BOLETÍN Nº 147 - 24 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BURLADA

Convocatoria para la constitución, mediante oposición, de una relación de aspirantes para cubrir, de forma temporal y en orden a las necesidades que se produzcan, el puesto de educador/a social

La alcaldesa del Ayuntamiento de Burlada aprueba por Resolución de alcaldía número 617/2021, de 31 de mayo aprueba el condicionado para la constitución, a través de pruebas selectivas, y mediante el proceso de oposición, de una relación de aspirantes para cubrir, de forma temporal y en orden a las necesidades que se produzcan, el puesto de educador/a social, en el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Burlada.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES

Base 1.ª Normas generales.

1.1. Esta convocatoria tiene como fin la constitución, mediante pruebas de selección, y a través del sistema de oposición, una relación de aspirantes para cubrir de forma temporal, las sustituciones y vacantes de plantilla del puesto de educador/a social, nivel B, en el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Burlada, siendo las características de las plazas las establecidas en plantilla orgánica.

1.2. Las funciones a desempeñar serán las adecuadas a su categoría profesional, todas ellas se desarrollarán de acuerdo con las directrices marcadas por la jefatura de Servicios Sociales, siendo algunas de las funciones a realizar serán las siguientes:

Las propias de la gestión de los programas básicos definidos por la Cartera Básica y por los Servicios Sociales del Ayuntamiento; siendo las principales actividades a realizar la atención a usuarios, elaboración de informes, tramitación de prestaciones y la gestión de los recursos disponibles, prestando especial atención a las actuaciones en materia socioeducativa, a las actividades grupales y comunitarias y a la promoción del voluntariado.

1.3. La jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, y podrá ser modificada en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.4. La relación de aspirantes a contratación temporal que surja de la presente convocatoria, se gestionará de acuerdo con la normativa de aplicación aprobada por el Ayuntamiento.

Base 2.ª Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

De acuerdo con el derecho comunitario, los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y que se trate de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Diplomado o Graduado en Educación Social, o de un título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o presentar la acreditación de haber obtenido la habilitación profesional de acuerdo con los términos contenidos en el supuesto 1 de la Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2009, de 30 de abril, por la que se crea el Colegio Oficial de Educadoras y Educadores sociales de Navarra, donde se habilita a quienes posean una formación universitaria de licenciatura o diplomatura iniciada con anterioridad al curso académico 2001-2002, y un mínimo de tres años de experiencia profesional plena o principal, en tareas y funciones propias de la educación social, acreditados fehacientemente antes del 1 de enero de 2005.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Para acceder a plazas con euskera preceptivo será necesario acreditar estar en posesión del título de euskera C1 o equivalente, así como, acreditar euskera meritoria, se deberá presentar título oficial de euskera o solicitud de realización de la prueba de nivel en la instancia (Anexo II).

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública.

El cumplimiento de los anteriores requisitos además de entenderse referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de contratación.

Base 3.ª Solicitudes.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. Solicitudes.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se deberán presentar a través de Registro Telemático (https://sedeelectronica.burlada.es) mediante DNI-e o certificado digital, CLAVE, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos necesarios”. En la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre de presupuestos generales de Navarra para el año 2019, en su Disposición Adicional Décima Segunda. Disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones Públicas de Navarra, expone que “se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que, en las convocatorias de procesos selectivos, de ingreso o provisión de puestos de trabajo se exija la presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación.” Por resolución de alcaldía número 381/2021, se acuerda posibilitar al Ayuntamiento de Burlada, a exigir la presentación electrónica de solicitudes y demás documentación en procesos de selección en los el personal aspirante, se considere está capacitado para la presentación electrónica. Por la titulación y funciones a desempeñar que se exigen en la presente convocatoria, se considera suficiente justificada, la exigencia de la presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación.

Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo II.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar la instancia de participación y deberán adjuntar fotocopia simple de la siguiente documentación:

1) Titulación a la que hace referencia la base 2.c).

2) Justificante del pago de las tasas o justificante de estar exento/a.

3) Certificación oficial de los conocimientos de euskera o señalar en la instancia que solicita la realización de la prueba.

4) Acreditación oficial de la discapacidad.

En cualquier momento la Administración podrá requerir a las personas aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación. Cuando se realicen los llamamientos para su contratación se deberá aportar la documentación original o copia compulsada o autenticada debidamente, conforme a la legislación vigente, incluida la titulación. De no acreditar cumplir con los requisitos establecidos en la presente convocatoria la persona será excluida de la lista.

Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja a parte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.3. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán los establecidos en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos, que regula la tramitación de las convocatorias de plazas de personal del Ayuntamiento de Burlada, y que se fija en la cantidad de 15 euros.

De conformidad con lo establecido el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el importe de la tasa podrá hacerse efectivo mediante:

–Orden de transferencia deberá hacerse a favor de “Ayuntamiento de Burlada. Pruebas selectivas “educador/a social”, remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente número ES75 2100 5256 6722 0005 7282 (La Caixa).

El no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión de la persona aspirante en el procedimiento selectivo.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

En ningún caso el abono de la tasa eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.

Base 4.ª Procedimiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio. “Las Administraciones Públicas de Navarra podrán constituir listas de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con los siguientes sistemas de selección: (...) c) Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectiva para la provisión temporal del puesto de trabajo de que se trate, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas.”

Así mismo, el artículo 42 establece que: “En todo caso, los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.”

Esta oferta de empleo podrá ser difundida, si se considera oportuno, a través de los medios de comunicación escrita de mayor difusión en la Comunidad Foral al objeto de garantizar la adecuada difusión de la misma, así como a través de bandos y otros medios de difusión que refuercen la adecuada difusión de la oferta.

Base 5.ª Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, alcaldía dictará resolución aprobando las listas provisionales de aspirantes admitido/as y excluido/as y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada, y en la página web municipal (www.burlada.es). Estas podrán formular reclamaciones o subsanar defectos dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha publicación.

5.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas, alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, indicando lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada, así como, en la página web municipal (www.burlada.es). Posteriormente, el Tribunal publicará los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en la forma reglamentaria.

Si no hubiera aspirantes excluido/as, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada, así como, en la página web municipal (www.burlada.es), junto con la fecha y lugar de realización de la prueba prevista en la presente convocatoria.

El hecho de figurar en las relaciones de admitido/as no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deban presentar las personas aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas candidatas carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia de la persona interesada, lo pondrá en conocimiento de Alcaldía proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido la persona aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la R correspondiente, la persona aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Los errores materiales o de hecho que pudieran observarse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 6.ª Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidencia: alcaldesa del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: persona en quien delegue.

–Primer vocal: Yolanda Unanua Villava, educadora social Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: persona en quien delegue.

–Segundo vocal: educadora social Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Villava.

Suplente: persona en quien delegue.

–Tercer vocal: representante sindical del personal trabajador.

Suplente: representante sindical del personal.

–Secretaria del tribunal: Yolanda Álvarez López, técnica de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: persona en quien delegue.

6.2. Quienes integren el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de personas aspirantes admitidas o excluidas.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia de quienes ejerzan las funciones de presidencia o secretaría y de al menos la mitad de sus miembros.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El Tribunal podrá incorporar especialistas para asesoría en todas o alguna de las pruebas, y colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.6 Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los aspirantes se resolverán por el Tribunal calificador por sorteo celebrado al efecto en el Área de Recursos Humanos, al que serán convocadas las personas afectadas.

Base 7.ª Desarrollo de la oposición.

7.1. La fase de oposición, de carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 100 puntos.

La oposición dará comienzo previsiblemente, en el mes de septiembre del año 2021.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el tribunal publicará, en la página web del Ayuntamiento de Burlada y en el tablón de anuncios, la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán en el orden y sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2. La oposición constará de las siguientes pruebas:

Primera prueba (máximo 50 puntos):

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de las presentes bases. El tiempo de duración de la prueba y la penalización, de los errores se determinarán el mismo día de realización de la prueba.

La puntuación máxima de esta prueba será de 50 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 25 puntos en esta prueba.

Segunda prueba (máximo 45 puntos):

De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y resolver, uno o varios supuestos prácticos planteados por el tribunal, relacionados con el temario recogido en el Anexo I y las funciones del puesto de trabajo.

El tiempo de duración de la prueba se determinará el mismo día de realización de la prueba.

La puntuación máxima de esta prueba será de 45 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 22,5 puntos en esta prueba.

Esta segunda prueba se realizará por el sistema de plicas.

La primera y la segunda prueba, si el tribunal lo considera oportuno, se podrán realizar el mismo día, de ser así a aquellas personas aspirantes que no aprueben la primera prueba no se les corregirá la segunda prueba.

Uso de lenguaje no sexista:

Entre todas las pruebas anteriores se podrá obtener, como máximo, un 95 % de la puntuación total. El 5 % restante se reservará para valorar la utilización de un lenguaje no sexista en las pruebas escritas de redacción. La valoración correrá a cargo del Área Municipal de Igualdad y afectará a las personas que hubieran superado todas las pruebas de la fase de oposición. Esta valoración no tendrá carácter eliminatorio.

Se podrá consultar en la página web del Ayuntamiento (www.burlada.es), sin perjuicio de usar otras fuentes o manuales, documentación con pautas para un uso no sexista del lenguaje.

Valoración euskera:

Para las plazas con preceptividad de euskera se deberá presentar la titulación de C1, equivalente o superior. Esta podrá ser acreditada mediante certificado de aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o por una titulación reconocida oficialmente como equivalente, o mediante la superación de una prueba a determinar por el tribunal calificador.

Para las plazas en las que el euskera se valora como mérito, el nivel máximo que se valorará será un C1 de acuerdo con el artículo 16 de la Ordenanza Reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Burlada. La puntuación será como máximo de un 10 % sobre el total de la puntuación del proceso selectivo, de acuerdo con plantilla orgánica.

Se adjudicará la puntuación proporcionalmente, recibiendo la puntuación máxima un C1 y la mínima un A1, tomando como base las titulaciones del marco Común Europeo de las Lenguas y sus titulaciones equivalentes.

Se otorgará la puntuación correspondiente al nivel superior presentado. En ningún caso se sumarán las puntuaciones de dos o más niveles.

Sólo las personas aspirantes que hayan superado las pruebas recogidas en la base 7.2, deberán acreditar documentalmente o solicitar la realización de la prueba de euskera, en el plazo de tres días desde la publicación definitiva en la página web municipal, de los resultados de la prueba.

Los llamamientos se realizarán de acuerdo con la puntuación obtenida por cada persona aspirante, teniendo en cuenta las características del perfil lingüístico de la plaza ofertada.

Base 8.ª Propuesta del tribunal.

8.1. Concluida la celebración de las pruebas, el tribunal formulará, al órgano convocante, la propuesta de la relación de personas que hayan superado las mismas. La propuesta será vinculante para el órgano convocante.

8.2. El listado final de personas seleccionadas estará compuesto por las personas que hayan superado las pruebas, por riguroso orden de puntuación.

8.3. Mediante resolución de alcaldía, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada y en la página web municipal, se aprobará la relación de personas que han superado todas las pruebas, por orden de puntuación. En todo caso, el personal seleccionado deberá ser apto para el desempeño del presente puesto de trabajo. Por ello, la persona aspirante seleccionada con anterioridad a su contratación deberá superar un reconocimiento de aptitud a realizar por el Ayuntamiento de Burlada. Aquella persona que no supere dicho reconocimiento se excluirá a todos los efectos de la relación de aspirantes seleccionados.

Base 9.ª Llamamiento.

9.1. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, por orden de puntuación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Burlada de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

9.2. Para que sea de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional séptima, apartado cuarto, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en relación a la reserva de plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, las personas que hayan participado deberán haber superado el presente proceso de selección de acuerdo con lo establecido en las bases.

Base 10.ª Recursos,

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

–Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Burlada, 31 de mayo de 2021.–La alcaldesa-presidenta, Ana María Góngora Urzaiz.

ANEXO I

Temario

Tema 1.–Los servicios sociales del Ayuntamiento de Burlada (Información publicada en la web municipal).

Tema 2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas. Título I.

Tema 3.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título I, II, III, V, VII.

Tema 4.–Ley Foral 17/2019 de 4 de abril de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Tema 5.–Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI +.

Tema 6.–Ley Foral 15/2006, 14 de diciembre, Servicios Sociales.

Tema 7.–Decreto Foral 48/2020, de 15 de junio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los Servicios Sociales de Base.

Tema 8.–Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y Renta Garantizada.

Tema 9.–Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada. Preámbulo, Capítulo I y II.

Tema 10.–Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra.

Tema 11.–Ley Foral 28/2018 de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.

Tema 12.–Programa David y Emanzipa.

Tema 13.–Ley 39/2006, 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Título preliminar.

Tema 14.–Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo por el que se modifica el Decreto Foral 69/2018 de 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

Tema 15.–Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio laboral, destinados a personas en situación de exclusión social: empleo social protegido. Decreto Foral 340/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas de las Empresas de Inserción socio laboral de Navarra.

Tema 16.–Ley Foral 15/2005, 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

Tema 17.–Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la ley foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y la adolescencia.

Tema 18.–II Plan integral de apoyo a la familia, la infancia y la adolescencia en la Comunidad Foral de Navarra (2018-2023).

Tema 19.–II Manual de procedimiento en el Marco de la Protección infantil en la Comunidad Foral de Navarra. Notificación, valoración e intervención en las situaciones de desprotección infantil; Detección y notificación de posibles situaciones de desprotección. Proceso de investigación y evaluación. Toma de decisiones y plan de caso (desarrollo y cierre). Programa de intervención familiar.

Tema 20.–Real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Objeto, definiciones y titulares de derecho.

Tema 21.–Plan estratégico de Servicios Sociales en Navarra 2019-2023.

Tema 22.–Documentos profesionalizadores del Consejo General de Colegios oficiales de Educadoras y Educadores Sociales. Definición de la profesión, código deontológico y catálogo de funciones y competencias. (Se adjunta documento).

Tema 23.–Parentalidad positiva y políticas locales de apoyo a las familias. FEMC. (Se adjunta documento).

Tema 24.–La metodología en la intervención social. Fases según lo recogido en:

“Metodología de la intervención social”. Sandra Losada Menéndez.

Tema 25.–Buen trato y apego, según lo recogido en:

“Los desafíos invisibles de ser madre o padre”. Jorge Barudy y Maryorie Dantagnan.

Tema 26.–El acompañamiento social como método de intervención en los procesos de inclusión: definición consensuada, características y plan de intervención (se adjunta documento).

Tema 27.–Entrevista motivacional y técnicas (se adjunta documento).

Tema 28.–Prevención: concepto y tipos según lo recogido en:

“Bases científicas de la prevención de las drogodependencias”. Elisardo Becoña Iglesias. Universidad de Santiago de Compostela.

Tema 29.–III Plan de Prevención de drogas y adicciones. Programa PASE.

Tema 30.–Trabajo en equipo según lo recogido en:

“Trabajo en equipo”. Ezequiel Ander - Egg; M.ª José Aguilar.

Tema 31.–Elaboración, gestión y evaluación de proyectos sociales, según lo recogido en:

Elaboración, gestión y evaluación de proyectos sociales. Intervención social y programación”. Tomás Fernández García y Laura Ponce de León Romero.

ANEXO II

Solicitud de admisión a proceso de selección (PDF).

Código del anuncio: L2109454