BOLETÍN Nº 15 - 22 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 4524E/2020, de 24 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión, en régimen de evaluación individualizada, de subvenciones del alquiler de material informático y el acceso a Internet en diversas iniciativas de Formación Profesional para el empleo de 2021. Identificación BDNS: 542679.

La Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral se ha visto afectada notablemente por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 y ha tenido que adaptarse a la nueva realidad potenciando la modalidad de impartición presencial mediante aula virtual y teleformación y autorizando la ampliación del plazo de ejecución de la actividad formativa subvenciona hasta junio de 2021.

Estas modalidades de impartición pueden crear problemas de acceso a la formación en los colectivos más vulnerables, máxime en una situación de crisis económica ocasionada por el coronavirus. Con esta subvención el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare pretende aminorar dichos problemas y reducir la brecha digital entre las personas perceptoras de Renta Garantizada o Ingreso Mínimo Vital.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa de las administraciones competentes.

Esta Orden establece que las Administraciones Públicas competentes podrán aplicar cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, recoge que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada.

Por Acuerdo de Gobierno de fecha 2 de agosto de 2020, se autorizó a la Consejera de Derechos Sociales la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria destinada a subvencionar el alquiler de material informático y el acceso a Internet en diversas iniciativas de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La continuidad de la pandemia, con el consiguiente incremento de restricciones a la presencialidad en las aulas, así como su previsible extensión más allá de 2020, hace necesario continuar impulsando esta medida en el año 2021, permitiendo así permitan al alumnado de nuestros cursos de formación para el empleo continuar su formación en condiciones de no presencialidad (mediante aula virtual o teleformación).

Las subvenciones de esta convocatoria se ajustan al artículo 3.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya regulación plena o básica corresponde al Estado y cuya gestión es competencia total o parcial de otras Administraciones Públicas. Asimismo, cumplen con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación en 2021 del alquiler de material informático y acceso a Internet en diversas iniciativas de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral gestionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo I adjunto a esta Resolución.

3. Autorizar el gasto total de 25.000 euros con cargo a la partida que se habilite en 2021 análoga a la partida 950002 96200 4819 242104 “Ayudas a la formación profesional de ocupados. Conferencia Sectorial” del presupuesto de gastos de 2020.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 24 de diciembre de 2020.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, para la financiación en 2021 del alquiler de material informático y la conexión a Internet que las entidades de formación contraten, con el fin de facilitárselo al alumnado perceptor de Renta Garantizada o Ingreso Mínimo Vital que lo precise para poder participar en la acción formativa.

2.–Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades beneficiarias de las siguientes iniciativas de Formación Profesional para el empleo gestionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y que realicen la actividad formativa en 2021:

–Convocatoria de subvenciones para la ejecución en 2019 y 2020 de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, aprobada por la Resolución 481E/2018, de 19 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare.

–Convocatoria de subvenciones para la ejecución en 2021 de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas (pendiente de tramitar).

–Convocatoria de subvenciones para la ejecución en 2019 y 2020 de programas formativos dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, aprobada por la Resolución 278E/2018, de 27 de agosto, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare.

–Convocatoria de subvenciones para la ejecución en 2021 de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas (pendiente de tramitar).

–Convocatoria de subvenciones para la ejecución en 2020 de programas formativos dirigidos prioritariamente a personas ocupadas y vinculadas a la estrategia de especialización inteligente de Navarra, aprobada por la Resolución 4094E/2019, de 26 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare.

–Convocatoria de subvenciones para la ejecución en 2021 de programas formativos dirigidos prioritariamente a personas ocupadas y vinculadas a la estrategia de especialización inteligente de Navarra (pendiente de tramitar).

–Convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación 2020, aprobada por la Resolución 4079E/2019, de 24 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare.

–Convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación 2021 (pendiente de tramitar).

–Convocatoria para la subvención en 2021 de programas integrados de formación y empleo (PIFES) y de programas específicos, aprobada por Resolución 3124E/2020, de 16 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare.

3.–Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de subvención a conceder por participante y acción formativa no podrá exceder de 200 euros.

La persona participante deberá ser perceptora de Renta Garantizada o Ingreso Mínimo Vital al inicio de la acción formativa.

4.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

4.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es), empleando para ello el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.

4.2. Cada solicitud presentada deberá corresponder a una única acción formativa o grupo formativo.

4.3. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

c) Declaración sobre la veracidad de toda la información y datos aportados en la solicitud y documentación que se acompaña y que aporta la documentación solicitada.

4.4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Relación, en modelo normalizado, de las personas perceptoras de Renta Garantizada o Ingreso Mínimo Vital al inicio de la acción formativa, a las que se les ha facilitado material informático y/o acceso a Internet.

c) Factura justificativa del gasto realizado y el correspondiente justificante de pago (que deberán reunir los requisitos señalados en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil u otros documentos con eficacia administrativa.

d) Además de lo anterior, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cualquier otro documento o información adicional que considere necesario para la resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que hayan sido aportados anteriormente en cualquier otra Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa o grupo formativo. Para aquellas acciones formativas o grupos formativos en los que este plazo de un mes exceda del 30 de noviembre de 2021, la fecha límite de presentación será dicho día.

5.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

5.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a las entidades interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en la convocatoria.

6.–Órganos competentes y procedimiento de concesión y abono.

6.1. La concesión de estas ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

6.2. El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

6.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

6.4. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación y, en su caso, de las alegaciones posteriores, formulará propuesta de Resolución que será elevada a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para su resolución y abono.

6.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

7.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

7.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social.

b) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones realizadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

c) Conservar, al menos durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

d) En lo no previsto expresamente en esta base, cumplir con las obligaciones establecidas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en la normativa de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación.

La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

7.2. Obligaciones de transparencia.

7.2.1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

7.2.2. En el caso de que las entidades y personas jurídicas beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

7.2.3. Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, existe un modelo normalizado de declaración, disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención, incluidos los anticipos o pagos parciales, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

7.2.4. Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas y sanciones dispuestas en la citada norma. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

8.–Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

8.1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

8.2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en las presentes bases reguladoras y en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.3. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

8.4. Las cantidades liberadas se podrán emplear para conceder subvención, sin necesidad de nueva convocatoria, a las entidades cuyas solicitudes fueron denegadas por insuficiencia presupuestaria.

9.–Protección de datos.

9.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

9.2. Los datos identificativos de las personas físicas que representen a las entidades solicitantes y de las participantes en los programas se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo las personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Específicamente, será responsabilidad de las entidades beneficiarias facilitar a las personas participantes en los programas la información señalada en el artículo 13 del citado Reglamento de la UE.

10.–Normativa aplicable.

10.1. En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Así mismo, le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia.

10.2. Resulta de aplicación a esta convocatoria las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

11.–Publicidad de las subvenciones.

11.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

Las entidades beneficiarias deben incorporar mención expresa a la financiación del Gobierno de Navarra y el Ministerio de Trabajo y Economía Social en todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y acciones.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

11.2. Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

12.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

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