BOLETÍN Nº 147 - 24 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE QUINTO REAL

Convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de una plaza de empleado/a de servicios múltiples, con carácter funcionarial y con conocimiento de euskera

El presidente de la Mancomunidad de Quinto Real, mediante Resolución número 6/2021, de 3 de junio de 2021, ha aprobado la siguiente convocatoria.

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de empleado/a de servicios múltiples, con carácter funcionarial y con conocimiento de euskera nivel C1 hablado y escrito, al servicio de la Mancomunidad de Quinto Real.

La lista de personas aprobadas que surja de esta selección se utilizará para posteriores contrataciones y sustituciones, y estará vigente hasta la aprobación de una nueva convocatoria.

Si durante el periodo de vigencia de la lista se constituye otra nueva para el mismo puesto de trabajo, mediante convocatoria pública de pruebas selectivas publicada en el Boletín Oficial de Navarra, tendrán prioridad las personas aspirantes de las listas más recientes sobre las de las más antiguas.

1.2. La persona designada será empleada fija en régimen administrativo, funcionario, desde la fecha de toma de posesión.

1.3. La plaza estará dotada con las retribuciones correspondientes al nivel C de los establecido en la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Quinto Real y que equivale a los previsto en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y disposiciones concordantes.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por los órganos administrativos competentes.

1.5. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría, incluyendo el mantenimiento en fontanería, electricidad y mecánica de edificios municipales, bienes municipales y prestación de servicios múltiples. Otras similares que se le pudieran encomendar que, sin precisar una especialización concreta, exijan un cierto conocimiento o pericia del oficio. Todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

Base 2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidos/as en este concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa y tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado a que se refiere el artículo 1.º de la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre y en las condiciones que en el mismo se determinan.

b) Hallarse en posesión del título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o título equivalente.

c) Acreditar el conocimiento de euskera, mediante certificado expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, una titulación reconocida oficialmente como equivalente o la superación de una prueba que determine si la persona aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente.

Los/as candidatos/as que ostenten el Certificado de Aptitud de la Escuela de Idiomas, EGA o equivalente, estarán dispensados/as de realizar esta prueba, para lo que deberán presentar original o copia del título compulsada en el momento de presentar la instancia para participar en la convocatoria.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública.

f) Hallarse en posesión del carné de conducir, al menos de categoría B.

2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por las personas aspirantes en el plazo y forma prevista en la base octava de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias deberán presentarse mediante registro telemático o en el registro general de la Mancomunidad de Quinto Real, en el Ayuntamiento de Baztan: plaza de los Fueros, 1, 31700 Elizondo o en el Ayuntamiento del Valle de Erro: carretera de Francia, s/n, 31696 Lintzoain, dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o título equivalente.

c) Fotocopia compulsada del título de euskera.

d) Fotocopia compulsada del carné de conducir, al menos de categoría B.

e) Certificados originales acreditativos de los méritos que la persona aspirante desee hacer valer en la fase de concurso, o, tratándose de extremos que no pueda acreditar por este conducto copia autentificada o fotocopia (que se presentará acompañada del original para su compulsa) de los títulos, justificantes y otros que pretenda sean valorados.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.4. Las personas aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusvalía, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.5. Si la persona finalmente propuesta por el Tribunal ha registrado su solicitud y documentación mediante registro electrónico, deberá presentar la documentación original a requerimiento de la Mancomunidad en la medida que la misma no sea copia autentificada u original.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor presidente dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la página web de los ayuntamientos de Erro y Baztan.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos formales en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el señor presidente aprobará la lista definitiva de personas admitidas o excluidas y ordenará la publicación en el tablón de anuncios y en la página web de los ayuntamientos de Erro y Baztan.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Joseba Otondo Bikondoa, presidente de la Mancomunidad de Quinto Real.

Suplente: Juan Cruz Iriarte Bañez, concejal del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal: Enrique Garralda Erro, alcalde del Ayuntamiento de Erro.

Suplente: Jose María Eciolaza Ochoa, concejal del Ayuntamiento de Erro.

Vocal: Fermín Izco Cabezón, ingeniero de montes, técnico de Ekilan, S.L.

Suplente: Aitor Bazterrika Zelaieta, guarda forestal del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal: Miguel Guibert Valencia, ingeniero de montes, técnico del Gobierno Navarra.

Suplente: Xabier Maia Etxeberria, teniente-alcalde del Ayuntamiento de Baztan.

Secretario: el de la Mancomunidad de Quinto Real o quien legalmente le sustituya.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar colaboradores/as y asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en aquéllas.

Base 6.–Desarrollo del concurso oposición.

Euskera: Previo al inicio de la oposición, en sentido estricto, solamente para las personas aspirantes que no hayan acreditado el requisito exigido en la base 2.1.c) de la presente convocatoria. Constará de una prueba escrita y otra oral en las que se determinarán la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al grado de dominio exigido en esta convocatoria. Una vez cumplimentada esta prueba y quienes hayan obtenido la calificación de apto/a pasarán a las pruebas de oposición.

El día y hora de celebración de la prueba de euskera se anunciará en el tablón de anuncios y en la página web con la publicación de la lista provisional de admitidos.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar en primer término la oposición y posteriormente para aquellos/as que superen las pruebas la fase de concurso en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá determinar el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba.

6.3. Fase de concurso.

6.3.1. La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

6.3.2. Los méritos alegados se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo.

a) Por servicios prestados en la Administración Pública en puestos similares, 1 punto por año, con un máximo de 2 puntos.

b) Por servicios prestados en la empresa privada en puestos similares, 1 punto por año, con un máximo de 3 puntos.

Para el computo de los méritos previstos en los dos apartados anteriores, acreditados documentalmente, se tendrán en cuenta los servicios prestados tanto en régimen laboral, eventual o fijo, como administrativo, interino o en propiedad, pero si coincide en el tiempo la prestación de servicios encuadrados en más de un apartado, se computarán en ese período de coincidencia, únicamente los prestados en el que tiene asignada mayor puntuación.

Cuando el tiempo de experiencia acreditada (certificados de empresa pública o privada señalando puesto de trabajo, funciones y periodo laboral) no complete anualidades enteras, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad a nivel mensual. No se computarán días sueltos.

c) Por titulaciones académicas de formación profesional de grado medio y superior relacionadas con el puesto con un máximo de 6 puntos, que se distribuirán del siguiente modo:

–Grado medio: familia profesional de forestal, energía y agua; familia profesional de instalación y mantenimiento; familia profesional de electricidad y electrónica: 3 puntos.

–Grado superior: familia profesional de forestal, energía y agua; familia profesional de instalación y mantenimiento; familia profesional de electricidad y electrónica: 3 puntos.

Aquellas personas participantes que tengan grado medio y superior de una misma familia, sólo se le valorará uno de los grados.

d) Cursos de formación: máximo 3 puntos. Los cursos de formación realizados y debidamente acreditados que tengan relación con el puesto de trabajo a desarrollar, se valorarán con el siguiente criterio:

–Cursos de 20 o superior número de horas: 0,5 puntos por curso.

–Cursos superiores a 100 horas: 1 punto por curso.

e) Por permiso de conducir C1 o superior: 0,5 puntos.

f) Por habilitación como guarda rural, especialidad caza: 2 puntos.

g) Por habilitación como guarda de caza de Navarra, según Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre: 3 puntos.

h) Por titulación oficial de conocimiento de la lengua francesa (nivel B1 o superior): 0,5.

6.3.3. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los/las concursantes.

El Tribunal valorará discrecionalmente, pero de forma razonada, los méritos que estime concurrentes, en cada aspirante por cada uno de los apartados precedentes, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de méritos que no hayan sido alegados o que no se hayan acreditado documentalmente.

6.3.4. Al término de la fase de concurso se hará público en el tablón de anuncios y la página web de los Ayuntamientos de Erro y Baztan la puntuación obtenida por cada persona aspirante.

6.4. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas.

6.4.1. Primer ejercicio: contestación por escrito, mediante una serie de preguntas de respuesta breve y/o tipo test sobre los temas comprendidos en el Anexo II. El tiempo máximo para realizar esta prueba será de 90 minutos.

6.4.2. Segundo ejercicio:

a) Pruebas prácticas de electricidad, fontanería, albañilería, soldadura, mantenimiento forestal y cinegético, etc.

El Tribunal determinará la realización de las pruebas de este ejercicio en un solo día o en días diferentes, así como la duración de las mismas en función del contenido que se establezca.

El Tribunal determinará el tiempo para realizar cada una de estas pruebas.

6.4.3. Valoración de las pruebas.

El primer ejercicio se valorará de 0 a 40 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que obtengan menos de 20 puntos.

Pruebas prácticas: se valorará de 0 a 40 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que obtengan menos de 20 puntos.

6.4.4. Cada uno de los ejercicios de que consta la fase de la oposición serán eliminatorios, quedando eliminado en cada uno de ellos aquellos/as opositores/as que no alcancen al menos, la puntuación mínima asignada a los mismos. Igualmente, y en todos los ejercicios quedarán eliminadas las personas aspirantes que sean calificadas con 0 puntos en cualquiera de los temas o partes de que consten los mismos.

6.4.5. Para la corrección de los ejercicios el Tribunal seguirá el mismo orden establecido para la realización práctica de los mismos y supuestos prácticos. Las personas aspirantes que no superen la puntuación mínima exigida para aprobar un ejercicio quedarán eliminados sin que el Tribunal entre a calificar el resto de la prueba.

6.4.6. Los ejercicios se realizarán mediante llamamiento único al que las personas aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes que no comparecieran al mismo quedarán eliminadas.

6.4.7. La calificación final del concurso-oposición será la que resulte de sumar puntuaciones obtenidas por cada una de las personas aspirantes en ambas fases.

Base 7.–Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios y página web de los Ayuntamientos de Erro y Baztan, la relación de aprobados/as por orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios y acompañará la propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante con mayor puntuación. Dicha propuesta deberá publicarse en el tablón de anuncios y página web de los ayuntamientos de Erro y Baztan.

Base 8.–Presentación de documentos.

8.1. La persona aspirante propuesta deberá presentar en las oficinas del Ayuntamiento de Baztan en el plazo de una semana desde la comunicación de la propuesta, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

b) Informe acreditativo de la aptitud física y psíquica expedido por un Centro de Salud.

8.2. Si dentro del plazo fijado y salvo en caso de fuerza mayor suficientemente justificados, la persona interesada no presentase dichos documentos, no podrá ser designada, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido.

8.3. En el supuesto previsto en el apartado anterior la Mancomunidad de Quinto Real cubrirá, en su caso, la baja con los sucesivos/as candidatos/as incluidos/as en la lista a que se refiere la base 7.

8.4. La persona aspirante seleccionada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de una semana contado a partir de la fecha de propuesta de contratación de la Mancomunidad de Quinto Real. En caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano competente de aquella podrá contratar a las personas aspirantes que, en orden de la mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la contratación ofrecida. En tal supuesto, se estará a lo establecido en la base anterior 8.3.

Base 9.–La lista definitiva.

La lista definitiva de puntuación de todas las personas que superen la prueba teórica podrá ser usada para contrataciones eventuales, por razones de acumulación de tareas, bajas, vacaciones o causa sobrevenida, necesidades puntuales de reforzar los servicios municipales, para lo que en ese supuesto se adecuará la contratación al puesto de trabajo de que se trate.

Base 10.–Llamamiento a la contratación temporal.

10.1. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la Mancomunidad de Quinto Real, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

10.2. Para el llamamiento de la bolsa se tendrá en cuenta la regulación establecida en el Anexo III.

10.3. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

Base 11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Baztan, 3 de junio de 2021.–El presidente, Joseba Otondo Bikondoa.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

1.–Mancomunidad de Quinto Real: situación geográfica, superficie, lugares, parajes, regatas, caseríos, fauna, vegetación.

2.–Mancomunidad de Quinto Real: composición y organización.

3.–Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

4.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título Preliminar. Disposiciones generales. Dentro del Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas. Capítulo II: Términos y plazos. Dentro del Título III. De los actos administrativos. Capítulo II: Eficacia de los actos.

5.–El Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Dentro del Título II. Capítulo VIII: Derechos y Deberes.

6.–La caza en Quinto Real: especies, modalidades de caza, seguridad, armas y munición.

7.–Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.

8.–Selvicultura de hayedo, de pino laricio, de abetos y de alerce.

9.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería y electricidad.

10.–Instalaciones de agua de consumo. Control y mantenimiento de depósitos y redes. Conocimiento de bombeo de aguas, filtros, dosificadores de productos correctores.

11.–Conocimientos de soldadura y manejo básico de maquinaria de ajuste.

12.–Operaciones básicas de carpintería: ajustes de puertas y ventanas, cerraduras, bombines y persianas.

13.–Albañilería: conservación y mantenimiento de obras.

14.–Informática básica: sistema operativo, tratamiento de texto, correo electrónico.

15.–Conocimientos básicos de normas de prevención de riesgos laborales. Medidas de seguridad. Elementos de protección personal.

16.–Jardinería: labores de mantenimiento, maquinaria y herramienta relacionada. Especies arbustivas, arbóreas y su manejo.

17.–Motosierra y moto-desbrozadora: descripción, conservación y mantenimiento; aspectos prácticos y equipo de seguridad necesario.

ANEXO III

Normativa reguladora de la bolsa

Listas de personas aprobadas sin plaza.

Estas listas estarán constituidas por las personas aprobadas sin plaza.

La prioridad en la lista de personas aprobadas sin plaza se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso. En caso de empate se dirimirá el puesto por sorteo realizado por la Mancomunidad.

Gestión del proceso de contratación temporal.

Normas generales de llamamiento.

1. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

2. La localización de las personas aspirantes se realizará:

–Si la contratación no tuviera carácter urgente, se realizarán cuatro intentos de localización en un periodo de 2 días.

–Si la incorporación al puesto debiera realizarse en un plazo máximo de dos días, se realizarán dos intentos de localización en el mismo día, con un intervalo mínimo de 2 horas.

–Si la incorporación al puesto debiera realizarse en un plazo no superior a 24 horas se llamará sucesivamente a todas las personas aspirantes en el orden en que se encuentren en dicho momento en la lista de contratación, hasta encontrar a una persona aspirante disponible para la aceptación del contrato propuesto.

3. El primer intento de localización se hará mediante llamada telefónica y el segundo, si fuera necesario, mediante el envío de un correo electrónico.

4. En todos los casos se dejará constancia de cada llamamiento en un archivo de acceso directo para los representantes de los/as trabajadores/as, señalando las circunstancias, fecha y hora en que se ha realizado.

5. Cuando una persona aspirante no pueda ser localizada, se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos. Las personas interesadas con las que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

6. Si puestos en contacto con una persona aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que la rechaza.

7. A las personas aspirantes que acepten un contrato, no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que se trate de cobertura de vacantes o de contratos de duración igual o superior a 6 meses, o que suponga un aumento de jornada laboral.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando una persona aspirante haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización del citado contrato se autorice la cobertura temporal de un puesto de trabajo similar, la Administración ofertará el contrato a dicha persona aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, concurran los siguientes requisitos:

a) Que la persona aspirante esté incluida en una lista que se encuentre vigente en el momento del llamamiento.

b) Que la finalización de su contrato no se haya producido por renuncia al mismo.

Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado será excluida de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar obligado/a en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

b) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.

c) Tener a su cuidado un hijo/a menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

d) Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo/a. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Tener la condición de discapacitado/a debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

En todos los casos las personas aspirantes deberán acreditar documentalmente la existencia de la causa en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a que se les haya ofertado el puesto al que renuncian.

Exclusión de las listas.

Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable al aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

c) No superación del período de prueba, debiendo existir informe motivado de la persona responsable del servicio y acuerdo con los/las representantes de los/las trabajadores/as.

d) Renuncia al contrato suscrito.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el/la mismo/a.

f) Abandono del puesto de trabajo.

g) Extinción del contrato como consecuencia de la tramitación de expediente disciplinario que finalice con Resolución firme por la que se apruebe la extinción.

h) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación de la persona contratada para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, debiendo existir informe motivado de la persona responsable del servicio y acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Código del anuncio: L2109359