BOLETÍN Nº 150 - 29 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MURILLO EL FRUTO

Aprobación definitiva de la modificación parcial de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Murillo el Fruto, en sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2021, aprobó inicialmente la modificación parcial de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Murillo el Fruto.

El anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 89, de 20 de abril de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (LFAL), el anuncio de aprobación inicial se expuso al público dicho por plazo de 30 días hábiles, a fin de que los vecinos e interesados legítimos pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

En virtud del artículo 325.1 último párrafo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, transcurrido el plazo indicado sin haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones, el acuerdo inicial de aprobación, cuyo texto íntegro se expone a continuación, pasa a ser definitivo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Murillo el Fruto, 4 de junio de 2021.–La alcaldesa, Arancha Murillo Tanco.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE MURILLO EL FRUTO

Exposición de motivos

La vigente ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Murillo el Fruto fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 139, de 31 de octubre de 2003. La misma ha sido modificada en numerosas ocasiones: Boletín Oficial de Navarra número 94, de 1 de agosto de 2007, Boletín Oficial de Navarra número 58, de 24 de marzo de 2011, Boletín Oficial de Navarra número 181, de 19 de septiembre de 2013, Boletín Oficial de Navarra número 182, de 20 de septiembre de 2013 (en lo relativo a pastos comunales), Boletín Oficial de Navarra número 198, de 14 de octubre de 2013 (correcciones de errores), Boletín Oficial de Navarra número 59, de 27 de marzo de 2019 (adición del artículo 47 bis), Boletín Oficial de Navarra número 181, de 13 de septiembre de 2019 (en lo relativo a las viñas en el término de “Ganazo”).

Por la antigüedad del texto original y el número de modificaciones que se han realizado a lo largo de los años, el texto resulta poco cómodo para su consulta, da lugar a dificultades de interpretación y contiene preceptos que no se ajustan a la realidad del sector agrícola actual.

Visto que el próximo sorteo de reparto de bienes comunales es inminente, así como las necesidades de los agricultores debido a la implantación de nuevos tipos y sistemas de cultivo, es necesaria la aprobación de una modificación integral de la ordenanza municipal de aprovechamientos comunales de Murillo el Fruto, que se ajuste a las necesidades actuales de los vecinos del municipio y refunda en un único texto todo su contenido.

La nueva norma tiene como objetivo principal ajustarse a la realidad económica y social del municipio en el momento actual y sus perspectivas de futuro, así como establecer medidas de seguimiento y control de lo recogido en la misma.

Resulta conveniente reunir en un único texto toda la regulación de la adjudicación y aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo de Murillo el Fruto en una ordenanza específica que permita regular el acceso y disfrute de los mismos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del municipio de Murillo el Fruto.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno. No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 3. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre; las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por las presentes ordenanzas; y en su defecto por las normas de Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y de los actos de disposición

Artículo 4. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales de este municipio corresponden al Ayuntamiento de Murillo el Fruto, en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Murillo el Fruto en materia de bienes comunales, solo necesitarán de la aprobación del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre).

Artículo 5.

1. Cabrá la desafectación de los bienes comunales en los supuestos previstos en este artículo.

2. La desafectación de los bienes comunales con motivo de la cesión del uso o gravamen de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el 143 y siguientes del Reglamento de Bienes (Real Decreto 280/1990, de 18 de octubre), requerirá:

a) Acuerdo inicial del Pleno del Ayuntamiento de Murillo el Fruto adoptado por mayoría absoluta.

b) Exposición pública del acuerdo en el tablón de la entidad durante el plazo de un mes, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, al objeto de que, dentro del plazo mencionado, pueda formularse alegaciones o reclamaciones.

c) En su caso, resolución de las alegaciones o reclamaciones y adopción de acuerdo definitivo por el órgano a que se refiere el apartado a), y por igual mayoría a la señalada en el mismo.

El acuerdo inicial pasará a ser definitivo si no se hubiesen formulado alegaciones o reclamaciones.

d) Remisión al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral que ejérzalas competencias en materia de bienes comunales de la documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, de los documentos precisos para la identificación de la finca, y del Pliego de condiciones técnico-administrativas que han de regir la cesión del uso o el gravamen.

e) Aprobación por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral.

3. En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron a las condiciones a que estuviesen sujetos.

Producida la reversión, volverán a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Murillo el Fruto como bienes comunales.

4. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.3 de la ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y artículo 144 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre), requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Murillo el Fruto de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios, como la cesión o el gravamen que, en todo caso, serán opciones preferentes.

El procedimiento es el siguiente:

a) Acuerdo inicial por mayoría de dos tercios del número legal de miembros del Ayuntamiento de Murillo el Fruto.

b) Exposición pública del acuerdo en el tablón de la entidad durante el plazo de un mes, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, al objeto de que, dentro del plazo mencionado, pueda formularse alegaciones o reclamaciones.

c) En su caso, resolución de las alegaciones o reclamaciones y adopción de acuerdo definitivo por el órgano a que se refiere el apartado a), y por igual mayoría a la señalada en el mismo.

El acuerdo inicial pasará a ser definitivo si no se hubiesen formulado alegaciones o reclamaciones.

d) Declaración de utilidad pública o social y aprobación por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral.

5. La desafectación para la transmisión del dominio a título oneroso o gratuito y para permuta de terrenos que superen la pequeña parcela, así como para los demás supuestos no contemplados en los números anteriores, requerirá una ley foral para su aprobación.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 6. El Ayuntamiento de Murillo el Fruto velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 7. El Ayuntamiento de Murillo el Fruto podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y la defensa de dichos bienes comunales, aunque hubiesen sido desafectados o cedidos en cualquier tiempo.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Murillo el Fruto dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o de excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 9. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Murillo el Fruto en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 10. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título, y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar se efectuará por el Ayuntamiento de Murillo el Fruto, en todo caso, por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

Artículo 11. El Ayuntamiento de Murillo el Fruto interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratantes a obtener en la vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 12. Cuando el Ayuntamiento de Murillo el Fruto no ejerza las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en los términos establecidos en el artículo 110 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 13. El Ayuntamiento de Murillo el Fruto velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los bienes comunales.

Artículo 14.

1. Los aprovechamientos a los que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Aprovechamientos maderables y leñosos.

d) Otros aprovechamientos.

2. El aprovechamiento de las viñas en el término de “Ganazo”, en lo respecta principalmente a su adjudicación y renuncia se rigen por su ordenanza particular (Disposición Adicional Segunda de la presente ordenanza).

Artículo 15.

1. Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales, las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino de Murillo el Fruto en el Padrón Municipal de habitantes con una antigüedad de dos años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Murillo el Fruto, al menos, durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Murillo el Fruto.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los miembros que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará unidad familiar independiente a la formada por padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI).

En el caso de pensionistas del régimen especial agrario, estos deberán optar por las rentas que obtengan por el aprovechamiento comunal o por el importe de dicha pensión, si esta supera el SMI fijado para cada año, debiendo comunicar dicha opción al organismo correspondiente.

Durante el plazo de la vigencia de la adjudicación, se podrán transmitir los lotes de adjudicación vecinal entre los miembros de la unidad familiar siempre que el nuevo titular cumpla todos los requisitos de este artículo y la transmisión sea autorizada previamente por el Ayuntamiento.

3. Las dudas que puedan surgir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas, en cada caso particular, por el Pleno del Ayuntamiento de Murillo el Fruto, previa audiencia de los interesados e informe de la Comisión de Agricultura y Comunales, Grupo de Trabajo u órgano similar que el Ayuntamiento acuerde establecer con estas competencias.

4. Será obligación de los adjudicatarios realizar la declaración de la Política Agraria Común (PAC) de las parcelas adjudicadas.

5. No se permitirá el cambio de parcelas entre adjudicatarios salvo acuerdo firmado por ambas partes que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Comunales.

Artículo 16. La renuncia voluntaria al cultivo directo y personal de los lotes tipo configurados previamente a la celebración del sorteo general; regadío y secano por un lado, y “Sector X” por otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 y 30 de la presente ordenanza, que le haya correspondido, supondrá la pérdida del disfrute por todo el plazo del aprovechamiento establecido en los artículos 21 y 32 de la presente ordenanza.

Misma situación, se producirá en el caso de lotes o parcelas adjudicadas mediante subasta pública, es decir, la renuncia al cultivo directo y personal se entiende ligada a la modalidad de adjudicación de los lotes o parcelas comunales. La renuncia al cultivo directo y personal de un lote o parcela adjudicada mediante subasta pública, no supondrá la renuncia de los lotes tipo configurados previamente a la celebración del sorteo general y adjudicados en el mismo (regadío y secano por un lado, y “Sector X” por otro), y viceversa.

No obstante, si la causa es suficientemente justificada, a criterio del Pleno del Ayuntamiento de Murillo el Fruto (pérdida del puesto de trabajo, parado sin subsidio por desempleo u otra causa de fuerza mayor), y el solicitante reúne los requisitos del artículo 15, podrá optar a nueva adjudicación.

El aprovechamiento de las viñas en el término de “Ganazo”, en lo respecta principalmente a su adjudicación y renuncia se rigen por su ordenanza particular (Disposición Adicional Segunda de la presente ordenanza).

Artículo 17. El disfrute de las parcelas comunales se perderá, en cualquier caso, por cese de vecindad, por no residir efectivamente en Murillo el Fruto durante, al menos, nueve meses al año o por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Murillo el Fruto, según prescribe el artículo 15.1 de la presente ordenanza.

Asimismo, todos los requisitos contemplados en el artículo 15 de la presente ordenanza, habrán de cumplirse para ser adjudicatario de los aprovechamientos y deberán mantenerse durante todo el plazo de la adjudicación.

En caso de incumplimiento de cualquiera de ellos, previa tramitación del correspondiente expediente, se desposeerá de las parcelas comunales para todo el periodo de adjudicación restante, quedando las tierras a disposición del Ayuntamiento en el estado en que se encuentren, sin derecho a indemnización o reclamación alguna.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo

SECCIÓN 1.ª

Modalidades de los aprovechamientos

Artículo 18.

1. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Murillo el Fruto se realizarán en tres modalidades diferentes:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento de Murillo el Fruto.

El Ayuntamiento de Murillo el Fruto realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos de cultivo aplicando sucesivamente las modalidades indicados en el apartado anterior y en el orden en él señalado.

En todo caso será obligatorio solicitar y cultivar directa y personalmente tanto parcelas de secano como de regadío, quedando expresamente prohibido solicitar un solo tipo de parcelas, lo que da lugar a la denegación de la adjudicación, salvo en el caso de la adjudicación mediante subasta pública.

2. El reparto de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de parcelas del “Sector X”, se realizará con el siguiente orden de preferencia (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.5 b) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas):

a) Explotaciones agrarias prioritarias de tipo familiar dirigidas o en las que participe un joven agricultor.

b) Explotaciones agrarias prioritarias compuestas de agricultores a título principal.

c) Explotación directa por el Ayuntamiento de Murillo el Fruto.

d) Finalmente, si existieran lotes sobrantes, el Ayuntamiento de Murillo el Fruto podrá adjudicarlos mediante pública subasta.

El Ayuntamiento de Murillo el Fruto realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de los terrenos comunales de cultivo aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado y conforme los criterios establecidos en la presente ordenanza, relativos especialmente a los ingresos netos y tamaño de la explotación agrícola de la unidad familiar.

Se considera que una explotación está dirigida por un joven agricultor cuando éste cumple los requisitos:

a) Haber cumplido los 18 años y ser menor de 40 años. A estos efectos, se equiparará a la mayoría de edad la emancipación por matrimonio o concesión de la patria potestad.

b) Estar de alta en la Seguridad Social Agraria.

c) Ser Agricultor a Título Principal (ATP) (de conformidad con lo regulado el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, en su artículo 3.5).

La condición de ATP, se acreditará mediante certificado expedido por el Registro de Explotaciones Agrícolas de Navarra (REAN).

Los solicitantes deberán reunir las condiciones señaladas en el resto de artículos de carácter general que afecten a derechos y obligaciones de los adjudicatarios.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 19.

1. Serán beneficiarios de esta modalidad de aprovechamiento los vecinos titulares de una unidad familiar que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 15, tengan ingresos propios, por cada miembro de la unidad familiar, menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en una unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente el 60% del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta a que se refiere este artículo se basarán en datos objetivos, como las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título (pecuarias o industriales), el de la contribución urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dado de naturaleza análoga.

4. Las condiciones señaladas en el presente artículo habrán de mantenerse por los adjudicatarios durante todo el tiempo de la adjudicación y podrá revisarse su cumplimiento por el Ayuntamiento en cualquier momento.

Artículo 20.

1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad de aprovechamiento es la siguiente:

Secano: 7,2 ha aproximadamente (80 robadas aproximadamente).

Regadío: 1,8 ha aproximadamente (20 robadas aproximadamente).

No obstante, en el momento de celebración del sorteo general, vista la situación habida, se revisará todas las parcelas comunales pudiendo la superficie del lote tipo aminorarse o incrementarse.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 18.1, serán el resultado de aplicar al lote tipo siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros: coeficiente 1, es decir, 1 lote.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros: coeficiente 2, es decir, 2 lotes.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros: coeficiente 3, es decir, 3 lotes.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros: coeficiente 5, es decir, 5 lotes.

3. En el supuesto de que hubiera gran cantidad de unidades familiares que reunieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Murillo el Fruto podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los dos artículos anteriores, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero nunca podrá aumentarlos.

Artículo 21.

1. El plazo de disfrute del aprovechamiento será de diez años.

En el caso de cultivos plurianuales, los cuales deberán ir ligados a un proyecto presentado por el interesado, y previa autorización del Ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo, sin que en ningún caso pueda superar los 24 años. Cualquier caso de mejora o planta viva que permanezca en las fincas al vencimiento del plazo establecido quedará en beneficio de la finca y del municipio, pasando al Ayuntamiento, sin derecho a indemnización de ningún tipo.

2. Si al finalizar el plazo de años de la adjudicación, el beneficiario no reuniese los requisitos para ser adjudicatario de esta modalidad, no tendrá derecho a indemnización alguna aun en el caso de que haya conseguido autorización del Ayuntamiento para establecer un cultivo plurianual.

3. Si el interesado en cultivos plurianuales tiene parcelas en propiedad deberá priorizar su plantación en estas antes que en el terreno comunal adjudicado.

4. El Ayuntamiento de Murillo el Fruto podrá igualmente verificar cada dos años si los beneficiarios de esta modalidad de adjudicación cumplen los requisitos por los que se concedieron. Si no persisten tales circunstancias el Ayuntamiento las podrá adjudicar a otro beneficiario, debiendo éste pagar al anterior la cantidad que el Ayuntamiento crea justa como compensación por la planta viva o mejoras.

Artículo 22. El canon a satisfacer por los beneficiarios de esta modalidad de aprovechamiento será el siguiente:

–Parcelas de secano: 100,32 euros/ha/año (9,09 euros/ robada/año).

–Parcelas de regadío por aspersión: 564,38 euros/ha/año (50 euros/robada/año).

El canon señalado se actualizará de acuerdo con la variación del incremento de los precios al consumo (IPC) aprobado para Navarra por el organismo oficial competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Independientemente del canon, el beneficiario viene obligado a satisfacer el agua de riego y los gastos generales fijados para cada año por la Comunidad de Regantes del Sector X.

En todo caso el canon cubrirá como mínimo los costes con los que resultare afectado el Ayuntamiento por la propiedad, conservación y mejoras en los terrenos comunales.

Artículo 23. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas ni explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrá la consideración de cultivo directo y personal el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando estos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados, exclusivamente, por miembros que, individualmente, reúnan las condiciones señaladas en el artículo 19.

Podrán preverse fórmulas procedimentales de adjudicación que permitan la adjudicación de parcelas agrupadas a los beneficiarios que acrediten la condición señalada en el párrafo anterior.

Artículo 24. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las labores agrícolas se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de la unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 19, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente, por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola.

No obstante, no se perderá la consideración de cultivador directo y personal cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal, a juicio de este Ayuntamiento, se contraten asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento de Murillo el Fruto las circunstancias sobrevenidas, en el plazo de 15 días naturales, para la oportuna autorización.

La imposibilidad física o la causa que impide el cultivo directo y personal, deberán acreditarse documentalmente y será apreciada o desestimada por el Pleno del Ayuntamiento previo informe de la Comisión de Agricultura, grupo de trabajo u órgano similar que el Ayuntamiento acuerde establecer con estas competencias.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio de este Ayuntamiento y no se puede cultivar directa y personalmente las parcelas comunales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25.

Artículo 25. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no pueden ser cultivadas directa y personalmente por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Murillo el Fruto por la siguiente modalidad de aprovechamiento de terreno comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento de Murillo el Fruto abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos en esta adjudicación, una vez deducido el canon.

Ello deberá solicitarse por el interesado, y la causa que impida el cultivo directo y personal deberá acreditarse documentalmente, siendo apreciada o desestimada por el Pleno del Ayuntamiento de Murillo el Fruto, previo informe de la Comisión de Agricultura y Comunales, grupo de trabajo u órgano similar que el Ayuntamiento acuerde establecer con estas competencias.

Artículo 26. Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en la Hacienda Local el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

La desposesión se realizará previo expediente incoado por el Ayuntamiento y con audiencia el interesado.

Artículo 27.

1. El Ayuntamiento podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime pertinentes y requerir a los beneficiarios la presentación de los documentos que considere oportunos, al objeto de cerciorarse de que el cultivo se realiza de forma directa y personal. Tales comprobaciones se realizarán especialmente previamente a los sorteos anuales de cada tipo de parcelas.

A tal efecto cada año entre el 15 y el 31 de mayo los adjudicatarios presentarán ante el Ayuntamiento los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la adjudicación (PAC e ingresos y gastos en declaración IRPF, certificado ATP).

La obstrucción a esta actividad de comprobación o la negativa injustificada a presentar la documentación requerida, será motivo de desposesión de las parcelas comunales, con los efectos previstos en el artículo anterior, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

2. El Ayuntamiento podrá presumir que no cultivan directa y personalmente las parcelas comunales adjudicadas, entre otros:

a) Quienes, teniendo maquinaria agrícola, no la utilizasen en los terrenos comunales a ellos adjudicados.

b) Quienes, no teniendo maquinaria agrícola propia, no acrediten la realización de los trabajos realizados en los terrenos comunales a ellos adjudicados.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas, libro de fitosanitarios, acreditación de cultivos ecológicos y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas del Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que señale el Ayuntamiento de Murillo el Fruto.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del IRPF.

e) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los arrienden a terceros.

f) Quienes, según informes de los servicios municipales o de la Comisión de Agricultura y Comunales, no cultiven las parcelas adjudicadas directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos anteriores.

g) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la superficie adjudicada.

h) Aquellos adjudicatarios cuyas parcelas se declaren en la declaración de la PAC de otra persona ajena a su unidad familiar. Con el fin de comprobar este extremo, se establece la obligación de los adjudicatarios de presentar en el Ayuntamiento, con anterioridad al 31 de mayo de cada año, copia de la declaración de la PAC.

Artículo 28. Los beneficiarios, sin autorización expresa del Ayuntamiento de Murillo el Fruto, no podrán destinar los terrenos comunales a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubiesen sido adjudicados.

SECCIÓN 3.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 29. Una vez atendidas las necesidades de parcelas según lo previsto en la Sección 2.ª, las tierras de cultivo sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa entre los vecinos titulares de una unidad familiar que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15 de la presente ordenanza.

Para parcelas de riego del “Sector X”, una vez atendidas las necesidades de parcelas según lo previsto en la sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de una unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15 y tengan la condición de joven agricultor y Agricultor a Título Principal (ATP), conforme a lo establecido en el artículo 18.2 de la presente ordenanza.

Artículo 30.

1. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, lo que se hará en función de la superficie de cultivo restante y del número de solicitantes.

2. Los criterios para determinar la superficie correspondiente a cada unidad familiar en esta modalidad serán, en proporción inversa: los ingresos netos y el tamaño de la explotación agrícola de la unidad familiar. Para ello se tomarán en consideración el número de miembros de la unidad dedicados a la agricultura a título exclusivo o principal y que como tales se encuentren de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social; y el número de miembros de la unidad familiar del titular.

3. Para la aplicación de estos criterios a cada unidad familiar se le asignará por la Comisión de Agricultura y Comunales una puntuación, que será la suma de los puntos asignados por aplicación de las siguientes escalas:

a) Ingresos netos de la unidad familiar:

–Entre 1,5 y 4 veces el SMI 2 puntos.

–Entre 4 y 6 veces el SMI: 1 puntos.

–Más de 6 veces el SMI: 0 puntos.

b) Tamaño de la explotación agrícola de la unidad familiar (en propiedad y/o arrendamiento, en este u otro municipio). Se establece la siguiente escala para puntuar el tamaño de las explotaciones:

–Hasta 30 ha de regadío: 2 puntos.

–Hasta 45 ha de regadío: 1,75 puntos.

–Hasta 65 ha de regadío: 1,50 puntos.

–Más de 65 ha de regadío: 1 punto.

Para las tierras de secano de la explotación, se establece una equivalencia de una hectárea de regadío por diez de secano.

c) Número de agricultores en la unidad familiar. Se aplicará la siguiente escala:

–Titular de la unidad familiar agricultor: 2 puntos.

–Por cada miembro agricultor de la unidad familiar, distinto del titular: 1 punto más.

d) Número de miembros de la unidad familiar agricultores (ATP o Seguridad Social Agraria):

–Titular de la unidad familiar agricultor ATP: 3 puntos. Seguridad Social Agraria: 1,5 puntos.

–Miembro de la unidad familiar agricultor ATP, distinto del titular: 2 puntos. Seguridad Social Agraria: 1 punto.

e) Número de miembros de la unidad familiar:

–Todas las unidades familiares, hasta 3 miembros inclusive: 1 punto.

–Por cada miembro adicional de la unidad familiar, aporte o no rente: 0,25 puntos.

La superficie de tierra disponible para esta modalidad de aprovechamiento se dividirá por el total de puntos asignados a todas las unidades familiares beneficiarias, siendo el cociente la superficie que corresponda a cada punto. En vista de ello se adjudicará a cada unidad familiar la superficie que le corresponda según la puntuación asignada.

4. Dada la actual configuración de las parcelas, en particular las del regadío por aspersión por la existencia de hidrantes y la consiguiente imposibilidad de asignar superficies exactas según la puntuación de cada unidad familiar, se podrán compensar tierras de regadío con otras de secano o viceversa, en la proporción de una hectárea de regadío equivalente a cinco de secano.

5. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terreno, una vez realizada la adjudicación vecinal directa prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos. Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 19, punto 3 de esta ordenanza.

6. Las puntuaciones asignadas en el sorteo inicial podrán ser revisadas, en función de las variaciones que se produzcan en la composición o en circunstancias laborales y económicas de las unidades familiares beneficiarias durante el plazo de la adjudicación. Como consecuencia de ello podrá incrementarse o reducirse la superficie del lote inicialmente asignado, con parcelas de monte dada la dificultad de subdividir parcelas de regadío.

Artículo 31. Al proceder a las adjudicaciones a que se refiere esta sección, el Ayuntamiento de Murillo el Fruto se reservará, para atender a nuevos beneficiarios, parcelas de terrenos comunales que supongan una extensión que no supere el 5% del total inicial.

Los terrenos de cultivo reservados a que se refiere el apartado anterior, podrán ser adjudicados provisionalmente por el Ayuntamiento, bien en adjudicación directa o en subasta pública, quedando sin efecto tales adjudicaciones por la concesión del aprovechamiento a un nuevo beneficiario con derecho preferente debiendo señalarse expresamente en el condicionado la pertinente condición resolutoria.

La adjudicación se realizará para el plazo de la adjudicación general de las parcelas comunales.

Artículo 32. El plazo de la adjudicación vecinal directa será el señalado en el artículo 21, respecto a los aprovechamientos vecinales prioritarios.

Artículo 33. El canon a satisfacer por los beneficiarios en esta modalidad de aprovechamiento comunal será el correspondiente para el primer año de adjudicación, el siguiente:

–Parcelas de secano: 100,32 euros/ha/año (9,09 euros/robada/año).

–Parcelas de regadío por gravedad: 564,38 euros/ha/año (50 euros/robada/año).

–Parcelas de regadío tradicional por aspersión: 564,38 euros/ha/año (50 euros/robada/año).

–Viñas y olivares: 115,30 euros/ha/año (10,36 euros/robada/año).

–Parcelas de nuevos regadíos del Sector X del Canal de Navarra:

  • Sin cobertura (no obra): 291,17 euros/ha/año (26,16 euros/robada/año).
  • Con cobertura (obra): 564,38 euros/ha/año (50 euros/robada/año).

–Terrenos para huerto familiar:

  • Mayor de 65 años: 60,88 euros/ha/año (5,47 euros/robada/año).
  • Normal: 304,41 euros/ha/año (27,35 euros/robada/año).
  • Regadío por su pie: 602,81 euros/ha/año (54,16 euros/robada/año).

–Viñas por goteo en el paraje “Ganazo”: 400,69 euros/ha/año (36 euros/robada/año).

Las cuantías señaladas en el apartado anterior serán actualizadas para los años sucesivos en la forma descrita en el artículo 22 de la presente ordenanza.

Artículo 34. El cultivo será realizado directa y personalmente por adjudicatario, siendo de aplicación también a esta modalidad de aprovechamiento lo señalado en los artículos 23, 24, 26 y 27 de la presente ordenanza.

Artículo 35.

1. Los beneficiarios por adjudicación vecinal directa no podrán, sin autorización expresa del Ayuntamiento de Murillo el Fruto, destinar los terrenos comunales a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubiesen sido adjudicados.

2. Deberá igualmente notificarse al Ayuntamiento de Murillo el Fruto cualquier permuta que se realice por los beneficiarios entre parcelas comunales, o entre comunales y de propiedad privada, de tal modo que se tenga en todo momento conocimiento del cultivador de las parcelas comunales y, por tanto, responsable del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo 36.

1. El Ayuntamiento de Murillo el Fruto adjudicará a los titulares de las unidades familiares que lo soliciten, terreno para huerto familiar o aprovechamiento similar, de una superficie comprendida entre una y dos robadas, en función de las solicitudes y la tierra disponible, mediante sorteo entre las solicitudes admitidas, en las siguientes condiciones:

a) Los beneficiarios deberán estar inscritos en el Padrón de Habitantes con una antigüedad de dos años.

b) El solicitante no deberá ser propietario de terrenos de regadío, ni beneficiario de otro lote comunal.

c) El cultivo será directo y personal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23, 24, 26 y 27 de esta ordenanza.

d) El plazo de la adjudicación será de diez años.

e) Las solicitudes se harán al mismo tiempo que el resto de parcelas (antes del inicio de cada reparto general, entre el 15 y el 31 de mayo de cada año).

f) El canon a satisfacer por los adjudicatarios, será:

–Mayor de 65 años: 60,88 euros/ha/año (5,47 euros/robada/año).

–Normal: 304,41 euros/ha/año (27,35 euros/robada/año).

–Reg. Pie: 602,81 euros/ha/año (54,16 euros/robada/año).

2. El cultivo deberá ser necesariamente el propio de los huertos; en otro caso se cobrará como regadío normal, o podrá ser retirado el aprovechamiento. La adjudicación de huertos podrá transmitirse a descendientes directos, en caso de tener el huerto árboles o cultivos en producción.

3. Para tal fin, el Ayuntamiento de Murillo el Fruto se reservará una superficie suficiente para satisfacer las solicitudes, no superando la misma el 10% de la superficie comunal total de cultivo.

SECCIÓN 4.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento o subasta pública

Artículo 37. En el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las Secciones 2.ª y 3.ª de la presente ordenanza, el Ayuntamiento de Murillo el Fruto, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El precio base de licitación será el mismo que el importe del canon por hectárea/robada de la adjudicación vecinal directa de ese mismo año y sometida a los mismos incrementos anuales que para los señalados en el artículo 33.

Artículo 38. En el caso de que, realizada la subasta a que se refiere el artículo anterior quedara tierra de cultivo sobrante, el Ayuntamiento de Murillo el Fruto podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 5.ª

Procedimiento para la adjudicación vecinal

Artículo 39. El procedimiento para la adjudicación vecinal de terrenos comunales de cultivo se iniciará mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murillo el Fruto y publicación de edicto en el tablón de la entidad, por plazo de quince días naturales, para que todas las personas que se consideren con derecho, soliciten la adjudicación de parcelas comunales

Artículo 40. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial que consta en las oficinas municipales e irán acompañadas de una declaración jurada y/o acreditación documental suficiente de los siguientes extremos:

a) Ser vecino de Murillo el Fruto con una antigüedad de dos años y residir en esta localidad, al menos, durante nueve meses al año.

b) Estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Murillo el Fruto.

c) Los miembros que componen la unidad familiar y, en su caso, para quienes opten a los aprovechamientos de carácter prioritario, de los miembros con incapacidad física o mental.

d) Los ingresos netos de la unidad familiar, provenientes tanto del Sector Agrario como del Industrial o de servicios, así como pensiones de Seguridad Social y otras rentas de cualquier otro tipo (Declaraciones de IRPF o justificantes de pensiones u otros ingresos).

e) El número de hectáreas que se poseen en propiedad en este término municipal o en otros, distinguiendo secano y regadío por todos los miembros de la unidad familiar.

f) Las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este o en otros municipios, indicando si es secano o regadío, por todos los miembros de la unidad familiar.

g) Los miembros de la unidad familiar que se dedican a la agricultura (certificado de ATP y de afiliación al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social).

h) Certificado ATP y/o condición de Joven Agricultor en los casos en los que se solicite adjudicación de terrenos comunales de cultivo del “Sector X”.

Será asimismo sancionada la falsedad maliciosa en tal declaración jurada, en la forma prevista en el Título IV “Infracciones y Sanciones”.

Artículo 41.

1. Una vez recibidas todas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la presente ordenanza, el procedimiento a seguir será el siguiente:

a) A propuesta de la Comisión de Agricultura y Comunales, grupo de trabajo u órgano similar que el Ayuntamiento acuerde establecer con estas competencias, el Pleno de este Ayuntamiento aprobará la lista de admitidos en cada una de las modalidades de adjudicación, prioritaria o vecinal, con las puntuaciones que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la presente ordenanza. Esta lista tendrá carácter provisional.

En el supuesto de que no existan peticionarios que reúnan las condiciones señaladas en los artículos 15, 19 y 23 de la presente ordenanza, el Pleno de este Ayuntamiento realizará la adjudicación de los aprovechamientos comunales en las sucesivas modalidades señaladas en el artículo 18 de esta ordenanza.

b) La lista provisional de admitidos se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y se notificará a todos los interesados, abriéndose un plazo de 15 días naturales para la presentación de reclamaciones y/o alegaciones que sobre la misma se consideren convenientes.

c) Transcurrido el plazo señalado al efecto, sin que se hubieran presentado reclamaciones y/o alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

En caso contrario, en caso de que se hubieran presentado reclamaciones y/o alegaciones, el Pleno de este Ayuntamiento resolverá las mismas y aprobará la lista definitiva, previo informe de la Comisión de Agricultura y Comunales, grupo de trabajo u órgano similar que el Ayuntamiento acuerde establecer con estas competencias.

d) Una vez aprobada la lista definitiva, en base a ella se realizará el sorteo general de los lotes comunales.

e) La lista definitiva de la relación de interesados y lotes adjudicados, en cada una de las modalidades contempladas y conforme a las condiciones expuestas en la presente ordenanza, se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y el acuerdo de adjudicación definitiva será notificado a cada interesado.

2. La adjudicación de las parcelas comunales del “Sector X” se realizará por el mismo método que el contemplado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la presente ordenanza, aplicándose únicamente para su diferenciación los criterios contemplados en el artículo 30.3 a) y b), relativos a los ingresos netos y tamaño de la explotación agrícola de la unidad familiar.

3. Las decisiones del Ayuntamiento podrán ser impugnadas por las vías previstas en el artículo 63 de la presente ordenanza y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 42. Si una vez realizado el sorteo de los aprovechamientos vecinales prioritarios, se comprobase que no hubiese suficiente número de parcelas comunales para la adjudicación a todos los solicitantes de la modalidad de adjudicación directa, se procederá tal como determina el artículo 30, párrafo quinto, de la presente ordenanza, es decir se eliminarán las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Artículo 43. Con el fin de examinar la documentación presentada y, posteriormente, hacer un seguimiento, se constituirá una comisión de seguimiento, formada por tres miembros del Ayuntamiento y tres de entre los solicitantes de parcelas comunales elegidos por sorteo, de entre quienes se presenten como voluntarios. Esta comisión se renovará cada 5 años.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de los pastos comunales

Artículo 44. El aprovechamiento de los pastos comunales se regulará por la ordenanza aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en el año 2013, Boletín Oficial de Navarra número 182, de 20 de septiembre de 2013, hasta que concluya la actual adjudicación de las Corralizas, y que se incorpora como Anexo a la presente. En ese momento se decidirá por la Corporación si se mantiene o se modifica la ordenanza, cuyo nuevo texto, en su caso, se incorporará igualmente como Anexo.

“ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS COMUNALES DE MURILLO EL FRUTO”

Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación del aprovechamiento de los pastos comunales del municipio de Murillo el Fruto, en aplicación y desarrollo de las disposiciones establecidas en los artículos 158 al 170 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y 186 al 204 del Reglamento de Bienes, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

La extensión aproximada y linderos de las Corralizas objeto de la adjudicación son los que figuran en el adjunto informe suscrito por el Ingeniero Agrónomo de INTIA don Jesús M.ª Mangado Urdániz:

–Corraliza Noroeste. Con una superficie de 1.169,95 Ha. Limita al norte con el término de Ujué, al sur con la carretera Murillo el Fruto-Santacara, al este con la Cañada de Salazar a Murillo el Fruto.

–Corraliza Suroeste. Con una superficie de 666,39 Ha. Limita al norte con la carretera antigua de Carcastillo-Santacara, al sur con el Río Aragón; al este con la misma carretera; y al oeste con el término de Santacara en El Rinconar.

–Corraliza Noreste. Con una superficie de 616,84 Ha. Limita al norte con el término de Ujué en La Sierra, al sur con la carretera Murillo el Fruto-Ujué; y al oeste con la Cañada o Senda de Los Cruceros.

–Corraliza Sureste: Con una superficie de 659,26 Ha. Limita al norte con la carretera Murillo el Fruto-Ujué y término de Ujué en La Oliveta; al sur con el Río Aragón, al este con el Río Aragón; y al oeste con la antigua carretera Murillo el Fruto-Santacara.

Quedan excluidas del arriendo las superficies ocupadas por repoblaciones recientes de pinos o de otras especies durante el tiempo en el que, según se indique por el Servicio de Montes del Gobierno de Navarra, deba evitarse el pastoreo hasta que el crecimiento de los árboles lo permita.

Artículo 2. Modalidades de adjudicación. El aprovechamiento de los pastos comunales, en unión de las fincas particulares que por costumbre, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta o corraliza, se realizará por las siguientes modalidades:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 3. La adjudicación vecinal directa. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de los pastos los vecinos o agrupaciones legalmente constituidas, como Sociedades Agrarias de Transformación, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de cuatro años. En el caso de sociedades deberán tener su domicilio en el municipio y sus miembros cumplir el señalado requisito de antigüedad.

c) Residir efectiva y continuadamente en el pueblo durante al menos nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con las entidades locales con las que esté vinculado el beneficiario o beneficiarios.

e) Tener encatastrado en el Registro de riqueza Pecuaria de este municipio un número de cabezas suficiente en función de la carga ganadera de la corraliza o corralizas que se soliciten.

Artículo 4. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá también la consideración de aprovechamiento directo de los pastos el que se realice cuando los beneficiarios se asocien en grupos o asociaciones legalmente constituidos, siempre que sus miembros reúnan las condiciones establecidas en el artículo anterior.

El Ayuntamiento de Murillo el Fruto podrá autorizar al adjudicatario de los pastos, previa petición razonada de éste, la entrada de ganado ajeno a fin de aprovechar los pastos en su totalidad, cuando por circunstancias estacionales exista sobreproducción de los mismos.

El Plazo de entrada de ganado ajeno no podrá ser superior a dos meses al año, si se trata de la misma clase de ganado, o a cuatro meses al año, si es de especie distinta.

Los ingresos adicionales corresponderán a la entidad local, la cual podrá descontar al adjudicatario hasta el cincuenta por ciento de dichos ingresos adicionales del canon de pastoreo correspondiente al ejercicio siguiente.

En ningún caso se podrá autorizar entrada de ganado ajeno a la misma clase que la del adjudicatario si se produce disminución en el número de cabezas de este.

El Ayuntamiento de Murillo el Fruto podrá, en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estimen oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo de los pastos.

El Ayuntamiento podrá considerar que no disfrutan directamente de los pastos, entre otros:

a) Quienes den de baja en la imposición de la entidad local a su ganado o actividad ganadera.

b) Quienes no declaren rendimientos ganaderos en la declaración del IRPF, estando obligados a hacerla.

c) Quienes, teniendo en propiedad terrenos productores de forraje los arrienden a terceros.

d) Quienes, siendo requeridos para la presentación de documentos que justifiquen el aprovechamiento directo, como justificantes de pago a la Seguridad Social de los pastores, certificados veterinarios, adquisiciones u otros documentos, no los presentaren en el plazo establecido.

Artículo 5. Plazo. El plazo de la adjudicación será de diez años, a partir del uno de enero de 2014.

Artículo 6. Tasación. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad y extensión de los pastos, la existencia o no de corrales y demás circunstancias, el Ayuntamiento tasa cada corraliza en las siguientes cantidades:

CORRALIZA

TASACIÓN

sin cobertura

con cobertura

Corraliza Noroeste

2.850 euros

3.200 euros

Corraliza Suroeste

6.600 euros

6.600 euros

Corraliza Noreste

4.000 euros

6.950 euros

Corraliza Sureste

4.550 euros

8.250 euros

Los adjudicatarios en la modalidad de Adjudicación Vecinal Directa abonarán el ochenta y cinco por ciento de los precios señalados en el apartado anterior.

Artículo 8. Revisión del canon. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra, el canon establecido en el artículo anterior se entenderá para el primer año del aprovechamiento, y su actualización anual se establecerá de acuerdo con la variación de los precios percibidos por los ganaderos de ovino, conforme a los índices aprobados por el Organismo oficial competente.

Artículo 9. Pago del canon. El importe del canon correspondiente a cada anualidad se hará efectivo en tres plazos cuatrimestrales iguales, dentro del mes siguiente a la notificación de la liquidación correspondiente a cada cuatrimestre.

La falta de pago en el plazo mencionado dará lugar a la imposición del recargo de mora y en su caso a la exacción por el procedimiento de apremio. El impago acumulado de tres plazos podrá dar lugar a la retirada del aprovechamiento.

Artículo 10. Fianza. El beneficiario deberá depositar en el plazo de quince días desde la adjudicación definitiva el uno por ciento del montante total del arriendo concertado en concepto de fianza. Dicha fianza podrá consignarse en metálico ingresado en la cuenta que el Ayuntamiento designe, o mediante aval bancario considerado suficiente por la corporación.

Artículo 11. Reserva. La Corraliza Noreste queda como reserva por si hubiera nuevos vecinos beneficiarios con derecho. Por consiguiente, la adjudicación que se realice en aplicación de lo dispuesto en los artículos siguientes tendrá la consideración de provisional, y el adjudicatario vendrá obligado a cesar en el aprovechamiento desde el momento en que se conceda a un nuevo ganadero que reúna los requisitos establecidos.

Artículo 12. Sanidad. Los ganaderos deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal, o normativa que la sustituya, en su caso; y Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas o normativa que resulte aplicable al respecto en cada momento.

A tal fin deberán proveerse del certificado sanitario en las oficinas de Sanidad Animal y proporcionar al Ayuntamiento los datos que sean precisos sobre la inscripción en el Registro que el citado reglamento regula.

Artículo 13. Régimen de pastoreo, sobreaguas, corrales, etc.

a) Los adjudicatarios respetarán las sobreaguas de la siguiente forma: tres días en los barbechos hasta el 1 de marzo y dos días de ahí en adelante. En las rastrojeras, tanto en secano como en regadío, tres días.

b) Las viñas se consideran como barbechos, pudiendo correrlas el ganado desde el momento de la vendimia hasta el 1 de marzo, prohibiéndose en todo tiempo entrar en los plantados de las tres primeras hojas y en las que hubiere injertado algunas cepas.

Queda prohibido en todo tiempo la entrada del ganado a pastorear en las viñas de espaldera. Tampoco podrá entrar el ganado en las fincas que tengan olivos.

c) Deberán igualmente respetar la paja de todas las fincas en que la recolección de cereales se haya hecho con cosechadora, con el fin de que el propietario pueda recogerla, no entrando con el ganado a pastar durante un plazo de quince días a partir de la recolección. Para que el rematante de las hierbas pueda cumplimentar esta condición deberá el propietario, a su vez, señalizar la finca con distintivos buen visibles que indiquen y den a entender que desea recoger la paja.

d) El estiércol de los corrales de propiedad comunal se adjudicará conjuntamente con el aprovechamiento de los pastos. El rematante del aprovechamiento de los pastos queda obligado a conservar los corrales en el estado en que se encuentren, siendo responsable de cuantos desperfectos se observen y no sean consecuencia de causas naturales.

Quedarán exentos de responsabilidad únicamente cuando siendo los daños causados por otra persona presenten la oportuna denuncia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en que fueron ocasionados.

e) No podrá entrar el ganado en las fincas o parcelas comunales hasta que haya sido recogida la cosecha de las mismas. No obstante, para evitar que se produzcan perturbaciones de mala fe en los pastoreos, con el consiguiente perjuicio en el aprovechamiento de las rastrojeras, los adjudicatarios de parcelas comunales y los propietarios, arrendatarios de parcelas particulares, tendrán la obligación de levantar por completo las cosechas de cereales dentro de los quince días siguientes al de la cosecha.

De no quedar retirada la cosecha para la fecha señalada en el párrafo anterior, se dará cuenta al Ayuntamiento para que proceda a la recogida y aprovechamiento, lo que se llevará a cabo seguidamente a cosa del cultivador interesado, a no ser que la cosecha pendiente de recogida no haya sido levantada por causa de fuerza mayor apreciada así por el Ayuntamiento, o por no ser aprovechable debido a su mal estado. En este último caso el arrendatario de los pastos podrá entrar libremente en la parcela o finca que se halle en tales condiciones y aprovechar con el ganado y sin responsabilidad alguna la mies levantada.

f) Las alfalfas las podrá correr el ganado desde el día 1 de diciembre hasta el día 1 de febrero, salvo en las de siembra realizada en otoño, en las que no podrá entrar el ganado en el primer invierno. La hoja de remolacha la podrá recorrer el ganado en tanto no esté levantado el fruto.

g) En los cultivos de hortalizas de verano (tomate, pimiento, guindilla, etc.) o de invierno (pella, cardo, berza etc.) el ganadero tendrá ocho días para correr el ganado desde el día de la cosecha. En los cultivos de cebada y trigo de regadío el agricultor que quiera empacar deberá señalizarlo convenientemente y tendrá seis días para hacerlo. A partir del último día el ganadero tendrá diez días para aprovecharlo con el ganado. En caso de que no quiera empacar, el ganado podrá aprovechar durante los diez días siguientes a la cosecha.

h) En las hierbas de invierno, si se embola en verde, se podrá recorrer por el ganado durante veinticuatro horas desde que se levanten las pacas. Si se empaca en seco no se podrá entrar entre cortes.

i) La labra de los terrenos comunales a los que afecta el arriendo de los pastos en las corralizas del monte no podrá comenzarse antes del día 1 de septiembre. Del mismo modo antes de esa fecha no podrán realizarse otras labores o trabajos que puedan impedir o perjudicar los pastos adjudicados a los ganaderos.

Sí que se permiten trabajos como sacar piedras, limpiar brazales o sanear la finca.

j) En el secano, las parcelas que se dejen en barbecho por aplicación de la PAC se podrán labrar con chisel en septiembre, y volver a labrar a partir del día 25 de abril. En el caso de que se produzca algún cambio en la normativa reguladora de la PAC la labra podrá iniciarse treinta y cinco días antes del plazo señalado en dicha normativa para la finalización de la labra. La fecha del inicio se anunciará convenientemente.

En los cultivos de vezas o guisantes de verde, se podrá labrar a partir del día 30 de junio, o de la fecha establecida por la PAC.

k) Por lo que se refiere a los rastrojos de maíz en las corralizas de regadío, el ganado podrá pastar a partir del día cuarto de la cosecha y durante veintisiete días. En el caso de que se vaya a sembrar trigo o cebada, el ganado tendrá cinco días para correr las parcelas, debiendo avisarse de esta circunstancia al ganadero.

La misma normativa se aplicará tras la cosecha del girasol.

En lo referente a los rastrojos de cereal en el regadío, si no se ponen forrajes u hortalizas, se observará el mismo plazo que el señalado para el maíz o el girasol. Si se van a poner forrajes el ganado podrá aprovechar durante cinco días.

l) El Ayuntamiento estará obligado a proporcionar al adjudicatario de cada corraliza una balsa para abrevar.

m) El agricultor que tenga parcelas en propiedad dentro de los límites que abarca la Corraliza, no podrá negar al ganadero el régimen de pastoreo al que tiene derecho.

Artículo 14. Procedimiento para la adjudicación vecinal.

Primero. Mediante acuerdo de la Corporación se abrirá un plazo para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previa publicación del edicto en el Boletín Oficial de Navarra y anuncio en el tablón de la entidad.

Segundo. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos acreditativos del derecho del solicitante, junto con el modelo de solicitud; del certificado sanitario a que se refiere el artículo 204 del Reglamento de Bienes y de una relación de las corralizas o zonas que pretenda el solicitante.

Tercero. La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Se estimarán con derecho preferente las unidades familiares con menores ingresos totales.

b) La adjudicación de corralizas se realizará en función de la carga ganadera pastante que puedan soportar. Tendrán prioridad para la adjudicación de corralizas completas los ganaderos cuyo número de cabezas sea a similar a la carga ganadera asimilada a aquellas.

c) Una misma corraliza podrá se adjudicada a más de un ganadero siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

d) Podrán adjudicarse dos corralizas a un mismo ganadero si posee ganado suficiente y siempre que se cubran todas las peticiones de ganaderos vecinos.

Cuarto. 1. Realizada la adjudicación provisional, se anunciará en el tablón de anuncios de la entidad y se concederá un plazo para la presentación de reclamaciones.

2. Transcurrido el plazo señalado al efecto sin que se hubiesen presentado reclamaciones, la adjudicación provisional se convertirá en definitiva.

En otro caso, la entidad local resolverá las reclamaciones presentadas y acordará lo pertinente sobre la adjudicación definitiva.

Quinto. En el caso de que, agotado el procedimiento de adjudicación vecinal directa, no se hubiera producido la adjudicación de la totalidad de los pastos comunales, serán adjudicados los sobrantes en subasta pública, por plazo de diez años o, en su caso, el que reste para la finalización de la adjudicación vecinal.

Artículo 15. La adjudicación mediante subasta.

Primero. Agotado el procedimiento de adjudicación vecinal directa respecto de las corralizas que componen los aprovechamientos comunales del municipio, éstas serán adjudicadas mediante subasta pública, que se celebrará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Título VI de la Ley Foral 6/1.990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, o las posteriores que le sustituyan.

Segundo. La subasta, sujeta al sexteo reglamentario, se celebrará por el sistema de pliego cerrado, y los precios iniciales de la subasta serán aquéllos en que el Ayuntamiento ha tasado todas y cada una de las corralizas.

Tercero. No podrán tomar parte en las subastas los deudores al municipio o el Gobierno de Navarra.

Cuarto. Las ofertas, que deberán ajustarse al modelo que se apruebe al efecto para que sean válidas, deberán ir acompañadas del resguardo acreditativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal el importe equivalente al diez por ciento del tipo de postura de la corraliza o corralizas que se pretende arrendar.

Quinto. Para lo no previsto en este Capítulo se estará a lo dispuesto en el Título VI de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, o la norma que la sustituya, en su caso.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

Primero. Constituyen infracciones administrativas, entre otros, los siguientes hechos:

A) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral de Sanidad animal y su Reglamento sobre el registro de explotaciones ganaderas.

B) Abandonar animales muertos sin enterrar.

C) Entrar con ganado en corraliza que no le haya sido adjudicada.

D) Entrar con ganado en tiempo y lugar no permitido en la presente ordenanza, en perjuicio del cultivo agrario de parcelas comunales.

E) Ocasionar daños en apriscos y balsas para el ganado.

F) No respetar los plazos de adjudicación de hierbas.

G) Subarrendar o traspasar la corraliza que se haya adjudicado sin autorización expresa del Ayuntamiento.

Segundo. Sanciones. Cualquier infracción que los adjudicatarios cometan a las presentes disposiciones contendidas en esta ordenanza, a las generales que regulan el aprovechamiento de pastos, serán sancionadas con unas cantidades comprendidas entre cinco y diez veces al valor del daño causado, y cuando éste no pueda ser estimado, con una multa comprendida entre los sesenta y los mil doscientos euros, según la gravedad de la infracción.

Tercero. Las sanciones se impondrán de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su normativa de desarrollo en materia sancionadora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

En el caso de que se instale la cobertura de regadío por aspersión en las parcelas comunales transformadas incluidas en el Sector X del Canal de Navarra en el transcurso de un año natural, el importe del canon se prorrateará según los meses del mismo con cobertura y sin ella.

La presente ordenanza fue aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión del día 8 de agosto de 2013.

CAPÍTULO IV

Aprovechamientos maderables y leñosos

Artículo 45. Los aprovechamientos en los montes comunales se realizarán con sujeción a las prescripciones de índole técnica u facultativa que se establezcan por el departamento competente en la materia del Gobierno de Navarra, y precisarán la previa autorización del mismo.

Dichos aprovechamientos se regularán por las disposiciones de la Ley Foral 12/1990, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra y su Reglamento aprobado por Decreto Foral 59/1.992, de 17 de febrero.

Artículo 46. El Ayuntamiento podrá establecer la cuantía, plazos y demás condiciones de los aprovechamientos vecinales de leña de hogares y de materiales, no permitiéndose en ningún caso su venta.

El señalamiento, entrega y reconocimiento del arbolado se realizará por el Servicio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes que tenga atribuida dicha función.

Artículo 47. El Ayuntamiento puede conceder aprovechamiento de lotes forestales en las condiciones establecidas en los artículos 207 y 208 del Reglamento de Bienes de la Entidades Locales de Navarra.

Artículo 48. Los aprovechamientos forestales serán enajenados en pública subasta, en la forma establecida en los artículos 209 al 212 del citado Reglamento de Bienes.

El Ayuntamiento podrá enajenar sin el trámite de subasta los aprovechamientos en los siguientes supuestos:

a) Cuando estén compuestos por lote único con cubicaciones menores de 100 metros cúbicos de material en resinosas.

b) Cuando se produzcan en razón de la realización de obras públicas o privadas de reconocida urgencia y que afecten al interés público.

CAPÍTULO V

Otros aprovechamientos

Artículo 49.

1. El aprovechamiento del coto de caza se regirá por lo establecido en el condicionado aprobado al respecto por el Ayuntamiento, la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra y su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, o la normativa que la sustituya, en su caso.

En el momento de finalización de la actual adjudicación a la Sociedad Local de Cazadores, por el Ayuntamiento se acordará lo procedente en orden a la regulación del aprovechamiento, insertándose el texto que se apruebe en la presente ordenanza.

2. En aplicación de la mencionada normativa, por el Ayuntamiento de Murillo el Fruto podrán adjudicarse a la Sociedad Local de Cazadores determinados terrenos o parcelas en situación de abandono o escasa rentabilidad, con el fin de que sirvan para refugio, protección, cría y favorecimiento en general de las especies cinegéticas y fauna silvestre. Para ello se concertarán con la Sociedad de Cazadores las condiciones en cuanto a trabajos de acondicionamiento, siembras de flora autóctona, mantenimiento de balsas etc. de acuerdo con el Plan de Ordenación Cinegética del Coto y tomando en consideración los intereses de los agricultores y ganaderos adjudicatarios de parcelas y corralizas de pastos, respectivamente.

Artículo 50. La extracción de gravas y explotación de canteras se ajustará a lo dispuesto en el Título II “Normativa particular del suelo no urbanizable” del vigente Plan General Municipal de este municipio; a lo señalado en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, o normativa que las sustituya, en su caso.

Podrá autorizarse a los vecinos la extracción de gravas para obras particulares en las zonas que se señalen.

Asimismo podrá enajenarse la explotación de las gravas y canteras por parte de no vecinos, de conformidad con el proyecto y pliego de condiciones que se apruebe por Ayuntamiento, y con el pago que del canon que se fijará según los precios de venta de grava en las canteras de la zona, en la forma señalada en el artículo 215 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra:

Artículo 215. La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elaboren las entidades locales. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 51.

1. Se podrán instalar colmenas para su aprovechamiento en terrenos comunales con las siguientes condiciones y en las siguientes ubicaciones:

a) En Los terrenos objeto de aprovechamientos comunales ya adjudicados bien directamente por el titular del aprovechamiento o por terceros que cuenten con su autorización.

En el segundo caso el obligado al pago del canon será el propietario de las colmenas pudiendo ser repercutido el pago al titular del aprovechamiento donde estas se ubiquen.

En el caso que cambie el titular del aprovechamiento comunal será obligatorio obtener una nueva autorización por parte del nuevo adjudicatario, en caso de no tener su autorización se deberán retirar las colmenas instaladas en el plazo de 15 días naturales a contar desde la adjudicación del aprovechamiento comunal.

b) En terrenos comunales sin adjudicación; en este caso los interesados solicitaran autorización para la colocación de las colmenas proponiendo su ubicación. No obstante la ubicación concreta será aquella que le señale el ayuntamiento pudiendo ser rechaza la petición por motivos de interés público.

En todos los casos las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro del Ayuntamiento debiendo estar acompañada del justificante de registro de la explotación, de la documentación sanitaria correspondiente y de un seguro de daños y responsabilidad civil para las colmenas.

2. Las obligaciones a las que estará sujeto todo apicultor, además de las impuestas por la legislación vigente, serán las siguientes:

Las distancias mínimas que se deberán respetar con respecto a:

a) Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población: 400 metros.

b) Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias: 100 metros.

c) Corrales o instalaciones abiertas ocupadas por ganado: 200 metros.

d) Carreteras nacionales: 200 metros.

e) Carreteras comarcales: 100 metros.

f) Caminos vecinales y pistas forestales: 25 metros.

g) Entre colmenares con menos de 25 colmenas: 500 metros.

h) Entre colmenares que tengan entre 25 y 100 colmenas: 750 metros.

i) Entre colmenares que tengan más de 100 colmenas: 1.000 metros.

3. Las colmenas deberán de cumplir las determinaciones establecidas en la legislación vigente y en concreto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, y de la Ley 369, del Fuero Nuevo de Navarra, o disposiciones posteriores que pudieran sustituirlas o completarlas.

4. Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que constará el código asignado a la explotación a que pertenece. Asimismo, deberá advertirse, en sitio visible y próximo al colmenar, de la presencia de abejas.

5. En la instalación de nuevos colmenares o en el desplazamiento de los existentes deberán considerarse las medidas preventivas sanitarias y de distanciamiento a lugares habitados y de tránsito en evitación de perjuicios a personas o ganados.

6. Todo titular de una explotación apícola que desee trasladar la totalidad o parte de sus colmenas deberá estar en posesión del Certificado Apícola Oficial, así como de la documentación sanitaria que se determine.

7. En defensa de la explotación apícola y en base a la necesaria protección de los cultivos, se considerará en la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y los vegetales, el posible daño apícola que de su uso pudiera derivarse según la categoría de los mismos, siendo de obligación de quien realiza el tratamiento tomar las precauciones necesarias y comunicarlo, en su caso, a los apicultores que pudieran resultar afectados, con 15 días de antelación a la realización del tratamiento.

8. El titular de la explotación deberá velar por la satisfacción de las necesidades fisiológicas y el comportamiento de las abejas, a fin de favorecer su buen estado de salud y bienestar.

9. El canon será el resultante de aplicar los precios por el número de colmenas a instalar:

–Hasta 25 colmenas: 35 euros/año.

–Hasta 50 colmenas: 50 euros/año.

–A partir de 50 colmenas se abonará un 1 euro/colmena/año.

El canon se actualizará anualmente según lo establecido en el artículo 27 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra”.

TÍTULO V

Mejoras de los bienes comunales

Artículo 52. El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos comunales afectados por los proyectos que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pasen sobres los comunales.

b) La mejora comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social, a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 53. Los proyectos a que se refiere el artículo anterior podrán ser promovidos a iniciativa municipal por vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

Artículo 54. El procedimiento para el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo anterior, requerirá:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate y la reglamentación especial que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes, y, en su caso, acuerdo del Pleno sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 55. La reglamentación especial que el Ayuntamiento apruebe deberá acomodarse al objeto y características del proyecto que motiva dicha reglamentación y tendrá vigencia por el plazo necesario para cumplirlos fines perseguidos por el proyecto.

Una vez transcurridos el plazo de vigencia, los terrenos comunales afectados por el proyecto se integrarán nuevamente en el procedimiento general de aprovechamiento.

Artículo 56. A los efectos de la aprobación por el Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento remitirá expediente que constará de:

a) Proyecto técnico de la mejora, si lo hubiere, e identificación cartográfica de los terrenos comunales objeto de mejora.

b) Acuerdo de la corporación local de aprobación del proyecto de mejora, redención de comunales o proyecto de carácter social.

c) Reglamentación especial que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

d) Certificación de la exposición pública, alegaciones presentadas y resolución motivada sobre las mismas.

e) Memoria justificativa de la reglamentación especial, que deberá ser motivada en aplicación de lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior.

Artículo 57. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares de los daños y perjuicios que se les ocasione, sí como de las mejoras que hubiesen realizado.

Artículo 58. Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de los aprovechamientos deberán ser aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo período de información pública por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

Artículo 59. La roturación de terrenos comunales para su cultivo deberá contar con la previa autorización del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

TÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Artículo 60. Corresponde al Ayuntamiento la facultad de sancionar a quienes contravengan lo establecido en la presente ordenanza. El conocimiento y sanción de los hechos que, afectando a terrenos comunales, vulneren la legislación forestal vigente, corresponderá al Gobierno de Navarra.

Artículo 61. Constituyen infracciones administrativas cualquier actuación contraria a las disposiciones de la presente ordenanza y en particular:

–Constituyen infracciones leves los siguientes hechos:

a) No proceder a la retirada y recogida de plásticos, recipientes, bidones y similares de las parcelas adjudicadas, caminos de acceso y cañadas.

b) Abandonar en balsas, ribazos etc. los recipientes vacíos de productos fitosanitarios.

c) Verter basuras, deshechos de hortalizas y restos de poda en caminos, cañadas y otras parcelas.

d) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento y no esté calificado como infracción grave o muy grave.

–Constituyen infracciones graves los siguientes hechos:

a) Cultivar terrenos comunales sin existir adjudicación municipal, aunque fuesen terrenos no cultivados o llecos.

b) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.), sin autorización municipal.

c) Realizar labores agrícolas en tiempo no autorizado por la presente ordenanza, en perjuicio de la explotación de las hierbas (pastos comunales).

d) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

e) Labrar los ribazos de separación con otras parcelas, así como menguar las lindes entre ellas, sin la autorización expresa del Ayuntamiento.

f) Dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela.

g) Coger agua de las balsas del ganado y utilizar maquinaria de tratamiento fitosanitario para su recogida, sin la autorización del titular de la Corraliza.

h) Aplicar herbicidas en caminos, rastrojos, llecos y cañadas, o sustituir la roturación por aplicación de herbicidas sin la comunicación con la debida antelación al ganadero adjudicatario de pastos comunales afectados.

i) No vigilar y controlar el riego de las parcelas, de forma que se rieguen caminos u otras parcelas colindantes.

j) No respetar los turnos y horarios de riego.

k) Realizar cambio de parcelas sin cumplir los trámites establecidos en el artículo 15.5 de la presente ordenanza.

–Constituyen infracciones muy graves los siguientes hechos:

a) No cultivar directa y personalmente las parcelas adjudicadas.

b) Obstruir la actividad de comprobación por parte del Ayuntamiento de que el cultivo se realiza de forma directa y personal, no presentar en forma y plazo la documentación requerida a tal efecto.

c) La aportación de datos falsos con el fin de obtener la adjudicación.

d) Cualquier hecho que contravenga lo establecido en la presente ordenanza y que sea una actuación con mala fe que pretenda obtener beneficio en la adjudicación de parcelas u ocultar o falsear datos en las comprobaciones de cultivo que se realicen.

e) Dar en aparcería, subarrendar o ceder a otros el cultivo.

f) Recibir en aparcería, ser subarrendatario o concesionario de cultivo adjudicado a otro.

g) No pagar, dentro de los plazos establecidos, las cantidades que se señalan como canon, u otras tasas que se establezcan reglamentariamente.

h) No abonar los gastos de las parcelas de regadío liquidados y girados por las Comunidades de Regantes.

i) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15, que lleva aparejada la extinción de la adjudicación.

j) Labrar caminos o cañadas o roturar monte bajo (romerales, tamarices, etc.).

Artículo 62. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la siguiente forma:

a) Infracciones leves: con multa de entre 60,00 y 1.000,00 euros.

b) Infracciones graves: con multa de entre 1.001,00 y 3.000,00 euros.

c) Infracciones muy graves: con multa de entre 3.001,00 y 6.000,00 euros y extinción de la concesión, quedando las tierras a disposición del Ayuntamiento en el estado en que se encuentren, sin derecho a indemnización o reclamación alguna.

Todo ello sin perjuicio del importe de los daños y perjuicios que, a bienes públicos o de terrenos, se hayan podido producir, que serán abonados por los causantes en la forma en que proceda con arreglo a Derecho. Los beneficiarios desposeídos por dar en aparcería, subarrendar o ceder a otros el cultivo deberán ingresar en la depositaria municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Las infracciones contenidas en el artículo anterior serán sancionadas, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo 63. Cuantos incidentes se susciten con motivo de la interpretación de la presente ordenanza o actos y acuerdos del Pleno del Ayuntamiento, en relación con la aplicación de la misma, se resolverán interponiendo alguno de los siguientes recursos:

–Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

–Recurso de reposición, potestativo y previo al anterior, ante el Ayuntamiento de Murillo el Fruto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

Disposición Adicional Primera.–Se respetarán las viñas antiguas, plantaciones de almendros y olivares adjudicados en la actualidad a quienes así lo soliciten mientras dure la vida útil de las plantas.

Disposición Adicional Segunda.–Las adjudicaciones de terrenos para plantaciones de viñas de regadío por goteo en el término de Ganazo, realizadas por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 10 de octubre de 2000, se regularán por su ordenanza específica, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 157, de 29 de diciembre de 2000, hasta el vencimiento del plazo de adjudicación:

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADJUDICACIÓN DE PARCELAS PARA PLANTACIÓN DE VIÑAS EN EL TÉRMINO DE “GANAZO”

Artículo 1. Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos de las parcelas comunales para plantación de viñas en el término de “Ganazo”, de Murillo el Fruto, las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino de Murillo el Fruto en el Padrón municipal de habitantes con una antigüedad de dos años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Murillo el Fruto al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Murillo el Fruto.

Artículo 2. Para ser adjudicatario de estas parcelas comunales el interesado deberá cumplir en todo momento los requisitos y condiciones establecidos en la Orden Foral de 19 de agosto de 1999 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, o normativa que la sustituya, sobre solicitud, tramitación y concesión de nuevas plantaciones de viñedo.

El cumplimiento efectivo de dichos requisitos y condiciones podrá ser apreciado por el Ayuntamiento.

Artículo 3. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo estos arrendarlas ni explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento requerir al beneficiario la documentación y antecedentes que acrediten el hecho del cultivo de forma personal y directa.

Artículo 4. La duración de la adjudicación será de 25 años o la vida útil de la cepa.

Artículo 5. En el supuesto de jubilación del adjudicatario, éste podrá continuar con el de la viña aunque deje el aprovechamiento del resto de lotes comunales.

Artículo 6. Al finalizar el plazo de adjudicación o la vida útil de la cepa, los derechos pasarán al Ayuntamiento automáticamente, quien decidirá, previo informe de valoración del estado de la viña, si el adjudicatario debe realizar el arranque de la viña o no.

Artículo 7. En el supuesto de que el adjudicatario deseare cesar en el aprovechamiento de la viña o concurrieran causas de fuerza mayor (muerte o invalidez permanente) que lo impidiere se podrá ceder o transferir el disfrute de la viña a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad (padres, hermanos/as, hijos/as, nietos/as y cónyuge o persona unida mediante análoga relación de afectividad), siempre y cuando estos cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta ordenanza y se notifique por escrito al Ayuntamiento, de tal modo de tenga en todo momento conocimiento de la identidad del cultivador de las parcelas comunales y, por tanto, responsable del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

Artículo 8. En el supuesto de la que cesión se produjera por razón del fallecimiento del adjudicatario y sus herederos fueran menores de edad, se les reservará el derecho de aprovechamiento hasta que alcancen la mayoría de edad o emancipación y opten por el ejercicio de la viticultura, cumpliendo las condiciones precedentemente establecidas en esta ordenanza. Durante ese plazo dispondrá de forma provisional del aprovechamiento de la viña la persona que ostente la patria potestad o tutoría del menor. Si alcanzada la mayoría de edad éste no opta por la viticultura en las condiciones establecidas revertirá el derecho al Ayuntamiento, abonando al citado heredero la cantidad económica que resulte de la tasación del valor de la viña.

Artículo 9. En el caso de que algún adjudicatario dejase de residir en Murillo el Fruto o abandonase la viña, esta pasará al Ayuntamiento, que procederá a una nueva adjudicación por la modalidad de subasta pública, conforme a las siguientes determinaciones:

1. En primer lugar, se procederá a una subasta pública restringida a los vecinos y vecinas de Murillo el Fruto, que en su día no tuvieron la oportunidad de optar a la adjudicación inicial para el aprovechamiento de la viña, dado que se trata de un bien comunal en el cual debe priorizarse el aprovechamiento por los vecinos y vecinas, y dicha adjudicación tiene una esencia la cual va asociada a la vecindad y residencia en Murillo el Fruto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ordenanza.

En caso de que no hubiera ningún vecino o vecina de Murillo el Fruto interesado en el aprovechamiento de la viña, una vez finalizado el proceso general de subasta (primera, segunda y tercera, en su caso) se procederá a su adjudicación mediante subasta pública general, pudiendo presentarse cualquier persona interesada aunque no cumpla los requisitos del artículo 1 de la presente ordenanza.

2. El tipo inicial de licitación estará integrado por la suma para el primer año del importe del canon anual que corresponda y el que resulte de la tasación del valor de la viña que se efectúe por el adjudicatario cesante, correspondiendo el resto de años de duración el pago del canon anual actualizado.

3. Podrán celebrarse segunda y, en su caso, tercera subasta, con rebaja, respectivamente, del diez y veinte por ciento del tipo inicial de tasación, si quedasen desiertas.

4. La celebración de la primera subasta deberá anunciarse en el tablón de anuncios y Portal web de la entidad con una antelación de 15 días naturales, al menos, a la fecha en que haya de celebrarse.

En caso de que el cultivo así lo requiera, podrá acordarse la celebración de dicha subasta con carácter urgente debidamente motivado, reduciéndose el plazo indicado a 7 días naturales, al menos, a la fecha en que haya de celebrarse.

5. Para la celebración de la segunda y tercera subastas, en su caso, bastará que se anuncien en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Murillo el Fruto con 5 días naturales de antelación, al menos a la fecha en que cada una de ellas debiera celebrarse.

En caso de que el cultivo así lo requiera, podrá acordarse la celebración de dichas subastas con carácter urgente debidamente motivado, con 3 días naturales de antelación, al menos a la fecha en que cada una de ellas debiera celebrarse.

6. En dichas subastas habrá lugar al sexteo, de acuerdo con las determinaciones contenidas en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

7. Para tomar parte en las subastas será necesario depositar previamente en la mesa de subasta el importe de una fianza equivalente al 4% del precio de licitación señalado para cada una de ellas.

8. Asimismo, podrá adjudicarse directamente el aprovechamiento por precio no inferior al tipo de licitación de la última subasta realizada, cuando ésta hubiese quedado desierta.

Artículo 10. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el adjudicatario que tuviere intención de dejar de residir en Murillo el Fruto y/o abandonar el cultivo de la viña podrá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Murillo el Fruto con una antelación mínima de un mes, adjuntando a la oportuna instancia un informe de tasación de la viña, en cuyo caso el Ayuntamiento procederá a su nueva adjudicación por la modalidad de subasta, con las siguientes determinaciones específicas respecto de las anteriormente señaladas:

a) El Ayuntamiento de Murillo el Fruto abonará al titular del aprovechamiento de la parcela cesante el importe obtenido en la subasta, una vez deducido el importe del canon.

b) El titular del aprovechamiento de la parcela cesante podrá revocar, dejándola sin efecto, aquella comunicación efectuada al Ayuntamiento, con una antelación mínima de 48 horas a la señalada para la celebración de la segunda y tercera subasta, en su caso, si considerase perjudicial para sus intereses los tipos de licitación legalmente previstos para la segunda y tercera subasta.

Artículo 11. Todo aquel que haya adquirido tierra para plantar viña, se le descontará la misma cantidad en el lote que adquiera de comunal de secano.

Artículo 12. El canon por robada será el que establezca anualmente el Ayuntamiento de Murillo el Fruto, con la revalorización anual que legalmente corresponda (siendo para el ejercicio 2021 de 36 euros/robada/año). Todos los gastos, salvo la instalación inicial hasta el pie de parcela, serán de cargo de los adjudicatarios.

Disposición Transitoria Primera.–Se fija un canon por el aprovechamiento de las parcelas en las zonas transformadas en regadío del Sector X del Canal de Navarra de 564,38 euros/ha/año (50 euros/robada/ año), excluidos los gastos fijos del embalse de Itoiz y el Canal de Navarra, Comunidad General de Regantes y demás que recaigan sobre las parcelas.

Dicho importe se empezará a cobrar a partir del momento de la entrega de las parcelas con su instalación de puesta en riego por aspersión, y se actualizará anualmente de acuerdo con la variación del incremento de los precios al consumo (IPC) aprobado para Navarra por el organismo oficial competente. Esta actualización afectará al canon municipal, pero no a los gastos fijos, que serán los establecidos por los organismos competentes (Comunidad de Regantes del Sector X).

Disposición Transitoria Segunda.–Cuando se realice la nueva adjudicación de las parcelas del regadío por aspersión antiguo, segregada del Sindicato de Riegos e incorporada a la Comunidad de Regantes del Sector X, y se haya realizado la cobertura en las parcelas descritas en la Disposición Transitoria anterior, todas las parcelas de riego por aspersión, del regadío antiguo y el nuevo, estarán gravadas con de 564,38 euros/ha/año (50 euros/robada/año), gastos fijos descritos aparte.

Disposición Transitoria Tercera.–En tanto no entre en vigor la modificación de la presente ordenanza, continuarán en vigor las disposiciones de la misma; y en lo no dispuesto en esta, serán de aplicación las disposiciones de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre), así como resto de normativa sectorial aplicable.

Disposición Derogatoria Primera.–Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Disposición Derogatoria Segunda.–Queda derogada la Disposición Adicional contenida en la ordenanza que contiene la “Ordenanza o Reglamento de Régimen Interno del aprovechamiento comunal del Ayuntamiento de Murillo del Fruto, correspondiente al Sector X del Canal de Navarra” (Boletín Oficial de Navarra número 58, de 24 de marzo de 2011), por integrarse su contenido en la modificación actual de la ordenanza.

Disposición Final.–La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, producirá efectos jurídicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la misma Ley, una vez que se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L2109239