BOLETÍN Nº 15 - 22 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BEIRE

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de utilización del cementerio

El Pleno del Ayuntamiento de Beire, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2020 aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal de Utilización del Cementerio Municipal de Beire y de los Derechos y Tasas por su Utilización y Prestación de Servicios.

Finalizado el periodo de información pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, el acuerdo pasa a ser definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza para la producción de efectos jurídicos.

Beire, 22 de diciembre de 2020.–La Alcaldesa, Ainara González Rubio.

ORDENANZA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE BEIRE Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO I

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1. De conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local, Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Beire, la administración, dirección y cuidado del cementerio Municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y salubridad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres cuando afecte al régimen interior del mismo.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos, y sepulturas.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3. La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, disponiendo del personal necesario, formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia, como pueden ser la subcontratación de los trabajos a empresa externa.

Artículo 4. En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías adecuadas al censo de población del municipio, o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 5. Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señala en el anexo de tasas.

Artículo 6. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para la conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificaran según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, fuera del tiempo de visita empleando toda la clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 7. Los cadáveres que no hayan de inhumarse inmediatamente de su llegada al cementerio, quedarán en el depósito hasta el momento de ser inhumados. No se verificará ninguna inhumación sin haber transcurrido 24 horas desde el fallecimiento, quedando éstos en el depósito hasta que dicho plazo se cumpla.

Los restos exhumados a otro lugar del mismo cementerio o a otro no podrán ser llevados al depósito de cadáveres.

Artículo 8. La exhumación de cadáveres sin embalsamar o incinerar cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En el plazo no menor de cinco años desde su inhumación si se hallan completamente osificados.

b) En cualquier momento si el cadáver fue incinerado.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a los indicados.

Artículo 9. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviese bien conservada.

Artículo 10. Tanto las inhumaciones como exhumaciones, y reinhumaciones serán anotadas en los libros de registro correspondientes. En ellos constará el nombre y dos apellidos del inhumado a efectos de no consentir la exhumación de los restos antes de lo contemplado en el artículo 9, así como para determinar con claridad la situación de cada cadáver ante una posible exhumación decretada por la justicia, haciendo constar si el cadáver pertenece al Grupo I o al Grupo II.

Artículo 11. Todos los terrenos del cementerio se utilizarán graciosa u onerosamente, por concesión administrativa del uso funerario, que otorgará el Ayuntamiento.

No se darán concesiones indefinidas en ningún caso ni circunstancia.

Artículo 12. Toda concesión, tanto gratuita en tierra, como onerosa en sepultura de nichos, columbario o parcela para panteón-bodega se entiende otorgada exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulcrales, y a este fin se hallan limitados los derechos de los concesionarios. En consecuencia, tanto el terreno como los elementos sepulcrales que puedan ser colocados estarán sujetos a las condiciones que señale el presente reglamento.

Artículo 13. Las concesiones de terreno o sepulturas no causan venta. La colocación de elementos sepulcrales sobre los terrenos concedidos no supone acto de disposición sobre los mismos.

Artículo 14. En las obras comunes a dos concesionarios, se sujetarán éstos a las disposiciones vigentes sobre medianería.

Artículo 15. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte y todos los demás, hasta la terminación de la obra serán a cargo del concesionario.

Artículo 16. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros en las debidas condiciones de higiene y ornato, pudiendo la Alcaldía requerir para la adecuación de la sepultura y en caso contrario realizarla de forma sustitutoria y con cargo a los concesionarios, que en caso de impago perderán el derecho de que gozan llegando incluso a la exhumación de los restos y su traslado al osario general si han trascurrido los plazos contemplados en el artículo 9.

Artículo 17. La regulación de las concesiones existentes anteriormente a la aprobación de esta Ordenanza se regirá por la normativa de esta última.

Artículo 18. Las concesiones y aprovechamientos podrán ser objeto de caducidad debido a la desaparición del cementerio, el interés público o la conclusión del tiempo de concesión y las prórrogas correspondientes, si es que las hubiera.

Artículo 19. El cementerio actual se compone de las siguientes partes:

Derecha entrando se encuentran la zona de panteones familiares y sepulturas en tierra.

A la izquierda también entrando están los nichos y sepulturas en tierra.

Al fondo se sitúa un pequeño almacén, nichos y columbarios.

Artículo 20. Por las características especiales de los panteones-bodega, las inhumaciones, exhumaciones o cualquier otro tipo de servicio que requiera, será a cargo y con medios del solicitante. Deberá avisarse al Ayuntamiento de Beire de las mismas.

Artículo 21. Las concesiones de nichos se otorgarán siempre y cuando haya nichos disponibles en el cementerio, al precio establecido por el Ayuntamiento para inhumación en nicho; y para un periodo de 30 años, pudiendo concederse dos prórrogas más de 30 años previa solicitud, estando esta sujeta al pago de la tarifa vigente al tiempo de su otorgamiento.

Artículo 22. La concesión de los nichos se realizará de la siguiente forma: situados enfrente al grupo que se está utilizando, de arriba a abajo, y de izquierda a derecha. Una vez utilizados todos los nichos disponibles en el cementerio el Ayuntamiento procederá a la exhumación de los nichos de concesión caducada y el traslado de los restos al osario general para proceder a su nueva concesión. Si esto último no es posible por no haber nichos de concesión caducada el Ayuntamiento no estará obligado a la realización de este tipo de concesión.

Artículo 23. Las concesiones de columbarios se otorgarán al precio establecido por el Ayuntamiento para inhumación en columbario, y para un período de 30 años, pudiendo concederse dos prórroga más de 30 años previa solicitud, estando ésta sujeta al pago de la tarifa vigente al tiempo de su otorgamiento.

Artículo 24. Los columbarios se destinaran únicamente y exclusivamente a contener restos cinerarios de cadáveres o restos óseos.

Artículo 25. La concesión de columbarios se realizará de la siguiente forma: Situados frente a los mismos, el orden será de arriba a abajo, y de izquierda a derecha.

Artículo 26. Se autorizará la colocación de lápida e inscripciones en la misma, en la parte de cierre de los nichos y en los columbarios.

Artículo 27. La concesión de sepultura en tierra será gratuito y la duración de la concesión será de 30 años. No obstante y por la gratuidad del servicio, en caso de necesidad por escasez de espacio se estará al mínimo legal para su levantamiento. Transcurrido el plazo de concesión, y para la realización de más concesiones de sepultura en tierra, el Ayuntamiento dará traslado al osario general de los restos existentes.

Artículo 28. Las dimensiones a que habrán de sujetarse las sepulturas en tierra serán de 2,40 metros de largo por 1 metro de ancho por 2 metros de profundidad. En ellas se permitirá la colocación de una cruz, lapida, o similar, con inscripciones en la misma, podrá delimitarse la parcela mediante piedra, cemento, cadena o valla perimetral de no más de 40 centímetros de alto.

CAPÍTULO II

Tasas por la prestación del servicio en el cementerio

Artículo 29. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

1.–Inhumación en sepultura en tierra.

2.–Inhumación en sepultura en nicho.

3.–Inhumación en panteón-bodega.

4.–Inhumación de restos cinerarios o restos óseos en columbarios.

5.–Otros trabajos funerarios.

Artículo 30. Son los sujetos pasivos de las presentes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.

Artículo 31. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 32. Se podrán obtener licencia para enterrar simultáneamente a dos o más cadáveres o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Artículo 33. Las tasa por los servicios previstos en el artículo 30 se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo los casos de extrema urgencia o los periodos inhábiles de oficinas municipales, en cuyo caso el empleado tomará nota remitiendo la información a las oficinas municipales, a fin de que se proceda a la exacción de la tasa que corresponda.

ANEXO DE TASAS.

Epígrafe 1.–Inhumaciones en tierra. 100 euros empadronados y 300 no empadronados.

Epígrafe 2.–Inhumaciones en nicho. 100 euros empadronados y 300 no empadronados.

Epígrafe 3.–Inhumaciones en panteón-bodega. 100 euros empadronados y 300 no empadronados.

Epígrafe 4.–Inhumaciones de restos cinerarios o restos óseos en columbarios cinerarios. 100 euros empadronados y 300 no empadronados.

Epígrafe 5.–Concesión de sepultura en nicho. 700 euros. No empadronados 1.200 euros.

Epígrafe 6.–Concesión de sepultura en columbarios. 450 euros. No empadronados 700 euros.

Epígrafe 7.–Concesión de sepultura en tierra. Gratuito.

Epígrafe 8.–Otros servicios. Cualquier servicio solicitado que no se encuentre especificado en la presente ordenanza, así como las inhumaciones que se realicen de forma diferente a la norma general y que deban ser autorizadas por el Ayuntamiento, se permitirá la realización por las personas que al efecto contrate, a su cargo, el solicitante.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2100283