BOLETÍN Nº 15 - 22 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las licencias de vado en vías públicas

El Pleno del Ayuntamiento de Bera, en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de las licencias de vado en vías públicas de Bera.

Dicha ordenanza fue expuesta al público durante 30 días, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 248, de 23 de octubre de 2020, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Finalizado el plazo de exposición pública, no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que, de conformidad con el punto 3 del acuerdo adoptado en el Pleno antes referenciado, el acuerdo de aprobación inicial pasa a definitivo. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, se publica esta circunstancia, junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra.

Bera, 21 de diciembre de 2020.–El Alcalde, Aitor Elexpuru Egaña.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS LICENCIAS DE VADO EN VÍAS PÚBLICAS DE BERA

CAPÍTULO PRIMERO

Licencias de vado

Artículo 1. Concepto.

El acceso de vehículos a todo tipo de inmuebles para el que sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y/o uso público, o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponde a toda la ciudadanía respecto a tales bienes, o impida el establecimiento o parada de otros vehículos frente a los lugares por los que se realiza dicho acceso, sólo podrá realizarse en la forma y con los límites que se establecen en esta Ordenanza.

Artículo 2. Necesidad de licencia. Titulares.

1.–Precisarán de licencia toda clase de personas o entidades públicas y privadas, quedando sujetas al pago de las correspondientes tasas, y siempre que se acredite en el expediente que se hallan al corriente del pago de sus obligaciones tributarias para con el Ayuntamiento de Bera.

2.–Podrán solicitar licencias de vado y ser sus titulares únicamente el propietario de la finca, el arrendatario del local de negocio o el titular de un derecho que le faculte para su uso y disfrute.

Cuando la licencia no sea solicitada por el propietario, deberá constar su conformidad a lo solicitado.

El responsable de cuantas obligaciones implique la licencia de vado será su titular y, con carácter subsidiario, el propietario de la finca.

Artículo 3. Licencias de vado. Prohibición de parada y estacionamiento.

La licencia de vado conllevará la prohibición de aparcamiento de cualquier vehículo frente a la entrada del local, y consiguientemente la autorización para señalizar tal circunstancia.

Se prohibirá la parada y el estacionamiento de vehículos en la zona y horario afectado por la licencia de vado.

Artículo 4. Clases de licencias de vado.

Las licencias de vado se concederán con horario de 24 horas (garajes y acceso a bajeras/locales privados). Las licencias de vado permitirán el paso de vehículos, prohibiéndose automáticamente la parada y el estacionamiento de vehículos en la calzada y frente al paso.

Como norma general, no se concederán licencias de vado con horario limitado.

Artículo 5. Supuestos que justifican la concesión de una licencia de vado.

La licencia de vado de uso permanente podrá concederse para viviendas, guarderío de vehículos y parkings cuando se trate de una edificación que disponga de local en planta baja susceptible de constituirse en garaje destinado a la guarda de vehículos y maquinaria agrícola o aperos complementarios por realizar su titular actividad agrícola.

Artículo 6. Documentación a presentar para la obtención de licencia.

A la instancia solicitando licencia de vado se habrá de acompañar:

1.–Licencia municipal acreditativa de la autorización del uso de garaje conforme a la normativa urbanística de aplicación (licencia de primera ocupación o licencia de cambio de uso en su caso).

2.–Plano del emplazamiento del local, número de inmueble, puerta del local, etc., perfectamente identificado. El plano expresará además las condiciones del paso, con indicación de su anchura y del arbolado, mobiliario urbano o posibles obstáculos de la vía pública a los que afecte.

3.–Referencia catastral del local para el que se solicita la licencia. En su defecto y sólo de forma excepcional podrá presentarse un Plano del local suficientemente comprensible y detallado, señalando su superficie en metros cuadrados e indicando los accesos y sus características, estos datos podrán ser verificados por los Servicios Técnicos Municipales.

4.–En los casos de establecimientos para estancia o guarda de vehículos y o maquinaria agrícola:

a) Para garajes comunitarios justificación documental de existencia de la Comunidad de Propietarios (fotocopia del CIF de la comunidad).

b) Para locales aptos de constituirse en garaje y garajes destinados a la guarda de vehículos y maquinaria agrícola o aperos complementarios: documentación acreditativa de la inscripción de los vehículos y maquinaria que pretende guardarse en el local debidamente inscrita en los registros pertinentes.

Caso de que se produzcan cambios o sustituciones en los vehículos o en las personas propietarias que utilicen el garaje, deberán comunicarse al Ayuntamiento a la mayor brevedad para su constancia en el expediente de licencia de vado.

5.–Conformidad del propietario del local, si no es la persona solicitante, y asunción de su responsabilidad subsidiaria en las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.

La persona propietaria del local, de conformidad con lo establecido en la Ley de Haciendas Locales, tendrá la condición de sustituta del contribuyente en la tasa establecida por el aprovechamiento especial por paso de vehículos a motor sobre aceras u otros bienes de dominio público.

6.–Si al acceso al inmueble o local precisa el acondicionamiento de acera y bordillo, habrá que acompañar a la solicitud de licencia de vado, solicitud de licencia de obras, junto con el justificante del pago del ICIO.

Artículo 7. Procedimiento para la concesión de la licencia de vado.

1.–Recibida la solicitud y la documentación aportada por la persona solicitante de la licencia de vado, corresponde la tramitación e impulso del expediente al Ayuntamiento de Bera, requiriendo a la persona peticionaria la corrección de las deficiencias o falta de documentación en el plazo de diez días.

2.–Se deberá incorporar al mismo de oficio la siguiente documentación administrativa:

–Certificación catastral descriptiva y gráfica del garaje o local susceptible de ser convertido en garaje.

–Informe de la Intervención o área de recaudación municipal de que el peticionario se halla al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

–Informe medición de los Servicios Técnicos municipales cuando sea preciso.

–Cuantos informes se consideren pertinentes de forma complementaria.

3.–Completada la documentación y tramitado el expediente, se elevará propuesta motivada al órgano competente para la resolución del expediente.

Artículo 8. Otorgamiento de la licencia.

1.–La licencia se concederá o denegará por Decreto de Alcaldía, previos los informes de los Servicios Técnicos Municipales.

Se resolverá también sobre la autorización de las obras de acondicionamiento del vado, si se ha solicitado, exigiéndose, en caso de que se conceda, tanto el pago del Impuesto sobre Construcciones como la fianza precisa para garantizar la reposición de la acera y bordillo a las condiciones previas.

2.–Las licencias de vado se autorizarán siempre discrecionalmente, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ordenanza, y se entenderán otorgadas a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

3.–Las licencias de vado no crean ningún derecho subjetivo. Su titular podrá ser requerido en cualquier momento por el Ayuntamiento para su anulación, y deberá reponer a su costa la acera y bordillo a su estado anterior, en los términos que se regulan en la presente Ordenanza.

4.–Con carácter general, no se concederá licencia de vado:

4.1. Si el vado hubiere de ocupar zonas con jardines o arbolado, o cuando su proximidad a éstas impidiese su normal desarrollo o conservación.

4.2. En esquinas o chaflanes de edificios cuando por las características de la urbanización se dificulte o ponga en peligro la seguridad vial del tráfico o de los peatones.

4.3. Cuando por la anchura u otras características de la vía pública no resultase posible acceder al inmueble sin realizar una maniobra frontal de giro, o si ha de entorpecer la circulación de otros vehículos, o si por el peso o características de los vehículos que accederían por el vado se puedan causar daños a la acera o calzada.

4.4. Cuando por la anchura de la acera, la intensidad del tránsito peatonal, la existencia o excesiva proliferación de licencias de vado, hiciese peligroso o hubiese de restringir apreciablemente aquél tránsito u otro tipo de uso general.

4.5. Por su proximidad a un bien de interés cultural, mobiliario urbano, semáforos, señalización vial, o especial tráfico, la existencia de un vado resultase en su perjuicio, menoscabo o limitación.

En los casos en que la denegación de la licencia pueda evitarse mediante el traslado o supresión de los elementos que la determinaran, podrá el Ayuntamiento otorgar la licencia siempre que los interesados asuman los gastos que ocasionen dicho traslado o supresión.

Artículo 9. Limitaciones.

Solamente se podrá conceder una sola licencia de vado por local, entendido como unidad física de espacio aislada de otras por separaciones absolutas y permanentes de obra de fábrica.

En el supuesto de que dos locales contiguos pertenezcan al mismo titular y sea posible la utilización común del acceso, solamente se concederá licencia de vado para uno de ellos.

Artículo 10. Acceso.

La anchura de la zona de acceso a los locales o espacios objeto de una licencia de vado, será solicitada por el interesado teniendo que estar comprendida entre la línea perpendicular a la puerta de acceso y hasta un máximo de 5 m. El Ayuntamiento podrá conceder longitudes mayores o menores de las especificadas en casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 11. Señalización.

1.–La señalización del vado se realizará mediante placa señalizadora de prohibición, según el modelo que figura en el Anexo I de la presente Ordenanza, colocada de forma permanente visible desde el centro de la zona de acceso y a una altura mínima de 1,50 metros.

2.–En los casos que por razones de visibilidad lo aconsejen, se expedirá duplicado a fin de que el titular coloque una placa o disco adicional.

3.–La placa señalizadora será facilitada en uso por el Ayuntamiento, siendo por cuenta de la persona titular su correcta colocación, conservación y mantenimiento, así como su devolución en caso de baja o revocación de la licencia de vado.

4.–Las placas señalizadoras deberán ser del tipo normalizado por el Ayuntamiento, y contendrán el número de licencia y cuantos datos estime el Ayuntamiento que sirven para la identificación del vado.

5.–La señalización horizontal del vado consistirá en una línea amarilla continúa de 15 centímetros de anchura, con material antideslizante sobre la calzada, rebaje o bordillo de la acera, plaza o vía pública, en la longitud de la zona autorizada, cuando sea procedente, según se especifique de forma expresa en la resolución de concesión.

La conservación del perfecto estado de la señalización horizontal será a cargo de la persona titular.

Artículo 12. Ejecución de obras de rebaje de acera y bordillo.

1.–Si el acceso al inmueble o local para el que se solicita licencia de vado requiere el acondicionamiento de la acera y del bordillo de la vía pública, la obra se ejecutará en la superficie que el Ayuntamiento determine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.º de la presente Ordenanza, y de acuerdo con las características de los vehículos a utilizar, sin que en ningún caso dicha zona pueda rebasar la línea de intersección entre el acceso al local o inmueble y la acera situada ante él, ni quepa alterar la rasante oficial.

2.–Las obras se realizarán por cuenta y por el personal profesional competente que designe el Ayuntamiento, con cargo a la persona titular del vado.

3.–Realizadas la obra y señalización de la parte de vía pública afectada, se efectuará inspección por parte de los Servicios Técnicos municipales.

Artículo 13. Instalaciones provisionales.

Queda prohibida cualquier otra forma de acceso de vehículos desde la vía pública a los inmuebles y viceversa, utilizando la instalación provisional o circunstancial de elementos móviles, rampas, maderas, arena, etc., salvo motivos justificados para los que se obtenga permiso especial.

Artículo 14. Prohibiciones generales.

Queda expresamente prohibido, en todo caso, lo siguiente:

1.–No conservar o mantener perfectamente instaladas las señales y distintivos de la licencia de vado por el titular de la licencia en la forma prevista.

2.–Toda clase de pinturas, rótulos, señales o sugerencias gráficas de cualquier tipo que, sin responder a una licencia de vado, puedan inducir a error sobre las limitaciones de aparcamiento propias de tal licencia.

3.–La colocación de cualquier tipo de vehículo, conforme al Anexo II, del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

4.–La colocación de vehículos objeto de reparación, o destinados a la venta mercantil por los titulares de la licencia de vado.

Artículo 15. Vigencia.

1.–Las licencias de vado son autorizaciones anuales, finalizando la vigencia de la autorización cada 31 de diciembre, incluso para el año de la primera concesión, efectuándose los prorrateos en la tasa que correspondan conforme a su Ordenanza fiscal.

2.–No obstante, si el titular no manifestara su deseo de dar por concluida la licencia de vado, o el Ayuntamiento la resolviese por razones de interés público o revocase por las causas previstas, la licencia se prorrogará tácitamente de forma anual.

a) La persona titular deberá abonar la tasa correspondiente dentro de los plazos legales. El recibo expedido por la Administración municipal acreditará la vigencia de la licencia.

b) Transcurrido el plazo para el pago de la tasa en período de recaudación voluntaria sin haberla pagado, se entenderá que existe renuncia tácita de la persona titular a la licencia concedida. En este caso, de forma inmediata el servicio de Gestión Tributaria formará una relación de los vados cuya vigencia se ha extinguido por renuncia tácita de la persona titular por causa de impago de la tasa y se cursará orden a los Servicios Municipales para la retirada de las placas acreditativas de la licencia de vado.

No obstante, lo anterior, la persona titular podrá revocar dicha renuncia tácita con el pago del importe adeudado y de la tasa que se establezca por la reanudación de la licencia conforme a la Ordenanza Fiscal vigente.

3.–En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez anulada la licencia de vado, ya sea por expresa renuncia de su titular, por renuncia tácita por causa de impago o de oficio por el Ayuntamiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 siguiente, la titular deberá entregar la placa señalizadora. Será el Ayuntamiento el responsable de proceder a la reposición de la acera y bordillo a su estado original, con cargo final a la persona titular del vado.

Artículo 16. Modificaciones de las licencias de vado.

Las titulares de licencias de vado solicitarán de la Administración Municipal autorización para efectuar en el vado cualquier tipo de modificación, siendo de su cuenta los gastos que en su consecuencia se originen.

Artículo 17. Ampliaciones y traslados.

1.–Las ampliaciones, traslados y cambios de titularidad requieren una nueva licencia, y deberán por tanto cumplir todos los trámites y requisitos exigidos para la autorización de licencia de vado.

2.–La persona titular de la licencia de vado deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, tan pronto como se produzcan, las transmisiones de propiedad o cambio de la persona titular del arrendamiento o título jurídico habilitante del uso del local que se efectúen durante la vigencia de la licencia, al efecto de permitir la comprobación del mantenimiento de los requisitos exigidos en la Ordenanza que motivaron la licencia de vado.

3.–En los supuestos de traslado, la titular abonará también los gastos que ocasione la supresión del vado que se anula.

4.–Las supresiones de vados, después de comprobada su realización, previa instancia de su titular, darán lugar a la anulación de la licencia y la devolución de la fianza si procediera.

Artículo 18. Ejecución sustitutoria municipal.

Las supresiones de vados, o su realización en supuestos de exigencia obligatoria, podrán realizarse por el Ayuntamiento sin necesidad de requerimiento previo, con cargo directo a la fianza, y si fuera insuficiente, con exacción directa a la persona titular del vado.

Artículo 19. Obligaciones.

La persona titular de la licencia de vado estará obligada a:

a) Conservar en buen estado el pavimento, señalización horizontal y la placa señalizadora, siendo responsable de todo daño que sufra el pavimento o bordillo de uso público.

b) Pagar las tasas correspondientes. Subsidiariamente asumirá la condición de sustituto del contribuyente el propietario del local.

c) Identificar y señalizar el vado conforme a lo dispuesto en esta ordenanza.

d) Devolver la placa señalizadora una vez finalizada la vigencia de la autorización.

e) Permitir el acceso al local para el que se ha concedido licencia de vado al Agente de la Autoridad o Servicios Municipales cuando sea requerido para ello.

Artículo 20. Extinción de las licencias de vado.

1.–Las licencias de vado se extinguirán por renuncia expresa o tácita por causa de impago de su titular.

2.–Las licencias de vado podrán resolverse en el supuesto de la comisión por la titular de una infracción grave o muy grave tipificada en el Capítulo Tercero de la presente Ordenanza.

3.–Las licencias de vado se revocarán cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento, por sobrevenir otras que, de haberse conocido o existido, hubieran justificado su denegación. Asimismo, podrán revocarse las licencias de vado cuando se adopten nuevos criterios de apreciación. La revocación requerirá expediente administrativo, con audiencia del interesado, tramitado al efecto.

4.–La extinción de la licencia por renuncia expresa o tácita por causa de impago, resolución o revocación llevará consigo la exigencia a su titular para la devolución de la placa señalizadora y la reposición de la acera, si procediera, en los términos anteriormente establecidos.

CAPÍTULO SEGUNDO

Licencia de reserva

Artículo 21. Concepto. Sometimiento a licencia.

1.–La reserva, permanente o limitada, de aparcamiento en vías públicas o espacios de uso público, para facilitar la carga y descarga de mercancías, en beneficio de actividades concretas, constituye un aprovechamiento especial del dominio público, al restringir el uso común general del espacio que se ocupa.

Se somete a licencia la reserva de aparcamiento definida en el párrafo anterior, al tratarse de un aprovechamiento especial del dominio público local.

2.–Con independencia de lo anterior, el Ayuntamiento podrá señalar en uso de sus facultades de organización, prohibiciones de aparcamiento en determinadas zonas y horarios por razones de interés público, para su utilización por los titulares de locales, actividades o sectores que estime oportuno.

3.–En ningún caso se podrán establecer zonas de prohibición de parada o estacionamiento en espacios concretos que, de hecho, vengan a suplir de alguna forma, la finalidad de las reservas de espacio, en beneficio de actividades o locales concretos.

4.–El marcado horizontal, si procediera, lo determinará en la autorización el Ayuntamiento La marca será en zig-zag, indicando el lugar de la calzada en que el estacionamiento está prohibido a los vehículos en general, por estar reservado para algún uso especial que no implique larga permanencia de ningún vehículo.

Artículo 22. Aplicación supletoria de las normas sobre licencias de vado.

En lo no regulado en este capítulo, la licencia de reserva de espacios en vías públicas se regirá por las normas establecidas para la licencia de vado, siempre que le puedan resultar de aplicación en función de las características de ambos tipos de licencias.

Artículo 23. Requisitos.

Para autorizar reserva de espacios en la vía pública para facilitar operaciones de carga y descarga se exigirá que la persona solicitante acredite el volumen y la frecuencia de las operaciones a realizar, su naturaleza y pesos que levanten y transporten.

La reserva de espacio en vías públicas se otorgará siempre con carácter discrecional y para el horario limitado que se determine. No creará derechos subjetivos a favor de su titular y podrá ser modificada por el Ayuntamiento y Alcaldía tantas veces como lo demanden las necesidades del tráfico, previa la instrucción del preceptivo expediente con audiencia del interesado.

CAPÍTULO TERCERO

Infracciones y sanciones

Artículo 24. Infracciones.

Sin perjuicio de las infracciones que pudieran determinarse por aplicación de la normativa tributaria, en materia de seguridad vial, o restante normativa administrativa; o cualesquiera otras responsabilidades civiles o penales que pudieran concurrir, las infracciones a la presente Ordenanza se tipifican de la siguiente manera:

1.–Infracciones leves:

1.1. No conservar en buen estado la placa identificativa del vado.

1.2. No situar en lugar bien visible de la puerta de acceso la placa identificativa del vado.

1.3. Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de la presente Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2.–Infracciones graves:

2.1. Colocar ante el vado o reserva cualquier tipo de obstáculo o impedimento que impida u obstaculice el acceso al garaje.

2.2. No renovar el pavimento cuando así lo ordene el Ayuntamiento.

3.–Infracciones muy graves:

3.1. Utilizar una placa señalizadora del vado distinta de la oficial. Sin perjuicio de que tal hecho se dé traslado a la jurisdicción penal por ilícito de falsedad.

3.2. Consignar en la placa señalizadora un horario distinto del autorizado. Sin perjuicio de que tal hecho se dé traslado a la jurisdicción penal por ilícito de falsedad.

3.3. No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que dieron lugar a la licencia, cambios de titularidad del local, ampliaciones, traslados.

3.4. Utilizar la licencia de vado o de reserva de otro titular sin haber sido concedida autorización para la transmisión.

3.5. El incumplimiento de las medidas de seguridad ordenadas por el Ayuntamiento.

3.6. No destinar el local a guarda de vehículos.

3.7. Efectuar el aprovechamiento especial de vado sin contar con la preceptiva autorización.

Artículo 25. Sanciones.

1.–Las sanciones que se impondrán por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes:

–Infracciones leves: Multa hasta 100 euros.

–Infracciones graves: Multa de hasta 200 euros.

–Infracciones muy graves: Multa de hasta 500 euros.

En el caso de las infracciones graves y muy graves, adicionalmente a la multa económica podrán llevar aparejada la resolución de la licencia.

2.–Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la trascendencia del hecho, el perjuicio ocasionado al interés público y el grado de reincidencia del infractor.

3.–La imposición de multas será competencia de Alcaldía, previo expediente instruido al efecto, conforme lo establecido en la normativa de aplicación.

4.–Las multas por infracciones a esta Ordenanza podrán ser pagadas con un 50% de descuento en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia.

El pago de la multa con el 50% de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

5.–La imposición de sanciones será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.

Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado a la persona que haya cometido la infracción o a quien deba responder por ella para su pago en el plazo que se establezca.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo de quince días para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos y permanecerá vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

ANEXO I

Modelo de placa señalizadora

L2015986_0.pdf

Código del anuncio: L2015986