BOLETÍN Nº 148 - 25 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LIZOAIN-ARRIASGOITI

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de comunales

El Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti, reunido en sesión plenaria de fecha 24 de febrero de 2021, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal de comunales.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 60 de 16 de marzo de 2021 y una vez resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, incorporando las alegaciones estimadas y disponiendo la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, a los efectos oportunos.

Lizoain, 28 de mayo de 2021.–El alcalde, Koldo Albira Sola.

ORDENANZA DE COMUNALES

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto.

La presente Ordenanza, tiene por objeto, establecer las normas reguladoras para la Administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término municipal.

Artículo 2.º Definición.

Son bienes comunales, aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común del vecindario.

Artículo 3.º Naturaleza.

Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º Régimen jurídico.

Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de Comunales, y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado Tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la Administración y actos de disposición

Artículo 5.º Facultades.

Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Ayuntamiento en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento del Valle de Lizoain-Arriasgoiti en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6.º Desafectación.

La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento del Valle de Lizoain-Arriasgoiti de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes. En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan las fines que lo motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos. Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento del Valle de Lizoain-Arriasgoiti como bien comunal. El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local y en el 143 y siguientes del Reglamento de Bienes.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.º Obligaciones generales.

El Ayuntamiento del Valle de Lizoain-Arriasgoiti, velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.º Recuperación de la posesión.

El Ayuntamiento del Valle de Lizoain-Arriasgoiti podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado/a y audiencia a la persona interesada, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.º Edictos Registro Propiedad.

El Ayuntamiento del Valle de Lizoain-Arriasgoiti dará cuenta a Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno de este Ayuntamiento.

Artículo 10. Transacciones. Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. Extinción de derechos.

La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento del Valle de Lizoain-Arriasgoiti en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

Artículo 12. Interpretación de los contratos.

El Ayuntamiento interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Recuperación de oficio y acción vecinal.

El Ayuntamiento del Valle de Lizoain-Arriasgoiti podrá recuperar por sí y en cualquier tiempo la posesión de los bienes comunales, previa incoación, de oficio o por denuncia, del oportuno procedimiento con audiencia de la persona interesada e informe de Letrado/Letrada, en el que consten cuantos documentos y demás pruebas se consideren suficientes para acreditar la posesión usurpada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en la Legislación Foral relativa a la Administración Local.

En el supuesto de que el Ayuntamiento del Valle de Lizoain-Arriasgoiti no ejercitara las acciones procedentes en defensa de sus bienes comunales, será posible la acción vecinal, en la forma establecida, viniendo obligado el Ayuntamiento a reintegrar los gastos ocasionados en el supuesto de que dicha acción prosperara.

Asimismo, el Ayuntamiento promoverá el ejercicio de las acciones civiles cuando sean necesarias para la recuperación y defensa de los bienes comunales.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Tipos de aprovechamientos.

Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

–Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

–Aprovechamiento de pastos comunales.

–Aprovechamiento de leña de hogares.

–Aprovechamiento de terrenos comunales para actividades apícolas.

Artículo 15. Beneficiarias.

Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales del Valle de Lizoain-Arriasgoiti, las unidades familiares, cuya persona titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado/a, o judicialmente habilitado/a.

b) Estar inscrito/a en el padrón municipal como vecino/a con una antigüedad de cuatro años en el concejo o entidad local extinguida cuyos comunales sean objeto de aprovechamiento.

c) Residir efectiva y continuadamente en la entidad titular del comunal, esto es, en el concejo extinguido cuyos comunales sean objeto de aprovechamiento, al menos, durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento del Valle de Lizoain-Arriasgoiti.

e) No ser persona perceptora, de pensión alguna, que, de conformidad con la normativa vigente, impida el trabajo directo, salvo en el supuesto de que los ingresos de la unidad familiar den lugar a ser encuadrados, en los supuestos del artículo 18 de la ordenanza o que la solicitud sea para aprovechamiento de huerta.

En todo caso, el disfrute y aprovechamiento vecinal de los bienes comunales regulado en la presente ordenanza perteneciente en su día a entidades locales del Valle ya extinguidas como consecuencia de los dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, queda limitado, en sus modalidades de adjudicación vecinal prioritaria y directa, a la población residente en el ámbito territorial que aquellas hubiesen tenido.

Se computará como miembros de la unidad familiar a todas las personas que convivan en el mismo domicilio según el padrón municipal. No obstante, se considerará como unidad familiar independientes a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 16. Residencia efectiva.

El Ayuntamiento para determinar la residencia efectiva de nueve meses al año, considerará entre otros, los siguientes requisitos: Tenencia de vivienda abierta con carácter permanente, y vinculación directa y constante con el Municipio.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 17. Modalidades de aprovechamiento.

Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en tres modalidades, con el siguiente orden de prioridad:

–Aprovechamientos prioritarios.

–Aprovechamiento de adjudicación directa.

–Aprovechamiento mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento. La subasta pública a su vez podrá ser restringida o libre.

La adjudicación del aprovechamiento de una parcela comunal, por cualesquiera de las modalidades que a continuación se regulan, no supone –en ningún caso– la obtención por la persona adjudicataria de derecho alguno relacionado con la Política Agraria Común (PAC), ya que las disposiciones que regulan estos derechos los han asignado directamente a quien cultive. Por ello, deberán ser las propias personas adjudicatarias quienes, una vez adjudicadas las parcelas comunales, vinculen a su cultivo los derechos PAC de los que pudieran disponer.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos prioritarios

Artículo 18. Personas Beneficiarias.

Serán beneficiarios/as de esta modalidad, los vecinos o vecinas titulares de la unidad familiar, que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ordenanza, tengan ingresos propios por cada miembro de la unidad familiar menores al 30 % del salario mínimo interprofesional, o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

Cuando en la unidad familiar existan personas con discapacidad reconocida acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 % del salario mínimo interprofesional.

Los criterios para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, declaración de la renta, ingresos salariales, posesión de tierras, capitales imponibles, así como cualquier otro que el Ayuntamiento determine.

Artículo 19. Lote tipo, superficies y coeficientes.

La superficie del lote tipo para esta modalidad será de 50 robadas de secano. Los lotes a entregar a las personas beneficiarias que cumplan lo dispuesto en el artículo 15 de la Ordenanza, serán el resultado de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

–Unidad familiar de tres miembros o inferior, coeficiente 1, es decir, un lote.

–Unidades familiares de 4 a 6 miembros, coeficiente 2, es decir, dos lotes.

–Unidades familiares de 7 a 9 miembros, coeficiente 3, es decir, tres lotes.

–Unidades familiares de más de 9, coeficiente 5, es decir, cinco lotes.

Artículo 20. Plazo de adjudicación.

El plazo de disfrute del aprovechamiento será de diez años, contados a partir del día 15 de agosto y el canon a satisfacer por las personas beneficiarias de este primer grupo será del 30 % del canon establecido para las adjudicaciones directas. Dicha cantidad, se incrementará año tras año con el I.P.C.

Artículo 21. Cultivo directo y personal.

Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por las personas beneficiarias, no pudiendo éstas arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal. Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a las personas beneficiarias cuando éstas se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 18.

Se entenderá como trabajo personal y directo, la realización personal de todos los trabajos agrícolas a excepción de la recolección de la cosecha, que podrá realizarse por persona que no sea adjudicataria.

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por la persona adjudicataria o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 15 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar personal asalariado más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola.

No obstante, no se perderá la condición de cultivador/a directo/a y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento del Valle de Lizoain-Arriasgoiti en el plazo de quince días, para la oportuna autorización. Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en la sección segunda y en su caso, tercera de esta ordenanza.

Artículo 22. Imposibilidad de cultivar.

Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, no puedan ser cultivadas de forma directa, bien en el momento de la adjudicación o bien durante el plazo de disfrute, serán adjudicadas de conformidad con la sección segunda y en su caso, tercera de esta ordenanza.

Las entidades locales abonarán a los beneficiarios, previa petición y acreditación documental de la causa que impida el cultivo personal, los ingresos obtenidos de la adjudicación después de deducido el canon.

Artículo 23. Comprobaciones.

El Ayuntamiento podrá en cualquier momento efectuar las comprobaciones oportunas, al objeto de acreditar el cultivo personal y directo de las parcelas. Se presumirá que no cultivan directa y personalmente la tierra, aquellas personas que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 168 del Reglamento de bienes, y 21 de esta ordenanza.

Las personas beneficiarias que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídas de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación. La desposesión se producirá previo expediente incoado por el Ayuntamiento del Valle de Lizoain-Arriasgoiti y con audiencia de las personas interesadas. Los/Las beneficiarios/as desposeídos/as deberán ingresar en Depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 24. Bajas de adjudicaciones.

Las personas adjudicatarias que deseen causar baja deberán presentar solicitud en registro del Ayuntamiento indicando la causa de la misma.

a) Bajas por imposibilidad física.

Quien, por imposibilidad física, ya sea en el momento de la adjudicación o durante el periodo de disfrute, no pueda cultivar directa y personalmente las parcelas adjudicadas, deberá presentar solicitud de baja en el registro del Ayuntamiento. El Ayuntamiento se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna. Si no hubiera causa justificada para la baja, podrá ser admitida la misma, no obstante, no podrán resultar beneficiarios/as de las parcelas comunales hasta que no se abra nuevo el periodo de adjudicación con carácter general.

b) Bajas por subrogación a otro miembro de la unidad familiar.

Quienes deseen resultar beneficiarios/as de parcelas, como solicitantes para la unidad familiar por subrogación del solicitante originario, deberán presentar solicitud en registro del Ayuntamiento y acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 15. Una vez admitida la baja de la persona beneficiaria y subrogación a titular de la misma unidad familiar, éste continuará como persona beneficiaria en las mismas condiciones que el o la anterior titular.

c) Bajas Anticipadas.

Aquellas personas beneficiarias, que deseen darse de baja de manera anticipada y sin causa, deberán presentar solicitud de baja en el registro del Ayuntamiento. Esta baja podrá ser admitida, y en estos casos no podrán volver a ser personas beneficiarias de las parcelas comunales de las que se ha dado de baja hasta que se cumpla el periodo total de adjudicación con el que resultaron beneficiarios/as. Se les devengará el canon del año entero correspondiente.

d) Bajas Forzosas.

Las personas beneficiarias que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación. Las personas beneficiarias desposeídas deberán ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión. Causarán baja en la adjudicación cuando pierdan cualquiera de los requisitos para ser beneficiario/a.

Una vez admitida la baja, las parcelas serán adjudicadas por el Ayuntamiento por la modalidad de aprovechamiento vecinal de adjudicación directa siguiendo el procedimiento de la Sección Segunda y en su caso, por explotación directa o subasta pública, según la Sección Tercera de esta ordenanza.

En todo caso causarán baja en la adjudicación aquellas personas beneficiarias que en el año de cultivo agrícola pasen a la situación de jubilado o pasen a recibir una pensión por motivo que impida el trabajo directo y personal.

Artículo 25. Fecha de trabajo.

La superficie adjudicada, no podrá ser trabajada una vez recogida la cosecha, antes del día 1 de septiembre de los respectivos años. Así mismo dicha superficie, no podrá incrementarse a lo largo del arriendo, en detrimento de caminos, terrenos baldíos, ya sean de la misma parcela u otras colindantes.

SECCIÓN 2.ª

Adjudicación vecinal directa

Artículo 26. Personas Beneficiarias.

Una vez atendidas las necesidades del grupo prioritario, las tierras de cultivo sobrantes, así como las parcelas de aquellas personas beneficiarias que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa entre los vecinos/as titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15 de la Ordenanza.

Artículo 27. Superficie de los lotes.

La superficie de los lotes de adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación prioritaria y se efectuará en función de la superficie restante y número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar.

La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por la entidad local una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, y se hará en función de la superficie de cultivo restante y del número de solicitantes, con criterios de proporcionalidad inversa a los ingresos netos de cada unidad familiar o al tamaño de las explotaciones en caso de que los adjudicatarios fuesen agricultores.

Artículo 28. Plazo de adjudicación.

El plazo de adjudicación será de diez años, contados a partir del 15 de agosto del año que corresponda adjudicación.

Artículo 29. Canon y actualización.

El canon a satisfacer por las personas beneficiarias de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, se determinará por el Pleno del Ayuntamiento en el acuerdo de iniciación del expediente de adjudicación de comunales.

Su importe será del 90 % de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares.

Las parcelas a cultivar en ecológico tendrán un canon que se determinará por el Pleno del Ayuntamiento en el acuerdo de iniciación del expediente de adjudicación de comunales. Su importe será un 80 % del precio de los cultivos convencionales.

Dichas cantidades, se actualizarán anualmente, de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

Artículo 30. Cultivo directo y personal.

El cultivo se realizará directa y personalmente por la persona adjudicataria y se aplicará en todo momento lo dispuesto en los artículos 170 y 173 del Reglamento de Bienes y en los artículos 21 y 23 de la presente ordenanza. Y para las bajas de adjudicaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 24. En cuanto a fecha de trabajo se estará al artículo 25. La superficie adjudicada no podrá incrementarse a lo largo del arriendo, en detrimento de caminos, terrenos baldíos, ya sean de la misma parcela u otras colindantes.

Se entenderá como trabajo personal y directo, la realización personal de todos los trabajos agrícolas a excepción de la recolección de la cosecha, que podrá realizarse por persona que no sea adjudicataria.

Artículo 31. Reserva nuevas personas beneficiarias.

El Ayuntamiento se reservará una superficie de terreno que no supere el 5 % de la totalidad de la superficie comunal de los respectivos pueblos para posibles adjudicatarios/as. No obstante, dicha superficie podrá adjudicarse mediante la modalidad de adjudicación directa o subasta, con la condición expresa de corresponder al 5 % de reserva y plazo incierto.

Artículo 32. Adjudicación de huertas.

El Ayuntamiento podrá entregar parcelas para huertas, con una extensión máxima de una robada y pago de 30 euros en concepto de canon a las personas peticionarias que, careciendo de terrenos, y cumpliendo los requisitos del artículo 15 de esta ordenanza, lo soliciten siempre que existan terrenos aptos para dicho fin.

En caso de que en algún pueblo aparezcan nuevas personas beneficiarias que cumplan los requisitos, la huerta mínima será de media robada, salvo que se llegue a un acuerdo entre las personas adjudicatarias.

Artículo 33. Pago aprovechamientos.

El pago de todos los aprovechamientos comunales, sean de una u otra modalidad, se harán efectivo antes del día 30 de septiembre. El primer año de pago será tras la primera cosecha y así sucesivamente.

SECCIÓN 3.ª

Subasta pública ordinaria o explotación directa por el Ayuntamiento

Artículo 34. Adjudicación por subasta y procedimiento jerárquico.

El Ayuntamiento del Valle de Lizoain-Arriasgoiti, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos señalados en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto. En el supuesto de que, realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

El precio base de licitación será fijado por la entidad local y será el equivalente al precio de arrendamiento en la zona para tierras de similares características.

Se procederá a aplicar el siguiente procedimiento jerárquico de subasta:

–Subasta restringida vecindario antiguo Concejo.

–Subasta restringida vecindario del valle.

–Subasta libre a todos los efectos.

Artículo 35. Modalidades y rebajas.

Toda parcela o lote, que no se adjudique en el precio base de licitación, y quede desierta, pasará a la siguiente modalidad de subasta, aplicándose sola y exclusivamente en la subasta libre, las rebajas sucesivas en el precio base de licitación, en el supuesto de inexistencia de licitadores.

Artículo 36. Explotación directa por el Ayuntamiento.

En el supuesto de que, realizadas las subastas anteriores, quedara terreno sobrante, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación de parcelas

Artículo 37. Procedimiento.

Para la adjudicación del aprovechamiento de las parcelas comunales se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, el edicto se publicará en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Navarra, y se abrirá un plazo de 15 días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales.

2. Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento en el plazo establecido en el artículo anterior, acompañadas de declaración jurada de los siguientes extremos:

–Ser vecino o vecina de la localidad de la que se pretende ser adjudicatario o adjudicataria de tierras de cultivo con una antigüedad de cuatro años, y residir en el pueblo durante nueve meses al año.

–Estar al corriente de las obligaciones fiscales.

–Composición de la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, indicarán en anexo aparte si alguna persona de la unidad familiar son personas con discapacidad reconocida.

–Superficie de terrenos en propiedad.

–Superficie en arriendo y otros tipos de cultivo.

–Declaración de la renta del último ejercicio, de la persona peticionaria.

–Copia de Certificado de catastro de los capitales imponibles urbanos, salvo el que corresponda a la vivienda propia.

–Copia Certificado del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación de las cabezas de ganado que se posean por cada miembro de la unidad familiar.

–Copia Declaración del I.R.P.F. de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar donde figuren todos los ingresos de la unidad familiar, de los sectores agrario, ganadero, industrial o de servicios, etc.; pensiones de la Seguridad Social u otras rentas.

Quien opte por el cultivo ecológico deberá indicarlo en el momento de presentar la solicitud y deberá cumplir obligatoriamente con las siguientes condiciones técnicas de cultivo:

–Estar inscrito en el CPAEN u organismo que lo pudiera sustituir y no perder esta condición en ningún momento en que esté en vigor la adjudicación del aprovechamiento comunal.

–Gestionar el cultivo conforme a la normativa de la agricultura ecológica.

Quien opte por este tipo de cultivo tendrá la opción de mantener el mismo lote, siempre que sea posible y teniendo en cuenta que la superficie que le corresponda puede variar de una adjudicación a otra dependiendo del número de solicitudes y otros factores, ya que con este manejo de la tierra es necesario dar continuidad a estas prácticas sostenibles y respetuosas con el entorno que ayudan al equilibrio del suelo, flora y fauna.

3. El Ayuntamiento a la vista de las solicitudes, procederá a la aprobación y publicación y notificación de la lista de personas admitidas en cada una de las modalidades, con indicación expresa de las referidas a cultivo ecológico y abrirá un período de reclamaciones por espacio de otros diez días. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya producido reclamación alguna, la lista provisional, se convertirá, en definitiva; mas, si se produjeran reclamaciones, el Ayuntamiento las resolverá en el plazo de diez días, y procederá a la aprobación de la lista definitiva, y a hacerla pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El acuerdo de adjudicación definitiva será notificado a cada una de las personas beneficiarias.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos

Artículo 38. Aprovechamiento de pastos comunales y fincas particulares.

El aprovechamiento de los pastos comunales, juntamente con las fincas particulares, constituyen una unidad de explotación conjunta, y se encuentra dividido en tantas corralizas como antiguos concejos existieron.

Artículo 39. Modalidades de adjudicación.

La adjudicación de los aprovechamientos de pastos se realizará por una de las modalidades siguientes:

–Adjudicación vecinal directa.

–Por costumbre.

–Por adjudicación mediante subasta.

El plazo de los aprovechamientos será de diez años a partir del día 1 de enero del año de adjudicación.

Artículo 40. Derecho a pastos.

Los ganaderos o ganaderas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 15 de esta ordenanza, solamente tendrán derecho a los pastos de las corralizas de sus respectivos pueblos. No obstante, el Ayuntamiento, podrá adjudicar varias corralizas a un mismo ganadero o ganadera, siempre que se den los siguientes requisitos:

–Tenencia de ganado superior a la carga ganadera de la corraliza del pueblo.

–Cesión de tierras al Ayuntamiento, para los aprovechamientos de caza y hierbas. Se entiende de aquellas tierras particulares que se encuentran sin concentrar en el monte, o entre fincas comunales que conformen una zona de pasto adjudicable. Fincas que se encuentren sin cerrar.

–Compromiso firme, de proceder a la firma de la documentación necesaria, para la realización de la concentración parcelaria allá donde no la hubiera.

En el supuesto de sociedades o agrupaciones de ganaderos o ganaderas, se dividirá el total del ganado del que sea titular la sociedad o agrupación entre las unidades familiares que compongan dichas asociaciones o agrupaciones, a efectos del reparto vecinal directo, de las corralizas, a cada unidad familiar.

Artículo 41. Canon.

La forma de cálculo del precio de cada zona de pasto adjudicable podrá ser debida a la valoración realizada por personal técnico, o por carga ganadera de cada corraliza.

Se establecen las siguientes equivalencias, en relación con las demás especies:

1 caprino: 1,2 cabezas de ovino.

1 vacuno: 10 cabezas de ovino.

1 caballar: 12 cabezas de ovino.

Artículo 42. Precios y carga ganadera.

El canon a satisfacer por las personas beneficiarias de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, se determinará por el Pleno del Ayuntamiento en el acuerdo de iniciación del expediente de adjudicación de pastos comunales.

La carga ganadera de las diferentes corralizas será la siguiente:

CORRALIZA

NÚMERO DE CABEZAS OVINO

BEORTEGUI

200

GALDUROZ

250

ILOZ

60

JANARIZ

140

LERRUZ

125

LEYUN

90

LIZOAIN

200

MENDIOROZ

150

OSCARIZ

140

REDIN

160

UROZ

75

URRICELQUI

90

YELZ

125

ZALBA

100

ZUNZARREN

325

El pago será anual y se efectuará antes del 30 de octubre de los respectivos años.

En el supuesto de mejoras a efectuar por el Ayuntamiento, se estará al convenio que el ayuntamiento acordará con la persona adjudicataria.

Artículo 43. Aprovechamiento directo.

El aprovechamiento se efectuará de forma directa, no permitiéndose el subarriendo, la cesión ni la entrada de ganado ajeno. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la entrada de ganado ajeno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento de Bienes.

Artículo 44. Corralizas con establos.

En las corralizas en las que existan establos, el precio de las mismas se verá incrementado al menos en un 100 % del precio establecido en el artículo 42. Los establos formarán una unidad indivisible con la corraliza, quedando la persona adjudicataria obligado a soportar ambos costes.

Artículo 45. Mantenimiento inmuebles.

Será por cuenta de la persona adjudicataria, la totalidad de los gastos de mantenimiento y conservación de los inmuebles. La limpieza se efectuará como mínimo, una vez al año, y soportará también el coste de los servicios de que disponga el inmueble.

Artículo 46. Acceso del ganado.

El ganado utilizará en todo momento los accesos existentes para la entrada de las propiedades particulares, y comunales.

Artículo 47. Entrada a fincas.

No podrá entrar en los terrenos sembrados, huertas, alfalfas y similares, sin autorización expresa de la persona titular de la finca. Tampoco podrá entrar en los campos cosechados, hasta tanto no hayan transcurrido 5 días desde la recolección o 10 si la persona titular expresamente manifestara su deseo de proceder a la recolección de la paja.

Queda igualmente prohibida la entrada a los labrados hasta tanto no hayan transcurrido cinco días, tras un gran aguacero.

Artículo 48. Período de pastado.

El ganado deberá pastar durante 4 meses mínimo al año en la zona de aprovechamiento, si éste consta de cierre. El Ayuntamiento podrá rescindir la adjudicación en caso contrario.

Artículo 49. Procedimiento adjudicación.

El procedimiento a seguir para la adjudicación de corralizas será el determinado en el artículo 37 de la Ordenanza con la única variante de incluir en la solicitud, el certificado sanitario del ganado y la relación de corralizas solicitadas.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 50. Autorización previa.

La explotación de los montes comunales del término municipal se efectuará en todo momento de conformidad con las prescripciones que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, previa autorización.

Artículo 51. Clases aprovechamientos.

Los únicos aprovechamientos forestales, que se concederán a los vecinos del municipio, según costumbre, serán los de leñas de hogares.

Artículo 52. Solicitudes y procedimiento.

Tras la publicación del bando por parte del Ayuntamiento, la vecindad podrá realizar las solicitudes de lote de leña, generalmente en febrero-marzo de cada año.

El Ayuntamiento, a la vista de las solicitudes formuladas, tramitará las mismas ante el Gobierno de Navarra, para su aprobación.

Artículo 53. Canon.

El precio de las solicitudes que vendrán obligados a abonar en la Depositaría municipal, será de 10 euros, debiendo hacerlo efectivo, antes del inicio de la explotación.

Artículo 54. Disfrute directo y personal.

Los lotes de leña serán disfrutados de forma personal y directa, y no permitiéndose su cesión o venta. La extracción del lote de leña se deberá realizar antes del 31 de diciembre del año en curso. Si una persona concesionaria dejara de aprovechar el lote de leña concedido y solicitara al año siguiente se le adjudicaría nuevamente el del año anterior. Queda totalmente prohibido vender o traspasar productos concedidos para leña de hogares, así como llevarlos a lugar distinto del de residencia.

CAPÍTULO V

Aprovechamiento de terrenos comunales para actividades apícolas

Artículo 55. Hecho imponible y sujetos pasivos.

Constituye el hecho imponible del presente capítulo la ocupación/cesión de terrenos comunales con colmenas para su aprovechamiento apícola. Serán sujetos pasivos de los derechos y cánones regulados en el presente capítulo, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a quienes se les autorice la ocupación/cesión de terrenos comunales para aprovechamiento apícola.

Artículo 56. Base de gravamen y tarifas.

Constituirá la base de gravamen, el número de colmenas por asentamiento en terrenos comunales.

El canon será el resultante de aplicar los precios por número de colmenas a instalar:

1.–Los precios según el número de colmenas:

–Hasta 10 colmenas: 20 euros/año.

–Hasta 25 colmenas: 40 euros/año.

–Hasta 50 colmenas: 70 euros/año.

–Hasta 75 colmenas: 100 euros/año.

–Hasta 100 colmenas:120 euros/año.

–A partir de 100 colmenas se abonará un 1,20 euros/colmena/año.

Las tarifas se actualizarán anualmente, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 57. Devengo de canon y recaudación.

El canon se devengará por primera vez cuando Gobierno de Navarra autorice la ocupación/cesión acordada previamente por el Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti. Posteriormente, se devengará con efectos del día 1 de enero de cada año.

El pago de la primera cuota se realizará dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación de autorización de ocupación/cesión por parte de Gobierno de Navarra, y siempre antes de iniciarse el uso privativo o aprovechamiento especial.

Para el resto de las anualidades, en el mes de enero de cada año, el Ayuntamiento procederá al cobro de la deuda de las personas censadas por este recurso sin que sea necesaria su notificación.

Por excepción, en el caso de la primera inclusión en el censo de autorizados para el aprovechamiento apícola, el canon se prorrateará por meses naturales, incluyéndose el mes en el que se obtuvo la autorización de ocupación/cesión por parte de Gobierno de Navarra.

Cuando una persona particular, que figure el 1 de enero en el censo, solicite una autorización que le amplíe sus derechos, el cálculo de la cuota se hará siguiendo las siguientes reglas:

a) Por la autorización vigente el 1 de enero y hasta la fecha de la nueva autorización, se habrá devengado la cuota correspondiente a los meses naturales transcurridos o iniciados.

b) Por el resto de los meses se devengará la cuota con arreglo a las tarifas correspondientes a la nueva autorización.

Artículo 58. Plazo de la adjudicación.

El plazo de la adjudicación será de 10 años desde la fecha de la autorización.

Artículo 59. Autorizaciones.

Las autorizaciones para el aprovechamiento de terrenos comunales para el aprovechamiento apícola se regirán por los pliegos de condiciones que, en cada caso, apruebe el Pleno municipal. Las obligaciones a las que estará sujeto todo apicultor o apicultora, además de las impuestas por la legislación vigente, serán las siguientes:

1. Las distancias mínimas que se deberán respetar con respecto a:

1.º–Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población: 400 metros.

2.º–Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias: 100 metros.

3.º–Corrales o instalaciones abiertas ocupadas por ganado: 200 metros.

4.º–Carreteras nacionales: 200 metros.

Carreteras comarcales: 100 metros.

5.º–Caminos vecinales y pistas forestales: 25 metros.

6.º–Otros colmenares: 750 metros, excepto para colmenares de tipo familiar (hasta un total de 4 colmenas).

7.º–Cajas coge enjambres: 1.000 metros con respecto a cualquier colmenar.

2. Si el colmenar está en pendiente y a una altura o desnivel superior a 2 metros con la horizontal de carreteras y caminos, las distancias establecidas podrán reducirse en un 50 %.

3. Las distancias establecidas podrán reducirse, hasta un máximo del 75 por 100, siempre que los colmenares cuenten con una cerca de, al menos, dos metros de altura, en el frente que esté situado hacia la carretera, camino o establecimiento de referencia para determinar la distancia. Esta cerca podrá ser de cualquier material que obligue a las abejas a iniciar el vuelo por encima de los dos metros de altura. Esta excepción no será de aplicación a lo dispuesto para distancias entre asentamientos apícolas ni cascos urbanos.

4. Las personas titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que constará el código asignado a la explotación a que pertenece. Asimismo, deberá advertirse, en sitio visible y próximo al colmenar, de la presencia de abejas.

5. Zona de seguridad: Todo abejar o colmenar instalado deberá estar protegido por un cierre de muro, seto o alambre de espino que diste por lo menos 4 metros de las colmenas y tenga al menos un metro y medio de altura.

6. Deberá disponer de un seguro de daños y responsabilidad civil para las colmenas en vigor.

Artículo 60. Medidas de protección animal.

La persona titular de la explotación deberá velar por la satisfacción de las necesidades fisiológicas y el comportamiento de las abejas, a fin de favorecer su buen estado de salud y bienestar.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Infracciones.

Artículo 61. Clasificación.

Se considera infracción, cualquier vulneración a lo dispuesto en la presente ordenanza. Las infracciones pueden ser leves o graves:

Se considerará infracción leve, cualquier vulneración de lo prescrito en la presente ordenanza.

Se considerará infracción grave, el incumplimiento de lo prescrito en los artículos 21 y 27 de la presente ordenanza, y la acumulación de tres sanciones leves en el plazo de 4 cuatro años.

Sanciones.

Artículo 62. Cuantías de las sanciones.

Las infracciones leves, se sancionarán con multas comprendidas entre 60 y 100 euros o hasta el quíntuplo de lo aprovechado ilegalmente.

Las sanciones graves, se sancionarán con multas comprendidas, entre 101 y 12.000 euros o entre 6 y diez veces el valor de los productos obtenidos.

Procedimiento

Artículo 63. Iniciación.

El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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