BOLETÍN Nº 150 - 29 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAGUETA

Aprobación definitiva de la Ordenanza concejil reguladora del frontón

El Pleno del Concejo de Larragueta, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza concejil reguladora del frontón de Larragueta (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 94, de 26 de abril de 2021).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Larragueta, 9 de junio de 2021.–La presidenta, María Manso Montes.

ORDENANZA CONCEJIL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL FRONTÓN DE LARRAGUETA

Artículo 1.

La presente ordenanza será de aplicación general en la instalación deportiva del frontón del Concejo de Larragueta.

Artículo 2.

El frontón cubierto de Larragueta es un bien propiedad del Concejo, de dominio público, destinado esencialmente al servicio de los vecinos del pueblo, con fines lúdicos, deportivos, culturales y sociales.

Asimismo, el Concejo de Larragueta se reserva el derecho de uso exclusivo de estas instalaciones en otros eventos o actividades en que considere oportuno.

Artículo 3.

La presente ordenanza tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación de las actividades dentro de frontón concejil, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:

• Utilización racional y ordenada de las instalaciones, garantizando a los vecinos del concejo el acceso a las instalaciones.

• Coordinación de las actividades y control de las mismas.

Artículo 4.

Corresponde al Concejo:

• Aprobar, modificar o derogar esta ordenanza.

• Fomentar el desarrollo de las actividades sociales y deportivas en el Concejo, coordinando todos los esfuerzos e iniciativas que se realicen con una visión de conjunto.

• Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y de los créditos presupuestados para atender la conservación y mejora de las instalaciones.

• Fijar los precios públicos y tasas por su utilización.

• Fijar, motivadamente, el horario de utilización de las instalaciones.

• Autorizar la reserva completa de las instalaciones en fechas señaladas, ya sean motivadas por el Concejo, por entidades externas o particulares.

• Solicitar y aceptar subvenciones y otras ayudas del Gobierno de Navarra, corporaciones públicas, empresas privadas y particulares.

• Interpretar esta ordenanza y resolver las dudas que puedan plantearse.

Artículo 5.

Derechos y obligaciones de los usuarios a las instalaciones.

a) La entrada a los actos deportivos, culturales y sociales que se organicen en las instalaciones será gratuita. Cualquier actuación que exija el pago de una entrada precisará la previa autorización expresa del concejo.

b) Los usuarios tienen derecho a utilizar las instalaciones conforme su naturaleza, las actividades autorizadas, y las de esta ordenanza que reglamentan su uso.

c) Los usuarios de las instalaciones se comprometen a respetar todos los bienes muebles e inmuebles que lo integran. Los daños causados en las mismas deberán ser reparados por los causantes del daño o por sus representantes legales.

d) Los usuarios deberán colocar y retirar el material que utilicen dejando las instalaciones tal y como las encontraron.

e) Todo usuario o espectador que manifieste un comportamiento contrario a la normativa de la ordenanza o que no respete las personas o cosas que se encuentren en aquel momento en la instalación será conminado a abandonar la instalación.

f) La relación de normas a cumplir será expuesta en la instalación según el contenido del Epígrafe II del Anexo de esta ordenanza.

Artículo 6.

La utilización de las instalaciones está sujeta al previo pago de la tasa o precio público, según el Epígrafe I del Anexo de esta ordenanza.

ANEXO ORDENANZA

Epígrafe I.–Tarifas:

–De acceso:

• Empadronados en Larragueta: exento.

• Resto de usuarios: 4 euros/hora.

• Las actividades organizadas por el Ayuntamiento de Berrioplano, o aquellas en las que el Concejo colabore tales como fiestas, campamentos urbanos, etc. estarán exentas del pago de tasas.

• Igualmente podrá concederse exenciones en el pago de tasas, a los concejos de la Cendea de Berrioplano, siempre previa petición y con la conformidad del Concejo de Larragueta.

–De luz:

• Tasa luz frontón por hora para empadronados en Larragueta: 1 euros.

• Tasa luz frontón por hora para resto de usuarios: 2 euros.

• Las actividades organizadas por el Concejo de Larragueta, o aquellas en las que el Concejo colabore, estarán exentas del pago de tasas de luz.

Epígrafe II.–Normas de uso:

1. El frontón cubierto de Larragueta es un bien propiedad del Concejo, de dominio público, destinado esencialmente al servicio de los vecinos del pueblo, con fines lúdicos, deportivos, culturales y sociales.

2. Los vecinos residentes en Larragueta tendrán derecho preferente para el uso y disfrute del frontón, sea cual sea la actividad que realicen, frente a personas de condición foránea.

3. El horario de utilización del frontón se desarrollará entre las 9:00 y las 21:00 horas de octubre a mayo, y entre las 9:00 horas y las 22:00 horas de junio a septiembre, cesando en ese momento toda actividad. El Concejo se reserva el derecho de modificar ese horario cuando lo estime oportuno o concurran circunstancias que así lo aconsejen.

4. El Concejo no se responsabiliza de los daños que los usuarios puedan sufrir dentro del recinto.

5. El usuario del frontón debe comprometerse al buen uso de la instalación, así como de los bienes existentes dentro de dicho recinto.

6. Se prohíbe terminantemente cualquier pintada en suelo o paredes, o colocación de pegatinas o carteles no autorizados, que deteriore la estética del recinto.

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