BOLETÍN Nº 151 - 30 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALTIERRA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre ejecución alternativa de sanciones económicas mediante servicios en beneficio de la comunidad

El Pleno del Ayuntamiento del Valtierra, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal sobre ejecución alternativa de sanciones económicas mediante servicios en beneficio de la comunidad (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 76, de 6 de abril de 2021).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 octubre, de Actualización del Régimen Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, por lo que procede la aprobación definitiva de la citada Ordenanza y su publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra.

Valtierra, 7 de junio de 2021.–El alcalde, Manuel Resa Conde.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EJECUCIÓN ALTERNATIVA DE SANCIONES ECONÓMICAS MEDIANTE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

Exposición de motivos

El nuevo Código Penal, en su artículo número 39, apartado i), contempla como pena privativa de derechos “los trabajos en beneficio de la comunidad”. A su vez el artículo número 49 del Código Penal establece los requisitos en que habrán de desarrollarse los trabajos en beneficio de la comunidad:

–No podrán imponerse sin el consentimiento del penado.

–Deberá prestar su cooperación no retribuida en determinados servicios de utilidad pública. Su duración diaria no podrá exceder de 8 horas.

–El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración.

–Les será de aplicación la legislación de la Seguridad Social, igual que a los penados.

–No se supeditará al logro de intereses económicos.

–Las demás circunstancias se establecerán reglamentariamente.

Dicho reglamento ha sido aprobado por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas, que en su artículo número 2 define trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrá imponerse sin el consentimiento del penado, y que le obliga a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.

Del mismo modo, la reciente Ley orgánica de responsabilidad Penal de los Menores 5/2000, de 12 de enero, reformada por Leyes Orgánicas 7, de 20 de diciembre y 9/2000, de 22 de diciembre, 9/2002, de 10 de diciembre, 15/2003, de 25 de noviembre y Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, contempla en su Título II artículo 7, k la realización de medidas socio-educativas, no como sustitución de otras penas, si no como elementos formales de sanción.

El Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regulan la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, estableciendo los principios que la sustentan (artículo 25 y siguientes); todos los cuales rigen también el derecho penal: principio de legalidad material, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y prescripción. De otra parte, el artículo 53 de la primera norma hecha constar, regula los principios que deben presidir el procedimiento administrativo común, derecho de audiencia del presunto responsable, derecho a formular alegaciones, a utilizar los medios de defensa admitidos, y derecho a la presunción de inocencia.

La presente ordenanza pretende desarrollar, con total respecto a los principios y a las garantías del procedimiento reguladas con carácter general para las Administraciones Públicas, un mecanismo alternativo que permita sustituir, en circunstancias justificadas y siempre con el consentimiento del sancionado, las multas o sanciones pecuniarias u otras impuestas en ejecución de la potestad sancionadora de este Ayuntamiento de Valtierra, por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como medidas de reparación a la comunidad con valor educativo y rehabilitador. Esta herramienta puede resultar especialmente favorable para ciertos agentes, tales como los menores de edad y para aquellas personas de escasos recursos económicos que se hallan sujetas a la responsabilidad administrativa sancionadora.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza consiste en ofrecer una alternativa a la ejecución de las sanciones económicas, e ilícitos penales, a los sujetos y con los requisitos que más adelante se detallan, mediante la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Artículo 2. Concepto.

Se consideran servicios en beneficio de la comunidad la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinados servicios de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la comunidad perjudicada por el ilícito administrativo o penal y no supeditada al logro de intereses económicos.

A modo orientativo y sin que suponga en ningún caso una lista de servicios cerrada, se podrá desarrollar en los siguientes servicios:

–Archivos y bibliotecas.

–Área de Bienestar Social.

–Área de Medio Ambiente.

–Área de Deportes.

–Limpieza pública.

–Mantenimiento y reparación de mobiliario urbano.

–Centros asistenciales.

–Cualquier otro servicio análogo a los citados anteriormente.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza sólo será de aplicación en el término municipal de Valtierra, con respecto de aquellas personas físicas, que hayan sido objeto de una sanción administrativa pecuniaria, una vez recaída resolución que sea proveniente de la incoación de un expediente administrativo sancionador por infracción de las ordenanzas municipales, por infracciones de tráfico y seguridad vial y seguridad ciudadana u otras análogas, así como de aplicación de bandos municipales de semejante naturaleza.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:

–Las sanciones tributarias y las urbanísticas.

–Las personas jurídicas.

–Las infracciones graves y muy graves según lo establecido por el artículo 65 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo.

–Las infracciones graves y muy graves no incluidas en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, aprobada por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero.

Artículo 4. Carácter voluntario.

Los servicios en beneficio de la comunidad tendrán carácter voluntario y alternativo, y no podrán imponerse sin el consentimiento expreso de la persona sancionada, previa presentación de solicitud del interesado, con el consentimiento del padre, madre o tutor en el caso de menores, salvaguardando en todo caso la voluntad de los menores.

Artículo 5. Procedimiento.

El procedimiento a seguir para acogerse a la presente ordenanza será el siguiente:

1. En el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la denuncia, mediante la que se informará de la alternativa que regula la presente ordenanza, la persona interesada podrá elevar instancia a la alcaldía donde manifestará el reconocimiento de la infracción cometida, la conformidad con la sanción impuesta, y su consentimiento y voluntad de que le sea aplicable como sanción alternativa la realización de servicios en beneficio de la comunidad, haciendo constar en dicha instancia el número de expediente y su referencia.

El acogimiento a la sustitución de las sanciones económicas por servicios en beneficio de la comunidad excluirá de la posibilidad de acogerse a los descuentos previstos en las leyes o en las ordenanzas municipales.

En el caso de los menores de dieciséis años, dicha manifestación deberá realizarse por los progenitores del menor, como representantes legales del mismo, dejando a salvo, en todo caso, la voluntad de los propios menores.

2. Los Servicios Sociales de Base, previa la imposición de la sanción alternativa, elevarán a la alcaldía informe sobre el área de servicio más adecuada para el cumplimiento de la sanción, valorando, entre otros, las características de la persona sancionada y el tipo de infracción cometida.

3. Concluido dicho trámite, se notificará la resolución del el expediente sancionador al interesado/a, haciendo constar si procede la sanción alternativa concedida, así como el lugar o entidad al que ha sido asignado, servicio a realizar, la duración, persona responsable de su control y seguimiento y fecha de incorporación, así como si transcurrido el plazo concedido para dicha incorporación a la persona interesada no se presentase, o no cumpliera la servicio a realizar, prevalecerá la sanción económica.

4. Los Servicios Sociales de Base encargados del seguimiento y control de la ejecución de la sanción alternativa, elevarán informe al respecto a la alcaldía, una vez finalizado por el sancionado la prestación del servicio.

5. Si la persona hubiese ejecutado los servicios en beneficio de la comunidad de conforme a lo ordenado, se le notificará la condonación de la sanción monetaria.

6. Si no hubiere ejecutado los servicios conforme a lo ordenado, se procederá a remitir la resolución que contempla la sanción económica, a los servicios municipales de recaudación para que procedan a su ejecución bien en vía voluntaria o en su caso en vía ejecutiva.

Artículo 6. Valoración.

Cada 50 euros de sanción corresponderá a una jornada de servicio en beneficio de la comunidad, siendo dicha cuantía revisable anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo.

Artículo 7. Jornada de servicio.

1. La jornada de servicio en beneficio de la comunidad tendrá una duración máxima de ocho horas, teniéndose en cuenta la legislación específica para determinados colectivos.

2. Para el cumplimiento de las jornadas se tendrá en cuenta las situaciones personales y familiares de la persona sancionada.

3. La ejecución de la jornada estará regida por un principio de programación, cooperación y mediante grupos de servicio para proyectos concretos, y a ser posible durante los fines de semana o festivos, a fin de hacer compatible en la medida de lo posible el normal desarrollo de los servicios diarios del sancionado/a con el cumplimiento de los servicios.

4. La realización de los servicios en beneficio de la comunidad en ningún caso serán retribuidos.

Artículo 8. Seguimiento y control.

Durante el cumplimiento de los servicios en beneficio de la comunidad, el sancionado/a deberá seguir las instrucciones que reciba de las autoridades municipales, así como de los Servicios Sociales de Base, que se encargarán de hacer el seguimiento y control de la ejecución de los servicios requiriendo los mismos, colaboración de las diferentes instancias o responsables de los espacios municipales donde se emplacen las actividades o servicios. El incumplimiento de tales instrucciones, producirá las consecuencias previstas en el artículo número 5. Punto 6.

Artículo 9. Riesgo y ventura.

El Ayuntamiento suscribirá en cada caso, póliza de seguro, que beneficie a las personas sancionadas, y que cubra los riesgos procedentes del cumplimiento de los servicios en beneficio de la comunidad.

Artículo 10. Interpretación.

Las dudas que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de esta ordenanza, serán resueltas por alcaldía, previo informe preceptivo y vinculante de los Servicios Sociales de Base, cuya decisión será susceptible de recurso ante los Tribunales de Justicia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Como normas complementarias a la presente ordenanza, resultarán de aplicación, el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo; el Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre y la Ley de Responsabilidad Penal de Menor, aprobada por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reformada por Leyes Orgánicas 7, de 20 de diciembre y 9/2000, de 22 de diciembre, 9/2002, de 10 de diciembre, 15/2003, de 25 de noviembre y Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2109505