BOLETÍN Nº 150 - 29 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos en la vía pública

El Pleno del Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la citada ordenanza. Publicado dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 95, de 27 de abril de 2021, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se considera aprobada de manera definitiva la misma.

Ansoáin, 9 de junio de 2021.–El alcalde, Ander Andoni Oroz Casimiro.

CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 12. Condiciones de funcionamiento de las terrazas.–Queda redactado:

1. Con independencia del horario que tengan autorizado la actividad principal a la que está vinculada la terraza, el horario de servicio será el siguiente:

–De domingo a jueves: Hasta las 23:00 horas como máximo para servir consumiciones en la terraza y hasta las 23:30 como máximo para el cierre de la terraza.

–Viernes, sábado, víspera de festivos y periodo comprendido entre el 6 y el 14 de julio (salvo suspensión de las fiestas de San Fermín): Hasta la 1:00 como máximo para servir consumiciones y hasta la 1:30 como máximo para el cierre de la terraza.

En áreas y calles peatonales las terrazas no se instalarán en el horario en que esté permitida la carga y descarga.

Para las fiestas de Ansoáin y otras fechas singulares el Ayuntamiento podrá dictar otros horarios de funcionamiento.

2. Obligaciones específicas de las terrazas:

a) Deberán figurar a la vista de los usuarios y de la autoridad municipal, la lista de precios y el plano de la terraza, los cuales deberán estar expuestos de forma clara y visible desde el exterior del establecimiento, bien en la puerta, bien en los cerramientos acristalados; esta información estará colocada a altura adecuada y dispondrá de iluminación suficiente. La autoridad municipal podrá establecer un modelo de documento para su exposición por parte del establecimiento.

b) Mientras la terraza se encuentre en funcionamiento, no se permite en ningún caso el apilamiento o almacenamiento de los elementos de la terraza en la vía pública.

c) En el caso de que la terraza no se encuentre en funcionamiento, bien por estar fuera de horario o bien por encontrarse el establecimiento cerrado por período vacacional, las condiciones de apilamiento y almacenamiento de los elementos de la terraza serán las siguientes:

–Una vez finalizado el horario autorizado para la actividad del local, el titular estará obligado a retirar diariamente de la vía pública los siguientes elementos: barriles y taburetes, sombrillas menores de 9 metros cuadrados de superficie protegida (incluidos los pies de sujeción), elementos ornamentales y estufas portátiles tanto el aparato como las botellas de combustible.

–En períodos vacacionales, el titular estará obligado a retirar de la vía pública todos los elementos que componen la terraza, salvo aquéllos que, por sus especiales características, requieran un desmontaje complicado o no puedan ser trasladados por medios ordinarios. Según lo establecido por la presente ordenanza, tienen esta condición y por tanto pueden permanecer en la vía pública, únicamente, los siguientes elementos: cerramientos, parasoles y toldos. En consecuencia, las sombrillas mayores de 9 metros cuadrados y sus pies de sujeción, deberán ser retiradas. Por período vacacional, se entenderá todo espacio de tiempo, superior a 1 semana, en el que el establecimiento permanezca cerrado.

–Una vez finalizado el horario de funcionamiento de las terrazas que no son mesas y sillas bajas el titular deberá retirar los elementos que la componen o inutilizarlos para su uso. Así mismo el toldo del establecimiento deberá replegarse finalizado el horario de funcionamiento de la terraza a la que dé servicio o las sombrillas replegadas en su caso

d) La obligación de retirada de cualquiera de estos elementos de la vía pública, deberá ser ejercida por el titular de forma inmediata a la finalización del horario de funcionamiento del local, debiendo proceder a su almacenamiento fuera de la vía pública en local cerrado, bien en el propio establecimiento o en cualquier otro local que reúna las condiciones adecuadas para tal uso.

e) Todos aquellos elementos que están autorizados a permanecer en la vía pública, deberán estar recogidos de forma ordenada, siempre dentro de la zona autorizada para la terraza.

f) Será obligación del titular a petición de Policía Municipal proceder al cierre de la terraza en caso de que sus usuarios produzcan molestias al vecindario, así como impedir que tales usuarios saquen las consumiciones fuera de la zona autorizada para la misma.

g) Como norma general, no se permitirá la colocación de mostradores u otros elementos de servicio para la terraza en el exterior, debiendo ser atendida desde el propio local.

3. Las terrazas ubicadas en el centro de zonas peatonales de anchura superior a 10 metros, según lo establecido en el artículo 9.2, excepcionalmente y a criterio municipal, podrán disponer de una instalación de apoyo a la barra para evitar la circulación del personal que atiende la terraza hasta el interior del establecimiento, pudiendo estar dotadas de las acometidas necesarias para el abastecimiento de agua, energía y saneamiento. Estas acometidas deberán ser subterráneas y realizarse cumpliendo su normativa reguladora. Los contratos de servicios para dichas acometidas estarán a nombre del titular de la autorización y deberán celebrarse con las compañías suministradoras del servicio. En estos casos, quedan prohibidas las acometidas de gas y el empleo de aparatos que requieran como combustible materias susceptibles de explosionar o inflamarse, o que generen sustancias de esa naturaleza.

En estos casos, el titular estará obligado a depositar una fianza de 12.000 euros para responder de posibles desperfectos o falta de limpieza en la vía pública. Estas instalaciones serán siempre a precario, pudiendo ser revocadas en cualquier momento por causas relacionadas con cualquier infracción a la presente ordenanza, existencia de deudas con el Ayuntamiento, etc.

Acogiéndose a esta misma excepción, también podrán autorizarse terrazas en plazas o zonas peatonales aisladas, aun cuando éstas se encuentren separadas del establecimiento de hostelería por una calzada, siempre que la zona donde se pretende instalar la terraza disponga de una zona libre de obstáculos de 10x10 metros y la terraza se ubique frente al establecimiento.

Disposición adicional segunda.–Queda redactado.

1. A la entrada en vigor de esta ordenanza, las terrazas que en ese momento se encuentren en funcionamiento, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2021 para adecuar todos los elementos que la componen a la presente ordenanza.

2. Una vez cumplido el plazo establecido en el párrafo primero de esta disposición, el Ayuntamiento de Ansoáin pondrá en marcha un plan de control de terrazas con el fin de revisar el estado de todas las instalaciones y adecuar todos sus elementos a lo establecido en la misma.

Código del anuncio: L2109512