BOLETÍN Nº 144 - 22 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 578/2021, de 27 de mayo, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a la creación y mejora de infraestructuras locales ganaderas para el año 2021. Identificación BDNS: 566829.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Constituyen, entre otros objetivos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, apoyar la promoción de infraestructuras y equipamientos de titularidad y uso público que guarden relación directa con la ganadería. La puesta en marcha de la convocatoria de ayudas a infraestructuras locales ganaderas es altamente demandada por las Entidades Locales navarras.

El Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 17 la medida de “Inversiones en activos físicos”.

En el anexo II del Reglamento (UE) número 1305/2013, se establecen los importes máximos de ayuda por inversiones en activos físicos, que deberán, no obstante, concretarse según los parámetros socioeconómicos de la Comunidad Foral de Navarra.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra aprobado por Decisión de la Comisión Europea C (2015) 8143 final, de 18 de noviembre de 2015, incluye la medida 4,” Inversiones en activos físicos,” y específicamente, la operación 04.03.04 “Inversiones en infraestructuras locales ganaderas”. En su definición se ha tenido en cuenta, conforme a lo requerido por el propio Reglamento 1305/2013, el DAFO de la Comunidad Foral de Navarra en lo concerniente al desarrollo rural en general y al sector forestal en particular.

Así mismo, se ha considerado la aportación de esta medida, en el contexto de Navarra, a la consecución y participación en las seis “prioridades de desarrollo rural de la Unión”, orientadas a la consecución de los objetivos de desarrollo rural que contribuyen a la Estrategia Europea 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que reflejan los objetivos temáticos correspondientes al “Marco Estratégico Común” contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

Específicamente la presente medida se ajusta, conforme al artículo 5.2).a) del Reglamento 1305/2013, a la prioridad de desarrollo rural de la Unión consistente en “mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas”.

Se establece por tanto como marco jurídico el Reglamento (UE) número 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus reglamentos de desarrollo:

–Reglamento delegado (UE) número 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

–Reglamento delegado (UE) número 640/2014, de la Comisión, de 31 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Los criterios de selección, incluidos en los anexos de la convocatoria, cuentan con el acuerdo del Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 y han sido revisados por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

Los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, incluirán la partida 710006 71500 7609 414300 “PDR FEADER 2014-2020 Inversiones en infraestructuras locales ganaderas”, del Presupuesto de 2021, que a los efectos se habilite en el Presupuesto de gastos del año 2022; condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para hacer frente a la convocatoria que se regula en el anexo I de esta Resolución; destinada a crear y mejorar infraestructuras locales ganaderas.

A esta Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presente Resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por la que se autoriza al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta al Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas a la creación y mejora de infraestructuras locales ganaderas en el año 2021, en la forma que figura en el anexo I, y se aprueban los anexos desde el II al XV en la forma que se recoge en la presente Resolución.

2.º Aprobación de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de ayudas a la creación y mejora de infraestructuras locales ganaderas para el ejercicio 2021.

3.º Créditos presupuestarios.

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 1.147.439 euros con cargo a la partida equivalente a la 710006 71500 7609 414300 “PDR FEADER 2014-2020. Inversiones en infraestructuras locales ganaderas”, del presupuesto de 2021, que a los efectos se habilite en el presupuesto de gastos del año 2022, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para hacer frente a la convocatoria que se regula en el anexo I de esta Resolución.

4.º Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente de la publicación en el boletín oficial de esta resolución hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive.

5.º Condición de aplicación de las ayudas.

La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución estará condicionada a lo dispuesto por la Comisión Europea respecto de la medida 04.03.04 “Inversiones en infraestructuras locales ganaderas” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. En el mismo sentido, cualquier cambio que deba realizarse en dicha medida para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en esta Resolución.

6.º Zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales.

Las zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales son las relacionadas en los listados que figuran en la medida 13, “Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

7.º Comunicación en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

Se deberá registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

8.º Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

9.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.º Notificar esta Resolución al Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Negociado de Asuntos Económicos y al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de mayo de 2021.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a la creación y mejora
de infraestructuras locales ganaderas para el año 2021

Base 1.–Objeto y ámbito de aplicación.

Estas bases tienen por objeto regular, en el 2021, las ayudas a la creación y mejora de infraestructuras locales ganaderas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 17 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

Base 2.–Finalidad de la medida.

1. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y a lo determinado en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, es finalidad última de esta medida apoyar la promoción de infraestructuras y equipamientos de titularidad y uso público, que guarden relación directa con la ganadería en el 2021.

2. Se consideran objetivos estratégicos, por cuanto contribuyen inequívocamente a las prioridades de la Unión, indicadas en el artículo 5.2).a) del Reglamento 1305/2013, contribuyendo a la prioridad de desarrollo rural de la Unión, consistente en “mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas”.

Base 3.–Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta Resolución las entidades locales de Navarra.

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la medida las entidades descritas en la base anterior que realicen las inversiones en Navarra y sean titulares o dispongan del uso de los terrenos o edificaciones sobre los que recaiga la actuación subvencionable y las no territoriales que gestionen territorio de uso público.

2. Las inversiones serán subvencionables si, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra (anexo II), cumplen los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Únicamente se considerarán subvencionables los gastos efectuados después de haberse presentado la correspondiente solicitud de ayudas a la autoridad competente, con excepción de los gastos de redacción de proyecto o memoria técnica.

b) No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impida ser persona beneficiaria.

Base 5.–Actuaciones subvencionables.

1. Serán costes subvencionables los siguientes:

a) La promoción de pequeñas actuaciones de suministro de agua relacionadas con la ganadería y la alimentación animal (abrevaderos, balsas, etc.).

b) La creación y mejora de caminos públicos y otras vías de comunicación a pastos y también a núcleos de explotaciones ganaderas. No será objeto de subvención, la mejora de los caminos realizados en actuaciones de concentración parcelaria cuya fecha de Resolución de entrega de obras o documento equivalente no supere los 15 años.

c) Las infraestructuras para el desarrollo de certámenes y ferias de ganado.

d) La creación de corrales municipales.

e) La construcción o rehabilitación de edificaciones para equipamientos públicos de servicios directamente relacionados con la ganadería.

f) La promoción de instalaciones, dotaciones o infraestructuras al servicio de núcleos de explotaciones ganaderas, tales como electrificaciones, telefonía, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, etc.

g) Las infraestructuras y dotaciones ligadas a pastizales en montes comunales, tales como balsas, cierres, conducciones de agua, mangas de manejo, barreras canadienses, etc. No se subvencionan las labores de mantenimiento de cierres consistentes en el tensado de alambres, grapado de alambres sueltos y/o colocación de grampillones.

2. El pago de la subvención referente a la Documentación Técnica, estará supeditado al pago de, al menos, una acción.

3. La moderación de costes se aplicará a los proyectos de obra considerando las referencias recogidas en la base 14 de la presente Resolución.

4. En los gastos elegibles no se incluye el IVA.

Base 6.–Tipo y cuantía de las ayudas.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente concederá a las entidades locales solicitantes, que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución, las siguientes ayudas:

a) En el caso de las entidades locales recogidas como zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra, en los listados que figuran en la medida 13, “Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, el 60 % de la inversión subvencionable. El importe máximo de la inversión subvencionable por expediente será de 100.000 euros.

b) Para el resto de las entidades locales, el 40 % de la inversión subvencionable. El importe máximo de la inversión subvencionable por expediente será de 30.000 euros.

c) No serán subvencionables los expedientes cuyo importe de inversión auxiliable no supere los 4.000 euros.

Base 7.–Gasto subvencionable.

1. El gasto subvencionable estará integrado por el coste real sin IVA del total de los gastos de ejecución de obra, gastos de redacción de proyecto o memoria técnica, dirección de obra, seguridad y salud, ensayos técnicos, obtención de inmuebles, maquinaria, equipos, y en su caso, de las inversiones materiales ligadas a la adquisición de tecnología.

El gasto subvencionable correspondiente a los gastos de redacción de proyecto o memoria técnica será como máximo el 5 % del presupuesto de ejecución por contrata subvencionable moderado por el Servicio de Infraestructuras Agrarias, y el correspondiente a la dirección de obra será como máximo el 6 % del presupuesto de ejecución por contrata subvencionable moderado por el Servicio de Infraestructuras Agrarias.

El presupuesto de ejecución por contrata incluye la inversión moderada aceptada por la Administración (presupuesto de ejecución material), más los gastos generales que serán como máximo el 10 % del presupuesto de ejecución material subvencionable, y el beneficio industrial que será como máximo el 5 % del presupuesto de ejecución material subvencionable.

2. En el caso de que la totalidad de la inversión o parte de ésta se vaya a realizar por medios propios o en “auzolan”, no se considerará gasto subvencionable el coste relativo a la mano de obra, ni los gastos generales, ni el beneficio industrial, proporcionales al mismo. Deberá quedar claramente definido en una separata del proyecto presentado, y se marcará la casilla correspondiente en el impreso de solicitud de ayuda (Anexo II). Se entiende por auzolanes, los trabajos realizados por los vecinos de la localidad sin relación contractual con la misma.

Base 8.–Forma de concesión y criterios de valoración.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración hasta un máximo de 80 puntos.

a. Actuaciones en ZEC (Zonas Especial Conservación). Las actuaciones en ZEC, se puntuarán con un máximo de 5 puntos. El procedimiento para obtener la puntuación será multiplicar 5 puntos por el porcentaje del presupuesto de ejecución material subvencionable de las obras que estén ubicadas en ZEC.

b. Actuaciones en pastizales ordenados. Las inversiones en infraestructuras en pastizales que cuenten con proyectos de ordenación de los recursos pascícolas aprobados por Gobierno de Navarra, máximo 5 puntos. El procedimiento para obtener la puntuación será multiplicar 5 puntos por el porcentaje del presupuesto de ejecución material subvencionable de las obras que estén ubicadas en pastizal ordenado.

c. Inversiones realizadas por entidades locales enclavadas en zona de montaña, o en zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña, relacionadas en los listados que figuran en la medida 13, “Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020: 5 puntos.

d. UGM (Unidad Ganado Mayor) de las explotaciones afectadas. La suma de las UGM que posean las explotaciones ganaderas afectadas por las actuaciones y que figuren inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se puntuarán hasta 10 puntos. Se solicitará mediante anexo X. Se comprobarán las explotaciones ganaderas ubicadas en la entidad local solicitante y sus UGM, a 1 de octubre del año anterior a la convocatoria, según las cifras obtenidas, la graduación será:

• < 150 UGM: 3 puntos.

• ≥ 150 UGM y < 750 UGM: 7 puntos.

• ≥ 750 UGM: 10 puntos.

e. Canon de aprovechamiento. Las entidades locales que tienen establecido canon de aprovechamiento de los bienes comunales aplicado en los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud, 5 puntos. Únicamente se concede puntos a las entidades locales que presentan certificado del canon de aprovechamiento de los bienes comunales.

f. Interés social, económico y tecnológico. Las entidades locales que en sus proyectos incluyan actuaciones de interés social, económico y tecnológico para el sector ganadero, podrán obtener hasta un máximo de 50 puntos:

f.1) Infraestructuras al servicio de núcleos de explotaciones ganaderas: 50 puntos multiplicados por el % del PEM subvencionable (Presupuesto Ejecución Material) de las obras para instalación, dotación, infraestructura al servicio de núcleos de explotaciones ganaderas.

f.2) Infraestructuras de suministro de agua que ayuden al control de Tuberculosis en ganado vacuno: 45 puntos multiplicados por el % del PEM subvencionable de las obras. Se solicitará informe favorable para las actuaciones propuestas al Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra.

f.3) Rehabilitación de corrales municipales y construcción de cierres dañados por incendios, cuyos daños hayan sido comunicados al Servicio de Infraestructuras Agrarias con fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria de ayudas en el BON: 45 puntos multiplicados por el % del PEM subvencionable de las obras para la rehabilitación de corrales municipales y construcción de cierres dañados por incendios.

f.4) Infraestructuras relacionadas con la alimentación animal y suministro de agua con otros fines: 25 puntos multiplicados por el % del PEM subvencionable de las obras para inversión en infraestructuras relacionadas con la alimentación animal y el suministro de agua con otros fines, diferentes al control de la tuberculosis.

f.5) Construcción o rehabilitación de corrales municipales y edificaciones para equipamiento ganadero, así como infraestructura y dotación para mejora de pastizales en montes comunales: 20 puntos multiplicados por el % del PEM subvencionable de las obras de construcción o rehabilitación de corrales municipales y edificaciones para equipamiento ganadero, así como las infraestructuras y dotaciones ligadas a actuaciones de mejora de pastizales en montes comunales.

f.6) Infraestructura para certámenes y ferias de ganado: 15 puntos multiplicados por el % del PEM subvencionable de las obras de infraestructura para el desarrollo de certámenes y ferias de ganado.

f.7) Creación y mejora de caminos públicos y otras vías de comunicación a pastos o núcleos de explotaciones ganaderas: 15 puntos multiplicados por el % del PEM subvencionable de las obras para la creación y mejora de caminos públicos, cañadas y otras vías de comunicación a pastos o núcleos de explotaciones ganaderas.

Base 9.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación de esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base 8 anterior y concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación entre dos ó más proyectos, se concederá la subvención a aquel o aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado del baremo: Interés social, económico y tecnológico.

Si continuara el empate se concederá la subvención al proyecto o proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado del baremo: Relación de explotaciones ganaderas afectadas e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias (REAN) del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a 1 de octubre del año anterior a la convocatoria y domiciliadas en la Entidad Local solicitante.

Si persistiera el empate, se concederá la subvención a la Entidad que cuente con más explotaciones ganaderas inscritas en el citado Registro en el término de la Entidad Local.

3. Aun disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, para la concesión de la ayuda será necesario obtener un mínimo de 24 puntos.

4. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente en la convocatoria sea insuficiente para conceder ayuda a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se denegarán las que no puedan ser atendidas por insuficiencia de dotación presupuestaria.

Base 10.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las Entidades Locales beneficiarias de las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Adjudicar las obras de inversión de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. En todo caso el ente local podrá contratar hasta el 100 % de las inversiones subvencionadas.

2. Justificar, ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

3. No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilitan para la obtención de la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y concretamente, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sino, no se concederá la ayuda.

4. Cumplir lo dispuesto en la presente Resolución y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan.

5. Compromiso de durabilidad de las inversiones subvencionadas: el beneficiario se compromete a asegurar que, durante los cinco años posteriores a la fecha de Resolución de aprobación del pago final de la ayuda al beneficiario, la inversión no sufrirá ninguna modificación importante siempre que no sea causada por catástrofes naturales graves u otras causas de fuerza mayor según el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013. Se considerarán modificaciones importantes aquellas que afecten a la naturaleza de la inversión o a las condiciones de la concesión.

6. Comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, en el caso de no comunicarlo, se procederá al reintegro del 100 % de la ayuda.

Base 11.–Obligaciones de transparencia de las beneficiarias.

1. Las entidades locales según el artículo 3 y Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Esta obligación podrá entenderse cumplida mediante la presentación de una declaración responsable en el sentido de haber cumplido con las obligaciones generales en materia de transparencia de las entidades locales (Anexo XV).

2. En caso de no haber cumplido en la forma prevista en el punto 1, se deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones con la presentación del modelo sobre obligación de transparencia al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

Base 12.–Compromisos de cumplimiento diferido.

1. Tendrán la consideración de compromisos de cumplimiento diferido los asumidos por el beneficiario, con la condición de mantenerlos durante cinco años a partir de la fecha de Resolución de aprobación del pago final de la ayuda al beneficiario.

2. Con carácter general para todo tipo de expediente y beneficiario es un compromiso de cumplimiento diferido, el que no se produzca ninguna modificación importante que afecte a la naturaleza de la inversión o a las condiciones de ejecución.

3. Se considerará incumplido el compromiso, a que se refiere el apartado 1 de esta base, si durante el periodo de cinco años posterior a la fecha de Resolución de aprobación del pago final de la ayuda al beneficiario de las inversiones y/o gastos, se produjera:

a) Cambio de la naturaleza, funcionalidad o condiciones de ejecución de la inversión.

b) Cambio del régimen de propiedad de las inversiones subvencionadas.

c) Cambio o interrupción del uso de la inversión subvencionada.

d) Disminución de las unidades de obra de las inversiones subvencionadas.

4. El incumplimiento del compromiso a que se refiere el apartado anterior se graduará conforme a los criterios determinados a continuación, originando los porcentajes de reintegro de la ayuda que igualmente se especifican y en su caso con los intereses legalmente establecidos al efecto:

a) Cambio del régimen de propiedad de las inversiones subvencionadas: 100 % de reintegro de la ayuda.

b) Cambio a uso no ganadero de la inversión subvencionada: 100 % de reintegro de la ayuda.

c) Interrupción del uso de las inversiones subvencionadas: 50 % de reintegro de la ayuda. Si en el plazo de un mes no se reinicia el uso, reintegro del 100 % de la ayuda.

d) Disminución de las unidades de las inversiones subvencionadas, salvo condiciones de fuerza mayor según el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, debidamente justificadas: 100 % de reintegro de la ayuda correspondiente a las unidades disminuidas. Si en el plazo de un mes se reponen las unidades, reintegro del 50 % de la ayuda de las unidades repuestas.

Base 13.–Solicitud de ayuda y documentación complementaria.

1. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente de la publicación en el boletín oficial de esta convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive.

2. La solicitud se presentará por el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra. Código de Unidad de destino: Servicio de Infraestructuras Agrarias 10003649. Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria: 10003657. En caso de imposibilidad técnica justificada se podrá presentar en el Registro del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente, C/ González Tablas número 9, de Pamplona, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una ver registrada la solicitud se enviará el resguardo por mail a: infrganaderas@navarra.es.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria. Cada solicitante cursará una única solicitud que contemple todas las actuaciones previstas.

3. La solicitud se tramitará mediante el formulario establecido en el anexo II de esta convocatoria.

4. Además, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico, en el que se describa la actuación objeto de subvención y quede acreditada su relación directa con la ganadería y, en su caso, con las explotaciones ganaderas, redactado por técnico cualificado. Se incluirán todas las autorizaciones pertinentes para la ejecución del mismo. En el caso de inversiones con presupuesto de ejecución material inferior a 30.000 euros se podrá presentar memoria técnica valorada. Ambos documentos deberán realizarse de acuerdo con el contenido mínimo descrito en el anexo III. Se hará referencia explícita a las necesidades de control de Tuberculosis o afección por lluvias torrenciales, incendios o inundaciones.

b) Autorizaciones y licencias pertinentes:

b.1) Autorización ambiental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, en los casos en que sea necesaria (determinados en los artículos 10 y 25 de la citada Ley), o Licencia Municipal de Actividad Clasificada (Anexo IV de la citada Ley). La autorización será emitida para el proyecto presentado a la presente convocatoria.

b.2) Autorización ambiental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo a la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, en los casos en que sea necesaria, entre otras; construcción de nuevas infraestructuras viarias sobre suelo forestal o la ampliación de caja de dichas infraestructuras con nueva ocupación de suelo forestal y la construcción de nuevas balsas y sus conducciones de agua asociadas cuando las mismas se realicen sobre suelo forestal. Las actividades e instalaciones que requieran autorización según lo dispuesto en la Ley foral 4/2005 de 22 de marzo (artículos 10 y 25).

b.3) Autorización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su artículo 110.

Según el citado artículo 110, se exceptúan de la necesidad de contar con autorización en el marco de esta legislación, las siguientes actuaciones:

–Las intervenciones en edificaciones e instalaciones preexistentes que no impliquen cambio de actividad, uso o aumento de volumen y no requiriesen nueva demanda de servicios.

–La construcción o implantación de instalaciones o edificaciones menores destinadas a la guarda de aperos o cobijo de animales domésticos, que en su conjunto no superen los 15 metros cuadrados de superficie.

–Los cierres de parcela.

–Las ampliaciones de las instalaciones agrícolas o ganaderas preexistentes que, en su conjunto, no impliquen aumento del 20 por 100 de la superficie construida con autorización del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y no requieran nueva demanda de servicios.

–La contención, movimientos de tierras y la apertura de pistas o caminos siempre que no estén vinculados a la implantación de actividades o usos constructivos, a actividades extractivas o a la implantación de vertederos de residuos.

En todos los supuestos anteriores, si no se dispone de las autorizaciones anteriores en el momento de presentar la solicitud de ayudas, se deberá presentar copia de la solicitud de autorización o licencia remitida a la unidad administrativa correspondiente. En todo caso, no se podrán comenzar los trabajos objeto de subvención hasta no contar con la Autorización favorable y la licencia correspondiente.

c) Certificado de la Entidad Local en el que conste la existencia de ordenanza reguladora de aprovechamiento de los bienes comunales indicando la fecha y número de publicación en el Boletín Oficial de Navarra según la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de Administración Local de Navarra. En el caso de tratarse de Entidades Locales no territoriales, se aportarán ordenanzas internas de aprovechamiento de pastos (anexo VII).

d) Impreso y declaración de compromisos (anexo IX).

e) Impreso de justificación de moderación de costes, (anexo V). Las partidas del proyecto estarán referidas a las unidades definidas en dicho anexo.

f) Certificado del Secretario de la Entidad Local en el que se señale que dispone de la titularidad o del uso de los terrenos o edificaciones (anexo VIII).

g) Cédulas parcelarias o documentos que acrediten la titularidad de las parcelas o edificaciones en las que se van a realizar las inversiones, o los documentos que acreditan la disposición de los terrenos o edificaciones. No será necesaria la presentación de cédulas parcelarias para las obras de construcción o mejora de caminos y cierres.

Cuando se realicen inversiones en fincas o edificaciones que no sean titularidad de la Entidad Local solicitante, en el documento que acredite la disposición de los terrenos o edificaciones deberá figurar el plazo de disposición que como mínimo será el de la amortización técnica de la inversión. A tal efecto, se cumplirá lo establecido en el anexo VI “Plazos de amortización de inversiones a efectos de disposición de uso de terrenos o edificaciones”.

El resto de los documentos para los que no existe modelo oficial, se presentarán en formato PDF, el presupuesto del proyecto o memoria técnica en formato Excel y la cartografía en proyección ETRS89 y en formato SHP. Los planos serán entregados en formato PDF completamente terminados y con las leyendas correspondientes. Ningún documento superará los 8 megabytes de tamaño.

5. Opcionalmente, podrá presentarse la siguiente documentación, la cual podrá aumentar la puntuación del baremo:

a) Certificado de la Entidad Local en el que conste el canon de aprovechamiento de los bienes comunales aplicado en los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud (anexo XI).

b) Relación de explotaciones ganaderas afectadas e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias (REAN) del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a 1 de octubre del año anterior a la convocatoria y domiciliadas en la Entidad Local solicitante (anexo X).

Base 14.–Moderación de costes.

1. El artículo 48 del Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, exigen la comprobación de la moderación de costes propuestos y determinan la metodología de su evaluación. A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, el órgano instructor utilizará las siguientes referencias, según el siguiente orden de prioridad de aplicación:

a) Las referencias recogidas en el anexo IV “Módulos de inversión”.

b) Las inversiones que por sus características no estén incluidas en el anexo IV “Módulos de inversión”, serán valoradas con las Tarifas Forestales de Navarra vigentes que se pueden consultar en:

https://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Montes/Tarifas+forestales.htm

c) Las tarifas en vigor de la empresa pública TRAGSA.

Cuando los precios incluidos en la memoria o proyecto presentado difieran de los módulos de inversión (anexo IV) o en las tarifas forestales de Navarra, o tarifas TRAGSA, se justificará por parte del técnico redactor esta desviación, la cuál podrá ser aceptada o denegada por el Servicio de Infraestructuras Agrarias.

d) En caso que las inversiones solicitadas no estén contempladas en los módulos de inversión (anexo IV) o en las tarifas forestales de Navarra, o en las tarifas TRAGSA, se deberá justificar el presupuesto mediante tres facturas proforma a fin de validar el presupuesto.

Base 15.–Órgano instructor.

1. La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria adscrita al Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2. El Servicio de Infraestructuras Agrarias con las solicitudes, cuya documentación esté completa y que contemplen actuaciones subvencionables, elaborará una relación de solicitantes que entregará, junto con las solicitudes correspondientes y la documentación que las acompaña, al Comité Técnico de Infraestructuras Ganaderas para su evaluación conforme a los criterios establecidos en la base 8.

Base 16.–Comité Técnico de Infraestructuras Ganaderas.

1. El Servicio de Infraestructuras Agrarias a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, solicitará al Comité Técnico de Infraestructuras Ganaderas un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en la base 8. Dicho informe será emitido en un plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. El Comité Técnico de Infraestructuras Ganaderas es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante y estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: Director del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

Vocal Primero: Jefe de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.

Vocal Segundo: Jefe del Negociado de Obras.

Secretario: Jefa del Negociado de Ayudas a Infraestructuras Agrarias.

Cada uno de los miembros del citado Comité podrá delegar su representación en otro técnico del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

3. El Comité Técnico de Infraestructuras Ganaderas evaluará las solicitudes y podrá proponer la denegación de las solicitudes que presenten deficiencias técnicas que no permitan evaluar las actuaciones, o contengan presupuestos con mediciones y precios de unidades de obra que superen los módulos y las que no se ajusten a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.

4. El Comité Técnico de Infraestructuras Ganaderas comunicará la propuesta al Servicio de Infraestructuras Agrarias.

5. El Servicio de Infraestructuras Agrarias elaborará la propuesta de Resolución asignando la ayuda o subvención a conceder en función de la puntuación obtenida, hasta agotar el importe del crédito presupuestario consignado.

Al último beneficiario se le asignará una ayuda por el importe correspondiente al saldo pendiente de asignar, y, por lo tanto, inferior a la que le hubiera correspondido en el supuesto de disponer de asignación presupuestaria suficiente. Esta circunstancia será comunicada al beneficiario, quien deberá enviar para su aprobación, proyecto modificado y ajustado a la inversión auxiliar concedida sin que, en ningún caso, la baremación del nuevo proyecto sea menor a la obtenida en el proceso de baremación.

6. A la vista de la propuesta de Resolución, el Director General de Agricultura y Ganadería, resolverá motivadamente la concesión de las subvenciones, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Base 17.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibidas las solicitudes se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. En su caso, se solicitará a la interesada que la subsane con un plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida y se dictará resolución de archivo, o se procederá a la instrucción del expediente conforme a la documentación obrante.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

4. A lo largo del procedimiento de instrucción, la unidad responsable podrá solicitar aclaraciones en referencia a la información y documentación presentada. En su caso, se solicitará a la interesada que la presente con un plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se procederá a la instrucción del expediente conforme a la información obrante.

5. Las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases.

6. El Servicio de Infraestructuras Agrarias a la vista de la evaluación efectuada y del informe del Comité Técnico de Infraestructuras Ganaderas formulará un informe propuesta de concesión que elevará al Director General de Agricultura y Ganadería.

7. En el momento de dictar el informe propuesta de concesión el órgano instructor comprobará que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que, el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario.

8. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de Resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 18.–Resolución.

1. Vista la propuesta de Resolución, el Director General de, Agricultura y Ganadería resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La Resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La Resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria o por no obtener la puntuación mínima exigida en el punto 3.º de la base 9 de las presentes bases reguladoras o por no presentar la documentación obligatoria fijada en las bases reguladoras. En todos los casos, se indicará la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración, previstos en la base 8, forma de concesión y criterios de valoración.

4. La Resolución se notificará en el plazo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener el beneficiario.

5. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 19.–Modificación de solicitudes.

1. Cuando por causas justificadas la entidad local beneficiaria considere necesario incorporar una modificación significativa, tal como está definida en el punto 18.3, sobre el proyecto inicialmente aprobado, deberá presentar una solicitud de modificación al Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Esta solicitud se presentará, en el formato habilitado (Anexo XII) y con anterioridad a la ejecución de la inversión, y, en todo caso, con anterioridad a dos meses de la fecha del plazo para la finalización de inversiones. Además, deberá incluirse en la documentación aportada la autorización ambiental favorable o la solicitud de la autorización medioambiental.

2. La aprobación o desestimación de modificaciones significativas de proyecto, estarán sujetas a la valoración por parte del órgano instructor de las mismas, y posterior aprobación por el Director General de Agricultura y Ganadería.

3. Se entiende por modificación significativa aquella que sea superior al 10 % en medición y/o ubicación, o nuevas unidades que superen el 10 % de PEM subvencionable. Sólo se aprobarán modificaciones significativas justificadas técnicamente, que no afecten al objetivo, naturaleza de la inversión, ni disminuyan la puntuación del baremo que motivó su concesión, de manera que la nueva puntuación quedase por debajo del mínimo necesario para ser beneficiario.

4. Si en la certificación final se incluyen modificaciones no significativas (inferiores al 10 % en medición y/o ubicación, o nuevas unidades que no superen el 10 % del PEM subvencionable) respecto del proyecto aprobado, se podrán abonar, siempre y cuando no se supere el importe total de ayuda concedido y siempre y cuando, en el caso de las unidades de obra nueva, se cuente con acta de precios contradictorios. Además, sobre estos importes de las unidades de obra nueva, también se aplicará la moderación de costes prevista en la base 14 de la convocatoria.

Base 20.–Plazo de ejecución de la inversión, forma y plazo de solicitud del pago de las ayudas.

1. La fecha de finalización de la inversión, para las solicitudes de ayuda correspondientes a la campaña 2021, será el 2 de septiembre de 2022.

2. Las subvenciones se abonarán en un solo pago una vez acreditada la realización de la inversión que fundamentó su concesión. A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la inversión mientras no se presente la certificación de finalización de la misma y las facturas y los justificantes de pago que acrediten su ejecución.

3. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el beneficiario, así como de la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de Resolución de pago de las ayudas.

4. Las ayudas se pagarán mediante Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería.

5. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda.

Estos controles podrán incluir visitas “in situ” a las Entidades beneficiarias para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

6. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud de pago final presentada por la persona beneficiaria, se aplicarán los criterios de reducciones en el pago y exclusiones previstos en la base 21 relativa a reducciones y exclusiones en los pagos.

7. No se admitirán variaciones al alza del presupuesto inicialmente autorizado.

8. Para la percepción de las ayudas, el beneficiario deberá presentar una solicitud de pago hasta el día 16 de septiembre de 2022 inclusive, junto con las certificaciones de obra, facturas y justificantes de gasto y pago, la justificación de la elección del proveedor (anexo XIV-Documento 1). En el caso, que se hayan adjudicado obras con presupuesto de ejecución por contrata superior a 40.000 euros (sin iva), y asistencia técnica con presupuesto de asistencia técnica superior a 15.000 euros (sin iva), también anexo XIV-Documento 2 y copia del expediente de contratación en formato PDF. Los beneficiarios que en el momento de la solicitud no aportaron las Autorizaciones sectoriales y Licencias necesarias, sino solamente copia de su solicitud, deberán aportar en este momento las Autorizaciones y licencias necesarias aprobadas.

La no presentación de la solicitud de pago en el plazo señalado en la convocatoria, mediante el formulario establecido al efecto, y disponible en el Catálogo de Servicios de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), conllevará la pérdida de la correspondiente subvención.

9. Así mismo, deberá presentar justificación del cumplimiento de la ejecución o la finalización de las actuaciones y de los compromisos. Será necesario adjuntar los justificantes que se deriven de lo dispuesto en la convocatoria, en las bases reguladoras y en la Resolución de concesión.

10. El Director General de Agricultura y Ganadería, dictará la Resolución de pago antes del 31 de diciembre de 2022.

Base 21.–Reducciones y exclusiones en los pagos.

1. El incumplimiento del compromiso de finalización de la inversión, conforme al apartado 1 de la base 20, supondrá la pérdida de la ayuda.

2. Si finalizada la inversión el montante ejecutado resultara inferior al 70 % del importe de adjudicación de la inversión, el pago se ajustaría en la cuantía correspondiente a la ejecución real, aplicando una penalización de un 10 % calculada sobre la ayuda resultante tras el ajuste, siempre y cuando la inversión resultante a juicio técnico del Servicio de Infraestructuras Agrarias siga reuniendo las características esenciales y cumpliendo los objetivos para los que fue concedida la ayuda y no disminuya el baremo que originó la concesión.

3. Si el importe de pago solicitado por el beneficiario supera el importe a abonar al beneficiario tras los controles realizados por el órgano gestor en más de un 10 %, se aplicará una sanción igual a la diferencia entre el importe solicitado y el determinado, que se restará del importe determinado por el gestor tras la inspección. La reducción no excederá al importe de la ayuda.

4. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando el beneficiario pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor, según el artículo 2.2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables al beneficiario.

5. Si se acredita a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas. Además, el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

6. Si previamente al pago final, se verifica que los criterios de valoración que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión han sido modificados, comprobando la correspondencia de una menor puntuación y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión como beneficiario, perderá toda la ayuda.

7. Los incumplimientos de las normas relacionadas con la contratación pública se ajustarán a los porcentajes establecidos en el Anexo de la Decisión CE (2013) 9527 de 19 de diciembre de la Comisión, relativa al establecimiento y aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimientos de las normas en materia de contratación pública (anexo XIV).

8. La no comunicación al Director General de Agricultura y Ganadería de la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad supondrá la pérdida y reintegro de la totalidad de la ayuda.

Base 22.–Reducciones en compromisos de cumplimiento diferido.

El incumplimiento del compromiso de cumplimiento diferido durante los 5 años posteriores a fecha de la Resolución de abono de la ayuda, se graduará conforme a los criterios determinados a continuación, originando los porcentajes de reintegro de la ayuda que igualmente se especifican y en su caso con los intereses legalmente establecidos al efecto:

a) Cambio del régimen de propiedad de las inversiones subvencionadas: 100 % de reintegro de la ayuda.

b) Cambio a uso no ganadero de la inversión subvencionada: 100 % de reintegro de la ayuda.

c) Interrupción del uso de las inversiones subvencionadas: 50 % de reintegro de la ayuda. Si en el plazo de un mes no se reinicia el uso, reintegro del 100 % de la ayuda.

d) Disminución de las unidades de las inversiones subvencionadas, salvo condiciones de fuerza mayor, definidas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) número 1306/2013, debidamente justificadas: 100 % de reintegro de la ayuda correspondiente a las unidades disminuidas. Si en el plazo de un mes se reponen las unidades, reintegro del 50 % de la ayuda de las unidades repuestas.

Base 23.–Publicidad y transparencia de las subvenciones concedidas.

1. Cuando la inversión aprobada supere los límites establecidos en el anexo III, punto 2 del Reglamento (UE) 808/2014, el beneficiario deberá adoptar las medidas de publicidad previstas en las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

2. En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 10.000 euros, y en función de la operación financiada, deberá colocar un panel con información acerca de la operación de un tamaño mínimo A3 (297x420), donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público.

3. Cuando la operación de inversión reciba una ayuda pública total superior a 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa rígida explicativa de un tamaño mínimo A0 (841x1189) con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión.

4. El beneficiario deberá colocar un distintivo donde figure una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25 % de la misma. Además, figurará el emblema europeo, de acuerdo con las normas gráficas presentes en la dirección siguiente https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es, junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales 2014-2020”.

5. Por último, los datos de las entidades beneficiarias de estas ayudas se publicarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

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