BOLETÍN Nº 16 - 22 de enero de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 3/2021, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 2/2021, de 13 de enero, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El artículo 2.2 del citado real decreto atribuye el carácter de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas. Corresponde así, en nuestra Comunidad Foral, a la Presidenta del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 2.3, dictar disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

El artículo 6.2 del citado real decreto establece que la autoridad competente delegada podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, con las excepciones que se prevén en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En ejercicio de estas competencias otorgadas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se aprobó el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecieron en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En concreto, se estableció la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el Comunidad Foral de Navarra, durante el período comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, se limitó la entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se contemplaban en dicho decreto foral, y se limitaron las reuniones en el ámbito público y privado a un máximo de seis personas, estando limitadas en el ámbito privado, a la unidad convivencial, con algunas excepciones contempladas en el decreto foral. Para la limitación de movimientos en horario nocturno se estableció la misma vigencia que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y para el resto de medidas hasta el 4 de noviembre de 2020, incluido. Este decreto foral fue prorrogado mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 26/2020, de 4 de noviembre, hasta el 18 de noviembre de 2020, incluido, y mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 28/2020, de 16 de noviembre, hasta el 18 de diciembre de 2020.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 29/2020, de 14 de diciembre, se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 flexibilizando determinadas medidas en relación con la limitación de la entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra, los encuentros con familiares y personas allegadas, la limitación de la movilidad nocturna en fechas señaladas de la Navidad 2020/2021, de conformidad con Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En concreto en lo que se refiere a los encuentros familiares en el ámbito privado, y debido a la situación epidemiológica del momento, se permitió que estos fueran de un máximo de seis personas de dos unidades convivenciales diferentes.

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 31/2020, de 28 de diciembre, se modificó el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 29/2020, de 14 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El estado de alarma ha sido prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. La prórroga se somete a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 2/2021, de 13 de enero, se han establecido las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, vigentes hasta el 15 de febrero de 2021.

Según informes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y del Servicio de Microbiología Clínica del Complejo Hospitalario de Navarra existen razones epidemiológicas y asistenciales que recomiendan reforzar las medidas sanitarias adoptadas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

En consecuencia, teniendo en cuenta los informes técnicos citados y por las razones expuestas, procede modificar las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en el sentido de volver las medidas previstas con anterioridad al 18 de diciembre de 2020 en lo que se refiere a las reuniones en espacios de uso privado, limitándose las mismas a la unidad convivencial, salvo determinadas excepciones. Todo ello con el fin de afianzar la disminución de contagios.

Al amparo de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DECRETO:

Artículo único.–Se modifica el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 2/2021, de 13 de enero, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 3 cuya redacción queda como sigue:

“2. Las reuniones en espacios de uso privado quedarán limitadas a la unidad convivencial, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda. Se exceptúan de esta limitación las siguientes situaciones:

a) Las personas que vivan solas y las personas dependientes, que podrán recibir visitas individuales y preferentemente de su ámbito familiar o social más cercano.

b) Las personas menores de edad cuyos progenitores vivan en domicilios diferentes.

c) Las personas con vínculo matrimonial o parejas de hecho que vivan en domicilios diferentes.

d) Las personas que se encuentren en supuestos asimilados a los previstos anteriormente.”.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 23 de enero de 2021.

Pamplona, 20 de enero de 2021.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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