BOLETÍN Nº 147 - 24 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 39/2021, de 11 de junio, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales, para la empresa SOCAMEX en el centro de trabajo que tiene en carretera San Martín de Unx 1,5 de Olite, de las operaciones de mantenimiento y conservación de las instalaciones de transporte y tratamiento de aguas residuales de la zona media de Navarra, con motivo de la huelga indefinida convocada a partir de las 8:00 horas del próximo día 14 de junio de 2021.

Don Javier Antonio Mediavilla, delegado de personal, actuando como representantes de los trabajadores, comunica que, para la empresa SOCAMEX en el centro de trabajo que tiene en carretera San Martín de Unx 1,5 de Olite, se convoca huelga con carácter indefinido de jornada completa para la totalidad de la plantilla adscrita a esta contrata. El comienzo de la huelga tendrá lugar a las 8:00 horas del día 14 de junio de 2021.

El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, debiendo ser su establecimiento debidamente motivado.

Por otra parte, es conocido por todos, que nos encontramos ante unas circunstancias sanitarias extraordinarias y graves como consecuencia de la pandemia internacional provocada por el COVID-19, lo que obliga a establecer unos servicios mínimos en algunos casos distintos a los fijados en otras huelgas.

Asimismo, de conformidad con la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, y que define como servicios esenciales en su artículo 2 apartado a), “el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas”, resulta así que de cara a dicha huelga indefinida sea necesario fijar unos servicios mínimos que atiendan al paro convocado, y que guarden la debida proporcionalidad en la protección de los bienes jurídicos protegidos afectados por la huelga, el equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y los ciudadanos, así como la suficiencia en la prestación del trabajo, de manera que se atienda una cobertura mínima del servicio sin alcanzar los niveles normales de rendimiento.

El servicio de operación, mantenimiento y conservación de las instalaciones de transporte y tratamiento de aguas residuales de la Zona Media, que se extiende por un total de 55 localidades afectando a un total de 46.009 habitantes, es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza, entre otros, el derecho a la salud consignado en el artículo 43 de la Constitución Española y el derecho a disfrutar un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, previsto en el artículo 45 de la Constitución Española. Por otra parte, el artículo 132.2 de la Constitución Española instituye jurídicamente al agua como un bien de dominio público. La falta de prestación de este servicio durante un lapso de tiempo prolongado es susceptible de producir daños y perjuicios de imposible o difícil reparación en el medio ambiente en las personas y/o en los bienes. Así, tal y como afirma el Tribunal Constitucional, el medio ambiente constituye “un concepto nacido para reconducir a la unidad los diversos componentes de una realidad en peligro”. En efecto, la dimensión y entidad de las agresiones al medio ambiente han provocado una “simétrica actitud defensiva” que en todos los planos jurídicos –constitucional, europeo y universal– se identifica con la palabra “protección”, sustrato de una función dirigida no sólo a la conservación de lo existente sino también a su mejoramiento. Y el artículo 45 CE, tiene una finalidad esencialmente tuitiva “para hacer frente a los fenómenos de degradación y a las amenazas de todo género que pueden comprometer la supervivencia del patrimonio natural, de las especies y, en último término, afectar negativamente a la propia calidad de vida” de las personas (STC 233/2015, con cita de las SSTC 64/1982, de 4 de noviembre y 102/1995, de 26 de junio).

Así pues, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de la ciudadanía a la protección de su salud y del medio ambiente, en cumplimiento de los deberes que imponen a los poderes públicos los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía están atribuidas a la Autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia asumida por la Comunidad Foral de Navarra en virtud del artículo 58.1 b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Visto los informes emitidos por la Directora de Servicio de Infraestructuras Locales, y por el Director Gerente de la sociedad pública Navarra de Infraestructuras Locales, S.A, los mínimos fijados se establecen para el servicio de operación, mantenimiento y conservación de las instalaciones de transporte y tratamiento de aguas residuales de la zona media de Navarra, en función de la necesaria protección del derecho a la salud consignado en el artículo 43 de la Constitución Española y el derecho a disfrutar un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, previsto en el artículo 45 de la Constitución Española.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, en el artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 58.1 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º El ejercicio de la huelga indefinida, convocada en la empresa SOCAMEX, concretamente en el centro de trabajo que tiene en carretera San Martín de Unx 1,5 de Olite, con inicio a partir de las 8:00 horas del próximo 14 de junio de 2021, y que afecta al servicio de operación, mantenimiento y conservación de las instalaciones de transporte y tratamiento de aguas residuales de la zona media de Navarra, se llevará a cabo respetando las siguientes actividades:

–Realización de las rutas de atención básica en las que se garantizará la retirada de residuos de las instalaciones, así como la supervisión del correcto estado de funcionamiento de las mismas, tomando los correspondientes datos de proceso disponible en las instalaciones y dando aviso de las posibles incidencias para planificar su resolución por parte de los equipos de mantenimiento.

–Atención básica a las instalaciones de la EDAR de Tafalla Olite en la que se garantizará la retirada de residuos de las instalaciones, así como la supervisión del correcto estado de funcionamiento de las mismas, tomando los correspondientes datos de proceso disponibles en las instalaciones y dando aviso de las posibles incidencias para planificar su resolución por parte de los equipos de mantenimiento. Se considera imprescindible la deshidratación de fangos en las Instalaciones para garantizar el adecuado proceso de tratamiento del reactor biológico evitando sobrecargas y garantizando el cumplimiento de parámetros de vertido.

–Carga de camiones de fangos deshidratados y RSU.

–Atención de los mantenimientos preventivos para evitar la generación de averías de equipos críticos para el correcto tratamiento de agua en las instalaciones que garantice la calidad de vertido al medio receptor.

–Atención a las averías imprescindibles para el correcto funcionamiento de la línea de aguas y fangos de las diferentes EDARs y sistemas de tratamiento primario.

–Atención de los mantenimientos preventivos para evitar la generación de averías de equipos críticos para el correcto tratamiento de agua en las instalaciones que garantice la calidad de vertido al medio receptor.

–Debido a la particularidad del trabajo desarrollado y teniendo en cuenta las actividades a ejecutar en las instalaciones se establecen los siguientes servicios mínimos por rutas de trabajo, teniendo en cuenta la garantía en el cumplimiento de los parámetros de vertido, así como la máxima de trabajo seguro por las actividades a desarrollar en las instalaciones:

Jefe de Servicio.

–Personal de atención básica zona Mairaga: 1 trabajador.

–Personal de atención básica zona Valdizarbe: 1 trabajador.

–Personal de atención básica Tafalla-Olite: 2 trabajadores.

–Personal de atención básica sistemas de tratamiento primario: 1 trabajador.

–Personal de mantenimiento zona Mairaga: 2 trabajadores.

–Personal de mantenimiento zona Valdizarbe: 2 trabajadores.

2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.

3.º Los apartados anteriores no implicarán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4.º El Departamento de Cohesión Territorial podrá solicitar a los responsables de los servicios afectados por la presente Orden Foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios mínimos que en la misma se establecen.

5.º Notificar la presente Orden Foral a don Javier Antonio Mediavilla Pascual, a SOCAMEX, a NILSA, al Servicio de Infraestructuras Locales y a la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Departamento de Cohesión Territorial, a los efectos oportunos.

6.º Sin perjuicio de surtir efectos desde su notificación, la presente Orden Foral se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de junio de 2021.–El consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza Pérez.

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