BOLETÍN Nº 144 - 22 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 46E/2021, de 18 de mayo, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones de revitalización comercial. Identificación BDNS: 564501.

La Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, considera primordial continuar con la ejecución de las medidas establecidas en el Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad (2018-2020), en tanto se elabora el nuevo plan sectorial, en concreto de aquellas que tienen como objetivo la mejora y adecuación de los espacios urbanos a la actividad comercial y el acondicionamiento de los equipamientos públicos comerciales con el fin de promocionar el comercio local de proximidad.

Se pretende mejorar la funcionalidad y estética de los espacios comerciales urbanos donde se desarrolla el comercio minorista de proximidad de las entidades locales de Navarra, mediante la ejecución de actuaciones de renovación, embellecimiento y mejora de las áreas comerciales de los cascos urbanos, la modernización de los mercados municipales y de los espacios en los que se desarrolla el comercio no sedentario.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria siguen el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, por ello, la aplicación del baremo correspondiente determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones de revitalización comercial.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 125.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones que será financiado con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2021: G-830001-83130-7609-432100: Subvenciones comercio. Entes locales. Revitalización comercial (PICMP. M122).

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Indicar que contra la presente Resolución las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 18 de mayo de 2021.–La directora general de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones
a entidades locales para actuaciones de revitalización comercial

Base 1.–Objeto.

Estas bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las entidades locales, en relación con las actuaciones de acondicionamiento y adecuación de los espacios urbanos donde se desarrolla la actividad comercial minorista y de renovación y mejora de los equipamientos públicos comerciales de los mercados municipales.

La finalidad e interés público de la convocatoria consiste en la mejora del entorno urbanístico en el que se desarrolla la actividad del comercio minorista urbano fomentando la revitalización comercial de los núcleos urbanos por parte de las entidades locales.

Base 2.–Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 125.000 euros distribuido, en función del tipo de proyecto subvencionable, de la siguiente forma:

TIPO DE PROYECTO

IMPORTE

A) Modernización de mercados municipales

35.000

B) Mejora y acondicionamiento de espacios comerciales urbanos

1) Señalización comercial

30.000

2) Adecuación de locales comerciales desocupados

3) Mobiliario urbano de zonas comerciales

C) Acondicionamiento de áreas de venta ambulante

20.000

D) Acondicionamiento de locales de titularidad municipal en entidades locales de menos de 2.500 habitantes

40.000

Importe Total

125.000

Si tras asignar todas las subvenciones correspondientes, existiese algún remanente del asignado a cada tipo de proyecto, éste se utilizará para atender si fuera necesario y en el siguiente orden, las solicitudes de los tipos de proyectos D, C, B y A.

Base 3.–Plazo de ejecución de las inversiones.

Se consideran subvencionables aquellas inversiones ejecutadas, facturadas y abonadas entre el 1 de enero de 2021 y el 8 de noviembre de 2021, inclusive. A estos efectos se entenderá que están realizadas cuando se hayan facturado y abonado en dicho periodo.

Base 4.–Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, los Ayuntamientos y demás Entes Locales (en adelante las entidades locales) reconocidos en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

A efectos de tener en consideración la población de las entidades locales, se estará a lo establecido en la Orden Foral de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra, que esté en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Requisitos generales.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales que cumplan los siguientes requisitos generales:

2.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

2.3. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

3. Requisito específico a cumplir en el momento de presentar la solicitud.

Las actuaciones deben ejecutarse en instalaciones, inmuebles o espacios urbanos cuya titularidad corresponde a la entidad local solicitante.

En el caso de que la entidad local no fuera la titular:

–Se debe acreditar la disponibilidad de los mismos por un periodo de tiempo no inferior a 7 años desde la fecha de presentación de la solicitud.

–La actuación se debe realizar en su término municipal.

Base 5.–Proyectos subvencionables.

1. Proyectos de inversión subvencionables.

Se consideran subvencionables aquellas inversiones destinadas a mejorar las infraestructuras y los espacios públicos donde se desarrolla la actividad comercial minorista, así como las dirigidas a favorecer unas condiciones de accesibilidad y de movilidad, con el fin de incrementar la calidad del entorno de la oferta comercial minorista, potenciar su atractivo y su competitividad, de tal forma que se convierta en una alternativa de calidad a la oferta comercial periurbana.

Se consideran subvencionables los siguientes proyectos:

A) Modernización de mercados municipales.

Se consideran subvencionables las inversiones que consistan en:

–Acondicionamiento del edificio y de las instalaciones: arreglo de elementos estructurales, de cubiertas, de fachadas interiores y/o exteriores para conseguir una imagen integral y homogénea, adaptación de accesos, instalación de suelo antideslizante, de sistemas de iluminación acorde con los productos expuestos y compatibles con la eficiencia energética y otras actuaciones similares.

–Dotación de instalaciones generales de los edificios, como pueden ser: aire acondicionado, equipos contra incendios, consignas, iluminación, aseos, telecomunicaciones, equipamiento tecnológico, implantación de herramientas informáticas de gestión, programas informáticos y software, etc.

–Actuaciones tendentes al ahorro y eficiencia energética de las instalaciones del mercado y de los puestos de venta.

–Señalización exterior e interior del espacio comercial, así como aquellos soportes necesarios para su colocación.

B) Mejora y acondicionamiento de espacios comerciales urbanos.

Se consideran subvencionables las inversiones que consistan en:

B.1) Instalación y renovación de señalización comercial en aquellas zonas comerciales integradas en la trama urbana de los núcleos de población.

Se admitirá la instalación de señalización comercial de aquellos ejes comerciales principales o secundarios o de aquellos espacios comerciales con una densidad comercial significativa, así como la señalización del acceso a las mismas.

B.2) Adecuación de locales comerciales desocupados.

En los frentes de fachada y/o escaparates de los locales comerciales sin actividad económica, se admite la instalación de paramentos fijos o móviles, así como otras intervenciones que contribuyan a la mejora estética de dichas fachadas o escaparates de los bajos comerciales.

Con ello se pretender mejorar el paisaje urbano y estético de los ejes comerciales, tanto en las calles principales como en las secundarias, contribuyendo a reforzar el atractivo de las zonas comerciales de los cascos urbanos de los municipios.

B.3) Modernización y equipamiento con mobiliario urbano, iluminación y otras inversiones similares, orientadas a ofrecer una imagen unitaria y atractiva de las zonas comerciales de la entidad local para fomentar la actividad comercial de proximidad.

No se consideran subvencionables la reposición o instalación de los siguientes activos:

–Juegos infantiles.

–Papeleras.

–Instalación de parterres o jardines.

–Aparcamientos.

–Peatonalización o pavimentación de ejes comerciales.

C) Acondicionamiento de áreas de comercio ambulante ya existentes, ubicadas en núcleos urbanos.

Se consideran subvencionables las inversiones que consistan en:

–Obras de adecuación del espacio sobre la que se desarrolla esta actividad.

–Adquisición de equipamiento e infraestructuras destinadas a dar servicio a esta actividad comercial: toldos, carpas, instalaciones metálicas o estructuras portátiles para los puestos de venta.

D) Acondicionamiento de locales de titularidad municipal.

Se consideran subvencionables las inversiones necesarias para la puesta en marcha de un establecimiento comercial en inmuebles que sean propiedad de entidades locales, que tengan una población inferior a 2.500 habitantes.

Si el establecimiento comercial es el único existente en la entidad local, éste podrá albergar, además, otro tipo de actividades económicas o de servicios con carácter secundario.

2. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

2.1. Todas las actuaciones tienen que cumplir lo previsto en la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal.

2.2. Los proyectos de tipo B) deben cumplir los siguientes requisitos específicos:

Deben realizarse en las áreas de mayor densidad comercial de la entidad local, dentro del núcleo urbano y la entidad local debe contar con un mínimo de 25 comercios.

A estos efectos se computarán como comercios, aquellos establecimientos destinados al ejercicio regular de actividades comerciales minoristas que figuren de alta en alguna de las actividades económicas de comercio al por menor de entre las comprendidas entre los Grupos 641 y 659, ambos inclusive y en los Grupos 661 y 662, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos los Grupos 654 y 655 quedan excluidos, excepto los epígrafes 6542, 6545 y 6546.

Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades, una de las cuales es de comercio al por menor de entre las establecidas en el párrafo anterior, se computará dicho establecimiento como comercio, únicamente cuando la actividad comercial minorista sea la actividad principal por volumen de negocio (cifra de ventas).

Se excluyen las actuaciones realizadas en polígonos industriales, comerciales o de servicios, aunque en ellos se realicen actividades de comercio minorista y las realizadas en las zonas transfronterizas.

2.3. Los proyectos de tipo C) deben cumplir los siguientes requisitos específicos:

La entidad local debe tener una población inferior a 8.000 habitantes.

Deben realizarse en trama urbana, zonas céntricas o próximas al comercio de proximidad establecido en la entidad local y deben contribuir a dinamizar la actividad comercial de la entidad local y/o de la zona comercial.

Se excluyen las actuaciones realizadas en polígonos industriales, comerciales o de servicios, aunque en ellos se realicen actividades de comercio minorista.

Base 6.–Importe de la subvención, subvención máxima e inversión mínima.

El importe de la subvención es el obtenido tras aplicar los siguientes porcentajes al importe de la inversión subvencionable (IVA incluido).

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un concepto subvencionable, salvo que la entidad local pueda recuperar o compensar dicho gasto.

En función del tipo de proyecto subvencionable se establece una inversión mínima subvencionable, un porcentaje de subvención y una subvención máxima, todo ello conforme al siguiente detalle:

TIPO DE PROYECTO

INVERSIÓN MÍNIMA

(IVA incluido)

%

SUBVENCIÓN

SUBVENCIÓN MÁXIMA

A) Modernización de mercados municipales

10.000

60

15.000

B) Mejora y acondicionamiento de espacios comerciales urbanos

1) Señalización comercial

5.000

60

15.000

2) Adecuación de locales comerciales desocupados

60

3) Mobiliario urbano de zonas comerciales

20

C) Acondicionamiento de áreas de venta ambulante

5.000

40

5.000

D) Acondicionamiento de locales de titularidad municipal de entidades locales de menos de 2.500 habitantes

5.000

70

15.000

Base 7.–Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación requerida.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 21 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Forma de presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Comercio+y+artesania/Comercio/servicios+al+comercio.htm); (en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Todas las notificaciones y comunicaciones del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio sobre cuestiones relacionadas con la tramitación de esta subvención, se realizarán por medios telemáticos para lo cual es necesario disponer de certificado digital y de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

c) Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

d) Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario específico de solicitud disponible en el momento de la tramitación telemática, a través de la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

e) Cada entidad local presentará una única solicitud para todas las actuaciones para las que solicita subvención.

f) En el supuesto de que la inversión se encuentre ejecutada, facturada, pagada y puesta en uso se podrá presentar junto con la solicitud, la justificación de forma simultánea, debiendo aportar el formulario específico de justificación habilitado en la ficha de la ayuda, junto con la documentación relacionada en la base 10.ª

3. Documentación requerida para solicitar la ayuda.

La documentación que debe acompañar a la solicitud, ajustada al formulario específico debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados, y es la siguiente:

3.1. Documentación relativa a la entidad solicitante.

En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.

b) Declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas para las mismas actuaciones.

c) Declaración responsable acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido, a los efectos previstos en el artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, indicando si es un concepto susceptible de recuperación, de compensación o si se puede recuperar de forma parcial, en este caso se debe indicar el porcentaje de prorrata que, en ningún caso, será subvencionable.

3.2. Documentación relativa a las actuaciones.

a) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que la entidad solicitante es titular de los espacios, terrenos o inmuebles sobre los que se van a llevar a cabo las actuaciones y que detalle las cédulas parcelarias afectadas.

b) Si la entidad local no es la titular, se presentará el contrato o aquella documentación que acredite de la disponibilidad de los mismos por un periodo de tiempo no inferior a 7 años.

c) Memoria técnica y económica descriptiva de la actuación para la que se solicita la subvención que incluirá, como mínimo, información detallada y pormenorizada sobre los siguientes aspectos:

–Motivos que aconsejan la realización de las inversiones, objetivos perseguidos y justificación del interés comercial de las actuaciones.

–Descripción de las actuaciones realizadas o previstas a realizar en el periodo de actuaciones subvencionable.

–Cronograma de ejecución de las actuaciones y estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención.

d) Memoria para aplicar los criterios de valoración.

Para aplicar la puntuación de aquellos criterios de valoración para los que no se exige de forma explícita la presentación de un determinado documento, se debe presentar una memoria que debe incluir la información necesaria, suficiente, clara e inequívoca que permita su aplicación, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

e) Presupuesto e importes detallados de las inversiones realizadas o previstas.

f) En su caso, proyecto de obras visado.

3.3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 8.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación por cada tipo de proyecto entre los mismos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada tipo de proyecto. Si tras atender todas las solicitudes de un tipo de proyecto existiera crédito disponible, el mismo se destinará a las solicitudes del resto de proyectos conforme a lo establecido en la base 2.

En el caso de que el crédito autorizado sea suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones, no resultará necesario realizar la prelación de las solicitudes.

Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

A las solicitudes a las que el crédito no alcance para concederles la ayuda íntegra que les correspondería, se les concederá un plazo de 3 días hábiles con anterioridad a la resolución de concesión para que muestren su conformidad o no, con el importe de subvención previsto a conceder. Las beneficiarias que muestren su conformidad con la subvención propuesta, podrán recibir una concesión de subvención adicional hasta completar la ayuda que les hubiera correspondido, si afloran nuevas disponibilidades presupuestarias como consecuencia del abono de subvenciones por importe inferior al concedido o de producirse renuncias a subvenciones concedidas.

El orden de concesión de subvenciones adicionales sería éste: expediente de corte de las clases de actuaciones de tipo D, C, B y A.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes para proyectos de modernización de mercados municipales son los siguientes:

N.º

CRITERIO

DETALLE

PUNTOS

PUNTOS MÁXIMOS

1

Subvenciones recibidas en la convocatoria de revitalización comercial de 2019, de la Dirección General de Turismo y Comercio

No se ha recibido subvención

3

3

Hasta 5.000 euros, inclusive

2

Entre 5.001 y 10.000 euros

1

Más de 10.000 euros

0

2

Promoción del comercio local por parte de la entidad local solicitante

a) Existe un Plan de Ordenación y Atracción Comercial aprobado, vigente y en ejecución y la actuación para la que se solicita subvención está prevista en el mismo

9

20

b) Existe un Plan de Dinamización Comercial aprobado, vigente y en ejecución

7

c) Existe una mesa de comercio o estructura similar aprobada formalmente y con actividad

3

d) Existe una relación de trabajo organizada, estable, activa y demostrable con los comercios de la localidad (o con todas las asociaciones de comerciantes, en su caso)

2

e) Tiene información actualizada en la web de la entidad local correspondiente a la actividad de los mercados municipales

1

3

Ordenación y planificación comercial

Existe una ordenanza reguladora de la gestión y organización de los mercados municipales o de personal técnico dedicado a dichas tareas

4

4

4

Grado de impacto y alcance de las actuaciones de inversión previstas

Reformas integrales, completas y totales

8

8

Reformas parciales contempladas en un plan integral

5

Reformas parciales sin planificación específica

3

5

Potencial comercial del mercado municipal, en función del número de puestos

Hasta 10 puestos, inclusive

1

5

Entre 11 y 30 puestos

3

Más de 30 puestos

5

TOTAL

40

La puntuación de los criterios 2.c) y 2.d) no son acumulables entre sí.

2.1. Procedimiento para resolver los empates de puntuación entre solicitudes.

De forma sucesiva y, si fuera necesario, se dará preferencia a las solicitudes que hubieran obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración 1, 4 y 5 y, si persiste el empate, a las entidades locales con un mayor número de habitantes.

2.2. Forma y documentación requerida para aplicar los criterios de valoración.

Para aplicar el criterio de valoración 1 no es necesario aportar documentación.

Para aplicar el resto de criterios se deben aportar los siguientes documentos:

–Plan de Ordenación y Atracción Comercial aprobado, vigente y en ejecución y acreditación de que la actuación para la que se solicita subvención está prevista en el mismo. Si este plan ya obra en poder de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo no será preciso aportarlo de nuevo, siendo necesario indicar tal circunstancia y acreditar que la actuación está contemplada en el mismo.

–Plan de Dinamización Comercial aprobado, vigente y en ejecución.

–Ordenanza objeto de valoración.

–Memoria conforme a lo establecido en la Base 7.3.2.d).

3. Los criterios de valoración de las solicitudes para proyectos de mejora y acondicionamiento de espacios comerciales urbanos son los siguientes:

N.º

CRITERIO

DETALLE

PUNTOS

PUNTOS MÁXIMOS

1

Subvenciones recibidas en la convocatoria de revitalización comercial de 2019, de la Dirección General de Turismo y Comercio

No se ha recibido subvención

3

3

Hasta 5.000 euros, inclusive

2

Entre 5.001 y 10.000 euros

1

Más de 10.000 euros

0

2

Promoción del comercio local por parte de la entidad local solicitante

a) Existe un Plan de Ordenación y Atracción Comercial aprobado, vigente y en ejecución y la actuación para la que se solicita subvención está prevista en el mismo

9

23

b) Existe un Plan de Dinamización Comercial aprobado, vigente y en ejecución

7

c) Existe una mesa de comercio o estructura similar aprobada formalmente y con actividad

3

d) Existen partidas presupuestarias específicas para inversiones comerciales y una previsión de ejecución de actuaciones aprobada en los Presupuestos Generales del 2021 de la entidad local

4

e) Existe una relación de trabajo organizada, estable, activa y demostrable con los comercios de la localidad (o con todas las asociaciones de comerciantes, en su caso)

2

f) Tiene información actualizada de la actividad comercial del municipio en su página web

1

3

Ordenación y planificación comercial

Existe un área-concejalía específica de comercio (sola o conjuntamente con otras) en la organización municipal o personal técnico adscrito a comercio

2

6

Existe una ordenanza reguladora de la simplificación administrativa para la apertura de nuevos establecimientos comerciales

2

Existen una ordenanza reguladora específica para el fomento de la ocupación de los locales vacíos en las zonas comerciales o de ornamentación y mejora estética de los mismos

2

4

Tipo de actuaciones de inversión previstas sobre el eje comercial que pretenden potenciar e impacto directo de las mismas

Actuaciones pioneras, novedosas, sobre lo existente en la actualidad que aportan un valor añadido al espacio urbano en el que se desarrolla la actividad comercial y mobiliario urbano

10

10

Actuaciones ordinarias de señalización comercial (horizontal y vertical) y de mejora del paisaje urbano de locales sin actividad o de las áreas comerciales

5

5

Potencial comercial del municipio e impacto de las actuaciones.

Entre 21 y 40 establecimientos comerciales

4

8

Entre 41 y 75 establecimientos comerciales

5

Entre76 y 120 establecimientos comerciales

6

Entre 121 y 250 establecimientos comerciales

7

Más de 250 establecimientos comerciales

8

TOTAL

50

La puntuación de los criterios 2.c) y 2.e) no son acumulables entre sí.

3.1. Procedimiento para resolver los empates de puntuación entre solicitudes.

De forma sucesiva y si fuera necesario, se dará preferencia a las solicitudes que hubieran obtenido mayor puntuación en los criterios 1, 2, 4 y 5.

3.2. Forma y documentación requerida para aplicar los criterios de valoración.

Para aplicar el criterio de valoración 1 no es necesario aportar documentación.

Para aplicar el criterio de valoración 4 se estará a la memoria de la Base 7.3.2.c).

Para aplicar el criterio de valoración 5 se presentará una relación de los comercios existentes en la entidad local, conforme al epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y al modelo de la ficha de la ayuda.

Para aplicar el resto de criterios se deben aportar los siguientes documentos:

–Plan de Ordenación y Atracción Comercial aprobado, vigente y en ejecución y acreditación de que la actuación para la que se solicita subvención está prevista en el mismo.

–Plan de Dinamización Comercial aprobado, vigente y en ejecución.

–Ordenanzas que son objeto de valoración.

–Memoria conforme a lo establecido en la Base 7.3.2.d).

4. Los criterios de valoración de las solicitudes para proyectos de acondicionamiento de áreas de venta ambulante son los siguientes:

N.º

CRITERIO

DETALLE

PUNTOS

PUNTOS MÁXIMOS

1

Subvenciones recibidas en la convocatoria de revitalización comercial de 2019, de la Dirección General de Turismo y Comercio

No se ha recibido subvención

3

3

Hasta 5.000 euros, inclusive

2

Entre 5.001 y 10.000 euros

1

Más de 10.000 euros

0

2

Promoción del comercio ambulante por parte de la entidad local solicitante

a) Existe un Plan de Ordenación y Atracción Comercial aprobado, vigente y en ejecución y la actuación para la que se solicita subvención está prevista en el mismo

9

22

b) Existe un Plan de Dinamización Comercial aprobado, vigente y en ejecución

7

c) Existe una relación de trabajo organizada, estable, activa y demostrable con los comercios de la localidad (o con todas las asociaciones de comerciantes, en su caso)

3

d) Existe una mesa de comercio o estructura similar aprobada formalmente y con actividad

4

e) Tiene información actualizada del mercadillo semanal en su página web (número y tipología de puestos, emplazamiento, otros)

2

3

Ordenación y planificación comercial

Existe una ordenanza reguladora del comercio ambulante

8

8

4

Población de la entidad local

Hasta 1.000 habitantes, inclusive

8

8

Entre 1.001 y 3.000 habitantes

6

Entre 3.001 y 5.000 habitantes

4

Entre 5.001 y 8.000 habitantes

2

5

N.º de puestos del mercadillo semanal

Hasta 5 puestos, inclusive

3

9

Entre 6 y 10 puestos

5

Entre 11 y 15 puestos

7

Más de 15 puestos

9

6

Periodicidad o número de eventos realizados al año en el espacio en el que se actúa

Semanal

7

10

Quincenal

4

Mensual

2

N.º de ferias comerciales o mercados celebrados o previstos durante 2021, adicionales a los señalados anteriormente (1 punto por feria hasta un máximo de 3)

3

TOTAL

60

La puntuación de los criterios 2.c) y 2.d) no son acumulables entre sí.

4.1. Procedimiento para resolver los empates de puntuación entre solicitudes.

De forma sucesiva y si fuera necesario, se dará preferencia a las solicitudes que hubieran obtenido mayor puntuación en los criterios 1, 5 y 6, y si persiste el empate a las entidades locales con un mayor número de habitantes.

4.2. Forma y documentación requerida para aplicar los criterios de valoración.

Para aplicar los criterios de valoración 1 y 4 no es necesario aportar documentación.

Para aplicar el resto de criterios se deben aportar los siguientes documentos:

–Plan de Ordenación y Atracción Comercial aprobado, vigente y en ejecución y acreditación de que la actuación para la que se solicita subvención está prevista en el mismo.

–Plan de Dinamización Comercial aprobado, vigente y en ejecución.

–Ordenanzas que son objeto de valoración.

–Memoria conforme a lo establecido en la Base 7.3.2.d).

5. Los criterios de valoración de las solicitudes para proyectos de acondicionamiento de locales de titularidad municipal de menos de 2.500 habitantes, son los siguientes:

N.º

CRITERIO

DETALLE

PUNTOS

PUNTOS MÁXIMOS

1

Subvenciones recibidas en la convocatoria de revitalización comercial de 2019, de la Dirección General de Turismo y Comercio

No se ha recibido subvención

3

3

Hasta 5.000 euros, inclusive

2

Entre 5.001 y 10.000 euros

1

Más de 10.000 euros

0

2

Población de la entidad local

Hasta 1.000 habitantes, inclusive

9

9

Entre 1.001 y 2.500 habitantes

4

3

Establecimientos comerciales en el municipio

No existen

8

8

Hasta 2 establecimientos

4

Más de 2 establecimientos

2

TOTAL

20

5.1. Procedimiento para resolver los empates de puntuación entre solicitudes.

De forma sucesiva y si fuera necesario, se dará preferencia a las solicitudes que hubieran obtenido mayor puntuación en los criterios 1, 3 y 2 y si persiste el empate, a las entidades locales con un menor número de habitantes.

5.2. Forma y documentación requerida para aplicar los criterios de valoración.

Para aplicar los criterios de valoración 1 y 2 no es necesario aportar documentación y, para aplicar el criterio 3, se debe aportar la información correspondiente en la propia memoria de la actuación a realizar.

Base 9.–Tramitación y resolución de la convocatoria.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior en función del tipo de proyecto y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

En ningún caso se realizarán concesiones de subvenciones por un importe inferior a 1.000 euros.

2. La Directora General de Turismo, Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de beneficiarias por cada tipo de proyecto, ordenadas, en su caso, según la puntuación obtenida conforme a la base 8, y la cuantía de la ayuda.

b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las empresas solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 10.–Plazo, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.

1. Plazo de presentación.

La justificación podrá presentarse junto con la propia solicitud de la subvención en aquellos casos en los que todas las actuaciones estén ya ejecutadas, abonadas y finalizadas en su totalidad y puestas en uso o podrá presentarse en cualquier otro momento a partir de la notificación de la concesión de la subvención una vez que se encuentren finalizadas las actuaciones subvencionables, siendo el plazo límite para presentar dicha justificación, el 8 de noviembre de 2021, inclusive.

2. Forma de presentación.

La justificación se presentará de forma telemática a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, utilizando el formulario específico de justificación y se dirigirá a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

La documentación a presentar será la siguiente y se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Memoria final detallada y descriptiva de todas las actuaciones realizadas, del coste final de ejecución del proyecto y, en su caso, de las desviaciones que se hayan producido respecto al proyecto inicialmente previsto.

b) Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas (agrupadas por conceptos subvencionables, ordenadas y numeradas por fecha, con identificación del proveedor, CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago), conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

c) Copia de las facturas correspondientes a las inversiones realizadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención. No será necesario presentar las facturas ya aportadas junto con la solicitud.

d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.

e) Fotografías de las actuaciones que han sido objeto de subvención que permitan comprobar el estado anterior y posterior a las actuaciones realizadas.

f) Fotografías o prueba documental de haber cumplido con la obligación de haber dado publicidad de que la actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra.

g) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite o informe, respectivamente, acerca de las siguientes circunstancias:

–Que se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos, a los efectos previstos en los artículos 14.1.ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Que en la contratación de todas las actuaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.

–La financiación de las actividades objeto de la subvención indicándose el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención.

–Que se han finalizado las actuaciones objeto de la subvención o, en su lugar y en su caso, acta de recepción de las obras o certificación final de obra.

Base 11.–Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono se dictará antes del 31 de diciembre de 2021.

Base 12.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Realizar, justificar y pagar las actuaciones objeto de subvención en los plazos establecidos en la convocatoria.

b) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio en un plazo máximo de 10 días hábiles tras la notificación de la resolución de concesión, la renuncia a subvención concedida si las acciones subvencionadas no fueran a realizarse en los plazos establecidos en la convocatoria.

c) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales del proyecto de inversión que ha sido subvencionado o, en su caso, que algunas de las actuaciones objeto de subvención no se van a realizar en el periodo establecido. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución del proyecto y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos del proyecto subvencionado.

d) Poner en marcha las inversiones objeto de la subvención antes del 1 de marzo de 2022 en el caso de aquellos proyectos de adecuación de locales de titularidad municipal de entidades locales de menos de 2.500 habitantes y comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio la fecha de apertura.

e) Hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a las actuaciones objeto de subvención, incluidas cuñas radiofónicas, presentaciones o web, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra.

f) Dar la adecuada publicidad de la subvención de la siguiente forma y en los siguientes plazos, a partir de la fecha de la Resolución de concesión de la subvención o, en su caso, de la puesta en marcha de las inversiones:

–Durante un plazo de 2 años mediante la inserción en la página web de la beneficiaria, del texto señalado en la ficha de la ayuda.

–Además, en los proyectos de tipo A y D mediante la colocación en un lugar visible de un cartel conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

g) Destinar las instalaciones, inmuebles, espacios urbanos, activos fijos o cualquier bien objeto de la subvención, al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de 7 años a partir de la fecha de abono de la subvención.

h) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al plazo establecido, pero antes del 30 de noviembre de 2021, se reducirá en un 10 % la subvención a abonar. De presentarse con posterioridad a esa fecha, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

b) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan (se realizan, facturan y abonan en el periodo establecido) por un importe menor, ello dará lugar a las siguientes minoraciones:

–Si la ejecución está comprendida entre el 50 % y el 75 % de la actuación subvencionada, el abono de la subvención final se reducirá en un 50 % de la subvención resultante conforme a la inversión justificada.

–Si la ejecución es inferior al 50 % de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Si se presenta en plazo la comunicación de no ejecución de alguna de las actuaciones que fue objeto de subvención, conforme a lo señalado en el apartado 1.c) de esta base reguladora, dicha actuación no será tenida en cuenta a la hora de determinar el grado de ejecución.

Asimismo, en ningún caso la inversión justificada y subvencionable puede ser inferior a los importes de inversión mínima establecidos y, de ser así, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

c) Si se incumplen los periodos establecidos en el número 1, letras f y g), de esta base, el importe a reintegrar será directamente proporcional al periodo de tiempo que reste de cumplir.

d) Si se incumple la fecha de puesta en marcha de las inversiones para el 1 de marzo de 2022, ello supondrá la exigencia del reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente.

Base 13.–Compatibilidad de las subvenciones.

Estas subvenciones son incompatibles para las mismas actuaciones con cualquier otra subvención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 14.–Publicidad de las concesiones.

El Servicio de Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 15.–Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

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