BOLETÍN Nº 152 - 1 de julio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Deportes

El Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 13 de abril de 2021, aprobó inicialmente por mayoría el Reglamento del Consejo de Deportes.

Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 104, de 6 de mayo de 2021, sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender la misma aprobada definitivamente de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Noáin (Valle de Elorz), 8 de junio de 2021.–El alcalde-presidente, Sebastián Marco Zaratiegui.

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DEPORTES DE NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Exposición de motivos

A fin de contribuir a la modernización y optimización de los recursos de la administración del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), se acuerda en sesión plenaria celebrada el 9 de marzo de 2021, la disolución del órgano municipal denominado Patronato de Deportes de Noáin, con personalidad jurídica propia y NIF: P3108802D, que se constituyó como fundación pública de servicios al amparo del artículo 121.b de la Ley de Bases de Régimen Local, artículo 23 y siguientes y 30 y siguientes y 85 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el artículo 180 del Reglamento de Haciendas Locales.

Con el fin de garantizar un mejor control y rentabilización de recursos se acuerda que la gestión contable pase a ser gestionada íntegramente desde el Área de Intervención del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), tras la disolución del Patronato de Deportes.

Con el fin de mantener los cauces de participación e información de la ciudadanía en relación a la gestión municipal, reconociendo el papel que venían desempeñando a través del extinto Patronato de Deportes, las diversas entidades deportivas y colectivos ciudadanos en nuestro municipio, se acuerda constituir el Consejo de Deportes de Noáin (Valle de Elorz) como órgano de información, participación, propuesta y control de la actividad municipal desarrollada por el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) en materia de Deporte, todo ello con el fin de colaborar en la mejora de la misma y por tanto de la calidad del servicio.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene como objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo de Deporte, que se constituye al amparo del acuerdo aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal reunido en sesión ordinaria el día 9 de marzo de 2021.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El Consejo de Deporte es un órgano complementario del Ayuntamiento de Noain (Valle de Elorz). Regulado en los artículos 119,130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

El Pleno, en sesión ordinaria del día 9 de marzo de 2021, acordó el establecimiento de los Consejos Sectoriales de Cultura y de Deportes a través de los cuales se canaliza la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales en el ámbito deportivo.

El Consejo estará vinculado a la Comisión Informativa de Cultura y Deportes a la que se dará cuenta de las reuniones que se produzcan por parte del Consejo.

El Consejo Sectorial de Deporte desarrollará exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al ámbito deportivo.

La composición, organización y ámbito de actuación del mismo se estableció en el referido acuerdo plenario.

En todo caso, cada consejo estará presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el alcalde, que actuará como enlace entre aquella y el Consejo.

El Consejo de Deporte es un órgano complementario del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) a través del cual se canaliza la participación de la ciudadanía y entidades del municipio en el ámbito deportivo.

El Consejo estará vinculado a la Comisión Informativa de Cultura y Deportes a la que se dará cuenta de las reuniones que se produzcan por parte del Consejo.

Artículo 3. Fines y competencias.

Corresponde al Consejo de Deporte:

a) Facilitar y promover la participación ciudadana de las asociaciones y entidades ciudadanas en el ámbito de la actuación municipal en materia de deporte y de instalaciones deportivas respetando, en todo caso, las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por ley.

b) Asesorar al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) en los programas y actuaciones que le correspondan en el campo de deportes e instalaciones deportivas.

c) Debatir y valorar las iniciativas que someta a su consideración el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) en materia de deportes e instalaciones deportivas.

d) Elaborar propuestas propias de su ámbito de actuación para someterlas a la consideración de la Comisión de Cultura y Deportes.

e) Elaborar estudios y emitir los informes que, con carácter previo a la adopción de acuerdos por los órganos municipales competentes, se le soliciten por el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

f) Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo, así como realizar el seguimiento y evaluación de los programas de actuación municipales en materia de deportes y de instalaciones deportivas.

g) Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades con funciones y competencias deportivas y de instalaciones deportivas, ya sean públicas o privadas sin ánimo de lucro.

h) Promover campañas de sensibilización sobre las distintas facetas que engloban las prácticas deportivas de cualquier índole, generando con ello una participación ciudadana más activa.

i) Promover, en su ámbito de actuación, la eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad de mujeres y hombres.

j) Proponer el plan anual de actividades así como los programas deportivos ordinarios y extraordinarios y someterlos a la consideración de la Comisión de Cultura y Deportes.

k) Disponer de la información presupuestaria del Servicio de Deportes.

l) Hacer propuestas para su valoración por parte de la Comisión de Cultura y Deportes, relativas a la convocatoria de subvenciones destinadas a Clubes deportivos de Noáin (valle de Elorz)”

m) Cooperar con las distintas asociaciones, colectivos y entidades ciudadanas de ámbito deportivo en la promoción de actividades, jornadas, proyectos y acciones en común.

n) Realizar convenios con asociaciones, entidades ciudadanas y clubes deportivos legalmente constituidos de ámbito municipal, con los que compartan fines y objetivos.

o) Cualquier otra competencia que se le atribuya al Consejo por disposición legal o reglamentaria.

CAPÍTULO II

Composición, designación de representantes y atribuciones

Artículo 4. Composición del Consejo.

El Consejo estará compuesto por:

a) Alcaldía o concejalía en que delegue mediante resolución de alcaldía.

b) Una persona designada por cada grupo político municipal con representación en la Corporación Municipal, incluyendo las concejalías no adscritas.

c) Representantes de los colectivos, entidades y ciudadanos vinculados a la actividad deportiva del municipio:

–1 representante de cada uno de los clubes legalmente constituidos con sede social en Noáin - Valle de Elorz.

–1 representante de las Apymas tanto del Colegio como del Instituto.

–1 representante de los colectivos con los que tiene convenio el Ayuntamiento y que no son deportivos.

–1 representante de los usuarios de las actividades organizadas por el Consejo de Deportes, propuesto por el personal técnico del Servicio de Deporte en base a los datos de participación en los actos programados por el Consejo de Deportes. 1 representante.

d) El Técnico de Deportes del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), que actuará de Asesoría del Consejo, y que se ocupará también de la Secretaría del Consejo, ambas funciones con voz pero sin voto.

También podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, las personas invitadas por la Presidencia cuando lo estime conveniente, personas expertas y entidades en las materias que vayan a ser objeto de debate, etc.

Al comienzo de cada legislatura, se procederá a la renovación de quienes componen el Consejo. No obstante, la renovación parcial de representantes se producirá, de la misma forma prevista para su designación, cada vez que, por cualquier motivo, se produzcan una o más vacantes.

Artículo 5. Estructura del Consejo.

El Consejo tendrá y será representado por la siguiente estructura:

a) Presidencia, que será asumida por alcaldía o concejalía en que delegue.

b) Secretaría y Asesoría Técnica que será asumida por el técnico del Servicio de Deportes.

c) Vocales, que serán las personas representantes de las asociaciones y entidades deportivas, así como las designadas por los Grupos Políticos Municipales.

d) Plenario del Consejo, que reunirá a todos las personas anteriores e invitadas.

e) Podrán constituirse y realizarse grupos de trabajo para temas específicos cuando así sea requerido por el Plenario del Consejo, o a propuesta de la presidencia.

Artículo 6. Designación de representantes.

Las asociaciones o entidades deportivas designarán a sus representantes titulares y suplentes en el Consejo mediante un escrito dirigido a la presidencia del Consejo de Deportes.

De igual manera, cada grupo municipal lo hará con sus respectivos representantes y suplentes.

Artículo 7. Presidencia.

La presidencia del Consejo de Deportes será ejercida por la alcaldía, que podrá delegar esta función en el/la representante de su grupo político u otro en el Consejo Sectorial de Deportes, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar, fijar el orden del día y levantar las reuniones del Consejo.

b) Presidir las reuniones del Consejo y representar a éste cuando sea necesario.

c) Dirigir y moderar los debates de las reuniones del Consejo.

d) Utilizar el voto de calidad en caso de empate.

e) Aplicar las normas establecidas y que regulan el Consejo.

f) Firmar las actas y los acuerdos del Consejo.

g) Responder a las propuestas elevadas por las personas que componen el Consejo.

h) Garantizar la participación ciudadana.

i) Promover la coordinación entre el Consejo y los órganos de gestión del Ayuntamiento.

Artículo 8. Vicepresidencia.

La Vicepresidencia del Consejo de Deportes corresponde a el/la representante del grupo político que ostente la alcaldía o al concejal de otro grupo en el que delegue la presidencia. Asumirá las atribuciones que la Presidencia le delegue y le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 9. Secretaría y Asesoría Técnica.

La secretaría del Consejo será asumida por el técnico del Servicio de Deporte. Será el encargado de levantar acta.

La asesoría técnica será asumida por el técnico del Servicio de Deportes y será el encargado de asesorar técnicamente a la Presidencia y al Consejo en general. Además, notificará, previo visto bueno de la presidencia, aquellos acuerdos tomados en las reuniones del Consejo.

CAPÍTULO III

Derechos y deberes

Artículo 10. Derechos de las personas componentes del Consejo.

Son derechos de las personas componentes del Consejo de Deportes:

a) Asistir a las reuniones del Consejo.

b) Recibir información sobre la actividad del Consejo y de cualquiera de sus órganos y de la Comisión Informativa de Cultura y Deportes.

c) Tener acceso a las actas y documentación del Consejo.

d) Representar y defender en el ámbito del Consejo los intereses de su organización, asociación o grupo político.

e) Realizar propuestas para que sean incluidas en el orden del día.

f) Presentar y defender ante el Consejo iniciativas y propuestas que podrán ser aprobadas y elevarlas, en su caso, a la propia Comisión informativa de Cultura y Deportes.

g) Ejercer su derecho de voto y formular, en su caso, voto particular, expresando sus motivos.

h) Impugnar los acuerdos que estime contrarios a este reglamento.

Artículo 11. Deberes de las personas componentes del Consejo.

Son deberes de las personas componentes del Consejo de Deportes:

a) Asistir a las reuniones del Consejo.

b) Contribuir al mejor desenvolvimiento y promoción del Consejo.

c) Abstenerse de hacer cualquier tipo de gestión en representación del Consejo sin conocimiento y consentimiento explícito del mismo.

d) Mantener una relación continuada con las asociaciones o entidades a las que representan sobre los temas que se traten en el Consejo.

e) Respetar los acuerdos adoptados por las reuniones del Consejo.

f) Colaborar en todos aquellos trabajos que sean asumidos en la actividad del Consejo.

g) Respetar y cumplir lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 12. Pérdida de la cualidad de componente del Consejo.

Se pierde la cualidad de componente del Consejo de Deportes por:

a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Presidencia del Consejo.

b) Incumplimiento reiterado e intencionado de lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento.

c) Disolución, baja o similar de la asociación, entidad o grupo que representa.

d) Pérdida de la cualidad de componente de la entidad correspondiente.

e) Conducta incorrecta que implique el desprestigio del Consejo o que perturbe gravemente las actividades organizadas por el mismo y la normal convivencia entre las y los miembros del Consejo.

f) La falta de asistencia sin justificar de tres sesiones seguidas o cuatro no consecutivas del plenario del Consejo.

g) La decisión de expulsión del Consejo corresponderá al plenario del Consejo, a propuesta exclusiva de la presidencia, e impedirá que la persona expulsada pueda participar en el Consejo hasta transcurrido al menos 1 año desde que se le haya notificado el acuerdo anterior.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento del Consejo

Artículo 13. Sesiones ordinarias.

El Consejo calendarizará anualmente las reuniones que deba celebrar, debiendo reunirse como mínimo una vez al trimestre.

Artículo 14. Sesiones extraordinarias.

También podrán celebrarse reuniones extraordinarias por razón de los asuntos a tratar, a petición de la presidencia del Consejo o a solicitud de un tercio de sus componentes.

En este caso, deberá celebrarse la sesión extraordinaria en un plazo máximo de quince días naturales desde la solicitud.

Artículo 15. Convocatoria.

El plenario del Consejo se celebrará previa convocatoria, que contendrá el orden del día fijado por la presidencia, día, lugar y hora de celebración y se remitirá por vía electrónica a quienes integren el Consejo con 72 horas de antelación a la fecha de la reunión, en las sesiones ordinarias. Las personas convocadas deberán remitir acuse de recibo.

Las sesiones extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de 24 horas.

Las sesiones se darán por constituidas, en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria, media hora después, se constituirá con las personas presentes. En cualquier caso, para ser válida la reunión será necesaria la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del Consejo, y un mínimo de un tercio de sus componentes.

En casos de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, las vocalías titulares serán sustituidas por sus suplencias, si las hubiera.

Artículo 16. Orden del día.

El orden del día será fijado por la presidencia.

Las vocalías del Consejo podrán remitir a la secretaría temas para que sean incluidos en el orden del día.

No serán tratados asuntos fuera del orden del día, salvo que sea una motivación de urgencia y fuera presentado por la presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de las vocalías del Consejo. La inclusión de un punto en el orden del día, una vez declarada la urgencia, deberá ser sometida a votación por mayoría absoluta.

Artículo 17. Actas del Consejo.

De todas las reuniones del Consejo se levantará acta por el Secretario del Consejo, que será pública y se remitirá a quienes integren el Consejo.

Deberá contener día, hora y lugar de celebración, los nombres de las personas asistentes, los puntos de la deliberación, resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

Las actas se unirán a un libro registro de actas.

Las actas se enviarán junto a la convocatoria de la siguiente sesión para su aprobación.

Artículo 18. Acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán buscando el consenso más amplio posible. Cuando no sea posible se votará, siguiendo el procedimiento del artículo 19.

Todo acuerdo que deba ratificarse o dictaminarse en una Comisión, deberá ser comunicado con la mayor brevedad posible a la presidencia de la misma y/o a la alcaldía en su caso. Tras la aprobación por la Comisión de Cultura y Deportes seguirá el procedimiento administrativo habitual y el Servicio de Deportes velará por su cumplimiento.

Artículo 19. Votaciones.

Las votaciones se realizarán, con carácter general, a mano alzada, excepto petición de una persona componente del Consejo de que sean secretas. En ese caso, se realizará mediante papeleta.

El sentido del voto será favorable, contrario o abstención. En caso de no participar en dicha votación o no encontrarse en la sala en el momento de efectuarse, se computará como abstención.

Si fuera necesaria la votación de un acuerdo, se considerará aprobado por mayoría simple, es decir, que los votos favorables de las personas presentes superen los contrarios. En caso de empate, se volverá a someter a votación y, si este persistiera, se desempataría con el voto de calidad de la Presidencia.

CAPÍTULO V

Grupos de trabajo

Artículo 20. Creación y finalidad.

A propuesta de una mayoría del Consejo, podrán crearse grupos de trabajo que tendrán como finalidad trabajar de forma más efectiva temas deportivos.

Los estudios realizados por los grupos de trabajo se presentarán al Consejo, a la Comisión de Cultura y Deportes y al órgano de gobierno competente. Si ésta los ratifica, el Área de Cultura y Deportes será el encargado de velar por su cumplimiento.

Artículo 21. Participación en los grupos de trabajo.

En los grupos de trabajo podrán participar, previa petición a la Presidencia y con el visto bueno del Consejo, vecinos y vecinas a título individual, asociaciones y entidades deportivas y personas del ámbito deportivo. Además, podrán contar con la asesoría de personal técnico municipal o contratado, siempre que así lo haya aprobado la Comisión de Cultura y Deportes.

CAPÍTULO VI

Memoria y evaluación

Artículo 22. Memoria.

Cada año, el Consejo de Deportes elaborará un informe-memoria de las actuaciones realizadas durante el periodo y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este informe será presentado ante el Ayuntamiento y se debatirá en comisiones y órganos de decisión de gobierno correspondientes.

Artículo 23. Evaluación.

Se fomentará la evaluación continua. Al menos en una sesión anual se evaluará el funcionamiento, la utilidad, la participación y la actividad del Consejo.

La evaluación la realizará con la metodología que estime oportuna y el asesoramiento profesional que precise el Área de Deportes, y se presentará y aprobará en el propio Consejo de Deportes y en la Comisión Informativa de Cultura y Deportes.

Si la evaluación fuera negativa se crearán los cauces necesarios para encauzar la situación. De persistir la evaluación negativa y por mayoría absoluta de sus integrantes, el Consejo de Deportes podrá iniciar el proceso de disolución.

CAPÍTULO VII

Modificación del Reglamento y disolución

Artículo 24. Modificación del Reglamento y disolución.

El Consejo podrá disolverse o modificar su reglamento únicamente mediante acuerdo del Pleno, a instancia propia o del Consejo, y en todo caso, una vez oído a este último.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Consejo de Deportes se constituirá formalmente dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente reglamento, una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento. En dicha primera sesión decidirá sobre el calendario de sus reuniones, estableciéndose como mínimo una reunión ordinaria al trimestre.

Con carácter previo a su constitución, si fuera necesario, el Ayuntamiento convocará una reunión con todas las asociaciones y entidades deportivas para informarles del procedimiento a seguir.

Al iniciarse una nueva legislatura, se deberá nombrar a las nuevas personas integrantes del Consejo, en los seis primeros meses desde la Constitución de la nueva corporación municipal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La interpretación y aplicación de este Reglamento corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión de Cultura y Deportes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En lo no previsto en este Reglamento serán de aplicación las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Las decisiones aprobadas por el Pleno municipal referentes al funcionamiento, obligaciones u otras cuestiones referentes al Reglamento del Consejo y las posibles interpretaciones, se unirán como anexo a este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2109592