BOLETÍN Nº 152 - 1 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 302/2021, de 4 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria para cubrir las plazas de residentes deportistas en la Residencia “Fuerte del Príncipe” del Instituto Navarro del Deporte para el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la plaza, aunque nunca antes del 1 de septiembre de 2021, y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive.

La Subdirección de Deporte presenta un informe en el que da cuenta de la necesidad de facilitar el máximo aprovechamiento de las posibilidades de uso de la Residencia “Fuerte del Príncipe” de Pamplona. Por ello, propone la aprobación de una convocatoria que establezca las bases y criterios para cubrir las plazas para residentes deportistas en la Residencia “Fuerte del Príncipe” del Instituto Navarro del Deporte.

Esta convocatoria va dirigida, en primer lugar, a deportistas que cumplan con los requisitos para ser declarados Deportistas de Rendimiento.

Se persigue, con ello, posibilitar su pleno desarrollo deportivo con el fin de aumentar las opciones de alcanzar los mayores éxitos deportivos tanto a nivel nacional como internacional. Y por otro, facilitar la compatibilidad entre la actividad deportiva y las ocupaciones académicas, personales y laborales, así como el control de dicha actividad deportiva. De ahí, la necesidad de establecer las bases y criterios para cubrir las plazas de deportistas de la instalación referida.

De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de 10 de noviembre de 2017 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017), los residentes deportistas de Rendimiento de Navarra de la Residencia “Fuerte del Príncipe” estarán exentos del pago de cuotas de alojamiento, tal y como se establece en el punto 1 “Residencia deportistas y Albergue Juvenil: Residencia Juvenil Fuerte del Príncipe” del apartado B “Residencias, Albergues y Refugios de Deporte y Juventud” de dicho Acuerdo.

Los requisitos para ser considerado deportista de alto nivel, alto rendimiento, perfeccionamiento o rendimiento de base (Niveles del Deporte de Rendimiento), están recogidos en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, que regula el Deporte de Rendimiento de Navarra, en la Resolución 240/2015, de 30 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, por la que se modifican los requisitos técnicos-deportivos para el acceso a la condición del deporte de alto nivel de Navarra; y se regula la duración de la condición de deportista, técnico o juez de rendimiento de Navarra; las prestaciones de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral a los deportistas, técnicos y jueces de rendimiento de Navarra y en la Orden Foral 329/2015, de 29 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por el que se regula el procedimiento para acceder al deporte de alto rendimiento, al deporte de perfeccionamiento y al deporte de rendimiento base de Navarra.

Ahora bien, mientras la acreditación en el alto nivel viene determinada por la Resolución que se dicte anualmente con el listado de personas correspondientes, en el resto de niveles la acreditación de su condición se consigue mediante certificado emitido por el propio Instituto Navarro del Deporte a petición del interesado. De esta manera, mediante Resolución 158/2021, de 22 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se ha aprobado la relación definitiva de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

A los efectos de la adjudicación de las plazas de esta convocatoria, la consideración de deportista de alto rendimiento, perfeccionamiento o rendimiento de base, se consigue, indubitadamente, cumpliendo con los requisitos que exige el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, la Resolución 240/2015, de 30 de marzo y la Orden Foral 329/2015, de 29 de mayo. Estos requisitos son absolutamente objetivos, sin que quepan valoraciones subjetivas de la Administración Deportiva.

No obstante, la crisis sanitaria causada por la COVID-19 desde principios de marzo de 2020 ha provocado la suspensión y aplazamiento de muchas pruebas cuyos resultados catalogaban de forma directa a los/las deportistas, técnicos/as y jueces/juezas dentro de la categoría de Deportes de Rendimiento.

Por ello, se aprobó la Resolución 9/2021, de 15 de enero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, que modifica la Resolución 240/2015, de 30 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en lo referente a la duración e inicio de la vigencia de la catalogación de deportista de rendimiento de Navarra, y por la que se amplía en un año y de manera excepcional, el periodo de vigencia de la condición de deportista, técnico/a y juez/a de Navarra en todos sus niveles: Alto Nivel, Alto Rendimiento Perfeccionamiento y Rendimiento de Base.

De esta manera, todas aquellas personas que tuvieran vigente la catalogación de Deportista, Técnico/a y Juez/a de Rendimiento de Navarra, en cualquiera de sus niveles, durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2021, tendrán prorrogada excepcionalmente su catalogación durante un año más como consecuencia de la pandemia por coronavirus.

Una vez adjudicadas las plazas para deportistas de Rendimiento en el supuesto de que queden vacantes, éstas podrán ser cubiertas por deportistas de clubes navarros que precisen el alojamiento en Pamplona para su óptimo desarrollo deportivo. Entendiendo por deportista de club navarro quien tenga licencia deportiva en categoría infantil, cadete, juvenil-junior y senior con cualquier club deportivo inscrito en el Registro del Deporte de Navarra. Y también por deportistas navarros que estén en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la correspondiente federación navarra o española, y cuya edad esté comprendida entre los 14 y 30 años.

Los deportistas residentes que no tengan la condición de deportistas de Rendimiento ni sean beneficiarios de ayudas o exenciones por parte del Instituto Navarro del Deporte estarán obligados al abono de los precios por el alojamiento y la alimentación tal y como se establece en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de 10 de noviembre de 2017 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017.

Las solicitudes serán estudiadas por la Subdirección de Deporte y posteriormente se propondrá la adjudicación de las mismas.

Las normas básicas que los residentes-deportistas deberán cumplir para un adecuado funcionamiento de la Residencia figuran en el Reglamento de Funcionamiento Interno aprobado mediante la Resolución 296/2021, de 3 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte.

Por último, cabe explicar que los gastos ocasionados por la ocupación y funcionamiento de la Residencia “Fuerte del Príncipe”, se encuentran ya presupuestados e incluidos, dentro de las partidas de gasto correspondientes a los Centros adscritos al Instituto Navarro del Deporte, en los Presupuestos Generales de Navarra de 2021.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte.

RESUELVO:

1.º Aprobar las Bases de la convocatoria para cubrir las plazas de residentes-deportistas en la Residencia “Fuerte del Príncipe” del Instituto Navarro del Deporte, para el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la plaza, aunque nunca antes del 1 de septiembre de 2021, y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive, que se incluyen en el Anexo I de la presente Resolución.

2.º Aprobar los modelos de solicitud y declaración responsable incluidos como Anexos II y III.

3.º Publicar esta Resolución y el Anexo I en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación, junto con el resto de Anexos, quedará a disposición de las personas interesadas en la página web del Gobierno de Navarra y en las dependencias del Instituto Navarro del Deporte.

4.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Administración y Gestión, a la Subdirección de Deporte, a la Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico y a la Residencia “Fuerte del Príncipe”, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de junio de 2021.–El director gerente del Instituto Navarro del Deporte, Miguel Ángel Pozueta Uribe-Echeverría.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de adjudicación de las plazas de residentes-deportistas en la Residencia “Fuerte del Príncipe” del Instituto Navarro del Deporte, con el fin de mejorar las condiciones de entrenamiento de los y las deportistas de Rendimiento de Navarra durante el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la plaza, aunque nunca antes del 1 de septiembre de 2021, y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive. Esta convocatoria está dirigida única y exclusivamente a deportistas de Rendimiento de Navarra, (con la excepción establecida en la Base 10), que tengan entre 14 y 30 años, ambos inclusive.

2.–Residencia.

Residencia “Fuerte del Príncipe”, calle Goroabe número 36 31005-Pamplona (Navarra).

2.1. El número de plazas disponibles para deportistas de rendimiento es de 40.

2.2. Alojamiento: La presente convocatoria adjudica exclusivamente el alojamiento en la Residencia “Fuerte del Príncipe” para el período comprendido entre la fecha de concesión de la plaza, aunque nunca antes del 1 de septiembre de 2021, y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive.

De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de 10 de noviembre de 2017, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la actualización y el régimen de precios y tarifas, máximos, para la utilización de los centros adscritos al Instituto, las personas residentes deportistas de Rendimiento de Navarra estarán exentas del pago de cuotas de alojamiento.

La crisis sanitaria causada por el coronavirus (COVID-19) desde principios de marzo de 2020 ha provocado la suspensión y aplazamiento de numerosas competiciones deportivas, impidiendo a deportistas, técnicos/as y jueces/zas participar en pruebas que les permitan conseguir resultados para acceder a su respectiva catalogación de Deportistas de Rendimiento, bien por la suspensión de las pruebas cuyos resultados otorgan de forma directa la catalogación, bien por la alteración de la clasificación derivada de dichas suspensiones.

Por ello, se aprobó la Resolución 9/2021, de 15 de enero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, que modifica la Resolución 240/2015, de 30 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud. En esta Resolución 9/2021, de 15 de enero, se modifica lo referente a la duración e inicio de la vigencia de la catalogación de deportista de rendimiento de Navarra y, además, se amplía en un año y de manera excepcional, el periodo de vigencia de la condición de deportista, técnico/a y juez/a de Navarra en todos sus niveles: Alto Nivel, Alto Rendimiento Perfeccionamiento y Rendimiento de Base.

De esta manera, todas aquellas personas que tuvieran vigente la catalogación de Deportista, Técnico/a y Juez/a de Rendimiento de Navarra, en cualquiera de sus niveles, durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2021, tendrán, de manera extraordinaria, prorrogada su catalogación durante un año más, como consecuencia de la pandemia provocada por el coronavirus.

2.3. Alimentación: La presente convocatoria no adjudica los gastos que suponen la alimentación.

Los precios actuales del servicio de comedor (IVA incluido) son los siguientes:

–Desayuno: 2,61 euros.

–Comida: 8,25 euros.

–Cena: 7,18 euros.

–Pensión completa: 18,04 euros.

No obstante, estos precios estarán sujetos a posibles modificaciones, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno del Instituto Navarro del Deporte.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución, 240/2015, de 30 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrían preverse ayudas para hacer frente al servicio de alimentación en la Residencia “Fuerte del Príncipe”, dirigidas exclusivamente a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. Las posibles ayudas podrán concederse en los términos y condiciones que se aprueben, en su caso, en las correspondientes Bases Reguladoras de la subvención y en función del crédito presupuestario disponible para tal fin.

En el caso de que se establezcan dichas ayudas, las cuantías a subvencionar podrían ser, como máximo:

–Alto Nivel: Hasta el 100% del coste de la alimentación.

–Alto Rendimiento: Hasta el 50% del coste de la alimentación.

3.–Beneficiarios.

Podrán solicitar plaza en la Residencia Deportiva “Fuerte del Príncipe” deportistas de Alto Nivel, Alto Rendimiento, Perfeccionamiento y Rendimiento de Base, (con la excepción establecida en la Base 10), cuya edad esté comprendida entre los 14 y 30 años de edad, ambos inclusive.

Quienes soliciten plaza no podrán encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Los deportistas de Rendimiento que presenten solicitud deberán cumplir con los requisitos de estar empadronados en algún municipio navarro, cuya distancia a Pamplona sea superior a 15 kilómetros, en una fecha anterior al 1 de enero de 2021.

3.1. Para el acceso a una plaza en la Residencia “Fuerte del Príncipe” se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Deportistas que cursen estudios reglados:

Criterios académicos:

• ESO y Grado medio de Formación Profesional: Totalidad de asignaturas aprobadas del último curso realizado.

• Bachillerato y Grado Superior de Formación profesional: No tener más de 2 asignaturas pendientes del último curso realizado.

• Estudios Universitarios: Al menos un 50% de créditos aprobados de los matriculados en el último curso realizado.

• Estar realizando estudios de postgrado, master, doctorado, etc.

b) Deportistas que no cursen estudios reglados deberán acreditar la realización de una actividad laboral de una duración mínima de, al menos, tres meses dentro de los últimos doce.

c) Deportistas que no cumpliendo el apartado anterior centren su actividad en la preparación de un objetivo deportivo especialmente relevante a valorar por la Subdirección de Deporte.

d) La Subdirección de Deporte podrá valorar, excepcionalmente, la admisión de alguna solicitud justificada que no cumpla los requisitos establecidos.

4.–Solicitudes.

4.1. Las solicitudes serán presentadas por los deportistas o, en su nombre, por las Federaciones Deportivas de Navarra para aquellos deportistas de Rendimiento de Navarra federados que puedan ver mejoradas sustancialmente sus condiciones de entrenamiento ocupando plaza en la residencia.

5.–Presentación de solicitud y documentación.

Las solicitudes podrán presentarse de manera electrónica desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de Trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es), empleando para ello el modelo que figura como Anexo II, de solicitud, disponible en dicha ficha.

También podrán presentarse las solicitudes en el Registro del Instituto Navarro del Deporte (Pabellón Navarra Arena-Casa del Deporte. Plaza Aizagerría, 1, 31006-Pamplona), conforme al modelo que se recoge en el Anexo II, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, se deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano gestor de la subvención, por medio de correo electrónico a la dirección rentidad@navarra.es la remisión de la solicitud. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida fuera del plazo señalado para la presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante, y mientras existan plazas disponibles, éstas podrán ser solicitadas, aunque el plazo de presentación reseñado en el párrafo anterior haya finalizado.

6.–Documentación.

6.1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

–Impreso de solicitud especificado en el Anexo II, debiendo cumplimentar, asimismo, la declaración responsable contenida en el Anexo III. No obstante, la Subdirección de Deporte podrá efectuar todas las comprobaciones que sean necesarias, así como solicitar cualquier tipo de información adicional que acredite y verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, en la Resolución 240/2015, de 30 de marzo y en la Orden Foral 329/2015, de 29 de mayo, para poder considerar a los solicitantes como deportistas de Rendimiento.

–Informe de la Federación Navarra indicando los clubes navarros en los que ha participado el deportista en los años 2018, 2019 y 2020.

–Informe del Director Técnico de la Federación con el V.ºB.º del Presidente de la misma, en los que se detallará:

a) Proyección deportiva del deportista y objetivos deportivos de la Temporada 2021-2022.

b) Historial deportivo (mínimo tres últimos años).

c) Planificación deportiva, indicando entre otros aspectos, entrenador, lugar y horarios de entrenamiento.

–Certificado académico.

–Acreditación de la actividad laboral mediante contrato de trabajo o similar.

–Dos fotografías tamaño carnet.

–Fotocopia del D.N.I.

–En su caso, acreditación de pertenencia a familia numerosa.

–Otra documentación que la federación o el deportista considere de interés para avalar la solicitud.

7.–Valoración.

La Subdirección de Deporte estudiará las solicitudes presentadas y elevará su propuesta al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, según los siguientes criterios:

7.1. Catalogación de deportista de Alto Nivel, Alto Rendimiento, Perfeccionamiento o de Rendimiento de Base de Navarra, según lo dispuesto en las siguientes normas:

–Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

–Resolución 240/2015, de 30 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, por la que se modifican los requisitos técnicos-deportivos para el acceso a la condición del deporte de alto nivel de Navarra; y se regula la duración de la condición de deportista, técnico o juez de rendimiento de Navarra; las prestaciones de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral a los deportistas, técnicos y jueces de rendimiento de Navarra.

–Orden Foral 329/2015, de 29 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regula el procedimiento para acceder al deporte de alto rendimiento, al deporte de perfeccionamiento y al deporte de rendimiento de base.

–Resolución 9/2021, de 15 de enero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se modifica la Resolución 240/2015, de 30 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en lo referente a la duración e inicio de la vigencia de la catalogación de deportista de rendimiento de Navarra, y se amplía en un año y de manera excepcional, el periodo de vigencia de la condición de deportista, técnico/a y juez/a de Navarra en todos sus niveles: Alto Nivel, Alto Rendimiento, Perfeccionamiento y Rendimiento de Base.

–Resolución 158/2021, de 22 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se aprueba la relación definitiva de deportistas, técnicos y jueces de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

7.2. Tendrán preferencia para acceder a las citadas plazas aquellas personas deportistas del Deporte de Rendimiento de Navarra conforme al siguiente orden de prelación:

1.º Deportistas de Alto Nivel.

2.º Deportistas de Alto Rendimiento.

3.º Deportistas de Perfeccionamiento.

4.º Deportistas de Rendimiento de Base, que tengan entre 14 y 16 años, ambos inclusive.

Dentro de cada nivel de Deporte de Rendimiento los deportistas se clasificarán en base a los siguientes criterios y orden de prelación.

7.3. Criterios y orden de prelación:

1.º Deportistas que hayan ocupado plaza en la Residencia “Fuerte del Príncipe” en el 2020/2021.

2.º Pertenecer al equipo femenino referente de un club que haya suscrito un convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de estructuración del deporte en cuestión.

3.º Distancia de la localidad del domicilio familiar a Pamplona, teniendo preferencia la mayor.

4.º Formar parte de familia numerosa.

5.º Edad del deportista, con el orden siguiente:

–1.º entre 24 y 14 años, prioridad descendente.

–2.º entre 25 y 30 años, prioridad ascendente.

Se considerará la edad de las personas solicitantes en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

6.º Orden de presentación de solicitud.

7.4. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte podrá requerir a las Federaciones correspondientes o deportistas solicitantes, la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados.

8.–Resolución.

8.1. Las solicitudes serán resueltas por el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.

8.2. Transcurrido el plazo máximo para resolver las solicitudes sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

8.3. En los casos contemplados en el último párrafo del punto 5 de las bases de la convocatoria, las solicitudes serán resueltas por el Director Gerente del IND en el plazo máximo de un mes.

9.–Adjudicación.

9.1. La adjudicación de las plazas quedará condicionada:

–A la no existencia de mensualidades pendientes de pago correspondientes a estancias anteriores.

–Al mantenimiento o mejora de los méritos y condiciones por los que se ha adjudicado la plaza.

–Al informe favorable del Director de la Residencia “Fuerte del Príncipe” en el caso de quienes renuevan plaza.

La adjudicación de plaza de residente deportista está condicionada al cumplimiento del plan de entrenamientos y conlleva el derecho a acceder a los servicios de alojamiento, de lunes a viernes.

Los sábados, domingos y festivos podrán hacer uso de la Residencia quienes justifiquen entrenamientos o competiciones que lo hagan necesario. Lo harán mediante solicitud escrita del deportista o, en su nombre, de la Federación correspondiente y la autorización del Instituto Navarro del Deporte.

9.2. El Instituto Navarro del Deporte podrá revocar total o parcialmente el derecho al disfrute de la plaza concedida en los casos siguientes:

–Incumplimiento del Reglamento de Régimen Interno.

–El reiterado uso indebido de las instalaciones.

–Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.

–Falseamiento de datos en la solicitud.

–La necesidad extraordinaria de disposición por parte del Departamento de Salud de las habitaciones de la Residencia como consecuencia de la situación generada por la epidemia de Covid-19.

10.–Plazas vacantes.

10.1. Una vez adjudicadas las plazas para deportistas de Alto Nivel, Alto Rendimiento, Perfeccionamiento o de Rendimiento de Base, en el supuesto de que queden vacantes, éstas podrán ser cubiertas, según los criterios académico-laborales recogidos en el punto 3.1. de las bases de la convocatoria, por:

a) Deportistas de clubes navarros que precisen el alojamiento en Pamplona para su óptimo desarrollo deportivo, asumiendo el coste del alojamiento y la manutención. Entendiendo por deportista de club navarro quien tenga licencia deportiva en categoría infantil, cadete, juvenil-junior y senior con cualquier club deportivo inscrito en el Registro del Deporte de Navarra.

b) Deportistas navarros que estén en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la correspondiente federación navarra o española, y cuya edad esté comprendida entre los 14 y 30 años, ambas inclusive. El coste de la alimentación y del alojamiento correrá siempre a cargo del deportista.

Las solicitudes se presentarán acorde a lo establecido en la base 6, siendo atendidas siguiendo lo establecido en este punto y siempre que queden plazas disponibles.

10.2. El orden de prelación para los deportistas que no tengan la condición de deportistas de Rendimiento seguirá el mismo criterio que el establecido en el punto 7.3. de las bases de la convocatoria.

Los deportistas residentes que no tengan la condición de deportistas de Rendimiento ni sean beneficiarios de ayudas o exenciones por parte del Instituto Navarro del Deporte estarán obligados al abono de los precios por el alojamiento y la alimentación, que no podrán ser superiores a los precios máximos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de 10 de noviembre de 2017 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017) o, en su caso, a los precios máximos que apruebe el Consejo de Gobierno del Instituto Navarro del Deporte.

Las solicitudes serán estudiadas por la Subdirección de Deporte y posteriormente se propondrá la adjudicación de las mismas.

La Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico y la Subdirección de Deporte podrán determinar el cierre de la Residencia “Fuerte del Príncipe” en aquellos periodos vacacionales y/o fines de semana en los que la ocupación sea mínima, con el objetivo de rentabilizar recursos.

11.–Obligaciones de los deportistas.

a) Obligaciones deportistas de Rendimiento:

–Cumplir con su proyecto o su programación deportiva con el objeto de conseguir sus objetivos.

–Llevar un régimen de vida de acuerdo al cumplimiento de sus objetivos deportivos y de desarrollo personal.

–Representar a Navarra siempre que sea seleccionado/a.

–Asistir a las reuniones o revisiones médicas convocadas desde la Subdirección de Deporte.

b) Obligaciones del resto de deportistas.

–Tanto las personas deportistas de clubes navarros, como quienes posean licencia federativa en vigor, que no sean deportistas de Rendimiento de Navarra y que accedan, en su caso, a la Residencia, deberán abonar los precios establecidos para el alojamiento en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de deporte y Juventud, de fecha 10 de noviembre de 2017 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017) o, en su caso, los precios que establezca el Consejo de Gobierno del Instituto Navarro del Deporte. El abono de los precios se adecuará a los periodos mensuales de entrenamiento establecidos y justificados por el responsable técnico y autorizados por el Instituto Navarro del Deporte. La responsabilidad de los pagos será exclusiva de los residentes, aunque sean abonados por terceros.

c) Obligaciones comunes a todas las personas deportistas.

–Sin perjuicio de que puedan aprobarse las ayudas indicadas en la Base 2.3), todos los deportistas residentes deben abonar los precios establecidos por la empresa adjudicataria del servicio cocina-comedor de la Residencia según los importes establecidos en la Base 2.3. Estos precios no podrán ser superiores a los precios máximos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de 10 de noviembre de 2017 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017) o, en su caso, a los precios máximos que apruebe el Consejo de Gobierno del Instituto Navarro del Deporte.

–Hacer uso del servicio de comedor de forma completa (desayuno, comida y cena) los lunes, martes, miércoles y jueves y, al menos, el servicio de desayuno los viernes. Como excepción a esta obligación estarían razones de causa mayor, enfermedad, así como por la asistencia a competiciones o concentraciones que imposibilitarían la estancia en la RFP.

Se debe comunicar con una antelación de 24 horas si, por alguna de las causas justificadas relacionadas en el párrafo anterior, no se va a hacer uso del servicio de comedor ya que en caso de no comunicar esta incidencia en el plazo establecido estarán obligados a abonar el servicio no utilizado a la empresa concesionaria de la explotación del servicio, una vez finalizado el mes.

–Cumplir con las normas de Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia “Fuerte del Príncipe” aprobado mediante la Resolución 296/2021, de 3 de junio, y las instrucciones que en aplicación del mismo dicte su Director.

12.–Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento formada por el Subdirector de Deporte, el Director del Centro de Tecnificación Deportiva del “Estadio Larrabide”, el Subdirector de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico como responsable de la Residencia “Fuerte del Príncipe” y el Jefe de la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo.

13.–Publicidad.

Las presentes Bases, además de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, estarán a disposición de las personas interesadas tanto en los tablones de anuncios de las dependencias del Instituto Navarro del Deporte, como en el Estadio Larrabide y en la Residencia “Fuerte del Príncipe”.

14.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto impugnado.

Código del anuncio: F2109242