BOLETÍN Nº 151 - 30 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 48/2021, de 9 de junio, por el que se modifican el Decreto Foral 87/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Cohesión Territorial, y el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.

Dentro de la estructura del Departamento de Cohesión Territorial se estima oportuno modificar la denominación de la Dirección General de Transportes por la de Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible. La modificación se fundamenta en la necesidad de incluir en la denominación de la Dirección General una realidad mucho más amplia de lo que tradicionalmente se venía considerando como transporte y también responde al objetivo de hacer referencia a funciones que ya se están desarrollando en la citada Dirección General. Asimismo, se procede a una mayor concreción de las funciones de la Dirección General en materia de movilidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de junio de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del Decreto Foral 87/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Cohesión Territorial.

Se modifica el apartado 1 del artículo único del Decreto Foral 87/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Cohesión Territorial, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. El Departamento de Cohesión Territorial, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Administración Local y Despoblación.

b) Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

c) Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible.

d) Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.

e) Secretaría General Técnica.”

Artículo 2. Modificación del Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.

Se modifica el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, en el sentido siguiente:

Uno.–Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Organización general del Departamento de Cohesión Territorial.

El Departamento de Cohesión Territorial, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Administración Local y Despoblación.

b) Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

c) Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible.

d) Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.

e) Secretaría General Técnica.”

Dos.–Se modifica el artículo 48 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 48. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible.

La Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Planificación, coordinación, ordenación, gestión y seguimiento de la política en materia de movilidad, transporte y logística.

b) Elaboración de políticas, planes, proyectos y estudios en materia de movilidad.

c) Asesoramiento y coordinación con otras unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en todas aquellas actividades y disposiciones en las que intervenga la movilidad, el transporte y la logística.

d) Financiación, elaboración de proyectos, ejecución, mantenimiento de obras, servicios e infraestructuras, en exclusiva o en colaboración con otros Departamentos y Administraciones de Navarra, que faciliten el desplazamiento sostenible de personas y bienes.

e) Participación en foros de encuentro en materia de transportes, movilidad y logística.

f) Otorgamiento de autorizaciones de transportes.

g) Procedimientos sancionadores en materia de transportes, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General su inicio y resolución.

h) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

i) Promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte terrestre.

j) Asesoramiento y apoyo a la persona titular del Departamento en cuantas materias y temas relativos a movilidad, logística y transporte afecten a la Comunidad Foral de Navarra.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Cohesión Territorial en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.”

Tres.–Se modifica el artículo 49 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 49. Estructura de la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible.

La Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

b) Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.”

Cuatro.–Se modifica el artículo 55 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 55. Funciones del Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.

El Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la ordenación y gestión en materia de transportes y, específicamente, las siguientes:

a) Asesoramiento y coordinación con otras unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en todas aquellas actividades y disposiciones en las que intervenga la logística el transporte o la movilidad.

b) Revisión de la estrategia logística de Navarra y del modelo territorial de áreas logísticas de Navarra.

c) Planificación, estudios y proyectos de movilidad.

d) Elaboración de proyectos, ejecución, mantenimiento de obras, servicios e infraestructuras, en exclusiva o en colaboración con otros Departamentos y Administraciones de Navarra, que faciliten el desplazamiento sostenible de personas y bienes.

e) Participación en foros de encuentro en materia de transportes, logística y movilidad.

f) Control y gestión del Registro General de transportistas y empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

g) Gestión de autorizaciones y expedición de los títulos de capacitación.

h) Organización de pruebas de capacitación profesional, así como desarrollo de planes de formación.

i) Inspección en materia de transportes.

j) Tramitación de expedientes sancionadores.

k) Desarrollo y cumplimiento de las funciones encomendadas en materia de la Junta Arbitral del Transporte de Navarra.

l) Participación en las comisiones, en los proyectos y en los convenios de colaboración que se constituyan o formalicen en su ámbito funcional, así como la elaboración de informes periódicos sobre su desarrollo.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.”

Cinco.–Se modifica el artículo 57 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 57. Funciones de la Sección de Movilidad, Logística y Transporte.

La Sección de Movilidad, Logística y Transporte ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

a) Realización de estudios, elaboración de políticas y planes en materia de movilidad y transporte.

b) Realización de proyectos de movilidad.

c) Participación en la elaboración del Plan Director de Movilidad Sostenible de Navarra y el impulso de la Ley Foral de Movilidad.

d) Impulso del Observatorio tecnológico y de tendencias en la movilidad.

e) Impulso de la estrategia logística de Navarra y el desarrollo de acciones prioritarias.

f) Apoyo a la Dirección de Servicio y a la Dirección General en las relaciones con el sector del transporte y la logística de Navarra, así como con las administraciones implicadas en el desarrollo de las infraestructuras y nodos de transporte.

g) Evaluación de la mejor opción para poner en marcha una plataforma o clúster del sector del transporte y la logística.

h) Apoyo en el estudio de nuevas rutas para potenciar el aeropuerto de Pamplona.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Menciones a la Dirección General de Transportes.

Todas las menciones a la Dirección General de Transportes que se realizan en el Decreto Foral 87/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Cohesión Territorial, en el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, y en el resto de normativa, deberán entenderse hechas a la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible.

Disposición adicional segunda.–Confirmación de nombramiento.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de la Directora General de Transportes que cambia su denominación por el de Directora General de Transportes y Movilidad Sostenible.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 9 de junio de 2021.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza Pérez.

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