Los municipios y mancomunidades que cumplan con los requisitos para resultar beneficiarios de la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, podrán presentar solicitudes de proyectos, de acuerdo a la siguiente tipología y limitaciones:

1. Solicitudes de Mancomunidades: se admitirá una solicitud por mancomunidad correspondiente a un proyecto que tenga actuaciones en uno o varios municipios de su ámbito que se encuentren en riesgo de despoblación, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 b de las presentes bases. No se admitirán solicitudes de proyectos de mancomunidades que contengan actuaciones en uno o varios municipios de su ámbito que no se encuentren en riesgo de despoblación.

2. Solicitudes de Municipios: se admitirá una solicitud por municipio correspondiente a un proyecto de uno de los siguientes tipos:

2.1. Colaborativa, presentando un proyecto con actuaciones en varios municipios en riesgo de despoblación. Los municipios designarán a uno de ellos para que les represente en el proyecto a todos los efectos, incluida la solicitud y la posible percepción de la ayuda económica. Para la designación del municipio que represente al proyecto será suficiente con la presentación de una declaración firmada por las personas responsables de las Alcaldías de las Entidades Locales que promueven el proyecto.

2.2. Individual, presentando un proyecto con actuaciones a desarrollar exclusivamente en su propio término municipal.

5.2. Documentación.

Las entidades que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado según Anexo II.

En las solicitudes de proyectos colaborativos, una de las entidades solicitantes actuará en representación del resto a todos los efectos, siendo la que pague los gastos y reciba el total de la subvención.

a) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad, según modelo del Anexo III, acerca del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario conforme al artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Proyecto, que se ajustará al siguiente índice, que deberá completarse de forma íntegra, de acuerdo al modelo que figura en el anexo III:

1. Descripción general y ámbito del proyecto.

  • 1.–Título, datos generales y descripción del proyecto.
  • 2.–Sector en el que está incluido de los enumerados en las bases.
  • 3.–Ámbito territorial.
  • 4.–Destinatarios.
  • 5.–Colaboración con otras entidades.
  • 6.–Perspectiva de género.

2. Innovación, objetivos y beneficios esperados y sinergias.

  • 1.–Innovación.
  • 2.–Objetivos y Beneficios esperados.
  • 3.–Colectivos beneficiarios.
  • 4.–Sinergias con otras actuaciones y proyectos.

3. Plan de proyecto.

  • 1.–Descripción técnica del proyecto.
  • 2.–Actuaciones a realizar.
  • 3.–Calendario de actuaciones e hitos.
  • 4.–Metodología del proyecto.
  • 5.–Documentación entregable.
  • 6.–Difusión.

4. Viabilidad y sostenibilidad del proyecto.

  • 1.–Viabilidad del proyecto propuesto.
  • 2.–Sostenibilidad y continuidad a medio y largo plazo.
  • 3.–Reutilización del proyecto en otros ámbitos.

5. Presupuesto del proyecto.

  • 1.–Presupuesto desglosado por actuaciones del Plan de Proyecto.
  • 2.–Presupuesto solicitado para la subvención desglosado por actuaciones.
  • 3.–Financiación mediante otros medios si lo hay.

6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

6.1. Plazo.

Las solicitudes y la documentación adjunta, se presentarán en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.

6.2. Forma de presentación.

Las solicitudes y la documentación adjunta, se presentarán mediante medios telemáticos de acuerdo a los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el enlace existente en la ficha correspondiente a esta convocatoria del Catálogo de Servicios del Portal de Gobierno de Navarra www.navarra.es o a través del Registro General electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regulado por Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

La documentación deberá presentarse en formato pdf en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

En todo caso, las solicitudes deberán ir dirigidas a la Sección de Información Local y Estrategia de Lucha contra la Despoblación del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta Convocatoria.

6.3. Subsanación.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el apartado 5.2, o no reuniera alguno de los exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución declarativa de dicha circunstancia.

7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de concesión, corresponderá al Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales.

Se crea una Comisión de Valoración, integrada por la Directora del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales, la Directora del Servicio de Infraestructuras Locales, el Jefe de la Sección de Información Local y Estrategia de Lucha contra la Despoblación y el Jefe de la Sección de Obras e Infraestructuras Locales, para la evaluación de las solicitudes.

La propuesta que emita dicha Comisión tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Director General de Administración Local y Despoblación.

8. Criterios de valoración y ordenación.

Los proyectos serán valorados por la Comisión de Valoración asignando al mismo una puntuación obtenida según los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PROYECTO

PUNTUACIÓN

MÁXIMA
100 puntos

CRITERIO A: ÁMBITO TERRITORIAL DEL PROYECTO

A1. ÍNDICE DE NIVEL DE RIESGO DE DESPOBLACIÓN DEL TERRITORIO (hasta 40 puntos) (*)

1.–Riesgo extremo: 40 puntos

2.–Riesgo intenso: 30 puntos

3.–Riesgo importante: 20 puntos

4.–En declive intenso: 10 puntos

5.–En declive moderado: 3 puntos

A2. GRADO DE ENVEJECIMIENTO DEL TERRITORIO (**) (hasta 5 puntos)

A3. ÍNDICE DE MASCULINIZACIÓN DEL TERRITORIO (**) (hasta 5 puntos)

Hasta 50 puntos

CRITERIO B: VALORACIÓN ESPECÍFICA DEL PROYECTO

B.1. DESCRIPCIÓN GENERAL Y ÁMBITO DEL PROYECTO

1.–Datos generales y descripción del proyecto

2.–Sector en el que está incluido de los enumerados en las bases

3.–Ámbito territorial

4.–Destinatarios

5.–Colaboración con otras entidades

6.–Perspectiva de género

Hasta 10 puntos

B.2. INNOVACIÓN, OBJETIVOS Y BENEFICIOS ESPERADOS Y SINERGIAS

1.–Innovación

2.–Objetivos y Beneficios esperados

3.–Colectivos beneficiarios

4.–Sinergias con otras actuaciones y proyectos

Hasta 10 puntos

B.3. PLAN DE PROYECTO

1.–Descripción técnica del proyecto

2.–Actuaciones a realizar

3.–Calendario de actuaciones e hitos

4.–Metodología del proyecto

5.–Documentación entregable

6.–Difusión

Hasta 10 puntos

B.4. VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL PROYECTO

1.–Viabilidad del proyecto propuesto

2.–Continuidad y Sostenibilidad a medio y largo plazo

3.–Reutilización del proyecto en otros ámbitos

Hasta 10 puntos

B.5. PRESUPUESTO DEL PROYECTO

1.–Presupuesto desglosado por actuaciones del Plan de Proyecto

2.–Presupuesto solicitado para la subvención desglosado por actuaciones

3.–Calidad en la elaboración del presupuesto

4.–Grado de adecuación de lo presupuestado a las actuaciones a realizar

5.–Financiación mediante otros medios si lo hay

Hasta 10 puntos

(*) En caso de que el ámbito territorial del proyecto comprenda varios municipios en riesgo de despoblación, el tipo de riesgo se asignará al ámbito territorial del proyecto siguiendo los mismos criterios que para los municipios según apartado 2.a.

(**) La puntuación será directamente proporcional al correspondiente índice (formula proporcional directa). Se redondeará a dos decimales.

Fuentes de información: para datos de superficie y densidad de población y los relativos a grado de envejecimiento (población mayor de 65 años/población total*100) e índice de masculinización (número de hombres/ número de mujeres) se utilizan los INE/Nastat de 2020, con referencia a 1 de enero de 2019. Para los datos de variación de población, se utilizan además los INE/NaStat de 1990, con referencia a 1 de enero de 1989, los INE 2008, con referencia a 1 de enero de 2007 y los INE/NaStat 2018 con referencia a 1 de enero de 2017.

La Comisión de Valoración valorará los proyectos y acciones presentadas de acuerdo a los criterios de puntuación establecidos y elaborará el listado de entidades locales con el orden de prelación por orden de puntuación de mayor a menor.

Si una vez aplicados todos los criterios de valoración se produjera empate entre dos o más solicitudes, éstas se ordenarán conforme a la puntuación en el apartado A.1, si persiste el empate, según el apartado A.2, y si continúa, de forma sucesiva conforme al A.3, B.1, B.2, B.3, B.4 y B.5. Si, tras aplicar los criterios indicados continúa el empate, se resolverá el mismo a favor de la solicitud que hubiera tenido entrada en el Registro General electrónico con anterioridad.

9. Cuantía de la convocatoria y reparto de las subvenciones.

9.1. Dotación presupuestaria.

La presente convocatoria contará con una dotación total de 500.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 210001 21100 4609 922100 “Plan Reactivar Ayudas a entidades locales para medidas contra la despoblación”, del Presupuesto de Gastos para 2021.

9.2. Importes de la subvención.

El importe de la subvención se obtendrá aplicando los siguientes porcentajes según la tipología asociada al proyecto según el ámbito territorial en el que se desarrolle, teniendo en cuenta el riesgo de despoblación:

–Hasta el 80 % para el tipo 1.

–Hasta el 75% para el tipo 2.

–Hasta el 70% para el tipo 3.

–Hasta el 65% para el tipo 4.

–Hasta el 60% para el tipo 5.

El límite máximo de gasto subvencionable por solicitud se fija:

–20.000 euros en el caso de proyectos individuales de municipio y proyectos de mancomunidades cuyo ámbito territorial de actuación sea un solo municipio.

–40.000 euros en el caso de proyectos colaborativos de municipios o de mancomunidades cuyo ámbito territorial de actuación sean dos municipios.

–60.000 euros en el caso de proyectos colaborativos de municipios o de mancomunidades cuyo ámbito territorial de actuación sean tres o más municipios.

Las solicitudes se ordenarán por orden de puntuación, según los criterios de valoración de la base 8.ª Los fondos se repartirán según este orden hasta el límite de la consignación presupuestaria. En aquella solicitud en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, se concederá el importe restante, hasta agotar la partida.

10. Procedimiento de concesión y valoración de la subvención.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

El órgano instructor, a la vista de la evaluación de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de concesión.

En la valoración de las solicitudes, que se realizará conforme a los criterios detallados en la base 8.ª, la Comisión de Valoración podrá contar con la participación de personas de otros Departamentos y entidades, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elevará propuesta de Resolución al Director General de Administración Local y Despoblación. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

A la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, el Director General de Administración Local y Despoblación resolverá la concesión de las subvenciones en favor de los solicitantes en orden de presentación, y hasta el límite máximo de su consignación presupuestaria, y de acuerdo a lo establecido en el apartado 9.2.

La resolución será motivada y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, finalidad e importe asignado, así como en su caso, la desestimación del resto de solicitantes, indicando aquellos cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

La resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de 2 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web del Gobierno de Navarra, en la ficha correspondiente del Catálogo de servicios www.navarra.es.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicas en el Portal del Gobierno Abierto las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Frente a la resolución, expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

11. Plazos, justificación y abono de la subvención.

11.1. Plazo.

Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán justificar la totalidad de los gastos aceptados respecto a los cuales se ha calculado la subvención concedida. Para ello se establece como fecha límite de justificación del proyecto, el 15 de noviembre de 2021.

11.2. Justificación de las medidas de gasto.

La justificación de la ejecución del proyecto se realizará con la presentación de la siguiente documentación:

a) Justificación del cumplimiento del Proyecto presentado de acuerdo al modelo del Anexo IV.

b) Copia de las facturas y justificantes de abonos bancarios, que, en todo caso, deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas.

c) Documentación entregable:

–Copia de los entregables del proyecto si el mismo consta de documentos, audio o videograbaciones o páginas web, en su caso.

–Pruebas documentales de las acciones de difusión y publicidad.

d) Certificado del titular de Secretaría de la entidad local indicando:

–Que el proyecto ha sido ejecutado conforme a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos públicos.

–Que la elección del contratista se ha realizado de conformidad con los criterios de eficiencia y economía a que se refiere el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Que la entidad local cumple las obligaciones previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

–Que se ha cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas en esta convocatoria.

–La financiación del proyecto, con indicación expresa de las subvenciones recibidas, concedidas o pendientes de concesión de otros organismos públicos o privados.

11.3. Abono.

El abono de la subvención, se realizará en un único pago y se acordará mediante Resolución del Director General de Administración Local y Despoblación, una vez ejecutado el proyecto y tras la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa.

Si los gastos justificados fueran inferiores a los gastos subvencionables, el importe de la subvención se ajustará siguiendo el proceso indicado en el apartado 9.2.

12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades locales que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

b) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el órgano instructor, en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

d) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Asimismo, hacer constar la participación del Gobierno de Navarra en las acciones subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Gobierno de Navarra”, de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

13. Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del gasto de cada proyecto.

14. Seguimiento y control.

El Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con Entidades Locales será el encargado, a través del personal técnico correspondiente de la Sección de Información Local y Estrategia de Lucha contra la Despoblación de ejercer el seguimiento de los proyectos, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

15. Subcontratación.

A los efectos previstos en estas bases está permitida la subcontratación hasta el 100%, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005.

16. Incumplimientos y reintegro de subvenciones.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida, total o parcial, del derecho al cobro y/o a la obligación de reintegrar cantidades cobradas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley Foral.

Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

17. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con las especialidades reguladas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.

18. Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

19. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

20. Publicidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicas en el Portal del Gobierno Abierto las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO I: Municipios en Riesgo de Despoblación

A modo informativo, se relacionan los municipios en riesgo de despoblación:

CÓDIGO MUN.

DENOMINACIÓN MUNICIPIO

CÓDIGO MUN.

DENOMINACIÓN MUNICIPIO

CÓDIGO MUN.

DENOMINACIÓN MUNICIPIO

001

Abáigar

096

Espronceda

175

Mues

005

Aberin

099

Etayo

178

Murillo el Cuende

008

Aguilar de Codés

082

Etxalar

179

Murillo el Fruto

009

Aibar/Oibar

100

Eulate

180

Muruzábal

012

Allo

102

Ezkurra

182

Nazar

013

Améscoa Baja

103

Ezprogui

184

Oco

017

Anué

104

Falces

187

Oiz

020

Araitz

105

Fitero

189

Olazti/Olazagutía

025

Arakil

110

Gallipienzo/Galipentzu

190

Olejua

021

Aranarache/Aranaratxe

116

Genevilla

192

Olóriz/Oloritz

024

Arano

117

Goizueta

197

Orísoain

022

Arantza

118

Goñi

200

Oteiza

026

Aras

120

Guesálaz/Gesalatz

203

Petilla de Aragón

029

Los Arcos

121

Guirguillano

204

Piedramillera

030

Arellano

124

Ibargoiti

205

Pitillas

031

Areso

125

Igúzquiza

209

Romanzado

032

Arguedas

126

Imotz

212

Sada

035

Armañanzas

132

Izagaondoa

213

Saldías

036

Arróniz

135

Javier

214

Salinas de Oro/Jaitz

037

Arruazu

139

Lana

217

San Martín de Unx

038

Artajona

140

Lantz

219

Sansol

040

Atez/Atetz

141

Lapoblación

220

Sntacara

043

Azuelo

143

Larraona

223

Sartaguda

044

Bakaiku

144

Larraun

224

Sesma

046

Barbarin

145

Lazagurría

225

Sorlada

047

Bargota

146

Leache/Leatxe

226

Sunbilla

049

Basaburua

148

Legaria

228

Tiebas-Muruarte de Reta

050

Baztan

149

Leitza

229

Tirapu

137

Beintza-Labaien

150

Leoz/Leotz

230

Torralba del Río

051

Beire

151

Lerga

231

Torres del Río

053

Berbinzana

152

Lerín

123

Uharte Arakil

054

Bertizarana

153

Lesaka

235

Ujué/Uxue

057

Buñuel

154

Lezaun

237

Unciti

061

El Busto

155

Liédena

238

Unzué/Untzue

062

Cabanillas

156

Lizoáin-Arriasgoiti

239

Urdazubi/Urdax

063

Cabredo

158

Lónguida/Longida

240

Urdiain

066

Cárcar

159

Lumbier

241

Urraúl Alto

067

Carcastillo

160

Luquin

242

Urraúl Bajo

069

Cáseda

162

Marañón

244

Urroz

071

Castillonuevo

164

Mélida

194

Valle de Ollo/Ollaran

074

Cirauqui/Zirauki

165

Mendavia

260

Valle de Yerri/Deierri

078

Cortes

166

Mendaza

249

Valtierra

079

Desojo

168

Metauten

255

Villamayor de Monjardín

080

Dicastillo

170

Mirafuentes

261

Yesa

090

Eratsun

171

Miranda de Arga

073

Ziordia

91

Ergoiena

173

Monteagudo

263

Zubieta

094

Eslava

174

Morentin

264

Zugarramurdi

265

Zúñiga

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Formulario de solicitud.

Anexo III.–Declaración responsable.

Anexo IV.–Proyecto de medidas de gasto corriente.

Anexo V.–Certificado de secretaría para la justificación de la subvención.

Anexo VI.–Modelo para integrar en publicaciones o lugares donde se desarrolle el proyecto.

Descargar todos los modelos a cumplimentar (DOC).

Código del anuncio: F2110005