BOLETÍN Nº 153 - 1 de julio de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 30 de junio de 2021, por el que se deja parcialmente sin efecto el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, por el que se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El 20 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, por el que se declaraba la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaban medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de este acuerdo era establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como prevenir posibles brotes, una vez superada la fase 3 y la expiración de la vigencia del estado de alarma en la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 26 de agosto de 2020, se modificó el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, por el que se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El punto 5 de dicho acuerdo establecía que las medidas preventivas previstas en el mismo serían objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento, pudiendo ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Salud.

Asimismo, se facultaba a la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, para adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución epidemiológica, medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que fueran necesarias.

En virtud del apartado 5 de este acuerdo se han dictado numerosas órdenes forales de medidas extraordinarias de carácter sanitario como consecuencia de la COVID-19, que han ido modificando las disposiciones del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, con el fin de ir controlando la pandemia, en función de las diferentes situaciones epidemiológicas del momento, siendo la última la Orden Foral 21/2021, de 15 de junio, con una vigencia hasta el día 1 de julio de 2021, inclusive.

Muchas de las medidas adoptadas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, acordes a la situación epidemiológica que tenía Navarra en verano de 2020, han sido modificadas sucesivamente a través de diferentes órdenes forales de la Consejera de Salud, estando otras todavía vigentes. No obstante, no se ajustan a la situación epidemiológica que tiene Navarra en este momento.

Actualmente existe una circunstancia que diferencia notablemente la situación epidemiológica de este momento con el verano del 2020, y es el avance de la vacunación frente a la COVID-19, iniciada en diciembre de 2020, y que en junio de 2021 alcanza ya las primeras dosis a la población de entre 39 y 30 años. Esta circunstancia, unida a las medidas preventivas adoptadas a lo largo de la pandemia, han hecho que se reduzcan los contagios y sobre todo que se reduzca la presión asistencial, dado que, además, las personas más vulnerables ya han obtenido la pauta completa de vacunación.

En este sentido, consta en el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra que, teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Foral de Navarra y, por tanto, el nivel de alerta en la misma, bajo en estos momentos, se está procediendo a la flexibilización progresiva de las medidas adoptadas en diferentes ámbitos.

En estos momentos, tras la finalización de los sucesivos estados de alarma declarados por diversos reales decretos, siendo el último el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que fue prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021, las Comunidades Autónomas ostentan la competencia para dictar medidas sanitarias relacionadas con la pandemia.

En este sentido, el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, considera que la legislación sanitaria, unida a las previsiones contenidas en el resto de la normativa sanitaria, incluida la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con las modificaciones puntuales introducidas en el mencionado real decreto-ley, constituyen un marco jurídico suficiente y adecuado para dar respuesta a la situación de crisis sanitaria en las actuales circunstancias epidemiológicas y de control de la enfermedad.

Actualmente, en Navarra, según dispone la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, tienen carácter de autoridad sanitaria el Gobierno de Navarra, las personas titulares del Departamento de Salud, y de la Dirección General de Salud, así como los Alcaldes y Alcaldesas en el ámbito de sus competencias.

Próximamente, el 2 de julio, entrará en vigor la orden foral de la Consejera de Salud, con base en las competencias otorgadas por el artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, que regulará las medidas para los próximos meses, atendiendo a la situación epidemiológica actual en la que Navarra se encuentra en estos momentos, que es un nivel de riesgo bajo. Se seguirá con la desescalada progresiva y cautelosa que el Departamento de Salud está llevando a cabo con el fin de conciliar los intereses sanitarios de protección de la salud pública y la actividad económica, cultural y social de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, con el fin de proporcionar seguridad jurídica, y claridad para la ciudadanía, y sectores económicos, culturales, sociales, de ocio etc., a efectos de conocimiento de las mismas, se procede a dejar sin efecto las normas sanitarias que se aprobaron en junio de 2020 para dar paso a un único texto de la Consejera de Salud, donde se contengan todas las normas sanitarias básicas dictadas para los distintos sectores, como consecuencia de la pandemia, con el fin de facilitar su conocimiento, proporcionar claridad y seguridad jurídica en el cumplimiento de las medidas sanitarias.

A tal fin, se dejan sin efecto las normas dispuestas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, salvo el punto 8 donde se mantenían los efectos de las órdenes forales y resoluciones dictadas con anterioridad a dicho acuerdo, relacionadas con la COVID-19, y que deben seguir vigentes, dado que la pandemia todavía no ha sido declarada como finalizada.

El artículo 2.2 de la Ley Foral de Salud establece que, en el ejercicio de las competencias y funciones en materia de sanidad interior e higiene que corresponden a la Comunidad Foral, y a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y Ley 14/1986, de 25 de abril, tendrán carácter de autoridad sanitaria el Gobierno de Navarra, las personas titulares del Departamento de Salud, y de la Dirección General de Salud, así como los Alcaldes y Alcaldesas en el ámbito de sus competencias.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones normativas arriba indicadas, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,

ACUERDA:

1.º Dejar sin efecto el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, y su modificación del 26 de agosto de 2020, por el que se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, salvo el punto 8 del mismo que sigue vigente.

2.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Este acuerdo tendrá efectos a las 00:00 horas del día 2 de julio de 2021.

Pamplona, 30 de junio de 2021.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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