BOLETÍN Nº 144 - 22 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1951E/2021, de 28 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por al que se modifica la Resolución 795/2013, de 16 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Identificación BDNS: 547585.

El fomento del empleo de personas con especiales dificultades de inserción es una prioridad del Gobierno de Navarra. En el acuerdo de programa para una legislatura de convivencia, igualitaria, innovadora y progresista (2019-2023) se fija como objetivo intensificar la promoción de medidas específicas para lograr la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral para colectivos vulnerables. La crisis del coronavirus ha empeorado la situación laboral de las personas más vulnerables, incrementando sus dificultades para lograr su reincorporación al mercado de trabajo. El aumento del desempleo, las incertidumbres del mercado laboral, y la inestabilidad de las empresas, reducen las posibilidades de lograr un empleo para determinados colectivos. Por ello, promover oportunidades laborales para estas personas, financiando su contratación, es fundamental para lograr su reinserción laboral, especialmente en el contexto económico y social actual.

Las personas con discapacidad conforman un colectivo de especial relevancia para las políticas públicas, tanto por su peso numérico como por las necesidades específicas de apoyo que requieren para su inclusión social. En la actualidad, de acuerdo con los datos de los servicios de valoración, 32.229 personas cuentan con certificado de discapacidad (es decir, con un grado de discapacidad mayor o igual al 33 %), más del 5 % de nuestra población. Los poderes públicos tienen la obligación de implementar políticas de discapacidad transversales e integrales, que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en todos los campos de las políticas públicas: en la sanidad, la educación, los servicios sociales, el empleo, la vivienda, pero también en la cultura, el ocio o la participación social y política, garantizando su acceso a todos los ámbitos de la vida cotidiana en igualdad de condiciones que el resto de la población.

En el año 2019, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, para el conjunto de España la tasa de actividad de las personas con discapacidad era del 34 %, la tasa de empleo del 25,9 % y la tasa de paro del 23,9 %, cifras todas ellas muy alejadas de las de la población sin discapacidad. La tasa de empleo es particularmente baja entre personas con enfermedad mental y muy desigual entre hombres y mujeres.

En estas circunstancias es especialmente importante favorecer el empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, facilitando la contratación de las mismas e impulsando el empleo de calidad.

Es por esto que procede la modificación de esta convocatoria, que permitirá actuar de forma preventiva y más amplia con el colectivo de las personas desempleadas con discapacidad, incrementando las cuantías y subvencionando contratos temporales que incrementarán las oportunidades de encontrar empleo.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1.º Modificar la convocatoria de subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo aprobada por Resolución 795/2013, de 16 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, en los siguientes términos:

1.1.–La base 2.1 queda redactada de la siguiente manera:

1. Medidas de fomento del empleo de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias de trabajo fomentando su contratación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

a.1) Los empleadores que contraten a trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido o transformen en indefinidos contratos temporales de fomento de empleo celebrados con personas con discapacidad o contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad, podrán acceder a ayudas conforme a las cuantías que se establecen en la base 6.1.

a.2) Los empleadores que contraten a personas con discapacidad de forma temporal, con una duración mínima de contrato de 6 meses y al menos al 50 % de jornada.

Si presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, entendiendo por especiales dificultades a aquellos con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por cien, o que tengan discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por cien, podrán acceder a las cuantías establecidas en la base 6.2.

A estos efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad las comprendidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

La acreditación del grado de discapacidad y, en su caso, del tipo de discapacidad, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

b) En los supuestos contemplados en el apartado anterior, tendrán derecho además, por cada trabajador contratado, a la ayuda por adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos en las cuantías que se señalan en la base 6.2.

1.2.–La base 6 queda redactada de la siguiente manera:

6.1. Los importes de la subvención a conceder para medidas de fomento del empleo de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias de trabajo fomentando su contratación son los siguientes:

TIPO CONTRATO

CUANTÍA

Indefinido

7500

Transformación en indefinido

5200

Temporal

4000 (*)

Si la persona contratada es mujer, la cuantía se incrementará en un 10 %.

Si la persona contratada tiene especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo: la cuantía se incrementará en un 20 %.

Las cuantías de las subvenciones a la contratación indefinida, indicadas en la letra a) anterior, se incrementarán en 2.000 euros cuando la contratación se realice por trabajadoras o trabajadores autónomos que contraten a su primer/a empleado/a o cuando las personas trabajadoras con discapacidad procedan de un enclave laboral. En este último supuesto, se requerirá que la empresa colaboradora realice la contratación sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde la incorporación del trabajador o trabajadora al enclave.

Asimismo, se aplicará el mismo incremento cuando las personas trabajadoras con discapacidad procedan directamente de centros especiales de empleo, sin pasar por un enclave laboral, siempre y cuando acrediten una antigüedad en los mismos de, al menos, un año y no haya transcurrido más de tres meses desde que causara baja como trabajador del centro especial de empleo, cualquiera que fuera la causa de la misma.

(*) Está cuantía se refiere a un contrato de 12 meses o más a jornada completa. Si la duración o jornada del contrato fuera menor, la cuantía será proporcional.

Podrán subvencionarse las prórrogas que se realicen a aquellos contratos que inicialmente hayan sido subvencionados, cuya duración era inferior a 12 meses. La duración mínima de la prórroga será de tres meses.

El plazo de presentación de la solicitud de dicha prórroga será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su inicio.

6.2. Por adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o para eliminar barreras arquitectónicas: hasta 2.340 euros.

En los contratos de trabajo que se celebren a jornada parcial y en los contratos de trabajadores fijos discontinuos el importe de la subvención de las ayudas de los puntos 1, 2 y 4 se prorrateará en función al tiempo de trabajo efectivo.

Para aquellos contratos de trabajo inicialmente indefinidos que se realicen el mismo día de la contratación por dos o más empleadores, el importe de la subvención de las ayudas de los puntos 1 y 2 se prorrateará entre los empleadores en función del tiempo efectivo de trabajo, no pudiendo superar dicho importe entre todos los contratos.

1.3.–La base 8.1.1 queda redactada de la siguiente manera:

8.1.1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por contratación será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato o a la fecha de transformación del contrato temporal en indefinido, siempre que se hubiera publicado la autorización de gasto. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.

Se atenderán con cargo a cada ejercicio presupuestario las solicitudes referidas a contrataciones o transformaciones desde el 1 de noviembre del año anterior al 31 de octubre del año en curso.

1.4.–Modificar la base 9 en el siguiente sentido:

Donde decía:

1.1. Las solicitudes, para contratos de trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido o para transformación en indefinidos, deberán presentarse en los modelos normalizados junto con la siguiente documentación:

–Contrato de trabajo indefinido o de transformación en indefinido, así como el contrato temporal que se transforma y sus prórrogas.

Debe decir:

1.1. Las solicitudes, para contratos de trabajadores con discapacidad, deberán presentarse en los modelos normalizados junto con la siguiente documentación:

–Contrato de trabajo temporal, indefinido o de transformación en indefinido, así como el contrato temporal que se transforma y sus prórrogas.

1.5.–Las bases 16.1) y 16.2) quedan redactadas de la siguiente manera:

1. En el supuesto de que la subvención concedida se destinase a fines distintos de los que motivaron su concesión, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención, incluyendo intereses de demora.

En el supuesto de que se produzca la finalización del contrato temporal de forma anticipada, y la entidad no sustituya a la persona o la sustituya sin cumplir los requisitos establecidos en dichas bases, procederá el reintegro parcial en la cuantía que corresponda, que será proporcional al tiempo que falte para cumplir los meses de contrato exigido en estas bases.

Procederá únicamente el reintegro parcial de la subvención, en proporción al tiempo que reste hasta cumplir el periodo de tres años exigidos en la contratación indefinida o transformación en indefinida subvencionada, en caso de fuerza mayor, de baja voluntaria o de despido procedente, incluyendo intereses de demora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35.2.i) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo que el empleador lo sustituya, en el plazo máximo de un mes, por otra persona con discapacidad. En el caso de que cualquier circunstancia relativa a la persona sustituta hubiera determinado una subvención inferior a la concedida, se procederá a recalcular el importe de la subvención y a exigir un reintegro parcial por la diferencia correspondiente y por el periodo que reste para cumplir los tres años, con los intereses de demora correspondientes. La sustitución se comunicará al Servicio Navarro de Empleo en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.

A estos efectos, se entenderá por fuerza mayor los supuestos establecidos en el artículo 49.1, apartados e), f), g), h) e i) del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de cese por despido improcedente no procederá la sustitución. El beneficiario reintegrará la subvención concedida más los correspondientes intereses de demora.

2. En el caso de contratación indefinida, si se produjera una reducción del porcentaje de jornada antes de cumplirse los tres años, se procederá a recalcular el importe de la subvención y a exigir un reintegro parcial por la diferencia correspondiente y por el periodo que reste para cumplir los tres años, con los intereses de demora correspondientes.

Si se produjera una reducción del porcentaje de jornada antes de cumplirse el periodo subvencionado en el caso de contratación temporal, se procederá a recalcular el importe de la subvención y a exigir un reintegro parcial por la diferencia correspondiente y por el periodo que reste para cumplirse, con los intereses de demora correspondientes.

2.º Se podrá autorizar una cuantía adicional máxima por importe de 250.000,00 euros, cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 28 de mayo de 2021.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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