BOLETÍN Nº 151 - 30 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ETXARRI ARANATZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda

El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, en sesión plenaria celebrada el 3 de mayo de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda en Etxarri Aranatz. El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 115, de 18 de mayo de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Etxarri Aranatz, 21 de junio de 2021.–La alcaldesa, Silvia Marañon Chasco.

ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO Y PERNOCTA DE AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS VIVIENDA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ETXARRI ARANATZ

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es regular el estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda para acampadas temporales o itinerantes dentro del término municipal de Etxarri Aranatz. Concretamente, se trata de establecer un marco normativo que permita no entorpecer el tráfico rodado de vehículos, preservar los recursos y espacios naturales de la localidad, minimizar los posibles impactos ambientales, garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios de las vías públicas, así como fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente el turístico.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de aplicación de la presente, ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

–Autocaravana o vehículo vivienda: vehículo apto para el transporte de viajeros y para circular por las vías o terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente.

–Parada: Inmovilización del vehículo en la vía pública, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, durante un tiempo inferior a dos minutos y sin que el conductor lo abandone.

–Estacionamiento: Inmovilización del vehículo independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.

Artículo 3. Parada y estacionamiento de autocaravanas y vehículos vivienda.

Con carácter general, se permite la parada y estacionamiento de autocaravanas y vehículos vivienda en el término municipal de Etxarri Aranatz.

Tanto la parada como el estacionamiento se ejecutará de conformidad con la normativa que regule el tráfico y la seguridad vial, y en ningún caso podrá constituir un peligro, obstáculo para la circulación de otros vehículos y/o usuarios de la vía pública.

Artículo 4. Acampada y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda.

Con carácter general, la acampada y pernocta de los vehículos definidos en el artículo 2 queda prohibida en todo el término municipal, excepto en los lugares especialmente habilitados para tal fin.

En este sentido, se entenderá que las autocaravanas y vehículos vivienda están acampados o pernoctando, en los siguientes casos:

–Cuando el vehículo no solo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas, sino que se hayan desplegados los dispositivos de nivelación, soportes de estabilización o elementos similares que permitan afianzar el vehículo en el terreno o lugar donde se encuentre parado.

–Cuando la autocaravana o vehículo vivienda ocupe más espacio que el del propio vehículo cerrado. Es decir, cuando se observen ventanas abiertas que puedan invadir un espacio mayor que el perímetro de vehículo, o se hayan desplegados elementos tales como mesas, toldos, sillas etc.

–Cuando el vehículo permanezca estacionado en el área de acampada y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda de Etxarri Aranatz por un periodo superior a 72 horas.

Artículo 5. Área de acampada y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda de Etxarri Aranatz.

La parcela 1387 del polígono 3 de Etxarri Aranatz alberga un área municipal para la acampada y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda.

El uso de dicha área se debe ajustar a las siguientes normas:

–Únicamente podrán hacer uso del citado espacio los vehículos definidos en el artículo 2, debiendo abstenerse de acceder al mismo otro tipo de vehículos tales como camiones, turismos, etc.

–El tiempo máximo de permanencia en el área será de 72 horas a la semana, a contar desde el momento en el que se ejecutada la parada.

–Los vehículos estacionados respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio marcadas en el suelo.

–El área dispondrá de un espacio destinado a la evacuación de aguas negras y grises producidas por los vehículos, así como una toma de agua potable. Dicha zona estará marcada de color azul, y deberá dejarse a la libre disposición de las personas usuarias, no pudiendo estacionarse sobre la misma.

–Los residuos generados se depositarán en los contenedores que se encuentran dentro del punto limpio ubicado en la zona izquierda del área, de conformidad con las instrucciones obrantes en el mismo.

–Con carácter general, las personas usuarias serán responsables del mantenimiento del área en las debidas condiciones de higiene y salubridad. Asimismo y en todo momento, deberán respetar a los vecinos y vecinas de la zona.

–El área no podrá utilizarse para actuaciones que no estén relacionadas con el uso recreativo y/o turístico de la misma. A modo de ejemplo, queda prohibida la limpieza de vehículos.

Con carácter general, las personas usuarias deberán cumplir con las indicaciones que en cada momento aporte el personal al servicio del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

En ese sentido, se cumplirá en todo momento con los mandatos establecidos en la carcelería instalada en el área (prohibición de hacer fuego, estancia máxima etc.).

Artículo 6. Libre disposición del espacio por parte del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se reserva la potestad de disponer libremente del espacio que alberga el área de acampada y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda de Etxarri Aranatz.

En este sentido, el Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento de dicho espacio, sin que ello implique ningún tipo de indemnización por los daños y/o perjuicios causados a las personas usuarias.

Artículo 7. Inspección.

Las labores de inspección, en lo referente al cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, corresponderán al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, que podrá solicitar, en su caso, el auxilio y/o colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Artículo 8. Procedimiento sancionador.

1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

2. El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto la normativa aplicable y en concreto, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

3. La resolución del expediente deberá ser notificada en el plazo máximo de un año desde el inicio de las actuaciones, y resolverá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas.

Si no hubiera recaído resolución transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad del mismo y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de la persona interesada o de oficio por el órgano competente, salvo en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a las personas interesadas o por la incoación de un procedimiento judicial.

Artículo 9. Infracciones

Las infracciones a la presente ordenanza se calificarán como leves, graves y muy graves.

1. Se consideran infracciones leves:

a) Emitir ruidos molestos a través de la puesta en marcha de instrumentos eléctricos tales como generadores, en horarios propios de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.

b) El vertido de residuos sólidos urbanos fuera de la zona señalada para ello.

c) Utilizar el área de acampada y pernocta para actuaciones que no se correspondan con el uso recreativo y/o turístico del espacio, siempre que ello no cause ningún perjuicio al interés público (ejemplo, limpiar el vehículo).

d) La colocación de elementos fuera del perímetro de la autocaravana y/o vehículo vivienda, tales como toldos, mesas, sillas, patas niveladoras, etc., en las zonas no autorizadas.

2. Se consideran infracciones graves:

a) Acampar y/o pernoctar fuera de los lugares habilitados para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo de la presente ordenanza.

b) La emisión de ruidos al exterior procedentes de equipos de sonidos.

c) La comisión de dos faltas leves en el periodo de seis meses.

3. Se consideran infracciones muy graves:

a) La emisión de fluidos contaminante durante la marcha, parada o estacionamiento.

b) La evacuación de aguas negras fuera de los lugares habilitados a tal efecto.

c) La comisión de dos faltas graves en el periodo de un año.

La prescripción de las infracciones se producirá de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. Si la normativa aplicable no establece plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años; y las leves a los seis meses.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 10. Sanciones.

Las infracciones de la presente ordenanza se sancionarán, con las multas que se prevé a continuación.

–En el caso de infracciones leves, con una multa de 80,00 euros.

–En el caso de infracciones graves, con una multa de 200,00 euros.

–En el caso de infracciones muy graves 350,00 euros.

La prescripción de las sanciones se producirá de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. Si la normativa aplicable no establece plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años; y las leves al año.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 11. Responsabilidad.

Con carácter general, y salvo prueba en contrario, se entenderá que la responsabilidad de la infracción recae sobre el titular del vehículo.

El titular del vehículo dispondrá de un plazo para identificar a la persona responsable de la infracción.

Artículo 12. Exoneración de responsabilidad al Ayuntamiento.

El área acampada y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda de Etxarri Aranatz carece de vigilancia alguna, por lo que el Ayuntamiento no se hace responsable de los incidentes, robos o similares que puedan producirse en los vehículos que estén estacionados en dicho espacio.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–En todo lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, así como la legislación sectorial vigente.

Disposición final segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor después de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra y, en todo caso, una vez haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos, tal y como se establece en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2110002