BOLETÍN Nº 152 - 1 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 342/2021, de 21 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

El Gobierno de Navarra, como autoridad sanitaria, en virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, dictó el acuerdo de 19 de junio de 2020, que establece que la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias. En virtud de estas competencias, y tras el fin del estado de alarma, la Consejera de Salud ha dictado varias Órdenes Forales (ratificadas y autorizadas por los correspondientes Autos de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra), mediante las cuales se han ido adoptando medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Así, mediante Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud, se adoptaron nuevas medidas en la que se siguió con la flexibilización de medidas, pero de una forma controlada y progresiva con el fin de ir consolidando la situación y monitorizando los efectos de estas flexibilizaciones tanto en la incidencia como en el impacto de las vacunas en el ámbito asistencial. Las medidas sanitarias afectaban a distintos sectores, incluyendo el sector deportivo, en el que se regulaban el establecimiento de los aforos de participantes de las actividades deportivas (tanto en el interior como en el exterior) la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados o el uso deportivo de las piscinas.

Con fecha 15 de junio de 2021, se ha aprobado la Orden Foral 21/2021, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y modifica la Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Entre las medidas modificadas, se han aumentado los aforos máximos de público en la celebración de competiciones de carácter no profesional y eventos deportivos, fijándolos en 300 personas en instalaciones cerradas y en 600 personas en instalaciones al aire libre. Así mismo, se aumentaba hasta el 60% el porcentaje de capacidad de aforo en las piscinas de uso recreativo, así como en las duchas de uso colectivo de dichas piscinas.

Todas las medidas adoptadas por el Departamento de Salud tienen su base normativa en los artículos 2 y 3 Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Según indica el Departamento de Salud, la situación epidemiológica se ha estabilizado, con una tendencia ligeramente descendente. El número de ingresos y de defunciones está en un nivel bajo, y la vacunación avanza a buen ritmo, mostrando una alta efectividad y un impacto positivo en la situación sanitaria.

Por ello, y respetando todas las medidas aprobadas por la Consejera de Salud, el Instituto Navarro del Deporte considera necesario continuar flexibilizando prudentemente las condiciones en las que podrá desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, aprobando a través de la presente Resolución nuevas medidas específicas de prevención en el ámbito deportivo.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte, modificados por el Decreto Foral 45/2021, de 2 de junio,

RESUELVO:

1.º Aprobar las medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Se adjunta a la presente Resolución un Anexo en el que se detallan las medidas preventivas adoptadas.

2.º Las medidas aprobadas por la presente Resolución tendrán una vigencia indefinida desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2021, pudiendo prorrogarse, modificarse o quedar sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Además, a efectos informativos, se publicará en la página web del Instituto Navarro del Deporte y se difundirá tanto sus redes sociales como en los diferentes medios de comunicación en general.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Subdirección de Deporte y a la Sección de Administración y Gestión y al Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de junio de 2021.–El director gerente del Instituto Navarro del Deporte, Miguel Ángel Pozueta Uribe-Echeverría.

ANEXO I

Medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en la que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19

Consideraciones generales

–A las medidas incluidas en el presente Anexo, deberán añadirse las aprobadas en cada momento por el Departamento de Salud.

–Durante la celebración de las pruebas y competiciones oficiales y no oficiales autorizadas, las entidades organizadoras deberán garantizar el cumplimiento, por parte del público asistente, de todas las medidas de prevención aprobadas por el Departamento de Salud. Entre ellas, el uso adecuado de mascarillas, el mantenimiento de una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón, así como la prohibición de consumir alimentos y bebidas.

–Durante la realización de pruebas y competiciones oficiales y no oficiales autorizadas, las personas deportistas participantes no podrán mantener ningún tipo de contacto físico con el público asistente, debiendo guardar en todo momento la distancia interpersonal exigida.

–En los casos en que esté permitido el uso de vestuarios y duchas en instalaciones deportivas, deberá garantizarse un espacio mínimo de 4 metros cuadrados para cada persona usuaria y 1,5 metros de distancia de seguridad entre cada persona usuaria.

–Se permitirá la celebración de competiciones de carácter no oficial únicamente en los supuestos y condiciones establecidas en el apartado 1 del presente Anexo.

–Los corredores, (“runners”), cuando estén realizando la actividad física, deberán hacer uso de la mascarilla siempre y cuando no puedan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, según la normativa general sobre el uso de las mascarillas.

Asimismo, se recomienda que cuando realicen esta actividad física en lugares donde haya gran afluencia de personas, tales como parques, paseos fluviales, casco urbano o similares, la realicen de forma individual (y no en grupo).

1.–Organización y celebración de competiciones, acontecimientos y eventos deportivos.

Estará permitida la organización y celebración de competiciones, acontecimientos y eventos deportivos en la Comunidad Foral de Navarra siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

–Las actividades deberán estar organizadas por entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica.

–Las entidades organizadoras de la actividad deportiva (evento, acontecimiento y/o competición) deberán disponer, previamente a la realización de la misma, de un protocolo de actuación donde se establezcan las medidas específicas de protección de la salud de todas las personas implicadas, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias y por la presente Resolución.

–En el caso de que no se cumplan los requisitos de organización estipulados en los apartados denominados “Deportistas participantes” y “Público” del presente Anexo, las entidades organizadoras de la actividad deberán solicitar al IND, a través del correo electrónico covid.deporte@navarra.es, la autorización para su celebración. A su solicitud de autorización, deberán adjuntar una declaración responsable firmada por su representante, conforme al modelo establecido en el Anexo II de la presente Resolución. El IND, a la vista de la declaración responsable presentada, podrá validar o denegar la celebración de la actividad, instando a la entidad organizadora a modificar los aspectos necesarios para garantizar la protección de la salud de todas las personas implicadas. Así mismo, para valorar de forma adecuada dicha solicitud, el IND podrá solicitar a la entidad organizadora el protocolo de la actividad o cualquier documentación complementaria relacionada la misma.

–En las competiciones federadas, los protocolos de organización se refieren al conjunto de la competición federada; en los casos en que se llevan a cabo varias pruebas sucesivas, los requisitos se referirán a cada una de ellas, y el protocolo deberá ser común para todas ellas, elaborado por la Federación respectiva.

–Las entidades organizadoras deberán designar una persona responsable del protocolo covid, que se encargará de garantizar su cumplimiento y de difundirlo a todas las entidades y personas participantes, asesorando a las mismas en el cumplimiento de todas las medidas de prevención establecidas.

–Se podrán utilizar duchas y/o vestuarios en competiciones autorizadas.

–Los avituallamientos deberán realizarse de forma individualizada.

–Deberán marcarse los circuitos de accesos y salidas. Y, si es posible, deberán existir diferentes caminos para entradas y salidas.

–Deportistas participantes.

  • El número máximo de participantes de forma simultánea será de 50 participantes en instalaciones cerradas y de 350 participantes al aire libre. No computarán a estos efectos los/las deportistas suplentes ni el resto de personal autorizado (técnicos/as, jueces/juezas de mesa, ...) en la zona habilitada (banquillos, mesa de jueces, etc.) que no esté tomando parte activa de la competición, los cuales deberán mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros y usar mascarilla en todo momento.
  • Deberán cumplirse los siguientes criterios adicionales en cuanto al aforo de la instalación, calculado sobre el total de participantes incluidos en la actividad (deportistas titulares y suplentes, jueces, técnicos, etc.):
  • En deportes con contacto u oposición, se tendrá en cuenta una ratio de 5 metros cuadrados por persona en actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados en actividades de alta movilidad, además de ventilación natural o forzada (mecánica) sin circulación de aire.
  • En deportes sin contacto u oposición, en espacios cerrados habrá que tener en cuenta la ratio de 5 metros cuadrados por persona en actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados en alta movilidad, además de ventilación natural o forzada (mecánica) sin circulación de aire.
  • Deberá asegurar la trazabilidad de todos los deportistas participantes en la competición.
  • Será obligatorio el uso de mascarillas por parte de las personas participantes, excepto durante la realización de la actividad deportiva, siempre y cuando se exija el uso de mascarilla por la normativa general en materia sanitaria.
  • En las actividades deportivas en las que se produzcan salidas en masa de deportistas, se permiten salidas de grupos de hasta 100 deportistas separados por una distancia de 1,5m, que deberá estar marcada en el suelo. Entre cada grupo de salida habrá una separación de 1 minuto y medio. Deberá haber zonas de pre-salida para que los participantes de cada grupo de salida no se mezclen.
  • En los eventos en los que haya varios partidos en la misma instalación (como por ejemplo torneos de deportes colectivos como fútbol, baloncesto, balonmano, ...), los grupos de participantes deberán acceder y abandonar la instalación con una diferencia mínima de 15 minutos entre ellos, no pudiendo mezclarse las personas de grupos distintos.

–Público.

  • Se permitirá la asistencia de público siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido en la instalación. El número máximo de asistentes como público no podrá superar las 300 personas en instalaciones cerradas y las 600 personas al aire libre. En caso de superar este aforo, se deberá solicitar autorización del Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral.
  • Se deberá respetar en todo caso el uso de mascarilla y la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m., en función de la normativa general sanitaria sobre esta cuestión.
  • Estará prohibido el consumo de alimentos y bebidas.
  • Deberá separarse la zona de público y deportistas para que no exista contacto.
  • Se marcarán diferentes recorridos de salida/entrada para público y deportistas.
  • Se recomienda la recogida de nombre, apellidos y teléfono de público para poder hacer la trazabilidad en caso de producirse un contagio por COVID.

2.–Entrenamientos.

2.1. Consideraciones Generales:

–No está permitida la presencia de público en entrenamientos, excepto cuando se trate de menores de edad, que podrán estar acompañados por una persona adulta, la cual deberá usar mascarilla y mantener la distancia interpersonal.

–Se podrán realizar encuentros deportivos que no formen parte de una competición autorizada (por ejemplo: encuentros sociales, partidos entre amigos, o similares).

2.2. Entrenamientos al Aire Libre:

–Los/as deportistas integrados/as en equipos de deportes colectivos podrán realizar entrenamientos de tipo total al aire libre en grupos de hasta 25 personas. En una misma instalación deportiva podrán entrenar simultáneamente un máximo de dos grupos de hasta 25 personas cada uno.

–No obstante, los grupos deberán acceder y abandonar la instalación con una diferencia mínima de 15 minutos entre cada uno de ellos, no pudiendo mezclarse las personas integrantes de grupos distintos.

–En los entrenamientos de deportes individuales al aire libre podrán participar un máximo de 25 personas por grupo de entrenamiento.

–Se equipararán a los entrenamientos al aire libre aquellas actividades físico-deportivas no dirigidas que se realicen al aire libre (salidas y marchas de montaña... etc). No se incluyen en este apartado ni las salidas de turismo activo y naturaleza ni las actividades de guías turísticos, que se regulan de forma específica por el Departamento de Salud.

2.3. Entrenamientos en Instalaciones Cerradas.

–Los/las deportistas integrados/as en equipos de deportes colectivos podrán realizar entrenamientos de tipo total en instalaciones cerradas en grupos de hasta 20 personas por grupo de entrenamiento. En una misma instalación deportiva podrán entrenar simultáneamente un máximo de dos grupos de entrenamiento de hasta 20 personas cada uno, siempre que la instalación reúne las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, además de ventilación natural o forzada (mecánica) sin circulación de aire.

–No obstante, los grupos deberán acceder y abandonar la instalación con una diferencia mínima de 15 minutos entre cada uno de ellos, no pudiendo mezclarse las personas integrantes de grupos distintos.

–Los/las deportistas de deportes individuales (tanto deportes de contacto como deportes sin contacto) podrán realizar entrenamientos completos en instalaciones cerradas en grupos de hasta 20 personas, si la instalación reúne las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, además de ventilación natural o forzada (mecánica) sin circulación de aire.

3.–Actividades físico deportivas dirigidas.

3.1. Definición de Actividad Físico Deportiva Dirigida:

–Se entenderá por Actividades Dirigidas todas aquellas actividades físicas relacionadas con el ocio, la preparación física y la salud, con independencia del rango de edad de sus participantes. No se incluyen dentro de estas actividades los entrenamientos de una modalidad deportiva ni las escuelas de iniciación deportiva.

3.2. Condiciones en las que se podrán realizar Actividades físico Deportivas Dirigidas:

–Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 15 personas. No obstante, podrán realizarse actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados en grupos de 20 personas, si la instalación reúne las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, ventilación natural o forzada (mecánica) sin recirculación de aire.

–Por su parte, los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas al aire libre tendrán una participación máxima de 30 personas, respetando las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad.

3.3. Condiciones en las que se podrán realizar Actividades físico Deportivas Dirigidas en piscinas:

–Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en piscinas, incluidos los cursos de natación, tendrán un límite de 15 personas por grupo, si la instalación reúne las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad.

–En el caso de los cursos impartidos a bebés o niños/as de muy corta edad, se permite la asistencia de una persona familiar conviviente (siempre la misma persona), que computará dentro del número máximo de 15 participantes. Sin embargo, el/la monitor/a no computará en ese número máximo. Además, no se permitirá el contacto con el/la monitor/a, por lo que se deberán buscar las metodologías de trabajo que garanticen la ausencia de dicho contacto.

4.–Uso deportivo de piscinas.

4.1. Práctica de Natación en piscinas de hasta 25 metros de longitud:

–En la práctica de la Natación, se permite un número máximo de 8 personas por cada calle en piscinas de longitud igual o inferior a 25 metros.

4.2. Práctica de Natación en piscinas de 50 metros de longitud:

–En piscinas de 50 metros, se permitirá un máximo de 16 personas por cada calle.

4.3. Práctica de las modalidades de Waterpolo y Natación Sincronizada:

–En la práctica de las modalidades de Waterpolo y Natación Sincronizada, se asegurará un espacio por participante de 10 metros cuadrados, con un máximo de 20 personas por lámina de agua.

–Se permitirán 2 grupos de entrenamiento en una misma piscina, siempre que se cumplan los espacios marcados anteriormente, y se asegure la separación entre los 2 grupos. Se deberá tener en cuenta la separación de 15 minutos entre la entrada y salida de ambos grupos.

ANEXO II

Modelo de declaración responsable para la organización de competiciones, acontecimientos y eventos (PDF).

Código del anuncio: F2109944