BOLETÍN Nº 151 - 30 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1760/2021, de 17 de junio, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de nueve plazas del puesto de trabajo de Arquitecto, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Mediante Decreto Foral 331/2019, de 27 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 243, de 12 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2019, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2019, en la que se incluyeron, entre otras, plazas del puesto de trabajo de Arquitecto, nivel A.

Por Decreto Foral 85/2020, de 25 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 284, de 9 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2020, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2020, en la que se incluyeron, entre otras, plazas del puesto de trabajo de Arquitecto, nivel A.

Mediante Resolución 1343/2020, de 1 de junio, de la Directora General de Función Pública, inserta en el Boletín Oficial de Navarra número 135, de 19 de junio de 2020, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Arquitecto, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Por Resolución 3022/2020, de 28 de diciembre, de la Directora General de Función Pública, se puso fin al procedimiento de provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Arquitecto, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de nueve plazas del puesto de trabajo de Arquitecto, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de nueve plazas del puesto de trabajo de Arquitecto, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal y al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas de la Dirección General de Función Pública, a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de junio de 2021.–La directora general de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE NUEVE PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE ARQUITECTO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de nueve plazas del puesto de trabajo de Arquitecto, de régimen funcionarial y de nivel A, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución.

1.2. Las nueve plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

–Cuatro plazas en el turno libre.

–Cuatro plazas en el turno de promoción.

–Una plaza en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título universitario de Arquitecto o de Grado más el título oficial de Máster universitario que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.4. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir, estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, y respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.1 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico “Convocatorias de empleo público”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 41,60 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

La exención prevista en el párrafo anterior, de la situación de desempleo, será consultada por la Dirección General de Función Pública. En caso de no autorizar la consulta, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Cuatro.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidencia: Don Diego González Martínez, Jefe de la Sección de Edificación, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

–Presidencia Suplente: Don José Luis Garraza Osaba, Arquitecto del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

–Vocal: Don Iosu Pinilla Martín, Jefe del Negociado de Suelo Rústico, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

–Vocal Suplente: Doña Susana Turrillas Osés, Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

–Vocal: Doña Edurne Iriarte Amigot, Arquitecto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–Vocal Suplente: Doña María Carmen De Andrés Vierge, Directora del Servicio de Infraestructuras, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–Vocal: una persona designada a propuesta de la Comisión de Personal.

–Vocal Suplente: una persona designada a propuesta de la Comisión de Personal.

–Secretaría: Don Pablo Latorre Beroiz, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

–Secretaría Suplente: Doña Gurutze Ubeda Echarri, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Las personas del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de abril de 2022.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 11 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primera prueba:

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

La duración máxima de la prueba se determinará por el Tribunal calificador antes de su comienzo.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La puntuación máxima de esta primera prueba será de 30 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en esta prueba.

6.3.2. Segunda prueba:

De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos al azar; uno de entre los comprendidos en la Parte 1 y el otro de entre los comprendidos en la Parte 2 del temario que figura como Anexo I. Para ello el Tribunal calificador escogerá por sorteo dos temas de cada una de las partes mencionadas, debiendo las personas aspirantes desarrollar únicamente uno de ellos, a su elección.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 4 horas.

La puntuación máxima de esta segunda prueba será de 30 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en esta prueba.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.3.3. Tercera prueba:

De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal, relacionados con las materias contenidas en el temario recogido en las Partes 1 y 2 del Anexo I de la presente Resolución y sobre los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 5 horas.

La puntuación máxima de esta tercera prueba será de 40 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 20 puntos en esta prueba.

En la realización de la prueba se permitirá la consulta de textos o documentación y el uso de calculadoras, pero no el uso de dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.4. Las pruebas segunda y tercera se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.5. Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la tercera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración la puntuación obtenida en la segunda prueba y primera prueba, por este orden.

7.3. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La Dirección General de Función Pública abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personas aprobadas en el número que se determine en atención al número de vacantes presenten, a través de la vía que a tal efecto se establezca, la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) En el caso de optar a plazas con requisito de carnet de conducir clase B, copia del carnet de conducir clase B.

8.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, la Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes con discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Directora General de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.

9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

A) Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

B) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra y que participen por el turno de promoción, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en la situación de servicio activo en la Administración de origen.

9.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Directora General de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. La Directora General de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico “Convocatorias de empleo público”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las siguientes personas:

a) Aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.

b) Aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.

12.2. Por Resolución de la Directora General de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por el mayor número de pruebas superadas y, en segundo lugar, por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, salvo en el supuesto establecido en la letra b) del apartado anterior, en cuyo caso se atenderá a la puntuación obtenida en la primera prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria, referentes a la puntuación de las pruebas superadas y al sorteo de la base 7. En el supuesto de que no se haya celebrado el citado sorteo con anterioridad, se realizará el sorteo en este momento del proceso selectivo. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

12.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

12.4. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

12.5. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

13.1. La elaboración de listas para contratación temporal y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

13.2. Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea elabore y apruebe las listas de aspirantes a la contratación temporal en el referido ámbito.

13.3. Elección de ámbitos, de tipos de contratación y de opción.

En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de ámbitos y tipo de contratación, para la elaboración de listas de contratación temporal por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Asimismo, con posterioridad a la publicación de los resultados finales de la convocatoria, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea abrirá un plazo de diez días hábiles, para que las personas aspirantes puedan variar, reducir o ampliar, en su caso, la elección inicial, así como para presentar la documentación que establezca dicho organismo precisa para formar parte de las listas de contratación.

En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración. Para cada una de ellas las personas aspirantes podrán seleccionar un máximo de ámbitos, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud.

No obstante lo anterior, los aspirantes que resulten aprobados sin plaza figurarán en todos los ámbitos de trabajo en listas de larga duración, salvo que soliciten su exclusión en uno o varios centros o unidades de contratación en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados definitivos de la convocatoria correspondiente. Para la elección de listas de corta duración, estos aspirantes podrán elegir sin limitación todos los ámbitos/opciones en los que desean figurar.

Las personas aspirantes podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un tercio de jornada.

13.4. Las personas aspirantes incluidas en las referidas listas de contratación deberán cumplir los requisitos exigidos en la base 2.1.1. de la convocatoria.

Quienes no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior serán excluidos de la lista de contratación.

13.5. Acreditación de la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación temporal:

En caso de llamamiento a la contratación temporal se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cuál será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, a solicitud de la unidad correspondiente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

14.–Listas de aspirantes para promoción interna temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La elaboración de listas para promoción interna temporal para desempeñar el puesto de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por la normativa que lo desarrolle vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea elabore y constituya las listas de aspirantes para la promoción interna temporal en el referido ámbito.

En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de formar parte de las listas de promoción interna temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para la elaboración de dichas listas por dicho organismo autónomo.

Las personas aspirantes a formar parte de dichas listas para la promoción interna temporal deberán reunir el requisito de ser personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de trabajo y cumplir los requisitos exigidos en la base 2.1.1 para el acceso a dicho puesto de trabajo.

Para quedar incluido en dicha lista será necesario haber superado la primera prueba de la oposición.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea elaborará y aprobará las listas de aspirantes a la promoción interna temporal con las personas aspirantes que estén en condiciones de ser promocionadas, siendo ordenadas por orden de puntuación obtenida.

15.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

15.1. La elaboración de listas para contratación temporal y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

15.2. Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra elabore y apruebe las listas de aspirantes a la contratación temporal en el referido ámbito.

15.3. Elección de tipos de contratación y de opción.

En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de tipo de contratación, para la elaboración de listas de contratación temporal por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Asimismo, con posterioridad a la publicación de los resultados finales de la convocatoria, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra abrirá un plazo de diez días hábiles, para que las personas aspirantes puedan variar, reducir o ampliar, en su caso, la elección inicial, así como para presentar la documentación que establezca dicho organismo precisa para formar parte de las listas de contratación.

Se constituirán dos listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

Las personas aspirantes podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un tercio de jornada.

15.4. Las personas aspirantes incluidas en las referidas listas de contratación deberán cumplir los requisitos exigidos en la base 2.1.1 de la misma.

Quienes no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior serán excluidos de la lista de contratación.

15.5. Acreditación de la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación temporal:

En caso de llamamiento a la contratación temporal se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cuál será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, a solicitud de la unidad correspondiente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

16.–Listas de aspirantes para promoción interna temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

La elaboración de listas para promoción interna temporal para desempeñar el puesto de trabajo en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por la normativa que lo desarrolle vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra elabore y constituya las listas de aspirantes para la promoción interna temporal en el referido ámbito.

En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de formar parte de las listas de promoción interna temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, para la elaboración de dichas listas por dicho organismo autónomo.

Las personas aspirantes a formar parte de dichas listas para la promoción interna temporal deberán reunir el requisito de ser personal fijo del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de trabajo y cumplir los requisitos exigidos en la base 2.1.1 para el acceso a dicho puesto de trabajo.

Para quedar incluido en dicha lista será necesario haber superado la primera prueba de la oposición.

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra elaborará y aprobará las listas de aspirantes a la promoción interna temporal con las personas aspirantes que estén en condiciones de ser promocionadas, siendo ordenadas por orden de puntuación obtenida.

17.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 17 de junio de 2021.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Temario

Parte 1.

Tema 1.–La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: Estructura y contenido.

Tema 2.–Los agentes de la edificación según la Ley de Ordenación de la Edificación: Competencias, obligaciones y responsabilidades de los mismos.

Tema 3.–El sistema de responsabilidades y garantías establecido por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Tema 4.–El Código Técnico de la Edificación. Naturaleza y descripción de dicho documento. El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Tema 5.–El Código Técnico de la Edificación. Sus capítulos 1 y 2: Disposiciones Generales, y Condiciones técnicas y administrativas. Sus anejos I y II: Contenido del proyecto y documentación del seguimiento de la obra.

Tema 6.–El Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad estructural. Exigencias básicas, documentos básicos y referencia a otra reglamentación relacionada con el DB -SE.

Tema 7.–El Código Técnico de la Edificación. Documento básico de Seguridad en caso de incendio. Introducción. SI-1. Propagación interior. SI-2. Propagación exterior. SI-3 Evacuación de ocupantes.

Tema 8.–El Código Técnico de la Edificación. Documento básico de Seguridad en caso de incendio. SI-4. Instalaciones de protección contra incendios. SI-5. Intervención de bomberos. SI-6 resistencia al fuego de la estructura. El anejo SI A. Terminología.

Tema 9.–El Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Estructura y contenido.

Tema 10.–El Código Técnico de la Edificación. Documento básico de Salubridad. HS 1. Protección frente a la humedad. HS 2 Recogida y evacuación de residuos. HS 3 Calidad del aire interior.

Tema 11.–El Código Técnico de la Edificación. Documento básico de Salubridad. HS 4. Suministro de agua. HS 5 Evacuación de Aguas. HS 6 Protección frente a la exposición al radón. La guía de Rehabilitación frente al radón.

Tema 12.–El Código Técnico de la Edificación. Documento básico de Ahorro de energía. Exigencias básicas, documentos básicos y referencia a otra reglamentación relacionada con el DB -HE.

Tema 13.–El Código Técnico de la Edificación. Protección frente al ruido. Exigencias básicas, documentos básicos y referencia a otra reglamentación relacionada con el DB -HR.

Tema 14.–El Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad. SUA-1. SUA-2. SUA-3. SUA-4. SUA-5. SUA-6. SUA-7. SUA 8. Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o de atrapamiento, de aprisionamiento, causado por iluminación inadecuada, causado por situaciones con alta ocupación, de ahogamiento, causado por vehículos en movimiento y causado por la acción del rayo. El Anejo A. Terminología.

Tema 15.–La accesibilidad de los edificios: Normativa de aplicación en Navarra. La Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad. SUA-9 Accesibilidad.

Tema 16.–El Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad del Código Técnico de la Edificación DA DB-SUA / 2. Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes.

Tema 17.–Normativas técnicas diversas que afectan a la construcción de edificios de viviendas: Normativa sobre electricidad de baja tensión en edificios. Normativa sobre instalaciones térmicas de los edificios. Normativa sobre infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de edificios. Referencia a la normativa sobre licencias de actividad de garajes en Navarra.

Tema 18.–Normativas diversas que afectan a la construcción de edificios. Protección respecto de carreteras y otras infraestructuras, incidencias relativas al dominio público hidráulico, servidumbres civiles de paso, luces y vistas.

Tema 19.–El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Estructura y contenido.

Tema 20.–El Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra (I). Preámbulo. Capítulos I a IV. Normas generales. Condiciones mínimas de habitabilidad. Naturaleza contenido y obligación de solicitar cédula de habitabilidad. Tramitación de la cédula de habitabilidad. El Anexo I: Condiciones de las viviendas existentes.

Tema 21.–El Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra (II). El Anexo II. Condiciones mínimas de habitabilidad en viviendas.

Tema 22.–El Informe de Evaluación de Edificios en Navarra.

Tema 23.–La Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra. Estructura y contenido.

Tema 24.–El Decreto Foral 61/2013, de 18 septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda. Estructura y contenido. Descripción de las diferentes actuaciones protegibles.

Tema 25.–Las viviendas protegidas en Navarra: Concepto y ámbito de la protección, tipos y características, precios de venta y alquiler, régimen legal de uso, control y prevención del fraude.

Tema 26.–El acceso a la propiedad y al alquiler de las viviendas protegidas en Navarra. Requisitos, reservas, tramos de renta, baremo y adjudicación mediante el censo de solicitantes de vivienda protegida.

Tema 27.–Información y Publicidad sobre las viviendas en Navarra. Los instrumentos administrativos para evitar la existencia de viviendas deshabitadas en Navarra. Participación ciudadana y organización administrativa en materia de vivienda en Navarra.

Tema 28.–Tramitación de la calificación de las viviendas protegidas en Navarra.

Tema 29.–El sistema de ayudas económicas para el fomento de la vivienda protegida en Navarra. Descripción de los programas y ayudas públicas para el alquiler de vivienda en Navarra.

Tema 30.–Descripción del régimen de protección pública para la rehabilitación de viviendas y la regeneración energética de conjuntos residenciales en Navarra, y sus características.

Tema 31.–Las ayudas para la rehabilitación de viviendas en Navarra. Descripción, características y requisitos para su percepción.

Tema 32.–El Régimen de Viviendas de Integración Social en Navarra.

Tema 33.–La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal y la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Estructura y contenido.

Tema 34.–Autoprotección. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Tema 35.–Organización sanitaria de Navarra. El Departamento de Salud y el SNS-O. Zonificación sanitaria, Áreas de salud, Zonas básicas de salud. Centros sanitarios públicos en Navarra.

Tema 36.–Centros de Atención Primaria. Centros de salud: Consideraciones generales. Áreas funcionales. Procesos de trabajo y circulaciones. Plan funcional de espacios. Instalaciones y requerimientos medioambientales.

Tema 37.–Arquitectura hospitalaria. Tipos de hospitales. Hospitales generales. Tipologías. Áreas funcionales más significativas. Consideraciones sobre su ubicación. Criterios generales de diseño. Instalaciones y requerimientos medioambientales.

Tema 38.–Arquitectura hospitalaria, estándares y recomendaciones. El bloque quirúrgico. Estructura y tipologías. Accesos y relación con otras áreas del hospital. Procesos de trabajo y circulaciones. Plan funcional de espacios. Instalaciones y requerimientos medioambientales.

Tema 39.–Arquitectura hospitalaria, estándares y recomendaciones. Unidad de Urgencias. Estructura y tipologías. Accesos y relación con otras áreas del hospital. Procesos de trabajo y circulaciones. Plan funcional de espacios. Instalaciones y requerimientos medioambientales.

Tema 40.–Arquitectura hospitalaria, estándares y recomendaciones. Unidad asistencial de diagnóstico y tratamiento por la imagen. Unidades que la componen. Estructura y tipologías. Accesos y relación con otras áreas del hospital. Procesos de trabajo y circulaciones. Plan funcional de espacios. Instalaciones y requerimientos medioambientales.

Tema 41.–Arquitectura hospitalaria, estándares y recomendaciones. Unidad de hospitalización. Estructura y tipologías. Accesos y relación con otras áreas del hospital. Procesos de trabajo y circulaciones. Plan funcional de espacios. Instalaciones y requerimientos medioambientales.

Parte 2.

Tema 1.–El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Estructura y análisis general de su contenido.

Tema 2.–El Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Estructura y análisis general de su contenido.

Tema 3.–La ordenación del territorio y el urbanismo: Actividades administrativas en materia de ordenación del territorio y el urbanismo. Principios y finalidades de la actuación pública en relación con el territorio y la ordenación urbanística. Retos y desafíos de la ordenación territorial y el urbanismo en Navarra: desarrollo sostenible, cambio climático, despoblamiento.

Tema 4.–Competencias, organización y relaciones de las Administraciones Públicas en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Convenios urbanísticos. El Decreto Foral 145/2002, de 2 de julio, por el que se regula la cooperación interadministrativa en la elaboración y aplicación del planeamiento urbanístico.

Tema 5.–La participación ciudadana en la actividad de ordenación del territorio y urbanismo, y el acceso a la información territorial y urbanística. El Sistema de Información Urbanística de Navarra (SIUN). El Registro de planeamiento y su regulación a través del Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el registro de planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra.

Tema 6.–La Estrategia Territorial de Navarra. Definición del modelo de desarrollo territorial de futuro. Opciones estratégicas y directrices. Indicadores objetivo. Tramitación, aprobación y revisión.

Tema 7.–Instrumentos de Ordenación Territorial. Concepto, naturaleza. Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal. Planes de Ordenación Territorial. Planes Directores Acción Territorial. Otros instrumentos con incidencia en la Ordenación del Territorio.

Tema 8.–Planes de Ordenación Territorial de Navarra (POT). Síntesis de la información y diagnóstico territorial de Navarra: Marco territorial. Medio físico y recursos naturales. Patrimonio Cultural. Sistema Urbano: Población y demografía, sistema económico y productivo, sistema de bienestar, vivienda. Comunicaciones, Transporte e Infraestructuras.

Tema 9.–Planes de Ordenación Territorial de Navarra (POT): Áreas de especial protección, Suelos de protección por riesgos naturales. Unidades ambientales.

Tema 10.–Legislación y normativa sectorial, estatal y foral, con incidencia en la ordenación del territorio y el urbanismo (I): medio ambiente, medio físico y natural, espacios naturales, aguas, agricultura y ganadería, protección civil, patrimonio cultural y memoria histórica.

Tema 11.–Legislación y normativa sectorial, estatal y foral, con incidencia en la ordenación del territorio y el urbanismo (II): Actividades industriales, comerciales y turísticas. Regulación del sector eléctrico, de hidrocarburos, aeroportuario y de telecomunicaciones. Carreteras y ferrocarriles. Cementerios y sanidad mortuoria.

Tema 12.–Instrumentos y determinaciones de ordenación urbanística. Determinaciones sobre desarrollo y movilidad sostenible, sobre vivienda, sobre espacios dotacionales y de servicios.

Tema 13.–El Plan General Municipal. Tipos. Contenido. Objetivos y criterios. Tramitación. Vigencia, Modificación y Revisión. Efectos de su aprobación.

Tema 14.–Planeamiento de desarrollo: Planes Parciales, Planes Especiales. Actuaciones de rehabilitación edificatoria, de dotación y de reforma o renovación en los Planes Especiales de Actuación Urbana (PEAU). Estudios de Detalle. Catálogos. Ordenanzas. Contenido. Determinaciones. Tramitación.

Tema 15.–Régimen urbanístico del suelo. Clasificación y categorización del suelo. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano y urbanizable. Suelo urbano: condición y categorías. Servicios urbanísticos requeridos al suelo urbano.

Tema 16.–Régimen del suelo no urbanizable. Deberes y derechos de los propietarios de suelo no urbanizable. Actividades permitidas, autorizables y prohibidas. Autorizaciones en suelo no urbanizable. El Anexo PN8 de los POT: Criterios de autorización de determinados usos y actividades en suelo no urbanizable.

Tema 17.–Valoraciones Urbanísticas. Criterios para determinar el valor de los terreros. Expropiaciones urbanísticas. Supuestos expropiatorios. Procedimiento. Reversión de las expropiaciones.

Tema 18.–Elementos de gestión urbanística. Técnicas de distribución de beneficios y cargas y de obtención de terrenos dotacionales. Unidades de ejecución. Áreas de reparto. Aprovechamiento tipo.

Tema 19.–Ejecución del planeamiento. Finalidad, presupuestos y competencias. Proyectos de urbanización y proyectos de obra ordinarios. Gastos de urbanización. Parcelaciones y reparcelaciones. Proyecto de reparcelación. Contenido. Procedimiento de tramitación. Efectos.

Tema 20.–Modalidades de gestión urbanística. Actuaciones sistemáticas y asistemáticas. Determinación de los sistemas. Modificación del sistema.

Tema 21.–Sistemas de actuación privada: Compensación, reparcelación voluntaria, agente urbanizador.

Tema 22.–Sistemas de actuación pública: Cooperación, expropiación, ejecución forzosa.

Tema 23.–Licencia urbanística y declaración responsable. Concepto, naturaleza jurídica. Competencia y procedimiento. Eficacia. La suspensión de las licencias.

Tema 24.–La Protección de la legalidad urbanística y la restauración del orden infringido. Régimen sancionador. Graduación y procedimiento sancionador de las infracciones urbanísticas.

Tema 25.–Instrumentos de intervención en el mercado de suelo: Patrimonios públicos de suelo. Derechos de realojo y retorno. Derechos de superficie y de tanteo y retracto.

Tema 26.–Métodos de valoración de bienes inmuebles. El método del coste. El método de comparación. El método de actualización de rentas. El método residual.

Tema 27.–La Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Estructura y contenido.

Tema 28.–Estructura física territorial de Navarra. Geografía de Navarra. Geomorfología, orografía, climatología, meteorología e hidrología de Navarra.

Tema 29.–Protección, gestión y ordenación del paisaje. El Convenio Europeo del Paisaje. El tratamiento del paisaje y su protección en la legislación urbanística y los instrumentos de ordenación territorial. El Anexo PN9 de los POT.

Tema 30.–Los Sistemas de Información Geográfica (SIG). Definición, componentes, organización e implementación de un SIG. Aplicaciones de los SIG en la Ordenación del Territorio. Formatos de intercambio de datos geográficos. Principales estándares. Normalización de la información geográfica. Normativa de servicios geográficos en España.

Tema 31.–Legislación sobre Aguas. El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas: Incidencia en la ordenación del territorio y el urbanismo.

Tema 32.–Formas de intervención de las administraciones públicas de Navarra para la prevención, reducción de la contaminación y el impacto ambiental. La autorización ambiental unificada. La evaluación de afecciones ambientales. La licencia de actividad clasificada.

Tema 33.–Evaluación ambiental. Aplicación a la edificación, el urbanismo y la ordenación del territorio. Directrices para la aplicación de las medidas de prevención ambiental. Fases en la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Procedimiento y contenidos básicos.

Tema 34.–La protección de los Espacios Naturales. Marco legislativo en Navarra. Figuras de protección. Red de Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

Tema 35.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (I): Principios de la contratación pública. Capacidad de obrar y solvencia de los licitadores. Tipología de los contratos y régimen jurídico. Principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos.

Tema 36.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (II): Pliegos reguladores. Procedimientos de adjudicación. Publicidad de las licitaciones. Licitación electrónica. Adjudicación.

Tema 37.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (III): Ejecución de los contratos: Principios de ejecución. Revisión de precios. Modificaciones contractuales. Competencia en los contratos administrativos.

Tema 38.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (IV): Mesa de contratación. Actuaciones preparatorias del contrato. Reglas generales de ejecución de los contratos. El contrato de obras. El contrato de suministros. El contrato de servicios.

Tema 39.–El marco legal para la intervención en el patrimonio cultural inmueble en España: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Referencia al Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 junio, del Patrimonio Histórico Español.

Tema 40.–La protección del patrimonio arquitectónico en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y en Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tema 41.–La arquitectura popular Navarra. El medio físico y cultural. Variantes arquitectónicas, tipos y sistemas constructivos de la Montaña, Zona Media y Ribera Navarra.

Parte 3.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Título Preliminar. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tema 3.–El Derecho comunitario: sus fuentes. Derecho originario y Derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Políticas comunes.

Tema 4.–La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 6.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra. Las Vicepresidentas o Vicepresidentes y las Consejeras o Consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 7.–Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 8.–La Administración Pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De los órganos de las Administraciones Públicas. De los convenios. Las relaciones interadministrativas.

Tema 9.–La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: “Disposiciones Generales”. Título II: Capítulo I “Administración Pública Foral”. Capítulo II “De la organización de la Administración Pública Foral”. Capítulo III “Régimen jurídico del ejercicio de las competencias”. Capítulo IV “Órganos colegiados”. Título III: Capítulo I “Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”. Título VI: Capítulo I “Derechos de las personas”.

Tema 10.–Los actos administrativos: requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 12.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 13.–Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: Del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación.

Tema 14.–La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: Disposiciones generales y procedimiento de concesión y control. Reintegro de subvenciones.

Tema 15.–Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 16.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 17.–La protección de datos personales en el Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, de Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas y su ejercicio. Responsable y encargado del tratamiento.

Tema 18.–Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

ANEXO II

Vacantes del puesto de trabajo de arquitecto

PLAZA

DEPARTAMENTO

ÁMBITO DE ADSCRIPCIÓN

LOCALIDAD

RÉGIMEN JURÍDICO

CARNET CONDUCIR

7946

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE INTERIOR

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

1425

DP ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA, PAISAJE Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

DG DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

B

3931

DP ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA, PAISAJE Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

DG DE ORDENACION DEL TERRITORIO

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

2754

DP ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA, PAISAJE Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

DG DE VIVIENDA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

2755

DP ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA, PAISAJE Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

DG DE VIVIENDA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

3805

DP ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA, PAISAJE Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

DG DE VIVIENDA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

7498

DP ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA, PAISAJE Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

DG DE VIVIENDA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

B

7499

DP ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA, PAISAJE Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

DG DE VIVIENDA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

B

70944

DP SALUD

SERVICIOS CENTRALES SNS-O

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

B

Código del anuncio: F2109863