BOLETÍN Nº 160 - 9 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 138E/2021, de 9 de junio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de explotación ganado porcino (cerdas reproductoras y producción de lechones de hasta 12-13 kg), cuyo titular es SAT numero 575 NA Diaz de Zerio.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 0699/2008, de 8 de abril, del Director General de Medio Ambiente, modificada posteriormente por la Resolución 79/2013, de 13 de febrero del Director General de Medio Ambiente y Agua, y actualizada mediante Resolución 432E/2015, de 9 de junio del Director general de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 27 de noviembre de 2020 el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para el cambio de la orientación productiva de la explotación mediante la construcción de una nueva nave de gestación con 336 plazas, el aumento en 505 plazas de cerdas reproductoras hasta alcanzar un total de 1520 y la eliminación de pre cebo. Con fecha 23 de diciembre de 2020 el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Con fecha 29 de abril de 2021 el titular solicitó la modificación de la Autorización Ambiental Integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en la construcción de una nueva nave para el alojamiento de 336 plazas de cerdas gestantes, el aumento en 505 plazas de cerdas reproductoras hasta alcanzar un total de 1520 plazas, y la eliminación de la fase de pre cebo, resultando una explotación con una capacidad total de 417 UGM.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Dado que se trata de una actuación permitida en suelo no urbanizable, esta queda en el ámbito de la competencia municipal, y no precisa de la autorización de actividad en suelo no urbanizable (artículo 110.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo), sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia y, en su caso, de autorización por otros órganos o Administraciones, y que en dichos trámites el órgano competente deba valorar el cumplimiento de la normativa sectorial y de los instrumentos de ordenación territorial.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de explotación ganado porcino (cerdas reproductoras y producción de lechones de hasta 12-13 kg), cuyo titular es SAT numero 575 NA Diaz de Zerio, ubicada en término municipal de Viana, con objeto de llevar a cabo el proyecto de construcción una nueva nave de gestación con 336 plazas, el aumento en 505 plazas de cerdas reproductoras hasta alcanzar un total de 1520 y la eliminación de pre cebo, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 2510050359/2/4, incluido en el Anejo III de la presente Resolución.

Tercero.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Cuarto.–Las condiciones establecidas en la presente Resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Quinto.–El inicio de la ejecución del proyecto y puesta en marcha de la actividad deberá cumplir los plazos establecidos en el artículo 11 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. En caso contrario, la autorización para esta modificación debe entenderse caducada y sin efecto alguno. De la misma forma, para la ejecución y puesta en marcha de partes de la instalación que no se hubiesen llevado a cabo en los plazos indicados, deberá tramitarse el correspondiente expediente de modificación de la instalación

Sexto.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Así mismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de modo que la modificación de la instalación podría someterse al procedimiento ordinario o simplificado de evaluación ambiental, según el caso

Séptimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Octavo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Noveno.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Décimo.–Trasladar la presente Resolución a SAT numero 575 NA Diaz de Zerio, al Ayuntamiento de Viana, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de junio de 2021.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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