BOLETÍN Nº 143 - 21 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EZCABARTE

Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones

El Pleno del Ayuntamiento de Valle de Ezcabarte, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza general de subvenciones.

El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 29, del día 8 de febrero de 2021

Habiendo transcurrido el período de exposición pública de treinta días, y no habiéndose presentado alegaciones, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se considera elevada a definitiva la aprobación de la ordenanza procediendo a la publicación de su texto íntegro mediante este anuncio a los efectos procedentes.

El artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990 de 2 de julio, determina que las Ordenanzas no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Ezcabarte, 18 de mayo de 2021.–El alcalde, Pedro Lezaun Esparza.

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE EZCABARTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, en su capítulo VI, al regular el fomento y en particular la concesión de auxilios económicos por parte de las Entidades Locales de Navarra a organismos públicos y privados y a particulares para la prestación de servicios o ejecución de actividades que coadyuven o suplan las atribuidas a la competencia local, determina que la misma se ajustará a los principios de publicidad, igualdad de trato y congruencia.

El marco jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Entidades Locales viene establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Esta Ordenanza General pretende ajustar a la legalidad vigente el procedimiento de concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Ezcabarte, estableciendo un marco de aplicación general a las convocatorias que, en las distintas áreas que se establecen, pueda aprobar.

ARTICULADO

Artículo 1. Régimen jurídico.

Las subvenciones del Ayuntamiento de Ezcabarte se regirán por las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones (en adelante LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (en adelante Reglamento de la LGS), por las ordenanzas o bases específicas que se pudieran dictar, por las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal correspondientes, por las normas reguladoras de la igualdad de mujeres y hombres y por las restantes normas que resulten de aplicación.

Artículo 2. Objeto de las subvenciones.

Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Ezcabarte a favor de las personas que de acuerdo con esta Ordenanza pueden tener la condición de beneficiarias, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 3. Principios generales.

La gestión de las subvenciones deberá realizarse de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Tendrá la consideración de beneficiaria de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados de la beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

3. De conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la LGS, podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

4. Corresponderá a la convocatoria de la subvención establecer las circunstancias que permitan delimitar la condición de beneficiaria, de acuerdo con la naturaleza de la subvención. La exigencia de que la residencia o domicilio social se encuentre en Ezcabarte o bien, que presten servicios o realicen actividades de interés municipal, podrá tener carácter preceptivo y excluyente si así se determina en las bases reguladoras.

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

1. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

2. La solvencia de las entidades colaboradoras se entenderá acreditada mediante la presentación de informe favorable de entidades financieras, salvo que a través de la convocatoria se exija su acreditación por otros medios adicionales.

3. La eficacia de las entidades colaboradoras se acreditará mediante la presentación de relación de actividades realizadas que guarden relación con el objeto de la subvención, salvo que por la convocatoria se establezca otro medio.

4. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Artículo 6. Prohibiciones.

1. No podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ordenanza, la LGS, la Ley General Tributaria o la Ley Foral General Tributaria de Navarra.

No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 4 de esta Ordenanza cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f) y g) del apartado 1 y en el apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 1 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

5. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

6. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 1 y 2 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Artículo 7. Objeto.

Son subvencionables las actividades programadas que se encuentren en alguna de las áreas que a continuación se relacionan, que coadyuven o suplan los servicios de competencia municipal o sean actividades de interés local, y se realicen durante el periodo correspondiente a cada convocatoria de subvenciones:

–Cultura.

–Euskera.

–Música.

–Deporte.

–Educación.

–Juventud.

–Igualdad y mujer.

–Tercera edad.

–Salud y asistencia social.

–Derechos humanos, ayuda humanitaria y cooperación para el desarrollo.

–Empleo y formación.

–Recuperación de la memoria histórica.

–Turismo.

–Sostenibilidad y medio ambiente.

–Urbanismo e Industria.

–Participación ciudadana.

–Cualquier otra actividad o servicio realizados por quienes puedan ser beneficiarias que complementen o suplan a las atribuidas a la competencia del Ayuntamiento.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondientes, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

La subvención podrá concederse en régimen de evaluación individualizada, aquella en que su normativa específica establece los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Podrán servir de criterios generales para el otorgamiento de subvenciones por el Ayuntamiento de Ezcabarte, entre otros, los siguientes:

a) Capacidad económica de la persona solicitante.

b) Viabilidad del proyecto.

c) Coherencia entre la justificación de la acción, los objetivos trazados y las actividades propuestas.

d) Creatividad, grado de elaboración, innovación, originalidad, o interés de la actividad o proyecto.

e) Incorporación del enfoque de género al proyecto.

f) Grado de permanencia de los efectos derivados de la actividad o proyecto.

g) Grado de coordinación y colaboración con otras entidades.

h) Experiencia en proyectos similares.

i) Número de componentes que constituyen la entidad e impacto social de las actividades en referencia al número de participantes que se hayan inscrito en las mismas.

j) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la persona o entidad solicitante.

k) Adecuación del proyecto a las condiciones sociales, culturales u otras del ámbito donde se vaya a desarrollar.

l) Calidad técnica.

m) Calidad artística.

n) Capacidad de autofinanciación de la persona o entidad solicitante y disponibilidad de otros fondos de financiación.

o) Sistema de seguimiento y evaluación del proyecto o de las actividades programadas.

p) Contribución a la sensibilización de la opinión pública.

q) Grado de accesibilidad a las actividades por parte de la ciudadanía de Ezcabarte.

r) Porcentaje de participación del voluntariado en el desarrollo del proyecto o actividad.

s) Favorecimiento de los aspectos formativos o educativos que puedan comportar una mejora de la calidad de vida de la población destinataria.

t) Participación activa de la población destinataria de la acción subvencionada.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, a través de la cual se aprobarán también las bases reguladoras de la concesión de las distintas subvenciones, de acuerdo con el artículo 23 de la LGS.

Con la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones se deberá autorizar el gasto correspondiente.

3. La convocatoria será pública.

Las convocatorias de subvenciones habrán de publicarse con la antelación suficiente para que la persona o entidad beneficiaria pueda disponer del tiempo necesario para el desarrollo eficiente de la actividad y subsiguiente justificación, iniciándose la tramitación del expediente si fuera necesario en el ejercicio presupuestario anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la LGS.

4. Una vez publicadas las bases se podrán presentar las solicitudes de subvención mediante el modelo normalizado que a tal efecto se determine en la convocatoria, acompañada de los documentos que exijan las bases. El plazo para presentar las solicitudes se fijará en las correspondientes convocatorias y no podrá ser inferior a 20 días naturales.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Ordenanza o en la norma de convocatoria, se requerirá al interesado para que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con indicación de que, si no lo hace, se le considerará desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPACAP–, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 68 de la misma Ley.

5. Una vez presentadas las solicitudes se procederá de la siguiente manera:

a) La persona encargada de la instrucción, que será la que indiquen las bases reguladoras, solicitará informe de valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios, formas y prioridades previstos en las bases reguladoras de la subvención correspondiente o, en su caso, en la convocatoria.

Dicha valoración se realizará por un órgano colegiado integrado por los miembros que se indiquen en las bases reguladoras. El órgano colegiado elevará informe a la persona encargada de la instrucción, en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

b) La persona encargada de la instrucción, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, al órgano competente para la resolución, quien resolverá en un plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.

c) La resolución deberá expresar:

–La persona solicitante o la relación de solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, con indicación de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para realizarla.

–La desestimación expresa del resto de solicitudes presentadas, si procede. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunas de las personas beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que, en caso de que accedan, el órgano administrativo dicte nuevo acto de concesión.

–En las subvenciones que tengan por objeto financiar la realización de una actividad, las resoluciones de concesión especificarán los plazos en que habrán de desarrollarse teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajos o propuesta formulada por la persona o entidad beneficiaria y los límites derivados de la temporalidad de los créditos presupuestarios.

–Los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración, mientras no se le haya notificado el acuerdo de concesión.

La resolución de concesión de la subvención comportará el compromiso de gasto correspondiente. Las convocatorias podrán prever que, en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorratee entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos o de los programas aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención. No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas, no procederá aplicar el prorrateo.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de la subvención no podrá exceder, con carácter general, de los seis meses, computados a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente.

No obstante, podrá ser superior cuando una norma con rango de ley lo establezca o así esté previsto en la normativa de la Unión Europea.

El vencimiento del plazo anterior sin que se haya notificado la resolución de concesión supondrá la desestimación de la solicitud por silencio administrativo.

7. La resolución de concesión será pública. No será necesaria la publicación de los datos de la persona beneficiaria cuando, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal, y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.

Artículo 9. Concesión directa de subvenciones.

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

1.ª Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento.

El presupuesto municipal contendrá el nombre de la beneficiaria, el objeto de la subvención y su cuantía.

En las bases de ejecución del presupuesto se indicarán las subvenciones de este tipo, que se formalizarán mediante Convenio con la persona beneficiaria, que deberá indicar: objeto de la subvención y sus beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria; crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención; compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de otras Administraciones Públicas o de la Unión Europea; plazos y modo de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que deberán aportar las beneficiarias; plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria de la subvención del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos recibidos.

2.ª Aquellas, cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos a la Administración por una norma con rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

3.ª Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 10. Subvenciones plurianuales.

No podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión (art. 225 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra).

Artículo 11. Tramitación anticipada.

1. La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

a) Exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento.

b) Exista crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuesto en elaboración correspondiente al ejercicio siguiente, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión.

2. En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en el Presupuesto General fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

3. En el expediente de gasto que se tramite con carácter previo a la convocatoria, el certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado expedido por la Intervención en el que se haga constar que concurre alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 de este artículo.

4. Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las obligaciones de las personas beneficiarias son las siguientes:

1.ª Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2.ª Justificar ante el Ayuntamiento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3.ª Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4.ª Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

5.ª Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6.ª Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso.

7.ª Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8.ª Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

9.ª Proceder al reintegro de la cuantía recibida si estuviera incursa en alguna de las causas de reintegro.

Artículo 13. Justificación y cobro.

1. Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, además de la que se exija en las bases reguladoras correspondientes, la siguiente documentación:

a) Instancia suscrita por la persona beneficiaria dirigida a la Alcaldía, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.

b) Memoria de la actividad realizada.

c) Cuenta justificativa acompañada de las facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto, así como los correspondientes documentos acreditativos del pago. Las facturas podrán venir referidas únicamente al importe de la subvención, si así se especifica en la correspondiente convocatoria.

La justificación económica podrá sustituirse mediante la presentación de una auditoría económica realizada por auditor acreditado, si así se concreta en las bases reguladoras.

d) Certificados acreditativos de que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Acreditación de que se ha insertado en la publicidad de las actividades subvencionadas (programas, libros, carteles anunciadores, cuñas publicitarias, etc.), o en la contraportada y primera página de la publicación subvencionada, el patrocinio del Ayuntamiento de Ezcabarte.

f) Acreditación de que no reciben otras subvenciones para la misma finalidad, y en caso de percibirlas, indicar su importe, el organismo concedente y, asimismo, que la subvención concedida por el Ayuntamiento, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supera el coste de la actividad que tiene que desarrollar la persona beneficiaria.

En todo caso, serán las bases de las convocatorias las que detallarán la documentación concreta a presentar.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria se establezca otro específico.

2. Las bases reguladoras respectivas de concesión de las subvenciones podrán contemplar la posibilidad de realizar pagos a cuenta y anticipados. Dicha posibilidad deberá preverse de forma expresa en la convocatoria reguladora de la subvención:

–Pagos a cuenta: cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

–Pagos anticipados: cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Las bases reguladoras podrán prever un régimen de garantías de los fondos entregados.

Artículo 14. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la LGS, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la LGS.

Artículo 15. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las bases reguladoras de las subvenciones podrán exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. En dicho caso, la aportación de fondo propio al proyecto o acción subvencionada tendrá que ser acreditada en el momento de la justificación de la subvención con indicación del importe, procedencia y aplicación de dicho fondo a las actividades subvencionadas.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, en los plazos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con los artículos 18 y 20.8 de la LGS, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones son las previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera.–En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley. Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Disposición final segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2108667