BOLETÍN Nº 148 - 25 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

NAGORE

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y utilización del cementerio y los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios

El Concejo de Nagore, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de enero de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza concejil reguladora del uso y utilización del cementerio de Nagore (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 80, de fecha 12 de abril de 2021).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, de Actualización del Régimen Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, por lo que procede la aprobación definitiva de la citada Ordenanza y su publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra.

Nagore, 28 de mayo de 2021.–El presidente, Javier Idiazabal Chourraut.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO DE LA LOCALIDAD DE NAGORE (ARCE) Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, corresponde al Concejo de Nagore (Arce) la administración, dirección y cuidado del Cementerio de la localidad, todo ello sin perjuicio de la competencia legal que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2.º La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a. Todo lo referente a la higiene y sanidad del Cementerio.

b. Lo concerniente a tarifas, traslado interno de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior del mismo.

c. La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos, sepulcros, nichos y columbarios.

d. La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3.º El Concejo de Nagore tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio.

Quienes deseen utilizar los servicios de Cementerio regulados en la presente Ordenanza, deberán solicitarlo a la Presidencia del Concejo.

En el Cementerio existirá un número de nichos vacíos, adecuados al censo de población de la localidad donde poder depositar los cadáveres.

Así mismo existirán columbarios, en número también adecuado, cuyo destino será el depósito de los restos de cadáveres y los restos (cenizas) en caso de ser incinerados.

La distribución de nichos y columbarios, así como todo lo que afecte a zonas comunes del cementerio, los realizará el Concejo de Nagore a su criterio.

Artículo 4.º Las sepulturas serán distribuidas de manera regular, numeradas correlativamente y grafiadas en un Plano confeccionado al efecto.

Artículo 5.º No se permitirá la estancia de personas que no guarden la debida compostura y respeto o que de cualquier forma perturben el recogimiento propio del lugar. Queda prohibida la entrada de animales de cualquier tipo, excepto perros guías.

Artículo 6.º Los epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos podrán transcribirse en cualquier idioma y deberán respetar el carácter del cementerio en el sentido descrito en el artículo anterior, con responsabilidad del titular, de cualquier inscripción que pudiera lesionar derechos de terceros.

Artículo 7.º El Concejo no se responsabilizará de las sustracciones, ni de los desperfectos que pudieran cometerse en el recinto del cementerio.

Artículo 8.º El Concejo cuidará de los trabajos de conservación.

Artículo 9.º Es obligación de los titulares, la conservación de los sepulcros o nichos y de los objetos e instalaciones, en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato, debiendo ocupar las lápidas de nichos y columbarios el total del frontal que afecte a cada una de ellas.

TÍTULO II

Inhumaciones, exhumaciones, traslados y autopsias

Artículo 10.º Se dará sepultura en el cementerio a los cadáveres de los vecinos, empadronados y nativos de Nagore, siempre que hayan cumplido los trámites legales. El Concejo podrá acordar excepciones puntuales.

Teniendo en cuenta que a Nagore han llegado familias procedentes de poblaciones cercanas del Valle de Arce y de Lónguida, por traslados con motivo del embalse de Itoiz, a estos efectos, la consideración de los mismos será la misma que los vecinos de Nagore.

Artículo 11.º Las exhumaciones pueden ser para traslados, dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto. Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias.

Artículo 12.º Del día y la hora en que las exhumaciones hayan de practicarse, se dará conocimiento a las personas que la hayan interesado, a fin de que puedan presenciar, si lo desean, dicha operación.

Artículo 13.º Los restos exhumados para otro lugar, dentro del cementerio o de otro cementerio, no podrán ser llevados al depósito de cadáveres.

Artículo 14.º La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiera presentado peligro sanitario alguno, podrá realizarse:

a) En plazo no menor de cinco años desde su inhumación, en cadáveres que se hallen completamente osificados.

b) Si la inhumación ha sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento, siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permiten exhumaciones, a no ser por orden judicial, en plazos menores a los indicados.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandamiento judicial.

No obstante, podrán ser exhumados los restos de persona que hubiere sido en vida cónyuge o pariente consanguíneo dentro del segundo grado de persona fallecida en estos meses, para ser aquellos inhumados al mismo tiempo y junto con los restos de la persona fallecida.

La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados, podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro de traslado si no estuviese bien conservada.

TÍTULO III

Del registro de sepulturas del cementerio

Artículo 15.º Existirá un registro actualizado de las inhumaciones, exhumaciones, traslados, y reinhumaciones, que contendrá, al menos, las siguientes anotaciones:

Identificación de las sepulturas, fecha de inhumación y nombre y apellidos del fallecido/a.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DEL CEMENTERIO

Artículo 16.º El pago del precio de las concesiones se realizará en el plazo de los quince días posteriores a la notificación de la concesión, la cual no tendrá efectos de clase alguna en tanto no se acredite el pago.

Artículo 17.º El solicitante de un nicho para inhumación vendrá obligado a depositar la fianza de 50 euros, que responderá de la colocación en tal nicho y dentro del plazo máximo de dos meses, una vez efectuada la inhumación, de una lápida de forma que cierre totalmente la boca del mismo. Una vez que por los interesados se coloque, dentro de plazo la lápida en cuestión, les será devuelta la fianza.

Caso contrario, motivaría la aplicación de pérdida de fianza y con cargo a la misma, el Concejo colocaría una lápida simple y sin inscripción alguna, acorde con la estética indispensable.

Queda prohibido realizar en los nichos taladros o desbastes en la fábrica de aquellos para colocar argollas, escarpias, etc., pudiendo no obstante, colocarse flores con elementos que no sean fijos.

Artículo 18.º La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con la cuantía señalada en el Anexo de tarifas de esta Ordenanza, que podrán ser modificadas por el Concejo en cualquier momento.

La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Las cenizas procedentes de cremaciones, tanto de cadáveres como de restos, tendrán la consideración de inhumación.

El devengo de las tasas, se realizará en el momento de solicitar la prestación de alguno de los servicios señalados en la presente Ordenanza.

Las tasas por los servicios de concesiones, se satisfarán en las fechas que el Concejo señale a lo largo del año.

Artículo 19.º Son sujetos pasivos de las presentes tasas, aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza, Por lo que se refiere al servicio de concesiones son sujetos pasivos los titulares de las mismas.

Artículo 20.º Al introducir en un columbario restos procedentes de este Cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación y reinhumación. Si los restos proceden de otros cementerios o son restos de “incineración”, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 21.º Para lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, tratándose cada caso particularmente por el Concejo.

ANEXO

Artículo 22.º Los siguientes precios y tasas, podrán ser modificados anualmente por el Concejo, junto con la aprobación del presupuesto:

–Inhumaciones: 150,00 euros.

–Exhumaciones: 150,00 euros.

–Reinhumación: 75,00 euros.

–Mantenimiento nicho: 10,00 euros año.

–Manteniento columbario: 5,00 euros año.

Excepciones:

Vecinos empadronados con cinco años de antigüedad a la fecha de enterramiento, contemplados en el artículo 10.º de las presentes Ordenanzas. Sin coste.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con el artículo 262.2 de la Ley Foral de la Administración Local.

Conceptos:

Nicho.

Hueco practicado en un muro para alojar algo dentro, especialmente el que sirve para depositar cadáveres o sus cenizas en un cementerio.

Columbario.

En los cementerios de la antigua Roma, sepulcro o monumento funerario con nichos o cavidades en las paredes para colocar las urnas cinerarias. (Destinadas a recibir las cenizas del difunto después de la cremación).

Osario.

Lugar de un cementerio donde se entierran los huesos que se sacan de las sepulturas.

Inhumación.

Acción de enterrar un cadáver.

Exhumación (desenterrar).

Sacar a una persona o cosa del lugar en el que estaba enterrada; especialmente un cadáver.

Reinhumación.

Servicio que consiste en volver a enterrar restos en fosa.

Código del anuncio: L2108864