BOLETÍN Nº 151 - 30 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1700/2021, de 10 de junio, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de diez plazas del puesto de trabajo de Periodista, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 85/2020, de 25 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 284, de 9 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2020, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2020, en la que se incluyeron, entre otras, plazas del puesto de trabajo de Periodista, nivel A.

Mediante Resolución 2962/2020, de 16 de diciembre, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslados, de las vacantes del puesto de trabajo de Periodista, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Por Resolución 359/2021, de 8 de febrero, de la Directora General de Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 49 de 3 de marzo, se declaró desierto el citado concurso de traslados.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de diez plazas del puesto de trabajo de Periodista, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de diez plazas del puesto de trabajo de Periodista, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal y al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas de la Dirección General de Función Pública, a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de junio de 2021.–La directora general de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE DIEZ PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE PERIODISTA

Esta convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de diez plazas del puesto de trabajo de Periodista, de régimen funcionarial y de nivel A, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución.

1.2. Las diez plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

–Cuatro plazas en el turno libre.

–Cinco plazas en el turno de promoción.

–Una plaza en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Grado o de Licenciatura en alguna de las especialidades de Ciencias de la Información y/o Comunicación o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.4. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza bilingüe con un nivel C1 de conocimiento de euskera, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del citado nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117 de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, y respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.1 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico “Convocatorias de empleo público”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 41,60 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

La exención prevista en el párrafo anterior, de la situación de desempleo, será consultada por la Dirección General de Función Pública. En caso de no autorizar la consulta, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–En caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Cuatro.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidencia: Don David Chivite Pérez, Director del Servicio de Comunicación-Oficina de la Portavocía del Gobierno, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

–Presidencia Suplente: Doña Yolanda Osés Pérez, Directora del Servicio de Proyección Institucional, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

–Vocal: Don Juan José Balerdi Usabiaga, Jefe de la Sección de Publicidad Institucional, Redes Sociales y Medios Audiovisuales, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

–Vocal Suplente: Don Pedro María Pellejero Goñi, Director del Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior, del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

–Vocal: Doña Nora Miguéliz Basterra, Jefa de la Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos, del Departamento de Derechos Sociales.

–Vocal Suplente: Doña Cristina Aznar Munárriz, Titulado Superior Periodista de la Sección de Portal Navarra.es, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

–Vocal: Don Asier Azpilikueta Aragón, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal Suplente: Don Ainara Elarre Belzunegi, en representación de la Comisión de Personal.

–Secretaría: Doña María Antonia Úriz Ayestarán, Jefa de la Sección de Gabinete de Prensa, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

–Secretaría Suplente: Doña María Isabel Muñoz García, Periodista de la Sección de Gabinete de Prensa, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Las personas del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de febrero de 2022.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 11 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán de conformidad con lo vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primera prueba:

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en las partes primera y segunda del temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 1 hora y 30 minutos.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La puntuación máxima de esta primera prueba será de 10 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 5 puntos en esta prueba.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior y respecto del turno libre, a la segunda prueba solo podrá acceder un número máximo de 100 personas aspirantes, por lo que, si hubiera en dicho turno un número superior con la puntuación mínima exigida, pasarán las que hubieran obtenido las mejores calificaciones. Si hubiera aspirantes con igual calificación en el puesto 100, pasarán todas las personas empatadas en dicha posición. El resto de las personas aspirantes del turno libre quedarán eliminadas del proceso selectivo de la oposición.

6.3.2. Segunda prueba:

De carácter práctico, consistirá en realizar, por escrito, varios supuestos planteados por el tribunal, relacionados con las materias contenidas en las partes segunda, tercera y cuarta del temario recogido en el Anexo I de la presente Resolución y sobre los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.

Los supuestos consistirán en la redacción de notas de prensa, organización de actos informativos, elaboración de planes de comunicación, diseño y planificación de campañas publicitarias, estrategia en redes sociales, arquitectura de información en páginas web, gestión de contenidos en portales corporativos, pautas para crear contenido web accesible, analítica web y herramientas informáticas de procesamiento de textos (Microsoft Office), de hojas de cálculo (Microsoft Excel) y de edición de vídeo (VideoPad).

La prueba se llevará a cabo por ordenador y con auriculares, que serán proporcionados por el tribunal. No se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos distintos del ordenador asignado para la realización de la prueba u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 5 horas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 50 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 25 puntos en esta prueba.

6.3.3. Tercera prueba:

De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito, con estilo de reportaje periodístico, dos temas:

–Primer Tema: Consistirá en desarrollar por escrito un tema elegido al azar sobre las materias contenidas en la Parte tercera del temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

–Segundo Tema: Consistirá en desarrollar por escrito un tema elegido al azar sobre las materias contenidas en la Parte cuarta del temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 4 horas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en esta prueba.

La prueba se llevará a cabo por ordenador, que será proporcionado por el Tribunal. No se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos distintos del ordenador asignado para la realización de la prueba u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.4. Las pruebas segunda y tercera se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.5. Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la tercera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración la puntuación obtenida en la segunda prueba y primera prueba, por este orden.

7.3. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La Dirección General de Función Pública abrirá un plazo de 10 días hábiles para, que las personas aprobadas en el número que se determine en atención al número de vacantes, presenten, a través de la vía que a tal efecto se establezca, la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las personas que aspiren a plazas bilingües con un nivel C1 de conocimiento de euskera, deberán aportar cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117 de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.4 de la presente convocatoria.

8.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, la Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes con discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Directora General de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.

9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

A) Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

B) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra y que participen por el turno de promoción, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en la situación de servicio activo en la Administración de origen.

9.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Directora General de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. La Directora General de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico “Convocatorias de empleo público”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las siguientes personas:

a) Aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.

b) Aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.

12.2. Por Resolución de la Directora General de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por el mayor número de pruebas superadas y, en segundo lugar, por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, salvo en el supuesto establecido en la letra b) del apartado anterior, en cuyo caso se atenderá a la puntuación obtenida en la primera prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria, referentes a la puntuación de las pruebas superadas y al sorteo de la base 7. En el supuesto de que no se haya celebrado el citado sorteo con anterioridad, se realizará el sorteo en este momento del proceso selectivo. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

12.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

12.4. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Con carácter previo a la aprobación de las listas de aspirantes a la contratación, se abrirá un plazo para la acreditación del nivel lingüístico de euskera, exigiéndose este requisito a la fecha de finalización del plazo concedido al efecto.

12.5. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

13.1. La elaboración de listas para contratación temporal y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

13.2. Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra elabore y apruebe las listas de aspirantes a la contratación temporal en el referido ámbito.

13.3. Elección de tipos de contratación y de opción.

En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de tipo de contratación, para la elaboración de listas de contratación temporal por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Asimismo, con posterioridad a la publicación de los resultados finales de la convocatoria, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra abrirá un plazo de diez días hábiles, para que las personas aspirantes puedan variar, reducir o ampliar, en su caso, la elección inicial, así como para presentar la documentación que establezca dicho organismo precisa para formar parte de las listas de contratación.

Se constituirán dos listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

Las personas aspirantes podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un tercio de jornada.

13.4. Las personas aspirantes incluidas en las referidas listas de contratación deberán cumplir los requisitos exigidos en la base 2.1.1 de la misma.

Quienes no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior serán excluidos de la lista de contratación.

13.5. Acreditación de la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación temporal:

En caso de llamamiento a la contratación temporal se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cuál será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, a solicitud de la unidad correspondiente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

14.–Listas de aspirantes para promoción interna temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

La elaboración de listas para promoción interna temporal para desempeñar el puesto de trabajo en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por la normativa que lo desarrolle vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra elabore y constituya las listas de aspirantes para la promoción interna temporal en el referido ámbito.

En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de formar parte de las listas de promoción interna temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, para la elaboración de dichas listas por dicho organismo autónomo.

Las personas aspirantes a formar parte de dichas listas para la promoción interna temporal deberán reunir el requisito de ser personal fijo del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de trabajo y cumplir los requisitos exigidos en la base 2.1.1 para el acceso a dicho puesto de trabajo.

Para quedar incluido en dicha lista será necesario haber superado la primera prueba de la oposición.

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra elaborará y aprobará las listas de aspirantes a la promoción interna temporal con las personas aspirantes que estén en condiciones de ser promocionadas, siendo ordenadas por orden de puntuación obtenida.

15.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Temario

Parte primera.–Normativa básica.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 3.–El Derecho comunitario: Sus fuentes. Derecho originario y Derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Políticas comunes.

Tema 4.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 6.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra. Las Vicepresidentas o Vicepresidentes y las Consejeras o Consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 7.–Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 8.–La Administración Pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la ley 40/2015, de 1 de octubre. De los órganos de las Administraciones Públicas. De los convenios. Las relaciones interadministrativas.

Tema 9.–La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: “Disposiciones Generales”. Título II: Capítulo I “Administración Pública Foral”. Capítulo II “De la organización de la Administración Pública Foral”. Capítulo III “Régimen jurídico del ejercicio de las competencias”. Capítulo IV “Órganos colegiados”. Título III: Capítulo I “Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”. Título VI: Capítulo I “Derechos de las personas”.

Tema 10.–Los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 12.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 13.–Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: Del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación.

Tema 14.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos: Título Preliminar. Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: Disposiciones generales y procedimiento de concesión y control. Reintegro de subvenciones.

Tema 15.–Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 16.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 17.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 18.–Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Tema 19.–El sistema electoral en España y Navarra. Los artículos 13 y 23 de la Constitución Española. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. La Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra. La Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, por la que se regula el proceso electoral en los Concejos de Navarra.

Parte segunda.–Normativa aplicable a comunicación.

Tema 1.–El derecho a la información en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Constitución Española. Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Implicaciones jurídicas del hecho informativo. Derechos de réplica y rectificación. La ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

Tema 2.–La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El Decreto Foral 4/2009, de 19 de enero, por el que se regula la utilización de mecanismos de protección de los menores de edad frente a la televisión.

Tema 3.–Organización y gestión de la comunicación en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales y su encaje estructural y funcional en el Gobierno de Navarra. El Servicio de Comunicación / Oficina de la Portavocía del Gobierno. Competencias y servicios prestados.

Tema 4.–Implicaciones normativas en la elaboración del mensaje comunicativo en el Gobierno de Navarra: notas de prensa, difusión web, redes sociales y creatividad publicitaria.

Tema 5.–Los servicios de comunicación audiovisual. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual. El Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra. Los concursos de licencias convocados y resueltos en Navarra desde 2012. El Convenio de Colaboración Navarra - Euskadi de 2016 para la captación de EiTB en Navarra y su prórroga hasta 2021. Reservas del espectro televisivo y habilitaciones para la emisión de EiTB en Navarra.

Tema 6.–Identidad corporativa institucional del Gobierno de Navarra. El Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

Parte tercera.–Materias sobre Navarra.

Tema 1.–Navarra, de reino independiente a provincia. La incorporación a la Corona de Castilla. La Ley Paccionada de 1841. Circunstancias, naturalezas jurídicas y consecuencias.

Tema 2.–Evolución del régimen foral. Acepciones históricas del concepto de fuero. El pacto como fundamento de los Fueros de Navarra. Análisis de los pactos forales a lo largo de la historia.

Tema 3.–El encaje de Navarra en el sistema constitucional de 1978. La disposición adicional primera de la Constitución Española. El Amejoramiento del Fuero. Proceso de negociación. Procesos de reforma. Relaciones con el Estado y con las comunidades autónomas.

Tema 4.–Los convenios económicos con el Estado. Origen. Naturaleza. Diferencias y similitudes con el sistema de financiación de otras comunidades.

Tema 5.–El vigente Convenio Económico. Negociación, coordinación y resolución de discrepancias. Contenido. Perspectivas de actualización del Convenio Económico.

Tema 6.–Navarra en el siglo XX. Actividad política en el primer tercio de siglo. La II República. Planteamientos estatutarios. La Guerra Civil 1936-1939. El exilio y las víctimas del Franquismo. Industrialización y cambio social en los años sesenta.

Tema 7.–De la Transición al siglo XXI (1975-actualidad). La transición a la Democracia en Navarra. Resultados electorales. La formación de los sucesivos gobiernos de Navarra en la etapa democrática. Acontecimientos políticos y sociales. Evolución de los partidos y coaliciones electorales.

Tema 8.–El Gobierno de Navarra de la X Legislatura. Composición y estructura departamental. El acuerdo programático: principales compromisos. Proyectos y principales iniciativas desarrolladas en las distintas áreas.

Tema 9.–La Administración Foral en el siglo XXI. Acciones para lograr una administración más transparente, abierta, accesible y moderna. Nuevo modelo de atención ciudadana: canales, servicios e indicadores de actividad. Las políticas de participación ciudadana.

Tema 10.–Simbología y ceremonial de Navarra. Símbolos de Navarra: normativa legal. Orden de precedencia de autoridades. Fiestas institucionales: el Día de Navarra. Principales premios y galardones de Navarra.

Tema 11.–Los Presupuestos Generales de Navarra. Ingresos y gastos. Clasificaciones económica, orgánica y funcional. Las Cuentas Generales.

Tema 12.–El mapa local de la Comunidad Foral: características y retos. Proyectos de renovación y situación actual. Autonomía y financiación local. El Programa de Desarrollo Rural.

Tema 13.–La Justicia en Navarra. Organización administrativa. Juzgados y tribunales. Consejo Navarro de Justicia. La justicia social. Proceso de modernización y digitalización de la justicia.

Tema 14.–La igualdad en Navarra. Políticas y planes de igualdad comunitarias, estatales y forales. Normativa navarra en materia de igualdad de género. El lenguaje no sexista. La lucha contra la violencia de género. Nuevas políticas de igualdad.

Tema 15.–El euskera en Navarra. Normativa de aplicación. Situación actual. Iniciativas públicas del fomento del euskera.

Tema 16.–Estructura económica de Navarra. Evolución en el siglo XXI. Situación actual. Principales índices económicos. Principales mercados, productos y objetivos. El Plan de Internacionalización de Navarra y otros instrumentos de apoyo.

Tema 17.–El mercado de trabajo en Navarra. Evolución en el siglo XXI. Población activa, ocupación y paro: situación actual general y por sectores. Nuevos nichos de trabajo. Las relaciones laborales, los pactos y las políticas activas por el empleo. Órganos de participación con los agentes económicos y sociales.

Tema 18.–El sector primario. Evolución y factores de producción. Subsector agrícola. Subsector ganadero. Subsector forestal. Industria agroalimentaria.

Tema 19.–El sector industrial. Evolución de la estructura industrial de Navarra en los últimos 50 años. Situación actual. Características. Subsectores más destacados. Principales retos. La industria 4.0. El Plan Industrial de Navarra.

Tema 20.–El sector de la construcción: evolución, crisis y recuperación. El sector servicios: evolución, características de su actividad y subsectores.

Tema 21.–La estrategia S3 de Especialización Inteligente. Objetivos. Ejes estratégicos. Desarrollo: Los planes sectoriales. Los clústeres. Principales resultados desde su implantación. Otros modelos de desarrollo anteriores. Similitudes y diferencias.

Tema 22.–El ecosistema de I+D+i en Navarra. Situación y retos de la innovación en la Comunidad Foral. Los instrumentos de la Administración para fomentar la innovación. La innovación digital y la medicina personalizada.

Tema 23.–Navarra en Europa. El Comité de las Regiones. La Oficina de Navarra en Bruselas. La cooperación transfronteriza: la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y la Eurorregión Nueva Aquitania, Euskadi, Navarra. La estrategia NEXT.

Tema 24.–Hacia un desarrollo sostenible en 2030: Situación actual y retos. Las estrategias: agenda 2030, lucha contra el cambio climático, economía circular y ahorro energético. El ciclo del agua. Principales acciones y resultados hasta la fecha.

Tema 25.–Navarra y el territorio. División geográfica. Instrumentos y planes de gestión y ordenación del territorio. Urbanismo: evolución de los principales núcleos de población. Estrategias para un urbanismo sostenible.

Tema 26.–La política de vivienda en Navarra. Vivienda de protección y promoción del alquiler. Recorrido histórico y principales iniciativas. El plan Navarra Social Housing. La rehabilitación de viviendas.

Tema 27.–Comunicaciones y logística de Navarra. Infraestructuras viarias, ferroviarias y aéreas. Red de carreteras de la Comunidad Foral: situación actual: retos y proyectos. Logística: importancia, objetivos, nodos logísticos y corredores europeos.

Tema 28.–Grandes infraestructuras en Navarra: Itoiz-Canal de Navarra 1.ª y 2.ª fase. El TAP: proyecto, financiación y obras. Desdoblamiento de los túneles de Belate. Recrecimiento de Yesa. Otros proyectos importantes.

Tema 29.–Las telecomunicaciones en Navarra. El fomento de la banda ancha y la transformación digital. El despliegue del 5G. Promoción de la sociedad de la información. El teletrabajo.

Tema 30.–Los derechos sociales en Navarra. Políticas públicas en materia de atención a mayores, discapacidad y menores. Inclusión social y renta garantizada. La iniciativa privada y su concertación por parte de la red pública.

Tema 31.–La inmigración en Navarra. Principales cifras y movimientos migratorios. Políticas públicas en la atención a la inmigración: planes y actuaciones principales. La cooperación internacional al desarrollo: objetivos, situación actual, destino de los fondos.

Tema 32.–El sistema sanitario de Navarra. Evolución y realidad actual. La sanidad privada y su concertación con el sistema público. Salud laboral. Salud pública.

Tema 33.–El sistema educativo de Navarra. Iniciativa privada y pública. Enseñanzas obligatorias, preuniversitarias y formación profesional. Otras enseñanzas no universitarias. El ciclo de 0-3 años.

Tema 34.–Las universidades navarras. Presente, pasado y futuro. Investigación y desarrollo en las universidades implantadas en la Comunidad Foral. Otros centros de postgrados.

Tema 35.–La seguridad Pública. Competencias de Navarra. Policía Foral. Protección Civil y Bomberos. Gestión de emergencias. La seguridad vial.

Tema 36.–Huella cultural de Navarra. El patrimonio histórico-artístico. Características. Conservación y utilización. Infraestructuras culturales, archivos y museos de importancia. Los programas culturales del Gobierno de Navarra.

Tema 37.–El turismo. Oferta y demanda de los principales recursos turísticos de Navarra. Evolución del turismo en la última década. El Plan Estratégico de Turismo y otras políticas activas del Gobierno de Navarra en la materia.

Tema 38.–COVID-19. La pandemia del coronavirus en Navarra, desde su inicio y hasta el levantamiento del estado de alarma de mayo de 2021. Principales medidas adoptadas. Plan de vacunación. Consecuencias sanitarias, económicas y sociales.

Tema 39.–Plan Reactivar Navarra / Nafarroa Suspertu 2020-2023 como respuesta a la crisis. Gestación y proceso de aprobación. Órganos. Las estrategias Digital 2030, Navarra Green y Cohesión Territorial-Social: principales líneas de actuación.

Parte cuarta.–Materias sobre España, internacional y específicas de comunicación.

Tema 1.–El Gobierno de España de la XIV Legislatura. Organización ministerial y distribución de competencias. Los gobiernos españoles desde 1977: historia, claves políticas y principales logros institucionales.

Tema 2.–El Estado de las Autonomías. La iniciativa autonómica. Creación, modificación y disolución de las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: procesos de elaboración, competencias. Diferencias y semejanzas entre las Autonomías. Evolución y situación actual.

Tema 3.–Economía española. Sectores de producción. Índices económicos. Distribución de la riqueza. Impacto de las crisis del 2008 y del COVID-19.

Tema 4.–El mercado de trabajo en España. El desempleo: evolución en el siglo XXI y situación actual. Los pactos sociales. Incidencia de las organizaciones sindicales.

Tema 5.–Las relaciones exteriores de España y su evolución en el siglo XXI. Estrategias. Ámbitos y líneas de actuación. Objetivos y logros conseguidos.

Tema 6.–La Unión Europea. Origen y evolución. El “brexit”: causas, negociación y consecuencias. Tensiones Este-Oeste y la Europa de dos velocidades.

Tema 7.–Relaciones Internacionales. Principales acontecimientos en el siglo XXI y sus efectos: la globalización, el terrorismo internacional y los nuevos movimientos políticos. Las claves geoestratégicas de las grandes potencias. Países emergentes y en declive.

Tema 8.–Deontología informativa. La verdad en la información. Conceptos de objetividad. La veracidad informativa y sus quiebras. Cláusula de conciencia. Las fuentes. Secreto profesional. Códigos deontológicos.

Tema 9.–La opinión pública. Definición y métodos de evaluación. El papel de los medios de comunicación. Características, utilización y marco legal de los sondeos. La desinformación en la era de las “fake news”. El papel de los verificadores de información.

Tema 10.–El sector de la comunicación en España. Estructura empresarial. Públicos y audiencias.

Tema 11.–La prensa diaria en papel. Orígenes y realidad actual. Características de la prensa diaria en papel en España y Navarra.

Tema 12.–La radio. Evolución y momento actual de este medio en España y Navarra. Emisoras públicas y privadas. Sus contenidos informativos. Públicos y audiencias. Digitalización de la radio.

Tema 13.–La televisión. Evolución y realidad actual de este medio en España y Navarra. Emisoras públicas y privadas. Sus contenidos informativos. Públicos y audiencias. La televisión de pago y a demanda.

Tema 14.–Las agencias de noticias. Agencias internacionales. Agencias españolas de información general y especializada. Delegaciones en Navarra.

Tema 15.–Los medios digitales. Orígenes y realidad actual. Características de los digitales en España y Navarra. El control de sus audiencias. La publicidad online.

Tema 16.–El periodismo de datos. Recopilación de datos: fuentes oficiales en Navarra, España, UE e internacionales. Herramientas principales de importación, tratamiento, visualización y difusión de datos. Operaciones matemáticas más utilizadas para la difusión: porcentaje de diferencia y regla de tres. Las posibilidades del big data.

Tema 17.–Medios de comunicación comarcales y locales en Navarra. Iniciativas públicas, sin ánimo de lucro y empresas privadas. Evolución y realidad actual.

Tema 18.–Medios de comunicación en Navarra: evolución histórica hasta final del siglo XX.

Tema 19.–Medios de comunicación en Navarra del siglo XXI: prensa, radio, televisión y digitales. Transmedia. Estructura empresarial y grupos de comunicación. Difusión y penetración en el mercado. Ventas, suscripciones y publicidad.

Tema 20.–Los gabinetes de comunicación y estructuras análogas en instituciones públicas distintas al Gobierno de Navarra y en las empresas y entidades de la Comunidad Foral. Modelos. Análisis de funciones y eficacia.

Tema 21.–La publicidad. Naturaleza y características. Creatividad publicitaria. Investigación y planificación de medios. Evaluación de la eficacia publicitaria. Inversión publicitaria en medios de comunicación en España.

Tema 22.–La publicidad en Navarra. Especificidades del mercado publicitario foral. Las agencias creativas. Las agencias de planificación y compra. Nuevas formas publicitarias.

Tema 23.–La publicidad institucional. Especificidades. Regulación legal de la publicidad en España y en Navarra. El Acuerdo Marco de publicidad institucional del Gobierno de Navarra y sus organismos autónomos. Buenas prácticas de las administraciones públicas en esta materia.

Tema 24.–Gestión de campañas publicitarias institucionales. Elaboración y revisión del briefing. El proceso de creación publicitaria. El plan de medios y soportes publicitarios. Segmentación. Externalizaciones y su contratación. La evaluación publicitaria. La planificación publicitaria en el Gobierno de Navarra.

Tema 25.–La presencia del Gobierno de Navarra en las redes sociales. Presencia corporativa y temática. Públicos. Tonos de difusión y conversación. La gestión descentralizada y la externalización. Manual de uso de las redes sociales del Gobierno de Navarra.

Tema 26.–Instagram, Facebook, Twitter, Youtube y Linkedin. Público objetivo y tipos de publicaciones. Publicación orgánica y estrategias publicitarias. Nuevas tendencias y usos de la red. La presencia del Gobierno de Navarra en estas redes sociales.

Tema 27.–Herramientas empleadas por el Gobierno de Navarra en la gestión de redes sociales: Business Manager de Facebook y Tweetdeck. Funcionamiento general de ambas herramientas: potencial y limitaciones. Otras herramientas de gestión de redes sociales: ventajas e inconvenientes.

Tema 28.–La publicidad en redes sociales. Cómo diseñar una estrategia de publicidad en redes sociales y Google Ads. La contratación publicitaria en Facebook e Instagram a través del Business Manager de Facebook. Estrategias de marketing: sorteos, influencers, webinars y otras. Analítica e informes de monitorización y medición.

Tema 29.–La comunicación en la era digital. La integración de los contenidos multimedia en la estrategia de comunicación institucional. Fundamentos de la producción, realización y edición gráfica y audiovisual. Nuevos formatos aplicados a la comunicación institucional. Programas gratuitos de edición de imagen, audio y vídeo: funcionamiento general. Bancos de imágenes y normativa sobre uso de imágenes de terceros y tipos de licencias: Copyright, Copyleft y Creative Commons.

Tema 30.–La comunicación institucional y las situaciones de emergencia o crisis reputacional. La planificación. Estrategias de actuación. Acciones. Mando único o descentralización. Coordinación con los gabinetes políticos y otros gabinetes de comunicación. La conversación o feedback con la ciudadanía en la comunicación de crisis.

Tema 31.–Las ayudas del Gobierno de Navarra a la producción audiovisual de las televisiones navarras. Evolución histórica y situación actual.

Tema 32.–La web 2.0. La usabilidad y la experiencia de usuario. La arquitectura de la información y el diseño responsive. El posicionamiento (SEO, SEM y SMO), los buscadores y la web semántica. Accesibilidad. Análisis y métrica web.

Tema 33.–La presencia del Gobierno de Navarra en Internet. El portal Navarra.es: Evolución. Modelo conceptual. Reflejo del modelo en la estructura de contenidos. Modelo de navegación. El portal de Gobierno Abierto. Otros portales web.

Tema 34.–Elaboración y difusión de la información del Gobierno de Navarra. Características, tipología y formatos de la difusión. Canales de distribución.

ANEXO II

Plazas del puesto de trabajo de periodista

PLAZA

DEPARTAMENTO

ÁMBITO DE ADSCRIPCIÓN

LOCALIDAD

ZONA

RÉGIMEN JURÍDICO

IDIOMAS

58

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

63

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

4003

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

4596

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

5841

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

8143

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

9386

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

10434

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

10475

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

EUSKERA C1

10926

DP ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA, PAISAJE, PROYECTOS ESTRATÉGICOS

DG DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS

BURLADA

MIXTA

FUNCIONARIAL

Código del anuncio: F2109580