BOLETÍN Nº 158 - 7 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 552E/2021, de 4 de junio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se deniega la autorización para la modificación sustancial de la instalación de cebo ganado porcino, cuyo titular es Integraciones Porcinas Javi Jimenez, S.L., ubicada en término municipal de Arguedas.

Con fecha 7 de abril de 2020, el titular de esta instalación, actualmente en funcionamiento, que dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 0874/2008, de 30 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada por la Resolución 44E/2015, de 26 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, solicitó la modificación sustancial de la instalación, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto de ampliación desde 3344 hasta 6000 plazas de cebo porcino.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en el artículo 15 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 9 de octubre de 2020, el Servicio de Territorio y Paisaje emitió informe desfavorable, a los efectos de autorización territorial de actividad en suelo no urbanizable, por los siguientes motivos:

–El ámbito de actuación se ubica en una zona identificada por el Plan de Ordenación Territorial “Eje del Ebro” (POT5) de aplicación como Áreas de Especial Protección, de valor ambiental, Zona Fluvial y el Suelo de protección por los Riesgos Naturales. Según el informe de inundabilidad emitido por la Sección de Cambio Climático con fecha 30 de septiembre de 2020, se aprecia en el ámbito de actuación un riesgo alto de inundación cuyo régimen de protección establecido por el PN4 del POT5 contempla como prohibidas actividades ganaderas. Por tanto, la actuación no es compatible con las previsiones del Plan de Ordenación Territorial de aplicación.

–A fecha de presentación de la documentación para el trámite de la autorización estaban vigentes las Normas Subsidiarias de Arguedas aprobadas el 29 de abril de 1991. La actuación no es compatible con dichas Normas Subsidiarias, al ser contraria al régimen de protección del suelo no urbanizable de alta productividad agrícola asignado al ámbito que engloba las parcelas 295 y 345 del polígono 2 de Arguedas.

Por otra parte, ha entrado en vigor el nuevo Plan Municipal de Arguedas (Boletín Oficial de Navarra 27/03/2020-publicación de normativa) que podría ser aplicable a la solicitud, si la nueva regulación urbanística resulta más beneficiosa para la actividad propuesta.

Según el artículo 118 del Plan Municipal de Arguedas, los edificios existentes consolidados pueden ampliarse “siempre que se cumplan las condiciones establecidas en este artículo, computando en este caso la edificación actual en la cuantificación de la edificación y ocupación máximas” y cuando “el uso y tipo de edificación planteado sean compatibles con la categoría de suelo sobre el que se implanta”. Tanto el ámbito en el que se ubican los edificios de la explotación porcina existente como el de los edificios previstos para su ampliación, se ubican en suelo de protección, prevención de riesgos, zona inundable, subcategoría de protección que se superpone a otras subcategorías de preservación subyacentes. El régimen de protección establecido por el artículo 102 de la Normativa Particular del Plan Municipal para los ámbitos con riesgo alto de inundabilidad establece que las actividades ganaderas están prohibidas. Por tanto, la actuación propuesta tampoco es compatible con el planeamiento urbanístico municipal actualmente en vigor.

En consecuencia, procede la denegación de la autorización para la modificación sustancial solicitada.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En Anejo I de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1.g) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

Primero.–Denegar la autorización para la modificación sustancial de la Instalación de cebo ganado porcino, cuyo titular es Integraciones Porcinas Javi Jimenez, S.L., ubicada en término municipal de Arguedas, con objeto de llevar a cabo el proyecto de ampliación desde 3344 hasta 6000 plazas de cebo porcino.

Segundo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Cuarto.–Trasladar la presente Resolución a Integraciones Porcinas Javi Jimenez, S.L., al Ayuntamiento de Arguedas, a Greenpeace, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad, al Servicio de Guarderío de Medio Ambiente, a la Sección de Cambio Climático, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria y al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de junio de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

Código del anuncio: F2109280