BOLETÍN Nº 163 - 14 de julio de 2021

3. Administración del Estado

MANCOMUNIDAD DE ERREGERENA

REAL DECRETO 494/2021, de 6 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria.

La Constitución Española, en el artículo 149.1. 16.ª y 17.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos, así como la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, recoge en su artículo 53.1 que en materia de sanidad interior e higiene, corresponden a Navarra las facultades y competencias que actualmente ostenta, y además, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado. Asimismo en los apartados 2.º y 3.º del citado artículo 53 se establece que la Comunidad Foral podrá organizar y administrar todos los servicios correspondientes a la materia antes expresada y ejercitará la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones relacionadas con las mismas, reservándose el Estado la coordinación y alta inspección conducente al cumplimiento de las facultades y competencias contenidas en este artículo.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, prevé en su disposición adicional sexta la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud y su traspaso a las Comunidades Autónomas.

Finalmente la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establecen la forma y el procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la Administración del Estado.

La Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra, prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, adoptó, en su reunión del día 2 de junio de 2021, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Junta de Transferencias.

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria, adoptado por el Pleno de dicha Junta en su reunión del día 2 de junio de 2021 y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2. Traspaso de funciones y servicios.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sanidad penitenciaria, según figura en el Acuerdo de la Junta de Transferencias y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3. Efectividad del traspaso.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Junta de Transferencias.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra», adquiriendo vigencia el día de su publicación.

Dado en Madrid, el 6 de julio de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Función Pública

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

ANEXO

D. JORGE GARCÍA CARREÑO Y D. FRANCISCO JOSÉ NEGRO ROLDÁN, SECRETARIOS DE LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2 DEL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS ESTATALES A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 2 de junio de 2021 se adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria, en los términos que a continuación se expresan:

A) NORMAS CONSTITUCIONALES, DE LA LEY ORGÁNICA DE REINTEGRACIÓN Y AMEJORAMIENTO DEL RÉGIMEN FORAL DE NAVARRA Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA EL TRASPASO.

La Constitución Española, en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos, así como la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, recoge en su artículo 53.1 que en materia de sanidad interior e higiene, corresponden a Navarra las facultades y competencias que actualmente ostenta, y además, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado. Asimismo en los apartados 2.º y 3.º del citado artículo 53 se establece que la Comunidad Foral podrá organizar y administrar todos los servicios correspondientes a la materia antes expresada y ejercitará la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones relacionadas con las mismas, reservándose el Estado la coordinación y alta inspección conducente al cumplimiento de las facultades y competencias contenidas en este artículo.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, prevé en su disposición adicional sexta la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud y su traspaso a las Comunidades Autónomas.

Finalmente la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establecen la forma y el procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la Administración del Estado.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria.

B) FUNCIONES QUE ASUME LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA E IDENTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

1. La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, dentro de su ámbito territorial y para el centro penitenciario ubicado en el mismo, las funciones de asistencia sanitaria establecidas en la legislación penitenciaria.

2. El ejercicio de las mencionadas funciones deberá garantizar los derechos de los internos como usuarios de los servicios de salud, la accesibilidad de este colectivo a los recursos sanitarios, la calidad de las prestaciones sanitarias penitenciarias y la equidad en el acceso.

3. La asistencia sanitaria incluye, igualmente, las actividades sanitarias de índole médico-legal determinadas en la legislación penitenciaria.

C) FUNCIONES QUE PERMANECEN EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

1. La coordinación general de la sanidad penitenciaria respecto del centro penitenciario radicado en la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de la garantía de equidad y calidad en el acceso a las prestaciones de la cartera de servicios de la sanidad penitenciaria, en relación con otros centros penitenciarios de fuera de la Comunidad Foral y con el resto del Sistema Nacional de Salud. A tal fin la Administración del Estado impulsará, en coordinación con la Comunidad Foral de Navarra, la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de ambas Administraciones en el ejercicio de sus respectivas competencias. Dicha coordinación incidirá en especial sobre los sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario. Asimismo se compartirá, en la forma oportuna que se determine, la información y datos más relevantes contenidos en la historia clínica a efectos de mantener la calidad y continuidad asistenciales en el caso de traslados de internos a centros de otra Comunidad Autónoma.

2. La elaboración de estadísticas para fines estatales en el ámbito de la sanidad penitenciaria, a cuyo fin la Administración de la Comunidad Foral de Navarra proporcionará los datos que sean precisos, en los términos expresados en el apartado D).4 de este Acuerdo.

D) FUNCIONES CONCURRENTES Y COMPARTIDAS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y FÓRMULAS INSTITUCIONALES DE COOPERACIÓN.

1. Con la finalidad de garantizar la coordinación del ejercicio de sus funciones respectivas en el ámbito penitenciario, el Ministerio del Interior y el Departamento competente del Gobierno de Navarra constituirán en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de efectividad del traspaso los siguientes órganos técnicos:

a) La Comisión de Coordinación, de composición paritaria y constituida por seis miembros: tres designados por la Administración del Estado y tres por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Esta Comisión se encargará de la definición de los criterios generales de colaboración y cooperación entre ambas Administraciones para el correcto desempeño de los servicios sanitarios penitenciarios.

En el seno de la Comisión de Coordinación la Administración del Estado y la autonómica coordinarán las actuaciones necesarias en materia de salud pública, para asegurar su cumplimiento en el medio penitenciario.

b) La Comisión Técnica de Seguimiento del centro penitenciario, compuesta por el Director del establecimiento y las personas del mismo que éste designe y el responsable del servicio médico, que analizará y evaluará los programas y actuaciones cotidianas en el ámbito de los servicios sanitarios penitenciarios y de las funciones propias de la institución penitenciaria en materia de tratamiento, régimen y seguridad. Las actuaciones de esta Comisión Técnica estarán vinculadas a las directrices que establezca la Comisión de Coordinación, a la que podrá proponer las adecuaciones funcionales que estime procedentes.

2. En materia médico legal las actuaciones de asistencia sanitaria realizadas por la Comunidad Foral de Navarra en cumplimiento de la legislación penitenciaria se practicarán con arreglo a los protocolos aprobados por la Comisión de Coordinación. Dichos protocolos contemplarán, al menos, las obligaciones de información, seguimiento de la evolución y soporte necesario que deberá prestar el personal sanitario con relación a procedimientos específicos objeto de traspaso.

Especialmente se asume la garantía y observancia de aquellas intervenciones profesionales jurídico legales que vienen exigidas por la legislación penitenciaria en relación, entre otros aspectos, con la emisión de informes preceptivos, con el seguimiento de evolución y soporte necesario en situaciones vinculadas al ingreso de internos en prisión, con el régimen disciplinario, con la aplicación, supervisión, mantenimiento y cese de medios coercitivos, con la clasificación en régimen cerrado y especial, con la clasificación de enfermos terminales y por razones humanitarias, con el seguimiento de huelgas de hambre, con la cumplimentación de partes de lesiones y protocolos de prevención de suicidios, con las libertades condicionales, con el soporte técnico y asistencia especializada en la valoración y control de sustancias peligrosas para la salud de los internos y con cuantas otras actuaciones que requieran conocimientos jurídico forenses y vengan exigidas por el deber de velar por la integridad física y psicológica de todos los internos.

3. Asimismo la Comunidad Foral de Navarra participará, a través del responsable en el centro penitenciario de los servicios médicos objeto de este traspaso, en los órganos colegiados contemplados en la legislación penitenciaria, y en los términos previstos en dicha legislación, para la adopción de aquellos acuerdos que, precisando de un criterio médico, transciendan de los de mera organización interna del centro, incidan en los programas de tratamiento de los internos y afecten a sus derechos básicos respecto del cumplimiento de las penas.

4. Al objeto de contar con sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica y de garantizar su coordinación con los del Sistema Nacional de Salud, la Comunidad Foral de Navarra facilitará a la Administración del Estado la información necesaria sobre el ejercicio de las funciones traspasadas siguiendo los criterios que se establezcan por la Comisión de Coordinación a que se refiere el apartado 1. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Foral de Navarra la información elaborada sobre las mismas materias.

E) MEDIOS PERSONALES OBJETO DE TRASPASO.

1. El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de registro de personal, y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.

2. Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este Acuerdo por real decreto.

3. Será remitida a los correspondientes órganos de la Comunidad Foral de Navarra una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio de 2021.

4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Junta de Transferencias.

F) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.

1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra el mobiliario, equipos y material inventariable afectos a las funciones y servicios objeto de traspaso. En el plazo de tres meses desde la fecha de efectividad de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de los mismos.

2. Estarán a cargo de la Administración del Estado los gastos de suministro ordinario de luz, agua, gas y telefonía fija de voz, así como los gastos de mantenimiento, conservación y limpieza de las instalaciones y equipamientos no sanitarios. Asimismo corresponderá a esta Administración acometer las adecuaciones precisas de los locales e instalaciones fijas para la correcta colocación y puesta en servicio de los equipamientos sanitarios.

3. Corresponderán a la Comunidad Foral de Navarra los gastos relativos a la instalación, gestión, securización, mantenimiento y actualización de la red de datos propia sanitaria, cableado y puntos de red, hardware y software adscritos al servicio sanitario de la Comunidad Foral. La red de datos sanitaria propia de ésta será independiente del resto de redes del centro penitenciario.

G) CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS AFECTADOS POR EL TRASPASO.

El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio de 2021 se recoge en la relación número 2.

H) DOCUMENTACIÓN Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose, a tal efecto, las correspondientes actas de entrega y recepción.

I) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.

El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de agosto de 2021.

Y para que conste se expide la presente certificación.

Pamplona, 2 de junio de 2021.–Los secretarios de la Junta de Transferencias, Jorge García Carreño y Francisco José Negro Roldán.

RELACIÓN NÚMERO 1 MEDIOS PERSONALES QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1 PERSONAL FUNCIONARIO

PUESTO RPT
Y CÓDIGO

DNI

SUELDO
A1

(120.00)

SUELDO
A2

(120.01)

TRIENIOS

(120.05)

C.
DESTINO

(121.00)

C.
ESPECIFI.

(121.01)

PRODUCTI.
ABSENTISMO

(150)

PAGA
EXTRA
SUELDO

(120.06)

PAG.
EXT.
TRIENIOS

(120.06)

PAG.
EXT.
DESTINO

(120.06)

COSTE
S. SOCIAL

(160.00)

TOTAL RETRIB. ANUALES

(2021)

OBSERVACIONES

Jefe S. Méd.

1678011

16058351

14.572,70

0,00

233,70

7.659,48

21.991,62

2.424,00

1.498,76

288,50

1.276,58

13.884,81

63.830,15

En el último concurso de provisión de puestos de trabajo de personal sanitario, obtuvo, por Resolución de la Subsecretaría de 15 de febrero de 2021 (Boletín Oficial del Estado 2 de marzo) el puesto de Jefe de Servicios Médicos en el CP de Pamplona y, actualmente, está retenida en el CP de Villena; la retención concluye el próximo día 2 de junio

Enfermero

1761780

29138272

0,00

12.600,72

4.574,40

6.219,96

16.387,28

1.284,00

1.531,66

555,80

1.036,66

0,00

44.190,48

Titular

Enfermero

5010590

16574570

0,00

12.600,72

3.202,08

6.219,96

16.387,28

1.284,00

1.531,66

389,06

1.036,67

0,00

42.651,43

Titular

Enfermero

1661997

12770143

0,00

12.600,72

2.287,20

6.219,96

16.387,28

1.284,00

1.531,66

277,90

1.036,67

0,00

41.625,39

Titular

Médico

4611909

72777204

14.572,70

0,00

2.243,52

7.659,48

21.991,62

1.284,00

1.498,76

230,80

1.256,78

0,00

50.737,66

Comisión servicios (Puesto titular: C.P. Las Palmas)

Médico

4442945

29140250

14.572,70

0,00

4.487,04

7.659,48

21.991,62

1.284,00

1.498,76

461,60

1.276,58

0,00

53.231,78

Titular

Médico interino

7989135

14.572,10

0,00

0,00

7.659,48

21.991,62

1.284,00

1.498,76

0,00

1.276,58

15.910,44

64.192,98

Facultativo interino sin especialidad nombrado a tenor de lo previsto en el artículo 10.1.c) –ejecución de programas de carácter temporal (COVID-19)– del EBEP

TOTAL COSTE EFECTIVOS

58.290,21

37.802,16

17.027,94

49.297,80

137.128,32

10.128,00

10.590,02

2.203,66

8.196,51

29.795,25

360.459,88

Total coste anual de productividad por realización de guardias sanitarias

69.116,55

1.2 PERSONAL LABORAL

CATEGORÍA

PUESTO RPT

DNI

SALARIO BASE

(130.00)

ANTIGÜEDAD

(130.00)

C.S.P.

(130.01)

PRODUCTI.
ABSENTISMO

(130.01)

PRODUCTI.
VARIABLE

(130.01)

MEJORA
UNILATERAL

(130.01)

COSTE
S. SOCIAL

(160.00)

TOTAL RETRIB.
ANUALES

(2021)

AUXILIAR ENFERMERÍA

4976661

72962912

16.868,04

2.348,64

5.115,96

1.163,52

0,00

2.897,88

9.512,00

37.906,04

AUXILIAR ENFERMERÍA

4976645

15367443

16.868,04

1.174,32

5.115,96

1.163,52

0,00

2.897,88

9.118,61

36.338,33

FARMACÉUTICA (f. convenio)

5141792

15826497

35.877,52

3.522,96

0,00

0,00

1.537,68

2.897,88

14.685,07

58.521,11

TOTAL COSTE EFECTIVOS

69.613,60

7.045,92

10.231,92

2.327,04

1.537,68

8.693,64

33.315,68

132.765,48

RELACIÓN NÚMERO 2

Coste total anual a nivel estatal

Sección 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
Servicio 05. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
Programa 133A Centros e Instituciones Penitenciarias

(Euros 2021)

CAPÍTULOS

IMPORTE

Capítulo 1

62.388.336,65 euros

Capítulo 2

68.150.890,52 euros

Capítulo 6

800.000,00 euros

TOTAL

131.339.227,17 euros

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