BOLETÍN Nº 144 - 22 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 161/2021, de 26 de mayo, del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se delimita provisionalmente el entorno de protección y se abre un período de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del monumento denominado crucero de Berriosuso, sito en el municipio de Berrioplano (Navarra).

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana ha emitido el siguiente informe:

“La Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico plantea delimitar el entorno de protección del monumento denominado crucero de Berriosuso, sito en la localidad de Berriosuso, en el municipio de Berrioplano, protegido por Decreto 571/1963, de 14 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 30 de marzo) y que tiene la consideración de Bien de Interés Cultural en virtud de la Disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

El crucero de Berriosuso, de estilo renacentista y ejecutado posiblemente de la primera mitad del siglo XVI, está situado en diseminado, junto al camino de los Cascajos, antiguo camino de Berriosuso a Berrioplano, en el límite entre concejos, en la parcela 214 del polígono 14 de Berrioplano. Sus coordenadas UTM son x: 606.869 y: 4.745.610.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

La descripción literal de la delimitación del entorno de protección del crucero de Berriosuso es la siguiente:

El entorno de protección del crucero de Berriosuso está definido por un círculo de 50 m de radio. Afecta a las parcelas 214, 182, 245 y 531 del polígono 14 y las parcelas 233, 234, 419 y 784 del polígono 13 del municipio de Berrioplano.

La delimitación gráfica del entorno queda recogida en el plano anexo.

El listado de afectados es el siguiente:

–Ayuntamiento de Berrioplano.

–Concejo de Berriosuso.

–Concejo de Berrioplano.

–Francisco Javier Aldaz Berruezo.

La delimitación del entorno está motivada en primer lugar por la salvaguarda del monumento y en segundo lugar por la conservación de las características y condiciones del ámbito territorial en el que está ubicado y la protección de su panorámica visual.

Las medidas de protección que se proponen en este entorno son las siguientes:

1. Por lo que se refiere al crucero se estará al artículo 36 de la Ley Foral 14/2005 sobre la obligación de autorización del Departamento competente en materia de cultura para cualquier intervención.

2. Por lo que se refiere al entorno es de aplicación lo que establece el artículo 36 de la Ley Foral 14/2005 sobre la obligación de autorización del Departamento competente en materia de cultura para cualquier intervención y se establece que las áreas incluidas de las parcelas y viales se mantendrán libres de construcciones e instalaciones.

Se propone, por consiguiente, una delimitación provisional del entorno de protección del crucero de Berriosuso y el inicio de su tramitación.”

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

RESUELVO:

1.º Delimitar provisionalmente el entorno de protección del monumento denominado crucero de Berriosuso, sito en el municipio de Berrioplano (Navarra), a efectos de su protección como Bien de Interés Cultural, de conformidad con la descripción literal del apartado expositivo de esta Resolución y la documentación gráfica adjunta.

2.º Abrir un período de información pública de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta Resolución, a fin de que cuantos estén interesados en el expediente puedan examinarlo y aduzcan cuanto estimen conveniente.

3.º Notificar la presente Resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Berriosuso, haciéndoles saber que según lo dispuesto en el artículo 19.1.d de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

4.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente Resolución y la delimitación del entorno afectado.

Pamplona, 26 de mayo de 2021.–El director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Ignacio Apezteguía Morentin.

ANEXO

Plano (PDF).

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