BOLETÍN Nº 152 - 1 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 95/2021, de 21 de junio, de la Directora General de Transportes, por la que se restablece la oferta de los servicios de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Comunidad Foral de Navarra.

La situación ocasionada desde marzo de 2020 por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, ha afectado en gran medida a los servicios de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Comunidad Foral de Navarra.

A partir del día 14 de marzo de 2020, la prestación de los servicios se vio condicionada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que constituye, tal y como se expone en el citado Real Decreto, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. Después de sucesivas prórrogas, la vigencia de dicho estado de alarma finalizó el día 21 de junio de 2020.

Durante la vigencia de dicho estado de alarma, la Dirección General de Transportes, aprobó varias resoluciones por las que se adoptaban medidas en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Entre otras medidas, dichas resoluciones establecían la reducción de la oferta en diferentes porcentajes en función de la evolución de la situación sanitaria, la supresión de los servicios de los días festivos, la prestación de servicios a la demanda, etc.

Ante la finalización de la vigencia de dicho estado de alarma, el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 136 de 20 de junio de 2020, establecía en el apartado 7.9 de su Anexo que: “En los servicios de transporte público regular interurbano de personas viajeras de uso general por carretera de competencia de la Comunidad Foral de Navarra los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio, facilitando a la ciudadanía el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, y atendiendo a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General de Transportes podrá adecuar la oferta de tales servicios para garantizar su correcto funcionamiento, cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen”.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 7.9 del Anexo del citado Acuerdo, a partir del 21 de junio de 2020, fecha de finalización del estado de alama y de entrada en la nueva normalidad, las empresas han ido ajustando los niveles de oferta de los servicios de transporte regular de uso general de viajeros por carretera a la recuperación de la demanda y algunas concesiones no han recuperado el 100% de los servicios.

Mediante Real Decreto 956/2020, de 25 de octubre, se estableció un nuevo estado de alarma que finalizó el 9 de mayo de 2020, que conllevó limitaciones de movilidad interregionales que volvieron a tener efecto en la prestación de los servicios de algunas de las concesiones competencia de esta Administración.

En el tiempo transcurrido desde la publicación del mencionado Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, se constató que la disminución del tráfico por los efectos de la pandemia no era homogénea en la totalidad de las concesiones de esta Administración, ya que los datos sobre personas usuarias ponían de manifiesto distintas situaciones que precisaban ser tratadas de forma individualizada a fin de lograr que el ajuste y la acomodación de la oferta de los servicios de cada una de ellas a la demanda real de las personas usuarias fuera lo más eficiente posible garantizando, en todo caso, que los ciudadanos pudieran acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario, logrando simultáneamente minimizar el impacto económico que esta disminución del tráfico de personas usuarias estaba teniendo en las empresas que prestaban los servicios.

Dado que en la actualidad ha finalizado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 956/2020, de 25 de octubre, desapareciendo en consecuencia las restricciones de movilidad de los ciudadanos establecidas, y a la vista de los distintos indicadores y parámetros que vienen siendo publicados por las autoridades sanitarias respecto de la evolución epidemiológica, que ponen de manifiesto el avance favorable en la contención de la pandemia, procede el restablecimiento total de la oferta de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general titularidad de esta Administración, al objeto de atender las nuevas necesidad de movilidad.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, y de conformidad con lo propuesto por el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes,

RESUELVO:

1.º Restablecer la totalidad de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general de los que es competente la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que fueron objeto de reducciones a consecuencia del COVID-19, a partir del día 5 de julio de 2021, conforme a la oferta de servicios que figura en cada uno de los títulos concesionales y en la forma en que venían prestando con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

A tal fin, las empresas que prestan dichos servicios procederán a la adaptación de cuentas medidas sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

2.º Indicar a las empresas que prestan los servicios que deberán informar adecuadamente a la Dirección General de Transportes, a los Ayuntamientos implicados, a las Estaciones de autobuses y a las personas usuarias del restablecimiento de los mismos.

3.º Indicar que el incumplimiento de lo establecido en esta Resolución, se considerará como incumplimiento de un requerimiento formulado por la Administración a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1.1 de la Resolución 365/2009, de 1 de diciembre, de la Directora General de Transportes, por la que se modifican las concesiones de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para establecer un régimen especial de compensación económica a las empresas concesionarias de servicios con explotación deficitaria en los años 2009 y siguientes.

4.º Notificar esta Resolución a las empresas que prestan servicios de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Comunidad Foral de Navarra.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Indicar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Resolución agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o, en su caso al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 21 de junio de 2021.–La directora general de Transportes, Berta Miranda Ordobás.

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