BOLETÍN Nº 148 - 25 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2438E/2021, de 28 de mayo, del director general de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de la concesión de subvenciones para el tratamiento con el método Petö a personas menores de dieciséis años diagnosticadas de parálisis cerebral o procesos neurológicos afines, realizados entre los meses de octubre de 2020 a septiembre de 2021, ambos inclusive. Identificación BDNS: 566862.

En el Presupuesto de gastos de Navarra para el año 2021, figura la partida presupuestaria 511004 51120 4809 311102 denominada “Ayudas para niños con parálisis cerebral en tratamiento con el método Petö”, con un importe de 122.604,00 euros.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra se establece en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta norma dispone que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer las bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando, de este modo, el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley Foral 11/2005, es objeto de la convocatoria que se aprueba mediante esta Resolución, la concesión de subvenciones para tratamiento con el método Petö de menores de 16 años, diagnosticados de parálisis cerebral o trastornos neurológicos afines, que se haya realizado entre los meses de octubre de 2020 y septiembre de 2021, ambos inclusive.

Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la convocatoria para la concesión de subvenciones que se aprueba, así como la legalidad de la misma y de sus correspondientes bases reguladoras. Consta en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Salud.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a costear, total o parcialmente, el tratamiento realizado con el método Petö a personas menores de dieciséis años diagnosticadas de parálisis cerebral o procesos neurológicos afines, realizados entre los meses de octubre de 2020 a septiembre de 2021, ambos inclusive, de acuerdo con las bases reguladoras que se adjuntan como anexo.

2. Autorizar un gasto máximo de 122.604,00 euros, que se imputará a la partida 511004 51120 4809 311102 denominada “Ayuda para niños con parálisis cerebral en tratamiento con el método Petö” del presupuesto de gastos para el ejercicio 2021.

3. Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

4. Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Pamplona, 28 de mayo de 2021.–El director general de Salud, Carlos Artundo Purroy.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión
de subvenciones para el tratamiento con el método Petö a personas menores de dieciséis años diagnosticadas de parálisis cerebral
o procesos neurológicos afines, realizados entre los meses de octubre de 2020 a septiembre de 2021, ambos inclusive

1.–Objeto y finalidad de las subvenciones.

Las subvenciones se dedicarán a cubrir, total o parcialmente, el gasto efectuado entre los meses de octubre de 2020 y septiembre de 2021, ambos inclusive, para la aplicación del tratamiento rehabilitador, con el método Petö, a menores de 16 años que padezcan parálisis cerebral o trastornos neurológicos afines. La finalidad de utilidad pública de las ayudas es el apoyo a las necesidades de tratamiento de estos menores.

2.–Cuantía de la convocatoria.

Esta convocatoria tendrá una cuantía de 122.604,00 euros, financiable con cargo a la partida 511004 51120 4809 311102 del presupuesto de gastos del año 2021 denominada “Ayudas para niños con parálisis cerebral en tratamiento con el método Petö”.

3.–Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias quienes reúnan los siguientes requisitos:

–Ser menor de 16 años en el momento de recibir el tratamiento.

–Tener un diagnóstico de parálisis cerebral o proceso neurológico afín emitido por profesional neuropediatra.

–Residir de forma estable en Navarra, entendiéndose por tal la residencia efectiva y continuada del menor en la Comunidad Foral de Navarra durante, al menos, un año antes del día 30 de septiembre de 2021. En menores de un año de edad, la residencia efectiva deberá serlo desde el nacimiento. Estarán exentas de este requisito las personas solicitantes de asilo y las pertenecientes a su unidad familiar conforme a lo que establezca la Resolución de concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar.

–Que la conveniencia del tratamiento haya sido indicada por profesional neuropediatra.

–No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.–Forma, lugar y plazos de presentación de solicitudes.

4.1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria el padre, madre, tutor, tutora u otro representante legal en nombre de la persona beneficiaria, por ser ésta menor de edad.

4.2. La solicitud deberá ir siempre a nombre del beneficiario y el presentador figurará como representante.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de septiembre de 2021 y finalizará el 30 de septiembre del mismo año.

4.4. Las solicitudes de subvención se presentarán, preferentemente, a través del botón tramitar de la ficha correspondiente del Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra.

También podrán presentarse a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o en el Registro del Departamento de Salud (calle Tudela 20, 31003. Pamplona), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia dirigida al Director General de Salud. Al escrito de solicitud deberán adjuntarse los documentos mencionados en la base 5 de esta convocatoria.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar los datos relativos a la presentación, esto es, el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, antes de ser remitidos, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

4.5. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, procediéndose al archivo de la misma, previa la oportuna Resolución.

4.6. La presentación de la solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

5.–Acreditación de los requisitos.

A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, a la solicitud de subvención se deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI del beneficiario.

b) Certificado de empadronamiento del niño o la niña en la Comunidad Foral de Navarra con indicación de antigüedad o, en su caso, la resolución de concesión del derecho de asilo.

c) Informe médico realizado por un profesional neuropediatra que incluya juicio clínico y que especifique la conveniencia del tratamiento. En el caso de padecer una patología neurológica afín, el informe deberá contener de forma detallada la sintomatología que acredite dicha afinidad.

d) Informe realizado por el profesional que ha impartido el tratamiento, indicando la descripción del mismo y la evaluación de los resultados obtenidos incluido en el período de la ayuda solicitada. En el supuesto de que la persona que lo indica y realiza sea la misma, podrá emitirse un único informe.

La Comisión recogida en la base 6.2 podrá recabar informes aclaratorios a las personas solicitantes.

e) Documentación acreditativa de la representación legal del o de la menor. Si se trata del padre o la madre, copia del Libro de Familia y del DNI de uno de los progenitores. En caso de divorcio con custodia para uno de los progenitores, sentencia de divorcio, convenio regulador y DNI del mismo. Si se trata del tutor, tutora u otro representante legal, documentación que acredite tal condición.

f) Solicitud de abono por transferencia.

g) Justificación del gasto realizado mediante facturas en las que consten, al menos, los siguientes datos:

–Nombre de la persona beneficiaria.

–Entidad o profesional que imparte el tratamiento.

–Tratamiento recibido, señalando al menos el nombre de la persona que recibe el tratamiento, número de sesiones impartidas, periodicidad, y duración de la actuación realizada.

–Importe total abonado.

h) Comprobante del pago realizado.

i) En el caso de que puedan acogerse a la exclusión del prorrateo recogida en la base 6.3, se deberá presentar la Resolución de concesión de la Renta de Inclusión Social/Renta garantizada o una acreditación de la condición de víctima de violencia de género expedida por el Instituto Navarro de Igualdad-Nafarroako Berdintasunerako Institutua o por la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito en Navarra.

j) Declaración acerca de otras posibles ayudas, de acuerdo con lo estipulado en la base 9 de la presente convocatoria.

k) Declaración del solicitante en la que preste su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo señalado en la base 13 de la presente convocatoria.

l) Declaración del solicitante en la que manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y con la Seguridad social y presta su consentimiento para que el Departamento de Salud pueda recabar de la Hacienda Pública y de la Administración General del Estado la información correspondiente.

En caso de que no desee suscribir esta autorización de consulta deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de dichas obligaciones.

No será preciso aportar los documentos mencionados en los puntos a), b), c) y e) si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no han cambiado los datos especificados. En este caso deberá aportarse una declaración responsable de la persona beneficiaria o su representante legal señalando que los mismos no han variado.

6.–Forma, cuantía y criterios de concesión.

6.1. La concesión de las subvenciones será efectuada mediante Resolución del Director General de Salud, a propuesta del órgano instructor, el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías, previa la valoración de carácter vinculante realizada por una Comisión de Evaluación.

6.2. La Comisión de Evaluación estará formada por las siguientes personas:

–Doña Elena Antoñanzas Baztán, Jefa de la Sección de Ciudadanía Sanitaria y Aseguramiento del Departamento de Salud, quien actuará como Presidenta de la Comisión. En caso necesario actuará como suplente doña M.ª Fé Idoate Cervantes, Jefa de la Sección de Inspección de Actividades Sanitarias.

–Doña M.ª Eugenia Yoldi Petri, facultativa especialista de área del Complejo Hospitalario de Navarra. En caso necesario actuará como suplente don Sergio Aguilera Albesa, facultativo especialista de área del Complejo Hospitalario de Navarra.

–Doña Eva Lorente Elía, Técnica de la Sección de Ciudadanía Sanitaria y Aseguramiento, quien actuará como Secretaria de la Comisión. En caso necesario actuará como suplente don Mikel Biurrun Elizaga, Técnico de la Sección de Inspección de Actividades Sanitarias.

6.3. La Comisión de Evaluación comprobará que las personas beneficiarias cumplen los requisitos recogidos en la base 3 para la concesión de la subvención, y propondrá los importes a subvencionar, de acuerdo con los siguientes parámetros:

–La subvención alcanzará, al menos, para financiar a cada persona beneficiaria un ciclo base del tratamiento cuyo montante será de 1.182 euros, salvo que se superase la disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso se prorrateará entre todas las solicitudes presentadas.

–Con el objeto de que las ayudas sean proporcionales al coste del tratamiento financiado por las personas beneficiarias, si la disposición presupuestaria existente una vez descontado el ciclo base fuese inferior a la suma de las cantidades solicitadas, la ayuda se prorrateará entre todas las personas beneficiarias, de forma que cada una de ellas reciba el mismo porcentaje sobre el gasto realizado.

–Con el objetivo de mejorar la equidad en la percepción de la subvención, quedarán exentas del prorrateo, tras haber descontado el tratamiento base, aquellas personas beneficiarias que pertenezcan a una unidad familiar en la que durante los años 2020 y/o 2021 cualquiera de sus miembros hubiese sido víctima de violencia de género o perceptor/a de una renta de inclusión social/renta garantizada.

–En ningún caso la subvención podrá superar el coste total del tratamiento financiado, una vez descontadas otras ayudas recibidas para esta finalidad, en el caso de que las hubiera.

7.–Resolución.

7.1. El Director General de Salud, a propuesta del Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías, resolverá la concesión o denegación de las subvenciones.

7.2. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la existencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

8.–Compatibilidad.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, sin que en ningún caso el importe total de lo concedido por todas ellas pueda ser superior al coste total del tratamiento a cargo de la persona beneficiaria.

9.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias, o en su caso su representante legal, estarán obligadas a presentar una declaración responsable manifestando si han obtenido o no otras ayudas para la misma finalidad y objeto, con indicación de la cuantía de las mismas en caso afirmativo.

En el supuesto de que se obtuviera alguna ayuda posteriormente, deberá comunicarse en el plazo máximo de un mes desde que se tenga conocimiento de su obtención y, en todo caso, antes del 31 de agosto de 2022.

Asimismo, deberán cumplir el resto de las obligaciones señaladas en el artículo 9 de Ley Foral de Subvenciones.

10.–Abono de la subvención.

El abono se realizará en un solo pago, con la Resolución de concesión o después de su aprobación, en la cuenta de abono indicada en el momento de efectuar la solicitud.

11.–Reintegro.

El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria generará la obligación de reintegrar, total o parcialmente la cuantía recibida.

En los casos legalmente previstos y, específicamente, en el supuesto de no haber comunicado el cobro de otras subvenciones para la misma finalidad que excedan el total del coste del tratamiento, se exigirá el reintegro en la cantidad que exceda dicho coste y el interés de demora, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

12.–Infracciones y sanciones.

Las personas beneficiarias de la subvención prevista en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Titulo VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

13.–Protección de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en la solicitud y en la restante documentación presentada serán objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La información relativa al tratamiento figura en el apartado “gestión de subvenciones, becas y ayudas” del Departamento de Salud, accesible desde el portal del Gobierno de Navarra en la siguiente dirección web: https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia//tratamiento-datos personales.

14.–Régimen de publicidad.

Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación por cuanto la difusión de los datos de los beneficiarios, en razón del objeto de la subvención, se considera contraria a la salvaguarda de la intimidad de las personas, en los términos previstos en el artículo 15.1.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y sus actos de desarrollo, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

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