BOLETÍN Nº 148 - 25 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

RESOLUCIÓN 59/2021, de 4 de junio, del Director General de Formación Profesional, por la que se designan a las personas que actuarán como asesoras y asesores, así como en calidad de miembros de las comisiones de evaluación, en el procedimiento abierto de manera permanente para el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales asociadas a las cualificaciones definidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales constituye uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

La regulación de dicho procedimiento se contiene en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con la incorporación de las modificaciones establecidas en el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo.

En relación con las acreditaciones a obtener como consecuencia de dicho procedimiento, resulta de aplicación el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

El Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, incorpora determinadas novedades de importancia que afectan a los procesos de acreditación de competencias profesionales, una de ellas de carácter fundamental, consistente en la convocatoria abierta con carácter permanente para el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales asociadas a las cualificaciones definidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, establece las normas para la implantación en la Comunidad Foral de Navarra del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación. Dicho decreto foral está vigente en aquello que no contradiga el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Mediante Resolución 29/2021, de 12 de abril, del Director General de Formación Profesional, se aprueban, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las bases que regirán en el procedimiento abierto de manera permanente para el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales asociadas a las cualificaciones definidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El proceso se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con las modificaciones incorporadas por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo.

Los procesos de acreditación que se desarrollen al amparo de la Resolución 29/2021, de 12 de abril, se engloban dentro de las acciones contenidas en el Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad, cuyas actuaciones están descritas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y están financiadas por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Visto el informe que presenta el Director del Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo, en relación al establecimiento de un nuevo marco de actuación en estos procedimientos de acreditación.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la designación de personas empleadas públicas docentes en calidad de asesoras y asesores, así como el nombramiento de las comisiones de evaluación que intervendrán en el procedimiento abierto de manera permanente para el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales asociadas a las cualificaciones definidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las designaciones son las contenidas en el anexo 1 de esta Resolución.

2.º Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y su anexo al Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo y al Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional, ambos del Departamento de Educación.

4.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

5.º Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 4 de junio de 2021.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

1. La Administración educativa mantiene abierta convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con carácter permanente. Este procedimiento permanente está referido al menos a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de la Comunidad Foral de Navarra vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

2. Este procedimiento con convocatoria abierta de manera permanente exige la disponibilidad, también de forma permanente, de todas las personas habilitadas como asesoras y evaluadoras para ser designadas al objeto de desempeñar las funciones inherentes a dichos roles profesionales.

3. El Departamento de Educación determinará los grupos de personas que en cada momento se constituirán para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales relacionadas con determinadas cualificaciones profesionales. Se podrán agrupar las inscripciones de personas de una misma cualificación profesional, dentro del plazo establecido en la normativa vigente.

4. El Departamento de Educación determina los empleados públicos y las empleadas públicas docentes que podrán intervenir en cada uno de los procesos iniciados con la calidad de asesoras, atendiendo a los preceptos contenidos en los artículos 15 y 23 del Real Decreto 1224/2009.

Dichas personas son las siguientes:

a) Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas:

–Arturo Chas Barreiro.

–Berta Echavarri Videgain.

–Berta Villoslada Huarte.

b) Familia profesional Administración y Gestión:

–María Victoria Ruiz Ayensa.

–José Antonio Sanz Sandua.

–Concepción Sánchez Malvarez.

–Mila García Andión.

c) Familia profesional Agraria:

–María Carmen Gonzaga Vélez.

d) Familia profesional Comercio y Marketing:

–Maite Presa Noguera.

–Silvia Cumba Suescun.

e) Familia profesional Electricidad y Electrónica:

–Alfredo López Carballeda.

f) Familia profesional Energía y Agua:

–David Romero Oyarzun.

–Pedro Casado Palomar.

–Javier Baigorri López.

–Javier Cuesta Miqueleiz.

–David Molina Azcona.

g) Familia profesional Fabricación Mecánica:

–Mikel Angel Mauleon Urbe.

–Ignacio Urbitarte Cabrera.

–Carlos Pernaut Ojer.

–Miguel Bellón Carrero.

–Valentín Carroza Madurga.

–Javier Cuesta Miqueleiz.

–Andoni Fernández Diezma.

–Pedro José Flamarique Casanova.

–Mikel Aingeru Auza Makutso.

–Eduardo Urchegui Guelbenzu.

h) Familia profesional Hostelería y Turismo:

–María Isabel Ibáñez Sesma.

–Salomé Astiz Montero.

i) Familia profesional Imagen Personal:

–Carolina Martín Portal.

–Cristina Calvo Serrano.

–María Alonso Menendez.

–Marta Ana Gómara Valls.

j) Familia profesional Informática y comunicaciones:

–Concepción Sánchez Malvarez.

–Uxua Azpiroz Armendáriz.

k) Familia profesional Instalación y Mantenimiento:

–Jesús Ayensa Garrido.

–M.ª Luisa Lizabe Falcón.

–Santiago López Borobia.

–Iñigo Zapata Fernández.

–Miguel Bellón Carrero.

–David Romero Oyarzun.

–Valentín Carroza Madurga.

–Javier Cuesta Miqueleiz.

–Andoni Fernández Diezma.

–Pedro José Flamarique Casanova.

–Mikel Aingeru Auza Makutso.

–Eduardo Urchegui Guelbenzu.

l) Familia profesional Química:

–Rosa María Caballero Domínguez.

–Eduardo Angulo Álvarez.

–Esther Monterrubio Ariznabarreta.

m) Familia profesional Sanidad:

–María Dolores Sola Larraya.

–Roberto Gorraiz Ayala.

–Gil Sevillano González.

n) Familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

–M.ª Cristina Pardo Vega.

–Izaskun Resano Apezarena.

–Carmen Ramirez Elizondo.

–Mila García Andión.

o) Familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

–Luis Miguel Yustes Pérez.

–Alberto Iñaki Goikoa De Lorenzo.

5. Asimismo, el Departamento de Educación constituirá las comisiones de evaluación correspondientes a cada uno de los procesos de acreditación iniciados, conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 24, 26, 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009.

A tal fin se designan como miembros de dichas comisiones de evaluación a las personas empleadas públicas docentes que se indican a continuación:

a) Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas:

–Alberto Cebollada Kremer.

–Carlos Chavarren Cabrero.

–Alfredo Goya Santesteban.

b) Familia profesional Administración y Gestión:

–Blanca Esther López Pérez.

–María Lourdes Los Arcos García.

–David Ardanaz de Carlos.

–Nekane Ochotorena Loperena.

–M.ª Ujué Díaz Marín.

c) Familia profesional Agraria:

–Florencio Niño Villahoz.

–Edurne Altadill Argain.

–María Pilar Domínguez Bueno.

–Diego Irigoyen Berzal.

–Iván Martínez Gómez.

d) Familia profesional Comercio y Marketing:

–Alicia Muñoz Oroz.

–Berta María Urrutia Dolorea.

–Jesús Javier Sancha Redín.

e) Familia profesional Edificación y Obra Civil:

–Pedro María Zaballa García.

–Tomas Ballesteros Egües.

–Juan Pablo Martínez Lorrio.

f) Familia profesional Electricidad y Electrónica:

–Joaquín Rodríguez Del Río.

–Luis López Martínez.

–Asier Lasa Etxeberría.

–José María Muñoz Sánchez.

–Javier Baigorri López.

–Begoña Guillén Ardanaz.

g) Familia profesional Energía y Agua:

–José M.ª Herranz Herranz.

–Begoña Escudero Sánchez.

–Huberto Aguado Urzaiz.

–Luis Manuel Orús Marca.

–Javier Baigorri López.

–Jesús M.ª Cía Larrayoz.

–Juan Antonio Zabalegui Goicoechea.

h) Familia profesional Fabricación Mecánica:

–Javier Sorbet Mancho.

–Jose Manuel Tiscar Peña.

–Jose Antonio Hernández Magallón.

–Valentín Carroza Madurga.

–Miguel Bellón Carrero.

–Jose Antonio Benito Alvarado.

–Javier Luis Galé Urra.

–Ignacio Goicoa Aznarez.

–Luis María Maeztu García.

–Iosu Muruzábal García.

–Martín Subizar Garralda.

–Sonia García Cifuentes.

–Begoña Guillén Ardanaz.

–Jesús M.ª Cía Larrayoz.

i) Familia profesional Hostelería y Turismo:

–Enrique Armendáriz González.

–Juan Luis De Esteban Gurpegui.

–Visitación Dominguez Bueno.

–Paz Noguera Asiain.

–Isabel Ibáñez Sesma.

j) Familia profesional Informática y Comunicaciones:

–Iciar Alforja Sagone.

–María José Simón Liberal.

–Jesús Fernando Villar Toni.

–María Aránzazu Ayensa Garrido.

k) Familia profesional Imagen Personal:

–Rebeca López Chachero.

–M.ª Esther Morillas Iturbe.

–Miriam Napal Lecumberri.

–María Rojo Ortega.

–M.ª Flor Romero Velaz.

–Elena Laparte Catalán.

–Patricia Mariñalarena Miquelez.

–Arantza Otel Valverde.

–Elena Tabernero Apilánez.

–Celia doña Rodríguez.

–Macarena Flecha Bueno.

–Lourdes León Ruiz.

l) Familia profesional Instalación y Mantenimiento:

–Begoña Escudero Sánchez.

–Huberto Aguado Urzaiz.

–Luis Manuel Orús Marca.

–Valentín Carroza Madurga.

–Miguel Bellón carrero.

–Jose Antonio Benito Alvarado.

–Javier Luis Galé Urra.

–Ignacio Goicoa Aznarez.

–Luis M.ªMaeztu García.

–Iosu Muruzabal García.

–Martín Subizar Garralda.

–Sonia García Cifuentes.

–Begoña Guillén Ardanaz.

–Juan Antonio Zabalegui Goicoechea.

–Juan Pablo Martínez Lorrio.

m) Familia profesional Química:

–Cristina Aisa Díaz.

–M.ª Asunción Jiménez Navarlaz.

–Yolanda Elvira González.

–Esther Monterrubio Ariznabarreta.

–Rosa M.ª Caballero Domínguez.

n) Familia profesional Sanidad:

–Julia Inmaculada Fernández Belloso.

–Vanesa Fuentes Sánchez.

–María Dolores Albero Amorós.

–Beatriz Egaña Querejeta.

–Ana Bermejo Garde.

–María Isabel Valencia Mendía.

–Lourdes Fernández Ugarte.

–M.ª Dolores Sola Larraya.

o) Familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

–Ohiana Garmendia Peña.

–M.ª Pilar García Elizalde.

–Susana Sainz de Murieta García de Galdeano.

–M.ª Luisa Zudaire Martínez.

–Teresa Iturri Villanueva.

–Raquel Delgado Senosiain.

–M.ª Olivia Delgado Valerio.

–Ramón Uriz Balliriain.

–María Julia De Pablo Ezcurra.

–Eva María Mier Mendiguchía.

–Koldo Imanol Valencia Rodríguez.

–M.ª Soledad Zalba Ibáñez.

p) Familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

–Alberto Fernández Montoya.

–Nelson Da Mota Miranda.

–Oscar Gárate Oronoz.

–José Antonio García González.

–Eduardo Igea Ayala.

6. Las relaciones de asesoras y asesores y de las evaluadoras y evaluadores podrán estar sujetas a modificaciones, a fin de atender al hecho de que por diferentes razones habrá personas causen baja y otras que se habiliten y pasen a incorporarse a las mismas.

7. El Director del Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo determinará, cuando corresponda, las personas empleadas públicas docentes que actuarán como asesoras en cada grupo de aspirantes cuyo procedimiento de acreditación vaya a ser puesto en marcha.

8. El Director del Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo determinará, cuando corresponda, las personas empleadas públicas docentes que actuarán como miembros de la Comisión de evaluación correspondiente a cada grupo de aspirantes cuyo procedimiento de acreditación vaya a desarrollarse.

9. Las personas empleadas públicas docentes que sean designadas, bien como asesoras, bien como evaluadoras, estarán obligadas al desempeño de dicha tarea, salvo causa justificada. Se considerará causa justificada de exención la enfermedad de la persona designada que imposibilite su asistencia, o acontecer un deber inexcusable de carácter público o personal. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.

10. En aquellos supuestos de deber inexcusable mencionados en el apartado anterior, deberá justificarse la circunstancia mediante documento acreditativo de la misma, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la designación. La comunicación sobre la aceptación o desestimación de la justificación presentada se comunicará a la persona interesada en el plazo de tres días naturales desde su recepción.

11. Contra la resolución desestimatoria aludida en el apartado anterior, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación a la persona interesada.

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