BOLETÍN Nº 156 - 6 de julio de 2021

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Procedimiento de Derechos Fundamentales 257/2021

Hago saber: que en el Procedimiento Derechos Fundamentales 0000257/2021 seguido ante esta Sala, se dictó Auto número 88/2021, de fecha 16/06/2021; resolución que ha quedado firme cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

“AUTO 000088/2021.

Iltmos. Sres. Presidente.–Francisco Javier Pueyo Calleja-Magistrados.–María Jesús Azcona Labiano.–Antonio Sánchez Ibáñez.–

En Pamplona/Iruña, a 16 de junio de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la comunidad Foral de Navarra ha solicitado mediante escrito de 15-06-2021 la autorización de medidas adoptadas por la Orden Foral 21/2021, de 15 de junio de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y modifica la Orden Foral de 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.–Esta Sala dio inmediato traslado al Ministerio Fiscal para informe, que fue evacuado el mismo día 15 de junio solicitando la ratificación de todas las medidas. Con su resultado, quedó el proceso pendiente de dictar resolución.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña M.ª Jesús Azcona Labiano.

Parte dispositiva:

1.º Autorizar las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral 21/2021, de 15 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y modifica la Orden Foral de 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º La Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

4.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y, que de conformidad al artículo 87 y 87 ter LJCA (introducido por Real Decreto Ley 8/2021, Boletín Oficial del Estado 5-5-2021) y por los trámites que expresamente prevén, contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo el plazo de tres días hábiles, no siendo requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. y Sras. Magistrados indicados en el encabezamiento.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, expido y firmo el presente.

Pamplona/Iruña, a 24 de junio de 2021.–Letrada de la Administración de Justicia, Fabiola Llorente Llorente.

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