BOLETÍN Nº 150 - 29 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 533E/2021, de 3 de junio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvención del Fondo de Residuos. Flujo domésticos plurianual”. Identificación BDNS: 568108.

La Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, crea el denominado Fondo de Residuos para financiar medidas que tengan por objeto mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y gestión de residuos. Así mismo, determina que sea el Gobierno de Navarra quien establezca reglamentariamente los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo de residuos. Se da por cumplido dicho trámite con la publicación del Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

La composición del Fondo de Residuos del ejercicio 2021 se establece en el artículo 4 del Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, donde se indica que el Fondo de Residuos del ejercicio 2021, se compondrá de las cantidades reales recaudadas o aportadas en el segundo semestre de 2019 y en el primer semestre de 2020. Las cuales has ascendido a 4.351.385 euros.

Con fecha del 17 de noviembre de 2020, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, hizo una propuesta de distribución del Fondo proporcionalmente a la aportación económica de cada flujo de residuos, tal y como se definen en el artículo 3, del Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos, y según las materias del artículo 43 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su fiscalidad.

Y, una vez llevados a cabo los trámites establecidos en el Decreto Foral 49/2020, con fecha de 16 de febrero, se aprobó la Orden Foral 27E/2021 de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en la que se establece que para el flujo de residuos domésticos se destine la cantidad de 2.063.370 euros. Esta cantidad se reparte para diferentes actuaciones y en concreto, 300.000 euros para acciones relacionadas con la prevención, la recogida selectiva y la gestión de los residuos domésticos que se vayan a desarrollar a lo largo de 2021 y 2022.

A su vez, para convocar esta subvención y financiar proyectos de inversión plurianuales se ha establecido un importe total de 1.760.000 euros, con la siguiente organización de los créditos:

La dotación de 300.000 euros del ejercicio 2021, viene determinada por dos cuestiones; la primera, radica en la propia convocatoria, esto es, se trata de una subvención para financiar proyectos de inversión a Entidades Locales de Navarra. Por ello, los futuros beneficiarios necesitan, por un lado, tiempo para su planificación, así como, para su ejecución. La segunda se debe a que los presupuestos del ejercicio 2021 ya están aprobados, lo que igualmente, limita a la hora de poner en marcha su ejecución. Por todo ello, hemos estimado que este ejercicio 2021 la necesidad de fondos va a ser menor.

Respecto a las cantidades previstas para los siguientes ejercicios vienen determinadas, por un lado, por los créditos no gastados e incorporables del ejercicio 2020. Éstos ascienden a la cantidad de 777.237,83 euros y provienen del Fondo de Residuos del año 2020 (ORDEN FORAL 148E/2020, de 17 de septiembre, la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente). Por otro lado, y en base a las características de los proyectos de inversión y con el fin de hacer más atractiva la convocatoria de subvención, se van a reservar 682.762,17 euros del Fondo de Residuos del año 2022 (este se compondrá de lo recaudado en el segundo semestre de 2020 y primer semestre de 2021. Y sabemos que, en el segundo semestre de 2020, ya se han recaudado para este flujo 1.490.625,20 euros).

Según lo comentado, se propone la siguiente distribución de los créditos:

2021

2022

2023

300.000,00

682.762,17

777.237,83

TOTAL SUBVENCIÓN

1.760.000,00

Por otro lado, Ley Foral 20/2020, de 29 de febrero, se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021. En los presupuestos de gastos se han previsto las partidas de gasto correspondientes al Fondo de Residuos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su fiscalidad. Y entre ellas, podemos encontrar las siguientes partidas con fondos suficientes para la subvención para el flujo de residuos domésticos mencionados en el párrafo anterior: 740001-74100-7609-456204: Plan Reactivar Fondo residuos. Subvenciones a entidades locales. Y para los siguientes ejercicios presupuestarios, se habilitarán partidas presupuestarias equivalentes.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención del Fondo de Residuos. Flujo domésticos plurianual, para acciones relacionadas con la prevención, la recogida selectiva y la gestión de los residuos domésticos que se vayan a desarrollar a lo largo de 2021 y 2022 a:

–Entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que tienen atribuida la competencia de la recogida, transporte o gestión de residuos domésticos y que entreguen los residuos a una instalación de tratamiento de Navarra. Y en el caso, de que esta competencia esté delegada en una asociación de varias entidades locales, será esta última la potencial beneficiaria de los fondos.

De igual manera, también serán beneficiarias las que creen las entidades citadas en el párrafo anterior al amparo del artículo 192 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

740001-74100-7609-456204: Plan Reactivar Fondo residuos. Subvenciones a entidades locales

2021

300.000,00

740001-74100-7609-456204: Plan Reactivar Fondo residuos. Subvenciones a entidades locales (1)

2022

682.762,17

740001-74100-7609-456204: Plan Reactivar Fondo residuos. Subvenciones a entidades locales (1)

2023

777.237,83

(1) o partida equivalente del Presupuesto de Gastos del año 2022 y 2023 que al efecto se habilite condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en 2022 y 2023.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 3 de junio de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

El objeto de estas bases es regular la subvención en 2021, a entidades locales que tienen atribuida la competencia de la recogida, transporte o gestión de residuos domésticos y que hayan contribuido a la generación del Fondo de residuos del flujo de domésticos según lo establecido en el artículo 3 del Decreto Foral 49/2020 de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

La finalidad de esta subvención es contribuir a la priorización de los escalones superiores de la jerarquía de residuos, al cumplimiento de los objetivos previstos en materia de residuos de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad y a lo establecido en el artículo 2 Decreto Foral 49/2020 de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 1.760.000 euros que se repartirá entre las líneas de actuación que se detallan en el siguiente apartado.

Base 2.–Proyectos subvencionables.

Serán objeto de subvención las acciones de inversiones de capital, relacionadas con la prevención, la recogida selectiva y, con acciones relacionadas con la gestión de residuos domésticos. Para esta convocatoria, serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos:

1.º La construcción, mejora o equipación de espacios destinados a la preparación para la reutilización, intercambio de objetos y utensilios diversos con la finalidad de ampliar la vida útil de los materiales y disminuir la generación de residuos domésticos.

2.º La construcción, mejora o equipación de espacios destinados a el tratamiento in situ de los residuos orgánicos domésticos y comerciales, bien a través de la promoción de la participación ciudadana en proyectos de compostaje doméstica, o bien en zonas comunes puestas a disposición por las entidades locales para el tratamiento conjunto de los residuos orgánicos.

3.º La construcción, mejora o equipación de instalaciones de tratamiento de los residuos orgánicos recogidos selectivamente de origen doméstico y comercial, para la producción de biogás o para la producción de compost de calidad susceptible de comercialización, que traten exclusivamente residuos domésticos y comerciales procedentes de la recogida selectiva (códigos LER 200108 (Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes), LER 200201 (Residuos biodegradables de parques y jardines) y LER 200302 (residuos biodegradables de mercados).

Se consideran instalaciones de tratamiento exclusivo aquellas que puedan tratar de manera independiente la fracción orgánica recogida de manera separada, aunque dentro del complejo industrial puedan tratar otros residuos domésticos.

Base 3.–Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta, y se realicen en el plazo y condiciones de estas bases reguladoras.

2. Sobre el importe de los gastos justificados y subvencionables, la ayuda máxima para cada entidad beneficiaria será de 250.000 euros.

3. De la cantidad máxima financiable de cada uno de los proyectos admitidos, se limitará en un máximo del 70% el importe de las inversiones inventariables subvencionables.

4. No serán subvencionables:

a) Las actuaciones iniciadas antes de la concesión de esta subvención.

b) Las actuaciones para la adaptación a normas de la Unión Europea obligatoria que ya estén en vigor.

c) Las modificaciones periódicas y normales de productos o servicios que no supongan una mejora de la calidad ambiental.

d) El IVA y otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Se deberá adjuntar certificado de Hacienda Foral de Navarra para la justificación de los gastos subvencionables cuyos impuestos no sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Los gastos financieros.

f) Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente al proyecto.

g) Los gastos de adquisición de terrenos.

h) Los de construcción de naves industriales cuando no sean estrictamente necesarios para el desarrollo de los objetivos ambientales del proyecto.

i) El alquiler de infraestructuras.

j) Los premios innecesarios.

k) Todos los gastos incurridos por acciones comunes de gestión de residuos, como pueden ser las tasas de recogida de residuos o los pagos a gestores autorizados por la misma razón; o cualquier otra realizada en cumplimiento de la normativa aplicable para el desarrollo de la actividad económica de que se trate.

l) Direcciones de obra e informes de seguimiento, coordinación y similares, así como la certificación de fin de obra o similares.

m) Los relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales tales como las pruebas de seguridad reglamentarias

n) Los gastos de personal, dietas, gastos de asistencia a todo tipo de actos de formación o similares.

5. El importe de las subvenciones otorgadas en virtud de estas bases reguladoras en ningun caso pueden ser de una cuantía que en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales superen el coste del proyecto a desarrolar por la entidad beneficiaria.

Base 4.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que tienen atribuida la competencia de la recogida, transporte o gestión de residuos domésticos y que entreguen los residuos a una instalación de tratamiento de Navarra. Y en el caso, de que esta competencia esté delegada en una asociación de varias entidades locales, será esta última la potencial beneficiaria de los fondos.

De igual manera, también serán beneficiarias las que creen las entidades citadas en el párrafo anterior al amparo del artículo 192 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

2. Deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará con la presentación de la documentación señalada en el apartado siguiente de esta convocatoria (Base 5) y el cumplimiento de ellos deberá mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.

Base 5.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes equivalente al del día de la publicación.

La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra pondrá a su disposición puntos de atención al usuario que oportunamente serán anunciados en la ficha del catálogo de trámites. En estos puntos se les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Memoria con una descripción detallada y el alcance del proyecto.

c) Presupuesto detallado del proyecto.

d) Medidas de difusión que van a utilizar para dar publicidad a los posibles fondos que vayan a recibir con cargo a la presente convocatoria.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo máximo de cinco días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 6.–Órgano instructor.

1. La instrucción del procedimiento corresponden a la Dirección General de Medio Ambiente, a través de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, según resolución que para el efecto se dicte.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán objeto de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Base 7.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a la vista de la evaluación efectuada formulará un informe propuesta de concesión que elevará a la Dirección General de Medio Ambiente.

2. En el momento de dictar el informe propuesta el órgano instructor comprobará que la entidad local beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiaria.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

4. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

5. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de Resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 8.–Criterios para la concesión de la subvención.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán los siguientes:

a) La coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto (objetivos, indicadores, resultados previstos), hasta 35 puntos distribuidos de la siguiente manera:

1.º La calidad del proyecto se valorará en función del grado de detalle técnico y descriptivo de la memoria (objetivos, indicadores, resultados previstos); hasta 15 puntos.

2.º La coherencia del proyecto se valorará en función de su viabilidad económica y ambiental, de su alcance y seguimiento y de la planificación de objetivos en línea con los establecidos en el PRN 2017-2027; hasta 10 puntos.

3.º La claridad del proyecto se valorará en función del nivel de conocimiento, explicación y justificación de las actuaciones proyectadas para alcanzar los beneficios ambientales esperados; hasta 10 puntos.

b) Eficiencia de la actuación en ratio euros/habitantes que se atiendan: hasta 20 puntos.

c) En función del indicador de valorización, que puntúa a quien está consiguiendo un mayor porcentaje de valorización de residuos. Y según los datos del año 2019 del Informe de domésticos (dentro del apartado de Informes por flujos de residuos) que están publicado en la siguiente dirección web: https://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Residuos/Inventarios+de+residuos.htm:

1.º Si han obtenido un porcentaje menor al cuarenta por ciento, 1 punto.

2.º Si han obtenido un porcentaje que sea igual o mayor a cuarenta y menor a cincuenta por ciento, 5 puntos.

3.º Si han obtenido un porcentaje que sea igual o mayor a cincuenta y menor a cincuenta y cinco por ciento, 10 puntos.

4.º Si han obtenido un porcentaje que sea igual o mayor a cincuenta y cinco y menor a sesenta por ciento, 15 puntos.

5.º Si han obtenido un porcentaje igual o mayor al sesenta por ciento, 20 puntos.

Base 9.–Concesión de la subvención.

1. En base a la propuesta de resolución, la Dirección General de Medio Ambiente será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

2. En caso de que se renuncie a las subvenciones o se declare la pérdida del derecho al cobro de las mismas, se podrá conceder subvención a quien su solicitud haya quedado desestimada por falta de crédito presupuestario y exista consignación presupuestaria suficiente. En tal caso se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria

Base 10.–Plazo de ejecución de los proyectos.

Los proyectos objeto de financiación se iniciarán con fecha posterior a la comunicación de concesión de la subvención y el plazo para su ejecución finalizará como máximo el 31 de diciembre de 2022. Este plazo de ejecución no será prorrogable.

Base 11.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

Las entidades beneficiarias podrán presentar la documentación justificativa siguiente, una vez finalizadas las actuaciones subvencionables, siendo el plazo límite para presentarla, el 31 de marzo de 2023. La documentación a presentar es:

a) Memoria en la que se describan las actividades realizadas y se valoren los resultados obtenidos respecto a los fines perseguidos con las actividades subvencionadas.

También se justificará en dicha memoria, mediante documentación gráfica, el grado de cumplimiento de las medidas de difusión indicadas en la solicitud (letra d del apartado 2 de la Base 5). Estas medidas podrán ser sustituidas por otras de igual grado de alcance a las propuestas en la solicitud e igualmente, deberán ser acreditadas.

b) Presupuesto final del proyecto.

c) Facturas y transferencia de los pagos incluidos en el presupuesto anterior.

Las justificaciones de los pagos deberán acreditarse de forma clara y suficiente (identificando cada factura y su beneficiario). Y en todo caso, el pago efectivo deberá realizarse antes de la fecha de finalización del plazo de justificación indicado en este apartado (Base 11).

Para dar cumplimiento a lo estipulado en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de subvenciones, el beneficiario podrá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la presentación de mínimo 2 ofertas de bienes o servicios, de similares características a las adquiridas finalmente y que son objeto de la subvención.

d) Cuando el beneficiario solicite el abono del impuesto sobre el valor añadido, se deberá aportar certificado de Hacienda Foral de Navarra en el que se acredite que, en esas facturas, el IVA no ha sido susceptible de recuperación o compensación.

e) Certificar el cumplimiento de que las acciones llevadas a cabo cumplen la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

f) Cumplimentar el anexo II de cumplimiento de la Ley de Transparencia.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 35 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 12.–Pago de la subvención.

La subvención, será abonada una vez sea examinada la documentación indicada en la Base 11 por el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático. El cual elevará a la Dirección General de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 13.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma establecida en estas bases.

b) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren no subvencionables.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

e) En el caso de subvencionar bienes de equipo o inmuebles, esos deberán permanecer en el patrimonio del beneficiario durante un plazo mínimo de 5 años, salvo destrucción o pérdida no imputable a éste. En caso contrario se deberá reintegrar la parte proporcional de la subvención.

f) Dar publicidad activa de la subvención recibida.

2. El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declare perdido el derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrás destinarse a abonar al resto de beneficiarios de la misma línea de actuación que no hayan podido recibir íntegro el importe de sus proyectos.

4. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias están sujetas a la obligación de transparencia establecida en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Base 14.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra las presentes Bases Reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Base 16.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO I

Solicitud de subvención (PDF).

ANEXO II

Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

Código del anuncio: F2109276