BOLETÍN Nº 158 - 7 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 127/2021, de 9 de junio, del Director Gerente de la Hacienda Foral de Navarra, por la que se aprueban los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2021.

Corresponde a la Hacienda Foral de Navarra, como organismo autónomo encargado de la aplicación del sistema tributario, coordinar adecuadamente todos los elementos personales, materiales y técnicos a su disposición para lograr una correcta y eficaz gestión, inspección y recaudación de los tributos, a fin de alcanzar un escrupuloso y general cumplimiento de la normativa fiscal, sin menoscabo de la seguridad jurídica del contribuyente y minimizando en la medida de lo posible la presión fiscal indirecta que la normativa pudiera originar. Su objetivo es tanto facilitar y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por todas las personas y entidades que deben tributar en la Comunidad Foral, como prevenir, controlar y reprimir el fraude, ofreciendo la respuesta que sea más adecuada a cada caso.

El fraude fiscal supone una manifestación de insolidaridad social, distorsiona la competencia y el buen funcionamiento de la economía, y atenta contra el mandato de contribución de todos al sostenimiento de los gastos públicos según nuestra capacidad económica establecido en el artículo 31.1 de la Constitución. La Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de Modificación de Diversos Impuestos y otras Medidas Tributaria para 2021 ha venido a reforzar dicho principio, al introducir en la Ley Foral General Tributaria la prohibición de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria y, por tanto, una vulneración de los principios capacidad económica, igualdad y progresividad que deben presidir la ordenación del sistema tributario. Esta importante modificación trae causa de la Sentencia 73/2017, de 8 de junio, del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la declaración tributaria especial establecida por la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, si bien cabe recordar que en Navarra no se llegó a habilitar esa declaración tributaria especial, por lo que no ha habido en la Comunidad Foral ningún mecanismo de “amnistía fiscal” como los que ahora se prohíben expresamente.

La Hacienda Foral de Navarra pondrá todo su empeño en optimizar los recursos para detectar y combatir activamente el fraude, implementando medidas novedosas y profundizando en el desarrollo de las actuaciones que se han demostrado exitosas en los últimos años. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Hacienda Foral de Navarra debe llevar a cabo una planificación de sus actuaciones de control tributario, de forma que se puedan establecer y coordinar las prioridades de los diferentes órganos administrativos que la componen, fijar objetivos y establecer indicadores de medición de los resultados obtenidos.

Obviamente, la planificación de las actuaciones tributarias se ha visto condicionada en el año 2020 y también durante este año 2021 por la extraordinaria situación de emergencia sanitaria, económica y social provocada por la pandemia COVID-19, la cual ha supuesto la necesidad de adoptar medidas excepcionales, que en el ámbito tributario van encaminadas principalmente a atender en particular a la liquidez de los contribuyentes y a apoyar en especial a las pequeñas y medianas empresas a los sectores económicos directamente afectados y a las personas trabajadoras.

Además, la pandemia ha afectado notablemente al desarrollo por la Hacienda Foral de sus actuaciones de comprobación y lucha contra el fraude y, al mismo tiempo, ha provocado una importante aceleración de la transformación digital, tanto de la propia Hacienda como de los contribuyentes navarros.

De acuerdo con lo anterior se aprueban, por medio de la presente Resolución, los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2021, que establecen las directrices generales para coordinar las actuaciones que se realizan en las distintas fases de gestión, inspección y recaudación tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 10.4 del Reglamento de la Inspección Tributaria, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.

En virtud de lo expuesto y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones citadas, se procede a la publicación de las líneas de actuación de prevención y control del fraude que informan las áreas de control tributario.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2021, con las líneas de actuación que se enuncian a continuación.

1.–Actuaciones de información, asistencia y prevención del fraude.

Uno de los objetivos esenciales de la Hacienda Foral de Navarra lo constituye el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y con ello la prevención del fraude fiscal. La línea básica de actuación para la consecución de este objetivo es la prestación de servicios de calidad para la información y asistencia al contribuyente que mejoren el grado de cumplimiento minimizando los costes indirectos asociados a dicho cumplimiento. La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 determinó la necesidad de adoptar, durante el año 2020, diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública. En primer lugar, implicó la realización de una Campaña de IRPF muy diferente a la que se había previsto inicialmente, no sólo en cuanto a las fechas sino también en cuanto al desarrollo de la misma. Así ese año, se realizó una Campaña basada preferentemente en los canales de asistencia telemática y telefónica y sin apenas realizar atención presencial. Por otro lado, en cuanto al resto de servicios de asistencia al contribuyente, la pandemia ha provocado cambios importantes en el modelo de atención, que ha evolucionado hacia una potenciación de los canales telefónicos y telemáticos, aprovechando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, pero sin prescindir de la atención presencial para determinados trámites y orientada a aquellos contribuyentes con más dificultades para la transformación digital.

Siguiendo esta tendencia ya iniciada durante el año pasado, durante 2021 se prevén realizar las siguientes actuaciones:

1.1. Modernización de los sistemas actuales de atención a la ciudadanía, potenciando y mejorando los canales no presenciales, telefónicos y telemáticos, muy especialmente durante la Campaña de Renta. Durante este año 2021 se va a realizar la evolución tecnológica de los sistemas de atención telefónica a soluciones más sofisticadas, así como la inclusión de sistemas de automatización que tienen como efecto inmediato la mejora en la eficiencia del uso de los distintos canales y hacen que un porcentaje considerable de las llamadas o de las solicitudes de atención por otros canales, se resuelvan sin necesidad de la participación de un agente, o el tiempo de intervención de éste quede reducido. En estos sistemas se incluyen los chatbots o asistentes virtuales. No obstante, pese al impulso de los canales telefónicos y telemáticos, se mantendrá la atención presencial, tanto en la Campaña de Renta como en otros servicios de asistencia al contribuyente, para aquellos contribuyentes con más dificultades para el uso de las nuevas tecnologías.

1.2. Mejora de los canales de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas. Evolución tecnológica de los distintos formularios disponibles en la página web de Hacienda Foral de Navarra y reducción progresiva de la presentación en papel de autoliquidaciones y declaraciones informativas. En concreto, se implanta desde el mes de abril de 2021 la obligatoriedad de la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a empresarios o profesionales en el ámbito de su actividad económica.

1.3. Consolidación de la Oficina Virtual como servicio de atención online a través de videoconferencias, dirigido a empresarios y profesionales para consultas de IRPF e IVA, y a entidades colaboradoras para consultas técnico-tributarias y dudas sobre la utilización de los Programas de Ayuda y Formularios Web para la presentación de declaraciones tributarias. Asimismo, durante 2021, en el ámbito de las actuaciones de comprobación e investigación, se irá consolidando el canal telemático de la videoconferencia para la realización de determinadas actuaciones y se habilitará la firma biométrica del obligado tributario como medida para facilitar la conformación del expediente electrónico.

1.4. Fomento de la utilización de Cl@ve como medio de identificación que facilite y agilice los trámites del contribuyente con la Hacienda Foral de Navarra. Además de la implantación de Cl@ve como sistema de identificación admitido para todos los trámites tributarios telemáticos, durante 2021 están previstas diversas acciones y campañas para el impulso del sistema Cl@ve, tanto desde la Hacienda Foral como desde el Gobierno de Navarra. Entre ellas cabe destacar la remisión de comunicaciones postales a empresarios individuales o profesionales y otros colectivos previamente seleccionados, incluyendo un código csv que permitirá la obtención de la credencial por internet sin necesidad de la personación del interesado en una oficina administrativa. El objetivo es impulsar los sistemas de identificación mediante certificado electrónico o DNIe o mediante Cl@ve y desimplantar progresivamente en el segundo semestre del año 2021 la credencial DNI+PIN.

1.5. Implantación de la representación en el ámbito tributario, impulsando y facilitando la realización de trámites telemáticos por los apoderados en nombre de sus poderdantes.

1.6. Despliegue de la nueva web de Hacienda Foral de Navarra, basada en un modelo asistencial que acompañe al contribuyente durante todo el proceso de realización de un trámite, aunque también en la búsqueda de la información deseada.

1.7. Respecto al Sistema de Suministro Inmediato de Información de IVA (SII), que entró en vigor en Navarra en 2018 y ha supuesto un cambio en la gestión del IVA, durante 2021 se continuará avanzando en el tratamiento y explotación del enorme volumen de información con trascendencia tributaria que a través del mismo recibe la Hacienda Foral de Navarra, con el doble objetivo de mejorar la asistencia al contribuyente y el control tributario.

1.8. Con el fin de impulsar la educación cívico-tributaria en los centros escolares, la Hacienda Foral de Navarra colaborará con el Departamento de Educación en el desarrollo de los módulos sobre educación en valores cívicos y éticos previstos, en el tercer ciclo de educación primaria y en el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria, por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los cuales se prestará especial atención a la función social de los impuestos y la justicia fiscal.

2.–Colaboración con otras Administraciones tributarias y otras entidades públicas y privadas.

Para la Hacienda Foral de Navarra las actuaciones dirigidas a la obtención, normalización y análisis de la información con trascendencia tributaria, son fundamentales para la mejora de su funcionamiento, orientado tanto a la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias como al control tributario mediante actuaciones de detección de riesgos, comprobación, regularización y cobro.

La información con trascendencia tributaria se obtiene a través de las siguientes fuentes de información: las declaraciones presentadas por los contribuyentes, las declaraciones informativas de carácter general legalmente exigibles, las actuaciones selectivas de captación de información realizadas por la Hacienda Foral y la información obtenida a través de procedimientos de intercambio de datos con otras Administraciones y mediante convenios de colaboración formalizados con numerosas instituciones y entidades.

En particular, tiene una importancia cada vez mayor la información obtenida a través de intercambios de información. Pues bien, dicha obtención de información con trascendencia tributaria depende en gran medida del acuerdo previo con las Administraciones tributarias de nuestro entorno y con distintas entidades públicas o privadas, por lo que una estrecha colaboración con ellas para la actualización permanente de los convenios y acuerdos de intercambio resulta fundamental.

2.1. Colaboración con otras Administraciones tributarias.

Mediante sucesivos Decretos - Leyes Forales aprobados por el Gobierno de Navarra a lo largo de 2020 y convalidados posteriormente por el Parlamento de Navarra para su tramitación como Ley Foral, se han venido aprobando medidas urgentes de distinta índole para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). En este sentido, en los Decretos - Leyes Forales 1/2020, 2/2020, 4/2020, 6/2020, 7/2020 y 8/2020 se aprobaron diversas medidas en materia tributaria para limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes en un escenario complicado para muchos de ellos. En esta misma línea se aprobaron las Órdenes Forales 64/2020, de 5 de mayo y 88/2020, de 2 de julio, que minoraban la tributación de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ante la persistencia de la pandemia y sus efectos, estas medidas de apoyo continúan en el presente año, habiéndose aprobado recientemente el Decreto-ley Foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus y la Orden Foral 1/2021, de 8 de enero, por la que se establecen nuevas reducciones para los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva y simplificado.

No obstante, esta prolongada crisis no ha paralizado en ningún momento la colaboración e intercambio de información entre Administraciones Tributarias, que más bien al contrario se ha visto intensificada, en aras a actuar coordinadamente ante esta situación excepcional.

En el ámbito internacional, destaca el incremento de la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE en el marco del Proyecto BEPS “Base Erosion and Profit Shifting” (“Erosión de la base imponible y traslado de beneficios”). Esta información se ha ido completando en los últimos años con fuentes muy relevantes, como la información de cuentas financieras obtenida por la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional con la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014 (CRS) o, en el ámbito de la Unión Europea, la intercambiada al amparo de la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014 (conocida como DAC 2), que modifica la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa.

En particular, el intercambio automático de información de cuentas financieras en el extranjero titularidad de residentes en España ha aumentado en los últimos años significativamente, siendo ya en 2020 un total de 106 las jurisdicciones que se han incorporado al proyecto CRS (Common Reporting Standard), desarrollado por la OCDE e impulsado por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información.

En el ámbito interno, el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra es la norma que regula las relaciones tributarias y financieras entre ambas Administraciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. En 2021 está previsto avanzar en la modificación de su redacción actual para, entre otros objetivos, además de simplificar la tributación de pequeñas empresas, aclarar supuestos dudosos, adaptar el texto a los nuevos procedimientos y eliminar asimetrías entre ambas Administraciones, clarificando las competencias en cuanto a la obtención de información ante entidades financieras u otros obligados tributarios radicados en territorio de la otra Administración.

El Convenio entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece como principio esencial la coordinación y colaboración en la aplicación de los respectivos regímenes tributarios, facilitándose mutuamente las informaciones y ayudas necesarias. Este principio puede plasmarse en Acuerdos y Convenios de colaboración sobre áreas específicas. De esta forma, partiendo del anterior Convenio para el intercambio de información con fines tributarios firmado en 2011, representantes de ambas Administraciones han trabajado intensamente en 2020 para la elaboración de un nuevo Convenio que se formalizará en 2021.

Este nuevo Convenio para el intercambio de información con fines tributarios, establece un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio mutuo de información entre la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra y el recíproco acceso a las bases de datos, preservando, en todo caso, los derechos de las personas a que se refiera la información y con la finalidad exclusiva de aplicar los tributos que integran el sistema tributario. Permite el intercambio de todas las declaraciones informativas necesarias para facilitar a la Administración receptora la asistencia a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para prevenir y combatir el fraude tributario, a lo que se añaden otros intercambios de informaciones sobre entidades que tributan en proporción al volumen de operaciones, Registro de Operadores Intracomunitarios, operaciones intracomunitarias, censos, Impuesto sobre Actividades Económicas, inmuebles, grupos fiscales, aduanas, internacional, y otras necesarias para el control de riesgos fiscales y gestión recaudatoria.

Además, en este Convenio se regula la utilización por parte de la Hacienda Foral de las aplicaciones de la Agencia Tributaria en materia de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales, con el fin de lograr una mayor eficiencia y aprovechamiento de los medios y desarrollos disponibles, consiguiendo así mejorar la asistencia al obligado tributario y el control tributario en las Administraciones.

En su conjunto, el nuevo Convenio para intercambio de información con fines tributarios supone, sin duda, un avance cuantitativo y cualitativo muy importante en cuanto a la colaboración e intercomunicación entre ambas Administraciones.

Paralelamente está previsto en este año 2021, actualizar los Acuerdos suscritos en 2006 con la Agencia Tributaria sobre cambios de domicilio, ingresos en Administración no competente, control tributario, Actas únicas, tramas de IVA y embargo de devoluciones.

En estos Acuerdos, además de plasmar buenas prácticas de colaboración inspectora en materia de remisión de información relevante, actuaciones coordinadas de auditoría informática, comprobación conjunta de grupos y empresas relacionadas y control de tramas de fraude, se arbitran procedimientos para solucionar las discrepancias que surgen entre las Administraciones en el ejercicio de sus competencias, en supuestos de hecho en los que pudiera haber concurrencia de las mismas, evitando, en la medida de lo posible, el planteamiento de conflictos ante la Junta Arbitral del Convenio. El objetivo también es simplificar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con cada una de las Administraciones competentes, y evitar el desarrollo de planificaciones fiscales abusivas que busquen aprovecharse indebidamente de las diferencias normativas en los distintos territorios.

La Hacienda Foral de Navarra trabajará para la suscripción de Acuerdos similares con las Diputaciones Forales del País Vasco, a fin de regular de forma consensuada estos procedimientos, evitando posibles solapamientos entre Administraciones tributarias. Estos Acuerdos establecerán asimismo medidas para prevenir y luchar contra el fraude de forma coordinada y efectiva.

En el ámbito de la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), en 2019 la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra suscribieron un Convenio bilateral sobre la implantación jurídica y tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento de este sistema.

Profundizando en los intercambios del SII, en febrero de 2021 se ha firmado el Convenio con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las Diputaciones Forales del País Vasco sobre la formación de un censo de carácter instrumental para el Suministro Inmediato de Información. Este censo instrumental tiene por finalidad verificar los datos identificativos, tanto de los obligados tributarios que apliquen el SII como de los destinatarios de las operaciones registradas, y facilitar la distribución de la información entre las Administraciones competentes, para garantizar una adecuada información y asistencia a los obligados tributarios y mejorar el control tributario. Asimismo, el censo instrumental podrá servir para que los sistemas de información comprueben que los sujetos pasivos envían los datos de las operaciones a la Administración competente.

También en mayo de 2021 se ha suscrito con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria un Convenio sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de los libros contables de Impuestos Especiales en la Hacienda Foral de Navarra y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento de este sistema, denominado SILICIE.

La colaboración con las Diputaciones Forales del País Vasco y con la Agencia Estatal de la Administración tributaria se materializará también en la puesta en común de las informaciones obtenidas a través de los requerimientos de captación de información cursados a entidades financieras y otros organismos, en ejecución de sus respectivos Planes de Control Tributario.

En el ámbito municipal, en 2019 se suscribió el Convenio marco para el intercambio de información y colaboración en la gestión e inspección tributaria entre Hacienda Foral de Navarra y la Federación Navarra de Municipios y Concejos. A través de este Convenio se normaliza el intercambio periódico de todas las informaciones de trascendencia tributaria en poder de los Ayuntamientos, destacando entre otras la relativa a las licencias de obra e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), incluyendo la identificación de las empresas que ejecutan las obras por las que se solicita licencia o se gira el tributo, Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía municipal), licencias de apertura, licencia por contenedores en vía pública, tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad y bajeras de ocio.

Durante el año 2021 la Hacienda Foral de Navarra trabajará en el tratamiento, normalización y explotación de las informaciones con trascendencia tributaria obtenidas de los citados Convenios, desarrollando programas informáticos que permitan la efectiva utilización de los datos recabados en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de los tributos.

2.2. Colaboración con otras entidades públicas y privadas.

Recientemente se ha habilitado el acceso al Registro de Titularidades Reales (RETIR), en el que se identifican los titulares reales de todas las sociedades mercantiles que presentan cuentas, y que resulta de gran utilidad para la lucha contra el fraude fiscal gestado a través de sociedades pantalla y entramados societarios opacos. Esta información es adicional a la que Hacienda Foral de Navarra viene recibiendo, bien por suministro periódico o bajo requerimiento expreso, del Índice Único Informatizado Notarial a través del Consejo General del Notariado, al amparo del Convenio suscrito en 2013.

En septiembre de 2020 la Hacienda Foral de Navarra ha suscrito un nuevo Convenio de colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de intercambio recíproco de información y gestión tributaria, que actualiza el anterior Convenio de 2007 incorporando nuevas informaciones de trascendencia tributaria.

Asimismo, la Hacienda Foral y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social trabajarán en la definición de áreas comunes de riesgo, y diseñarán planes de actuación coordinados focalizados en la economía sumergida. Se intercambiará información sobre expedientes de regularización en los que la Inspección tributaria o la Inspección de trabajo, aprecien una relación laboral bajo una apariencia de relación mercantil entre empresa y trabajador.

También para luchar contra la economía sumergida en determinados sectores en auge como los alojamientos extrahoteleros y apartamentos turísticos, la Hacienda Foral de Navarra profundizará en los intercambios con otros organismos del Gobierno de Navarra como el Instituto de Estadística de Navarra y la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, en el marco de la “Mesa de Competencia Desleal”, en la que participan los distintos agentes de este sector en Navarra. En este campo está prevista para 2021 la aprobación del Modelo 179 “Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, que establecerá para las plataformas intermediarias la obligación de suministro trimestral a Hacienda de las transacciones realizadas, detallando para cada una, entre otros puntos, los sujetos intervinientes, días de disfrute e importe percibido por el titular cedente de la vivienda con fines turísticos.

Continuarán también los intercambios mutuos de información con los Departamentos del Gobierno de Navarra competentes en materia de becas y subvenciones, al objeto detectar solicitudes fraudulentas por parte de personas físicas o jurídicas cuya capacitad económica real no se corresponde con los datos declarados ante la Administración.

En cuanto al control de subvenciones y de la deducción por investigación y desarrollo, se creará en 2021 un grupo de trabajo integrado por representantes de la Hacienda Foral de Navarra y los Servicios competentes dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial y del Departamento de Universidades, Innovación y Transformación Digital, al objeto de establecer criterios homogéneos para la comprobación de la realidad del gasto en todos los proyectos de investigación y desarrollo incentivables, incluidos aquellos que no sean acreedores de subvención. El objetivo es que los responsables técnicos del Gobierno de Navarra y del Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra (CEIN) sean los que cuantifiquen el gasto efectivamente incurrido en todos los proyectos y su naturaleza, de acuerdo con los criterios previamente fijados por la Hacienda Foral, para lo cual se estudiarán posibles modificaciones normativas.

En la lucha contra el fraude en sector de la compraventa de vehículos la coordinación e intercambio de información con la Dirección General de Tráfico resulta fundamental. En 2021, la Hacienda Foral de Navarra iniciará el proyecto de integración de sus sistemas informáticos con la plataforma IDEX de la Dirección General de Tráfico, utilizada para la gestión del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. Esta plataforma permitirá a la Dirección General de Tráfico tener constancia automática de los impuestos satisfechos ante la Hacienda Foral, sustituyendo a la comunicación individual expresa. En 2021 se trabajará en la revisión del Convenio suscrito en 2011 entre la Hacienda Foral de Navarra y la Dirección General de Tráfico al objeto de incluir la incorporación a esta nueva plataforma y los avances implementados en los últimos años en cuanto al control y prevención del fraude.

La Hacienda Foral de Navarra continuará colaborando activamente con la Justicia en los procesos judiciales abiertos ante los distintos órganos jurisdiccionales por delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, apropiación indebida u otros en que su auxilio sea requerido. Esta colaboración se manifiesta en diversos ámbitos, tales como el suministro de información a Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal, así como la realización de labores de peritaje y auxilio judicial en el curso del proceso penal.

Se recabará el apoyo de la Policía Foral y otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para la realización de auditorías informáticas, investigación de tramas de fraude complejas, y para determinadas actuaciones de obtención de información sobre el terreno en sectores de especial riesgo fiscal.

Las medidas de lucha contra el fraude implementadas por la Hacienda Foral de Navarra y los resultados obtenidos serán revisados y evaluados en el marco de la “Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal y la Economía Sumergida”, formada por representantes del Gobierno de Navarra, Parlamento Foral, sindicatos, asociaciones empresariales y otras entidades socioeconómicas. Ello sin prejuicio de las reuniones a mantener con los representantes de sectores concretos, responsables de registros públicos, colegios profesionales y otras asociaciones económicas, sociales o culturales de la Comunidad Foral, así como entidades financieras. En este sentido, se llevarán a cabo actuaciones específicamente dirigidas a entidades financieras de crédito, al objeto de detectar la existencia de consumos privados significativos a través de tarjetas de crédito o débito con cargo a cuentas afectas a actividades económicas o de personas jurídicas.

3.–Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario.

La Hacienda Foral debe adaptarse a la “nueva normalidad” que ha traído la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, priorizando la comunicación por vía telefónica y telemática en sus relaciones con el obligado tributario. En esta línea, el Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprobaron varias medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria, modificó la Ley Foral General Tributaria para incorporar la posibilidad de que las actuaciones de la Administración tributaria con los obligados tributarios se realicen mediante videoconferencias.

En este sentido, la actual crisis ha servido para que la Hacienda Foral focalizara en 2020 sus esfuerzos en labores internas de estudio, análisis y contraste de las distintas informaciones en su poder, siguiendo entre otras las vías de actuación que se detallan a continuación y continuarán en 2021.

3.1. Explotación de la información de origen internacional y control de grupos multinacionales.

La aplicación efectiva en Navarra de los acuerdos suscritos por el Reino de España con Estados Unidos (FATCA), en el marco de la OCDE y en el ámbito de la Unión Europea (DAC), ha supuesto en los últimos años para la Hacienda Foral un importante avance en las posibilidades de análisis tributario y patrimonial de los contribuyentes navarros, al contar con un flujo constante de información sobre bienes, derechos y rentas en el extranjero. Este intercambio resulta fundamental, dado que el rápido desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación ha posibilitado que cualquier contribuyente pueda fácilmente ser titular de inversiones en países o jurisdicciones distintas, lo cual en la práctica se ha demostrado que puede utilizarse, en algunos casos, como herramienta para la evasión fiscal, en la medida en que la Hacienda Foral de Navarra no dispusiera de información precisa sobre dichos bienes, derechos y rentas.

En los últimos años la Hacienda Foral de Navarra, a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ha recibido información sobre rentas y titularidad de bienes inmuebles, rentas del trabajo, rentas de consejeros y rentas de pensiones (DAC1); información sobre cuentas financieras (DAC2-CRS “Common Reporting Standard”); Acuerdos previos con efecto transfronterizo y acuerdos previos sobre precios de transferencia (DAC 3-ETR “Tax Rulings”).

A estas informaciones se sumarán los Informes de actividad País por País (DAC4 “Country by country”) relativos a grupos multinacionales cuyo importe neto de la cifra de negocios supere los 750 millones de euros, que permitirán a la Hacienda Foral de Navarra y el resto de Administraciones tributarias conocer la distribución mundial de rentas, impuestos pagados y demás indicadores de la ubicación de la actividad económica entre las jurisdicciones fiscales en las que operan estos grandes grupos, información muy valiosa para poder evaluar posibles deslocalizaciones de beneficios hacia territorios de menor tributación donde no se han generado las rentas. A tal fin, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020 se modificó el apartado 4 del artículo 30 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, en cuanto a la obligación de las entidades residentes que sean dominantes de aportar la información País por País regulada en Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, de acuerdo con la Acción 13 del Plan BEPS de la OCDE.

Igualmente, con efectos a partir de 1 de enero de 2020, se introdujeron en la Ley Foral General Tributaria las Disposiciones Adicionales trigésima tercera y la trigésima cuarta, para transponer la Directiva 2018/822 (DAC 6), que recomienda de acuerdo con la Acción 12 del Plan BEPS que los países introduzcan requisitos de divulgación obligatoria para los esquemas de planificación fiscal agresiva. Estos preceptos establecen para los intermediarios fiscales y en determinados casos para los contribuyentes la obligación de informar en relación con determinadas operaciones transnacionales que puedan suponer potencialmente planificación fiscal agresiva, consistente en aprovechar los aspectos técnicos de un sistema fiscal o las discordancias entre dos o más sistemas fiscales con el fin de reducir la deuda fiscal. El deber de comunicación se establece con dos fines fundamentales. Por un lado, la obtención de información con el objetivo de luchar contra la elusión y la evasión fiscal. Por otro, un fin disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva. Inicialmente el plazo de declaración de los mecanismos transfronterizos, cuyo deber de reporte hubiera nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, se había fijado para los meses de julio y agosto de 2020, si bien el Decreto-ley Foral 4/2020 aprobado con motivo de la crisis sanitaria remitió a los plazos que establecerá la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda en 2021.

La Ley Foral 21/2020 de Modificación de Diversos Impuestos y otras Medidas Tributarias para 2021, ha completado la transposición al ordenamiento tributario de la Comunidad Foral de la Directiva UE 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (Directiva antielusión fiscal o ATAD). De acuerdo con esta Directiva es necesario garantizar el pago del impuesto allí donde se generen los beneficios y el valor, reforzar el nivel medio de protección contra la planificación fiscal abusiva y establecer normas contra la erosión de las bases imponibles en el mercado interior y el traslado de beneficios fuera del mismo. En cumplimiento de dichos objetivos se han incorporado las disposiciones relativas al Tax Exit (Impuesto de salida) y a la transparencia fiscal internacional, incluyendo en el mencionado régimen entre otras las rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En 2021 la Hacienda Foral de Navarra desarrollará nuevas herramientas informáticas adecuadas para el tratamiento y análisis de esta información internacional, que permitirán también su actualización automática en las bases de datos de la Hacienda Foral y su integración con las demás fuentes de información conforme se reciba a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El cruce de las imputaciones de origen internacional con la información declarada por los propios contribuyentes navarros en su Impuesto sobre el Patrimonio y en el modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero” supone un importante avance en las posibilidades de detección de bienes y derechos ocultos y contribuyentes deslocalizados.

Con el fin de acometer el análisis de las operaciones vinculadas y de los precios de transferencia existentes entre entidades pertenecientes a grupos multinacionales, la Hacienda Foral se ha dotado en 2020 de una nueva base de datos con información internacional de alcance mundial, que permitirá avanzar en esta materia en 2021, incidiendo en la formación específica del personal. Se recabará de los grupos multinacionales con presencia en Navarra diversa información sobre determinados servicios comunes del grupo, tales como servicios de apoyo a la gestión, cesión de intangibles, servicios financieros, servicios comerciales u otros tipos de servicios generales que puedan estar produciendo una minoración relevante de los ingresos que debieran tributar en la Comunidad Foral.

Se vigilará la posible elusión fiscal derivada de la aplicación indebida por parte de contribuyentes navarros tanto de los Convenios para evitar la Doble Imposición como de la normativa de la Unión Europea, en supuestos en que su interacción con determinadas normas de ámbito interno pueda generar situaciones de no imposición. En esta línea, se llevarán a cabo comprobaciones para detectar posibles abusos en la aplicación de la exención prevista en la normativa de no residentes para el reparto de dividendos en el ámbito de la Unión Europea, por parte de multinacionales establecidas en Navarra.

Igualmente se realizarán actuaciones de obtención de información dirigidos a detectar posibles establecimientos permanentes en la Comunidad Foral no declarados por Sociedades extranjeras y, en su caso, verificar la correcta tributación de estos establecimientos permanentes tanto a efectos del IVA como del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, se recabará información sobre las operaciones llevadas a cabo por obligados tributarios navarros con personas o entidades residentes en paraísos fiscales o territorios de nula tributación, o que no dispongan de un efectivo intercambio de información con las Administraciones tributarias de nuestro entorno, explotando la información suministrada por las empresas a través del modelo 232.

3.2.–Llevanza de libros en sede electrónica de la Hacienda Foral de Navarra, normalización y explotación de la información.

El Suministro Inmediato de Información (SII) implantado en Navarra a partir del 1 de enero de 2018, es un sistema de llevanza de libros registro del IVA en la sede electrónica de las Administraciones Tributarias mediante el acceso a los servicios telemáticos de éstas, y consiste en una comunicación directa entre los sistemas informáticos de las empresas que emiten o reciben una factura o que realicen operaciones que deban anotarse en los libros registro.

La característica principal del SII es su inmediatez, ya que los datos de las operaciones se comunican a la Administración tributaria, con carácter general, en un plazo máximo de 4 días desde la fecha de expedición o contabilización de la factura, lo que permite llevar a cabo un tratamiento casi instantáneo de la información y la detección temprana de irregularidades o patrones de fraude, tanto de los propios obligados tributarios sujetos al SII como de otros no sujetos que reciban sus facturas, que son prácticamente todas las personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica.

Este sistema aporta además certidumbre e información de calidad para la Hacienda Foral de Navarra, ya que la Administración tributaria realiza las validaciones de cada comunicación y contesta al obligado tributario inmediatamente indicando qué registros han sido aceptados y cuáles contiene errores que deben subsanarse. De esta forma, el SII permite ofrecer a los obligados tributarios los datos de sus operaciones registradas, así como de los datos de las operaciones comunicadas por sus contrapartes, mejorando el control en el Impuesto sobre el Valor Añadido y abriendo la posibilidad de remitir en un futuro borradores o propuestas de autoliquidación del Impuesto cuando el sistema esté plenamente consolidado.

En 2021 la Hacienda Foral de Navarra trabajará en el desarrollo de herramientas informáticas específicas que permitan la explotación óptima de la ingente cantidad de información que aporta el SII. El contraste entre los datos declarados por los contribuyentes y la información derivada del SII permitirá detectar la existencia de sujetos pasivos que están incumpliendo con sus obligaciones fiscales de declaración e intensificar el control de las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido. Adicionalmente, como un elemento más para clasificar y evaluar el perfil tributario de los distintos obligados tributarios, la Hacienda Foral definirá distintos atributos de riesgo en función de incumplimientos anteriores detectados y otros parámetros objetivos.

El modelo del SII se ha exportado al ámbito de los Impuestos Especiales con el nuevo sistema denominado SILICIE. A partir del 1 de enero de 2020, el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, y en su caso, las materias primas empleadas en su obtención, debe realizarse de forma telemática mediante suministro electrónico de los asientos contables. No obstante, debido a la crisis sanitaria, mediante la Orden Foral 87/2020, de 29 de junio, se aprobó la ampliación del plazo de suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020. Al igual que con el SII, SILICIE supone una mejora en la asistencia al obligado tributario, que entre otros aspectos ve reducidas sus obligaciones de declaraciones informativas, y aumenta las posibilidades de control de la Administración tributaria en el ámbito de los Impuestos Especiales, gracias a la celeridad en la recepción de los registros y los controles de calidad implementados.

Fuera del ámbito de los sujetos obligados al SII y SILICIE, pero en la misma senda de normalización de libros y mejora en la calidad de la información, fue aprobada la Orden Foral 3/2019, de 20 de agosto, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula la llevanza y el diligenciado de Libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta norma introduce por primera vez la obligatoriedad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos, los empresarios y profesionales hagan constar en todo caso, el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la contraparte de la operación. El objetivo principal de esta Orden Foral es conseguir la homogeneidad en la estructura y registros de los libros de IRPF con los libros de IVA, de forma que puedan llegar a ser compatibles en los términos fijados en la norma. Esta concreción supone además una reducción de las obligaciones formales y cargas indirectas para el colectivo de contribuyentes obligados a llevar libros registros de sus actividades.

En 2021 la Hacienda Foral de Navarra trabajará en la definición de una estructura estándar para los libros registros de IRPF, IVA y libros unificados de ambos tributos, con el objetivo de publicar ficheros con formatos tipo que ofrezcan seguridad jurídica al obligado tributario y le asistan en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales registrales. La normalización de la información contenida en los libros permitirá asimismo a la Hacienda Foral, una mejor gestión de la información en sus sistemas y con sus herramientas informáticas.

3.3. Lucha contra la economía sumergida: “Estudio sobre la estimación de la economía sumergida y diagnóstico del fraude fiscal en Navarra en el período 2006-2016”.

Mientras que el fraude fiscal consiste, en términos generales, en el incumplimiento de las obligaciones tributarias, la economía sumergida es un concepto más amplio que se define como la realización de actividades económicas, legales o ilegales, que la ley exige que se informen en su totalidad a la administración, pero que se esconden a las autoridades para evitar el pago de impuestos, cotizaciones sociales o para evitar determinadas regulaciones o trámites administrativos.

En cumplimiento del contrato suscrito entre la Hacienda Foral de Navarra y la Universidad Pública de Navarra (UPNA) en septiembre de 2019 se presentó ante la “Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal y la Economía Sumergida” el “Estudio sobre la estimación de la economía sumergida y diagnóstico del fraude fiscal en Navarra en el período 2006-2016”. En este completo e innovador Estudio los investigadores de la UPNA aplicaron cuatro metodologías diferentes para la estimación de la economía sumergida en nuestra Comunidad Foral, alcanzando unas conclusiones que resultan de sumo interés para la Hacienda Foral de Navarra y para el conjunto de la sociedad.

Según los métodos de “demanda de efectivo”, “demanda de electricidad” y “MIMIC - Multiple Indicators Multiple Causes”, el peso promedio de la economía sumergida en Navarra en el período estudiado oscilaría entre el 11,94% y el 15,53%. Los resultados del “método contable” indican que la estimación del fraude en IVA en el período analizado alcanzaría el 38,23%, y el 25% en cuanto al IRPF.

De acuerdo con el método “demanda de efectivo”, el mejor valorado por los investigadores de la UPNA, se concluye que para el período analizado el tamaño del sector oculto en las economías vasca y española en su conjunto es superior a la navarra, con un diferencial histórico de entre 5 y 8 puntos del PIB, respectivamente. Asimismo, de acuerdo con “método contable”, los índices de fraude serían menores en Navarra que en el conjunto del Estado. Los otros dos métodos no establecen comparación territorial. Y en los cuatro métodos con carácter general se aprecia una caída continuada del peso del fraude en Navarra en los últimos años del período analizado.

No obstante, las conclusiones del informe no dejan de ser inquietantes. Para el año 2016, último analizado, se estima una pérdida de recaudación de aproximadamente 541,26 millones de euros.

Los investigadores de la UPNA sugieren en su informe las siguientes recomendaciones, que la Hacienda Foral de Navarra asume y comparte:

1.–Medidas educativas e informativas: simplificación de la comunicación y uso de la psicología social en la comunicación con los contribuyentes. En este sentido se ha puesto en marcha en la web de Hacienda la aplicación “Aula Fiscal”, en la que se recogen guías didácticas elaboradas por la Hacienda Foral para el alumnado de 5.º y 6.º Primaria, ESO, Bachiller y Formación Profesional, con mensajes claros y sencillos dirigidos a los más jóvenes, y a disposición de toda la ciudadanía en su web. También se va a colaborar con el Departamento de Educación en la preparación de módulos de educación cívico-tributaria en centros escolares, en las etapas de educación primaria y educación secundaria obligatoria. Asimismo, la Hacienda Foral tratará de aplicar la psicología social para transmitir su mensaje de concienciación fiscal en sus campañas publicitarias, especialmente por su difusión en las campañas anuales de la renta.

2.–Medidas para mejorar la cuantificación de la economía sumergida y el fraude. En el marco de la “Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal y la Economía Sumergida”, la Hacienda Foral analizará la posibilidad de elaborar nuevos estudios para el cálculo de la brecha fiscal o “Tax - Gap” en otros impuestos, además del IVA.

3.–Medidas sobre el personal dedicado a funciones de inspección y comprobación. En 2021 se desarrollarán las pruebas selectivas para la incorporación por oposición a la Hacienda Foral de Navarra, de 28 Gestores e Investigadores Auxiliares de Hacienda, y se iniciará el proceso selectivo para el acceso de 10 Técnicos de Hacienda, mitigando de esta forma los problemas de jubilaciones e interinidad del personal. Las nuevas fuentes de información, especialmente el SII, permitirán en los próximos años la aplicación de técnicas de “big data” en la gestión y comprobación de los tributos. Para ello se intensificará la formación del personal en herramientas y técnicas de auditoría informática. Además, durante 2021 se iniciarán los trámites para incorporar a la Hacienda Foral durante 2022 determinados puestos de perfil informático, a la vista de la creciente necesidad de contar con personal más especializado en dicha materia, como ha venido recomendando también la Cámara de Comptos en diversos informes de fiscalización sobre actividades realizadas por esta Hacienda. También en materia de personal, durante 2021 se está reforzando la plantilla de Gestores de Hacienda en el Servicio de Recaudación y se incrementan las plazas de Técnico de Grado Medio contratadas para dar soporte a la Campaña de Renta.

4.–Medidas de simplificación del diseño de impuestos. La Hacienda Foral de Navarra comparte plenamente esta recomendación, puesto que sin duda la simplicidad del sistema tributario y la limitación de los regímenes fiscales especiales, cuya existencia debe ser siempre excepcional, favorece la equidad y la mejora del cumplimiento fiscal. En este sentido, la Ley Foral 21/2020 de Modificación de Diversos Impuestos y otras Medidas Tributarias para 2021, suprime el régimen de estimación objetiva de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de acercar la tributación de los empresarios personas físicas al rendimiento real de su actividad. Este régimen de estimación objetiva se sustituye a partir de 1 de enero de 2021 por un régimen de estimación directa especial, en el que se parte de los ingresos generados por la actividad económica, pero en el que, atendiendo al volumen de operaciones de los sujetos pasivos y a las características de las actividades, se establecen determinados gastos que no son fiscalmente deducibles y, en su lugar, el sujeto pasivo aplicará un porcentaje de deducción de su rendimiento neto positivo.

5.–Economía digital y medidas de control en las transacciones económicas. El desarrollo en los últimos años de la economía digital no es ajeno a la Hacienda Foral, que estudia la operativa y tributación de los nuevos modelos de distribución y comercialización de bienes y servicios a través de portales de Internet y redes sociales para asegurar la correcta tributación en Navarra de las personas o entidades que operan en el marco digital. Asimismo, la Hacienda Foral de Navarra está al tanto de las experiencias de Administraciones Tributarias de nuestro entorno en la implementación de distintas soluciones tecnológicas de control sobre terminales puntos de venta y cajas registradoras, de acuerdo con las recomendaciones contenidas en los informes de la OCDE.

En esta línea, la Ley Foral 21/2020 de Modificación de Diversos Impuestos y otras Medidas Tributarias para 2021, ha establecido en la Ley Foral General Tributaria la obligación formal de que los sistemas informáticos de facturación se ajusten a requisitos técnicos predeterminados que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica será objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en éste la posibilidad de someterlos a certificación. Esta nueva obligación lleva aparejada un régimen sancionador específico aplicable tanto a los productores o comercializadores de sistemas informáticos no certificados como a los que hagan uso de los mismos indebidamente. El objetivo de esta medida es prevenir la ocultación de ingresos y la manipulación de la contabilidad, especialmente en los sectores minoristas con elevado manejo de efectivo que no se encuentran sujetos al SII.

La citada Ley Foral de Modificación de Diversos Impuestos y otras Medidas Tributarias ha introducido también para 2021, como medida para fortalecer el control y la transparencia de las transacciones económicas en el ámbito de la economía digital, nuevas obligaciones informativas a cargo de las personas o entidades que prestan servicios sobre monedas virtuales. Se establece asimismo expresamente la obligación de informar sobre estos activos en la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720).

3.4. Auditoría informática y actuaciones sobre el terreno.

La Hacienda Foral de Navarra seguirá potenciando el uso de técnicas de auditoría informática para el análisis y gestión de la información obtenida previamente o en el curso de los procedimientos de comprobación. En 2021 entrará en producción para todo el personal inspector, una nueva herramienta de auditoría informática que supera sensiblemente las funcionalidades de las aplicaciones actualmente disponibles en la Hacienda Foral, con la que será posible una mejor detección de las anomalías fiscales en los obligados tributarios, racionalizando la toma de decisiones y los procedimientos de inspección y regularización.

En los últimos años la realización de actuaciones de comprobación e investigación en las oficinas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollan actividades económicas se incrementaron notablemente, si bien la irrupción de la pandemia ha supuesto una ralentización de las mismas. En 2021, conforme vayamos superando la crisis sanitaria, estas actuaciones sobre el terreno se retomarán progresivamente, guardando las obligadas medidas sanitarias de protección, y se realizarán fundamentalmente a través de la utilización de controles de auditoría informática, e igualmente, cuando sea preciso se impulsará la tramitación de solicitudes de autorización judicial para la entrada y registro domiciliario en aquellos supuestos en que existan indicios relevantes de fraude fiscal. La finalidad de estas autorizaciones es asegurar la obtención de pruebas con trascendencia tributaria que se encuentran en lugares constitucionalmente protegidos, para cuya entrada y registro es preciso contar con el permiso judicial. Obviamente estas actuaciones se llevarán a cabo con las máximas garantías para el obligado tributario, motivando y justificando en cada caso ante el órgano judicial competente la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada, y de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia existente sobre la materia, en especial la establecida por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 1 de octubre de 2020.

En determinados sectores de alto riesgo fiscal, estas actuaciones de auditoría informática en sede del obligado tributario se llevarán cabo simultáneamente en distintos locales de negocio y en coordinación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Diputaciones Forales, al objeto de optimizar los recursos, aprovechar sinergias y preservar el necesario efecto sorpresa que requieren estas actuaciones. En ellas la Hacienda Foral de Navarra contará con el auxilio logístico e informático de Policía Foral y demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Asimismo, se contará con el apoyo de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización (DGTD) para el análisis de la información que se haya podido copiar o incautar.

Además de estas auditorías informáticas, y con las mismas prevenciones, la Hacienda Foral de Navarra realizará en 2021, en colaboración con la Inspección de Trabajo cuando sea preciso, una campaña de visitas a negocios de obligados tributarios previamente seleccionados por su perfil de riesgo, al objeto de verificar el grado de cumplimiento de obligaciones tributarias materiales y formales, y captar información para su contraste con la obrante en las bases de datos de la Hacienda Foral. Estas actuaciones concluirán con la regularización voluntaria de las contingencias advertidas en la visita o, en su caso, con el inicio de un expediente de comprobación e investigación.

Asimismo, se enviarán cartas a determinados colectivos de no declarantes que debieran haber tributado de acuerdo con la información en poder de la Hacienda Foral y a otros colectivos en los que se aprecien incongruencias, advirtiendo de los posibles riesgos fiscales. Posteriormente se comprobará si las regularizaciones practicadas se corresponden con la información disponible, o bien, en caso de que el obligado tributario no reaccionara al aviso, se llevarán a cabo actuaciones de verificación para determinar si las desviaciones en las magnitudes declaradas están justificadas, o traen causa de una ocultación de actividades económicas u operaciones concretas que procede regularizar.

El objetivo de estas actuaciones es extender el colectivo de obligados tributarios destinatarios de actuaciones de comprobación, iniciando formalmente expedientes de inspección sólo cuando sea necesario, optimizando así los recursos a disposición de la Hacienda Foral. También de esta forma se pretende lograr un efecto inducido en el grado de cumplimiento de obligaciones y tributación de los destinatarios de visitas o cartas y del resto de contribuyentes integrantes de esos colectivos, promoviendo un ensanchamiento de las bases imponibles declaradas.

En coordinación con las demás Administraciones tributarias se verificará la realidad del domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios, especialmente de aquellos que podrían haber registrado cambios de domicilio ficticios por motivos estrictamente fiscales, obviando su residencia habitual y los demás elementos objetivos fijados en el Convenio Económico. Asimismo, se llevarán a cabo actuaciones presenciales sobre nidos de empresas y espacios en los que figuren domiciliadas varias Sociedades, al objeto de comprobar la realidad del domicilio fiscal declarado.

3.5. Controles sobre operaciones, obligados tributarios y sectores de actividad específicos.

La Hacienda Foral de Navarra no es ajena a la difícil situación que padecen una parte importante de los contribuyentes navarros a consecuencia de la crisis sanitaria originada por la COVID-19, que inevitablemente se ha transmitido a la economía de la ciudadanía y empresas. Muchos sectores han sufrido una brusca caída en la demanda de sus bienes y servicios, viéndose obligados al cese temporal de su actividad parcial o total a consecuencia de las limitaciones impuestas por el estado de alarma y la contracción del consumo. En este contexto, las actuaciones de control específicas que se inicien en 2021 estarán precedidas del análisis de las circunstancias en las que se encuentran los distintos sectores productivos de la Comunidad Foral, y se atenderá a la situación concreta de cada obligado tributario comprobado para resolver las solicitudes de suspensión que se planteen en la instrucción de los expedientes de acuerdo con la normativa aplicable.

Se adoptarán medidas para la lucha contra las tramas de IVA, con especial atención a los sectores de compraventa de vehículos, hidrocarburos y componentes electrónicos. Para que sean efectivas, estas medidas deben llevarse a cabo de forma coordinada con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Diputaciones Forales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Como primera medida para atajar el fraude en origen, en las solicitudes de NIF se comprobará la autenticidad de los datos comunicados, verificando tanto la realidad del domicilio declarado, como la existencia de medios humanos y materiales suficientes para el desarrollo de la actividad y el resto de requisitos exigidos por la normativa. Posteriormente se realizará un seguimiento específico sobre los obligados tributarios a los que se les asignó el NIF pero advirtiendo determinadas incongruencias, a fin de revocarlo si finalmente se materializan los incumplimientos.

Para el control de las tramas en el ámbito intracomunitario se extremará el control sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios permitiendo el acceso exclusivamente a aquellos operadores con actividad económica real que no participen en prácticas irregulares, y se contrastarán las operaciones intracomunitarias registradas en VIES con las magnitudes declaradas por los obligados tributarios navarros.

Se intensificará la colaboración con la Dirección General de Tráfico para el descubrimiento de tramas en el sector de compraventa de vehículos, al objeto de detectar posibles ventas ocultas o por precios inferiores a los reales, así como la aplicación indebida del Régimen Especial de Bienes Usados, o la utilización de sociedades interpuestas con el objetivo de ocultar la titularidad real de los bienes y eludir eventuales responsabilidades tributarias. En esta línea se dictó la Orden Foral 16/2020, de 12 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 140/2009, que aprobó el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. La nueva normativa habilita a la Hacienda Foral a llevar a cabo comprobaciones previas a la matriculación de vehículos, denegando ésta en caso de que se constaten incumplimientos. Asimismo, en la Orden Foral 2/2020 de 15 de enero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos usados aplicables a los diversos Impuestos, se incluye también una medida de control antifraude en la determinación del valor a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, al habilitar a la Hacienda Foral para verificar el tipo de modelo a efectos de determinar el precio medio del vehículo, tomando el mayor valor en caso de no acreditación.

Para luchar contra las tramas en el sector de los hidrocarburos se reforzará el control sobre los depósitos fiscales, analizando de forma inmediata la información suministrada vía SII y SILICIE, controlando el perfil de riesgo de los nuevos operadores que retiren combustible, comprobando el ingreso efectivo de las cuotas de IVA e Impuestos Especiales devengadas, y tramitando su inhabilitación como operadores mayoristas de productos petrolíferos ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico cuando se constaten incumplimientos graves.

En 2021 se analizará la tributación en Navarra de los grandes patrimonios, focalizando los esfuerzos en la detección de sociedades interpuestas cuyo principal fin sea ostentar la titularidad formal de bienes y derechos para el uso particular del socio y el pago de sus gastos personales, regularizando de forma completa las contingencias tanto en la sociedad como en el socio persona física, aplicando la normativa de operaciones vinculadas cuando proceda.

Del mismo modo se trabajará en la detección de sociedades interpuestas para el desarrollo de actividades profesionales personalísimas que no tengan medios materiales y humanos ni sustrato real, y que no intervengan en la prestación de los servicios, imputando las rentas percibidas del cliente a la persona física por su valor normal de mercado cuando se cumplan los requisitos fijados en la norma.

Continuarán las actuaciones sobre profesionales dedicados a la prestación de servicios de alto valor añadido, especialmente en los sectores de salud y jurídico, mediante el análisis conjunto de las informaciones obtenidas de entidades financieras, imputaciones declaradas por otros terceros, informaciones captadas mediante requerimientos a clientes finales y proveedores, y otras obtenidas de registros públicos y privados. Se estudiará la correlación entre las rentas declaradas y el nivel de gastos y situación patrimonial, al objeto de detectar posibles incongruencias.

Se analizarán los préstamos registrados entre la sociedad y su socio, que en muchos casos pueden ser una vía para distribuir beneficios bajo la apariencia de préstamo o anticipo. Para ello se estudiará el perfil del prestatario, el contrato suscrito al efecto, su contabilización, el calendario de devoluciones, intereses, las garantías y demás elementos de la operación.

A fin de prevenir deducciones o devoluciones indebidas, se analizarán los importes de IVA soportado declarados por empresarios y profesionales cuando no se correspondan con las imputaciones de compras y adquisiciones obrantes en las bases de datos de la Hacienda Foral de Navarra.

En 2021 se recopilará la información publicada en las plataformas digitales que permiten el intercambio de bienes y servicios, con especial atención a las utilizadas para la cesión de apartamentos turísticos, a través del Modelo 179 “Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. En este campo, la Hacienda Foral intensificará su colaboración con la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, puesto que la experiencia ha demostrado que los incumplimientos de las obligaciones registrales establecidas por Turismo vienen normalmente acompañados de incumplimientos fiscales, y viceversa. Cuando sea preciso, se llevarán a cabo comprobaciones presenciales de este tipo de alojamientos.

Se procederá a la exclusión del régimen de estimación objetiva en IRPF vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 y simplificado en IVA, y a la correspondiente regularización en estimación directa, cuando se constate que se tributa indebidamente en módulos al haber superado los umbrales máximos de ingresos previstos en la norma para el obligado tributario y su entorno de vinculación computable.

Con respecto a las grandes empresas, durante 2021 se va a reforzar la estructura del Servicio de Inspección Tributaria creando una nueva Unidad de Control de Grandes Empresas con el fin de potenciar las actuaciones de control y el personal especializado en dicha área. Las actuaciones tendrán por objeto de comprobar la tributación de operaciones especialmente relevantes, ajustes al resultado contable, la correcta aplicación de beneficios fiscales y límites establecidos en cuanto a deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades, y la procedencia de devoluciones de IVA solicitadas con carácter recurrente y por importe elevado. Asimismo, se analizarán las operaciones de reestructuración a fin de detectar estructuras artificiosas que persigan la elusión fiscal.

En relación con los grupos fiscales de sociedades, se analizará la correcta aplicación del régimen de consolidación fiscal en la determinación del perímetro de consolidación, las eliminaciones, las incorporaciones y la compensación de bases imponibles negativas.

Se comprobará la correcta aplicación de los porcentajes de tributación declarados en el Impuesto sobre Sociedades e IVA por las grandes empresas que tributan en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio, aplicando los puntos de conexión establecidos en el Convenio Económico de acuerdo con los criterios fijados en las últimas Resoluciones de la Junta Arbitral y jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Se investigarán las principales operaciones realizadas en el sector inmobiliario de Navarra, con especial atención a la promoción y compraventa de viviendas de lujo y obras de rehabilitación, verificando su tributación directa e indirecta y la correcta atribución de los beneficios generados.

Se cotejarán los importes de IVA soportado en la importación declarados por los contribuyentes navarros con el detalle de la información sobre importaciones recibido del Departamento de Aduanas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y se investigarán las incoherencias detectadas.

Se realizarán actuaciones destinadas a comprobar el cumplimiento de las normas de inversión del sujeto pasivo, en aquellos supuestos de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto o establecimientos permanentes que no intervinieron en la operación.

Se llevarán a cabo actuaciones para detectar la utilización abusiva o impropia de la forma jurídica de las entidades sin fines lucrativos para ocultar el desarrollo de actividades económicas que sí persiguen un ánimo de lucro. Igualmente se comprobará el cumplimiento de los requisitos y límites de imputación establecidos en la normativa para los beneficios fiscales generados a través de Agrupaciones de Interés Económico.

Se compararán los ratios de actividad declarados por los obligados tributarios con los índices del sector, al objeto de detectar incongruencias o desviaciones que puedan tener origen en ingresos ocultos, especialmente en sectores minoristas que realizan ventas a consumidores finales con alto manejo de efectivo. En este ámbito, se analizará la situación de los obligados tributarios que declaren recurrentemente pérdidas sin que ello guarde relación con la evolución real del negocio a la vista de otros indicadores.

Las regularizaciones practicadas por la Hacienda Foral de Navarra en el marco de los procedimientos de inspección deben suponer en la práctica, para los ejercicios siguientes a los comprobados, un cambio en los niveles de declaración voluntaria, en la medida en que se mantengan las circunstancias económicas y objetivas de su actividad económica. Por ello, en caso de que los contribuyentes persistan en los comportamientos tributarios que llevaron a su selección para ser objeto de inspección, se actuará de nuevo sobre ellos hasta corregir las desviaciones, imponiendo en su caso sanciones agravadas por reincidencia.

3.6. Otros controles.

3.6.1. Al objeto de evitar deducciones y devoluciones indebidas, y otras irregularidades, serán objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido:

–Control de contribuyentes con inconsistencias relevantes entre la información procedente del SII y la consignada en sus declaraciones.

–Actuaciones para comprobar el cumplimiento de las normas de inversión del sujeto y deducción del IVA soportado pasivo en el sector inmobiliario, al objeto de evitar operaciones fraudulentas.

–Control de contribuyentes con actividades aparentemente inactivas o que solo declaran cuotas de IVA deducible o bien declaran bases de IVA deducible superiores a las de IVA devengado o con márgenes de beneficio muy pequeños de forma continuada.

–Control de contribuyentes que incrementen sistemáticamente los saldos de IVA a compensar a su favor durante varios años sin solicitar la devolución.

–Control de la correcta declaración de las operaciones intracomunitarias en los regímenes especiales simplificado, agricultura y recargo de equivalencia.

–Control de la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios no afectos a la actividad empresarial o profesional.

–Actuaciones destinadas a detectar supuestos de utilización abusiva de los regímenes de estimación objetiva con la finalidad de reducir fraudulentamente la tributación del receptor de las facturas.

–Comprobación del derecho a la deducción por adquisición de vehículos de turismo y servicios no afectos a la actividad, así como otras adquisiciones como viviendas que no se dedican íntegramente a la actividad empresarial.

–Comprobación de la correcta aplicación del régimen de prorrata.

–Control de incoherencias relevantes entre la información relativa a operaciones de importación y exportación en Aduanas recibida de la AEAT y la consignada en sus declaraciones de IVA.

–En materia de devoluciones de IVA, además de lo señalado anteriormente se intensificarán las actuaciones de control de contribuyentes inscritos en el Registro de Devoluciones Mensuales.

3.6.2. Se potenciarán los siguientes controles en el Impuesto sobre Sociedades:

–Control del cumplimiento de los requisitos y límites de deducibilidad de gastos financieros.

–Comprobación de la correcta aplicación de ajustes extracontables negativos y reducciones a la base liquidable.

–Comprobación de la correcta acreditación y aplicación de deducciones y beneficios fiscales.

–Control de las operaciones de reestructuración empresarial acogidas al Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores previsto en el Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, a través de la información recibida del Registro Mercantil y la comunicada por los obligados tributarios, comprobando la valoración fiscal de los bienes adquiridos y el importe de las plusvalías declaradas en ulteriores transmisiones.

–Control de la correcta aplicación del Régimen especial de consolidación fiscal previsto en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

3.6.3. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se realizarán los controles pertinentes al objeto de verificar la corrección de las declaraciones y evitar la solicitud y obtención de devoluciones o compensaciones indebidas.

3.6.4. En el Impuesto sobre el Patrimonio, se realizarán controles para revisar los incumplimientos de la obligación de auto-liquidar el impuesto, así como la correcta aplicación de la deducción por tenencia de participaciones en entidades que ejercen actividades empresariales.

3.6.5. En lo referente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se continuarán las actuaciones de control del fraude sobre hechos imponibles no declarados, mediante la práctica de los requerimientos de declaraciones e imposición de las sanciones correspondientes.

3.6.6. En el ámbito de los Impuestos Especiales y otros tributos.

–Se continuará con las actuaciones y controles tradicionales para su correcto cumplimiento tanto referido a la actualización de los censos como al cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal. Se prestará especial atención al control de nuevos operadores que no declaren correctamente por los devengos en Navarra en los distintos Impuestos Especiales. Asimismo, se realizarán actuaciones de control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos legalmente.

–Se reforzarán las labores de Intervención de los Impuestos Especiales de Fabricación para el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales.

–En el sector de hidrocarburos se realizarán controles para evitar el abuso en la utilización del régimen de depósitos fiscales con el fin de defraudar en el IVA.

–En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de exenciones y no sujeciones.

–En los Impuestos sobre el Juego, sobre Residuos, sobre la Electricidad, sobre Primas de Seguro, sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero y sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, se realizarán actuaciones de control de los obligados tributarios a declarar y de revisión de las declaraciones presentadas.

4.–Actuaciones de control en fase recaudatoria.

Las actuaciones de control recaudatorio tienen como objetivo primordial el cobro efectivo de las deudas cuya gestión tiene encomendada la Hacienda Foral de Navarra. Asimismo, ha de atender a las demandas de los obligados tributarios que solicitan ampliaciones en los canales de pago que potencien el uso de herramientas telemáticas en un contexto de crecientes limitaciones a la actividad presencial en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras.

En este sentido, el Plan de Control Tributario para el año 2021, además de continuar las líneas marcadas en ejercicios anteriores, contiene mejoras que deberán redundar en el aumento de la eficacia en la gestión recaudatoria y en la ampliación de los instrumentos de pago de los tributos.

En particular, durante 2021 se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

4.1. Se continuará el desarrollo de programas informáticos específicos y medidas organizativas de las unidades de recaudación para mejorar la gestión recaudatoria, tanto desde el punto de vista de la recaudación voluntaria como de la recaudación ejecutiva, facilitando la agilidad en la adopción de las actuaciones del procedimiento recaudatorio. Especialmente se potenciará la gestión de los expedientes de derivación de responsabilidad, tanto desde el punto de vista informático continuando con su integración en las herramientas estándar de la Hacienda Foral, como desde el punto de vista de los recursos humanos destinados a dichas tareas al estar prevista durante 2021 la creación de cuatro plazas de Gestor de Hacienda en el Servicio de Recaudación con tal finalidad.

4.2. Fraccionamientos de pago:

a) Debido a la pandemia de la COVID-19 tanto durante 2020 como en 2021 se está produciendo una intensificación en la concesión y gestión de fraccionamientos y aplazamientos de deudas tributarias, aprobándose normas, como la prevista en el Decreto-ley Foral 1/2021, de 13 de enero, que con el fin de facilitar la liquidez de las pymes y autónomos les permite solicitar determinados aplazamientos especiales sin intereses de demora.

b) Se continuará priorizando el control de las solicitudes de fraccionamiento que tengan por objeto retrasar injustificadamente el pago de deudas tributarias. Se denegarán sistemáticamente aquellas solicitudes de fraccionamiento de tributos que no correspondan a situaciones transitorias de falta de liquidez de los solicitantes y que supongan una práctica de financiación de la actividad ordinaria con el fraccionamiento de pago de las obligaciones tributarias. En este sentido, en la modificación del Reglamento de Recaudación en trámite, durante 2021 se pretende combatir conductas que buscan dilatar artificiosamente el cumplimiento de la obligación de pago de los tributos.

c) Se denegarán aquellas solicitudes de fraccionamiento que deriven de actividades sometidas a autorización administrativa para su ejercicio, tales como los Impuestos Especiales de Fabricación, Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias y otros, con las excepciones derivadas de la normativa aprobada para paliar los efectos económicos de la Pandemia Covid-19, adoptando las medidas cautelares necesarias para impedir la generación de deuda tributaria por estos conceptos, ejecutando las garantías vinculadas al ejercicio de estas actividades e, incluso, revocando las autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad.

4.3. Se seguirá avanzando en la colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con las Haciendas Forales del País Vasco, así como las entidades locales de Navarra para el intercambio de información sobre la situación patrimonial y la existencia de créditos tributarios de deudores a la Comunidad Foral de Navarra, así como de asistencia en materia de recaudación en vía ejecutiva, utilizando las tecnologías que permitan actuar de una forma más eficaz y ágil, desarrollándose los aspectos recaudatorios introducidos en los Convenios de intercambio suscritos. En particular, se buscará el acceso a los mecanismos de Asistencia Mutua con los Estados miembros de la Unión Europea en materia recaudatoria a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4.4. Se buscará la incorporación al Punto Neutro de Embargo, instrumento previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público para el intercambio de información sobre deudores de las Administraciones y los pagos a los mismos con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación que procedan, en el primer momento en el que sea posible, una vez se ha tenido noticia del próximo desarrollo reglamentario de las previsiones contenidas en la disposición adicional cuarta de la citada Ley 25/2013.

4.5. Se trabajará en la explotación de la información recibida por el Suministro Inmediato de Información para la gestión de los embargos de derechos de crédito, anticipando el momento de su dictado en relación con el nacimiento de dichos derechos de crédito para los deudores. Asimismo, la temprana y exhaustiva información recibida por esta vía, permitirá analizar las conductas de los deudores para anticipar actuaciones de derivación de responsabilidad.

4.6. Se continuará avanzando en la coordinación con los órganos de gestión e inspección desde el inicio de la actuación de comprobación para, en caso de detección temprana de riesgo recaudatorio, anticipar la adopción de medidas cautelares y procedimientos de derivación de responsabilidad, con el fin de garantizar el cobro de las deudas tributarias resultantes de los procedimientos de regularización tributaria. En este sentido, continuarán las actuaciones sobre las liquidaciones vinculadas a delito fiscal, que en su vertiente recaudatoria ha permitido anticipar la gestión recaudatoria de las deudas liquidadas por el Servicio de Inspección.

4.7. Se reforzarán las actuaciones más cualificadas de control en fase recaudatoria, en particular en los casos de mayor complejidad y gravedad:

a) Adopción de cuantas medidas cautelares resulten de aplicación para asegurar el cobro de las deudas liquidadas por la Hacienda Foral de Navarra.

b) Acuerdos de prohibición de disponer de bienes inmuebles cuando se embarguen participaciones o acciones y se cumplan los requisitos de la medida incluida en la Ley Foral 14/2013.

c) Procedimientos de derivación de responsabilidad, impulsando actuaciones de investigación tendentes a la aplicación de los supuestos de levantamiento del velo, en el descubrimiento de situaciones de administradores de hecho y de responsables solidarios y subsidiarios por ocultación de bienes o negligencia en el desempeño de sus actividades y responsabilidades, con ejercicio en su caso de las acciones judiciales que pudieran proceder. La consolidación de los recursos presupuestarios destinados a este en el Servicio de Recaudación han de permitir a medio plazo la consolidación del incremento de las actuaciones y, consecuentemente, de sus resultados económicos.

d) Actuaciones de control de los deudores que incumplan sistemáticamente sus obligaciones fiscales, practicando actuaciones de embargo de los bienes situados en sus sedes y de cuantos créditos sea posible en función de la información contable que se pueda recabar en las citadas actuaciones. Todo ello con la doble finalidad de cobrar la deuda pendiente y de dificultar su actuación en el mercado, impidiendo el perjuicio que se deriva para la Hacienda Pública, así como la competencia ilícita que genera. Se desarrollarán actuaciones presenciales en los locales de los deudores al amparo de la modificación del artículo 123.4 de la Ley Foral General Tributaria operada en la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. A estos efectos, se desarrollará durante 2018 la previsión de la Disposición Adicional Única de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, buscando normalizar la realización de estas actuaciones presenciales.

En 2021, conforme vayamos superando la crisis sanitaria, estas actuaciones sobre el terreno se retomarán progresivamente, guardando las obligadas medidas sanitarias de protección, e igualmente cuando sea preciso se impulsará la tramitación de solicitudes de autorización judicial para la entrada y registro domiciliario en aquellos supuestos en que existan indicios relevantes de fraude fiscal. La finalidad de estas autorizaciones es asegurar la seguridad jurídica de las actuaciones cuando se desarrollen en lugares constitucionalmente protegidos, para cuya entrada y registro es preciso contar con el permiso judicial. Obviamente estas actuaciones se llevarán a cabo con las máximas garantías para el obligado tributario, motivando y justificando en cada caso ante el órgano judicial competente la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada, y de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia existente sobre la materia, en especial la establecida por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 1 de octubre de 2020.

e) Actuaciones de investigación patrimonial que permitan detectar posibles insolvencias ficticias.

f) Impulso de acciones penales por insolvencia, en la medida que la denuncia de estas conductas suponga una mejor defensa de los derechos de la Hacienda Pública.

4.8. Se realizarán actuaciones de control en fase recaudatoria frente a los sucesores de los deudores, explotando las posibilidades que el artículo 36.4 de la Ley Foral General Tributaria, ofrece para la continuidad del procedimiento frente a los sucesores ocultos de las personas físicas.

4.9. Se trabajará con otros Departamentos de Gobierno de Navarra para intensificar la constitución de garantías en los expedientes de los que pueda derivarse deuda de derecho público.

4.10. Durante 2021 se ha impulsado la modificación del Reglamento de Recaudación en el área de las subastas, integrando el trámite en el Portal de subastas del Boletín Oficial del Estado. Con la modificación se pretende impulsar el sistema electrónico de subastas para mejorar la eficiencia de los recursos del Servicio y aumentar la afluencia de licitadores, tanto por la mayor publicidad de las subastas que se obtiene del portal principal de subastas del Estado como por las características del propio procedimiento de subasta, que agiliza sustancialmente los trámites.

4.11. Durante el ejercicio 2021 es previsible que se intensifiquen los procedimientos concursales como consecuencia de la crisis económica derivada de la Pandemia Covid-19, lo que exigirá un esfuerzo de gestión en la defensa del crédito público en este área manteniendo, siempre que sea posible, la viabilidad de los concursados como mejor instrumento de cobro de los créditos impagados, debiendo mantenerse igualmente las actuaciones de control respecto al concursado y sus administradores con la finalidad de prevenir y reprimir comportamientos que puedan perjudicar los derechos de la Hacienda Foral de Navarra en los procedimientos judiciales abiertos.

4.12. En relación con el fortalecimiento de la conciencia tributaria de la sociedad, se publicará en 2021 la relación de deudores que lo sean por importes superiores a 120.000,00 euros, dando cumplimiento al artículo 105 bis de la Ley Foral General Tributaria.

4.13. Se trabajará con la Asesoría Jurídica en la defensa del derecho de la Hacienda Pública en aquellos casos en los que se detecte la ocupación de inmuebles embargados cuya titularidad no conste. La ausencia de titulares conocidos se da con cierta frecuencia en aquellos expedientes en los que la deuda devengada excede del valor de los bienes que integran el caudal hereditario, lo que lleva a la renuncia de los llamados a la herencia, situación que dificulta la realización de los bienes en el procedimiento de apremio. Se han detectado ocupaciones de inmuebles en esta situación, habiéndose instado actuaciones judiciales en el ejercicio 2021 que han permitido el lanzamiento de los ocupantes sin título legítimo, mejorando con ello sustancialmente la expectativa de resultado de la enajenación de los inmuebles.

4.14. Pero no solamente el fraude tributario en fase de recaudación se combate con actuaciones represivas del mismo, sino que el cumplimiento espontáneo de los contribuyentes debe verse favorecido e intensificado a través de la prestación de mejores servicios de información y asistencia, facilitando de este modo el pago de las deudas. En este sentido, se completará el análisis de las diversas opciones que permitirán ampliar las opciones de pago de pago de las obligaciones tributarias tales como el pago por tarjeta, la extensión de la domiciliación o el pago por transferencia, de forma que los obligados tributarios, al margen de la condición de colaboradora o no de su entidad financiera, puedan pagar las obligaciones tributarias desde las herramientas telemáticas de Hacienda Foral de Navarra.

Segundo.–Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

Pamplona, 9 de junio de 2021.–El director gerente de la Hacienda Foral de Navarra, Óscar Martínez de Bujanda Esténoz.

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