BOLETÍN Nº 143 - 21 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1657E/2021, de 14 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo. Identificación BDNS: 566588.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, en su artículo 2 señala como uno de los objetivos de la política de empleo el adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración, facilitando una atención individualizada a los desempleados, mediante acciones integradas de políticas activas que mejoren su ocupabilidad. En dicho artículo, también se propone como objetivo asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años.

En el Capítulo II del Título II del citado Real Decreto Legislativo 3/2015, se recoge el acceso de las personas desempleadas a los servicios prestados por los Servicios Públicos de Empleo.

El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, aprueba la Estrategia Española de Activación para el empleo 2017-2020. Dicha Estrategia agrupa en seis ejes las políticas de activación para el empleo recogidas en el mencionado Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. El eje 1 es la Orientación que comprende las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias.

Por otra parte, en el Plan anual de Política de Empleo se fijan los objetivos a conseguir así como los indicadores que se van a utilizar para valorar su grado de consecución.

Los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare contemplan como una de sus funciones principales la de potenciar la orientación y la formación para el logro de la inserción laboral y mejora de la empleabilidad.

Se hace necesario aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de programas que, desarrolladas de forma integral, contribuyan a la mejora de la empleabilidad de las personas con mayor vulnerabilidad, a través de acciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional, formación en competencias personales, digitales y profesionales y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

Dicha Ley Foral dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice un régimen de evaluación individualizada.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2021, acordó autorizar el régimen de evaluación individualizada de las subvenciones para la realización de programas integrales para la mejora de la empleabilidad de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

De acuerdo con lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por el Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de bases reguladoras de subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo.

2.º Autorizar un gasto por importe 600.000 euros con cargo a la partida 950001 96100 4819 241110 Programas de empleo inclusivo. Conferencia Sectorial” del presupuesto de gastos de 2021.

3.º Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 14 de mayo de 2021.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

Bases reguladoras de las subvenciones para la realización de Programas de empleo inclusivo

1.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la concesión de subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo con personas con especiales dificultades de inserción laboral, con el objetivo de mejorar sus condiciones de empleabilidad y conseguir un resultado cuantificado de inserción.

2.–Entidades beneficiarias de las subvenciones.

2.1. Podrán resultar beneficiarias de esta convocatoria y solicitar ayudas, las entidades siguientes:

a) Las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra comarcales o entidades territoriales, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales o sus corporaciones.

b) Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia.

2.2. Las Entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Tener como fin de su objeto social la integración laboral de personas en situación de exclusión social o de especiales dificultades de inserción laboral.

c) Tener experiencia de, al menos 3 años, en la realización de acciones de orientación dirigidas a la mejora de la empleabilidad, y en su caso, desarrollar procesos para la inserción laboral por cuenta propia o ajena, lo cual se pondrá de manifiesto en el momento de la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable.

d) Disponer de los recursos mínimos previstos por la base 10 para el desarrollo de las actuaciones previstas en la presente convocatoria, y para realizar acciones de prospección de empresas, captación de ofertas de empleo potenciales y detección de necesidades de personal en las empresas.

3.–Personas destinatarias del programa.

3.1. Podrán participar en el programa las personas que, en el día anterior a incorporarse al programa, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL), y que tengan especiales dificultades de empleabilidad e inserción en el mercado de trabajo.

3.2. A los efectos de esta convocatoria se considerarán personas con especiales dificultades de empleabilidad las siguientes:

–Personas jóvenes menores de 30 años sin cualificación profesional, con una formación máxima de educación general básica o bachiller.

–Personas de origen extranjero sin cualificación profesional, con una formación máxima de educación general básica o bachiller.

–Personas con discapacidad.

–Personas desempleadas de larga duración.

–Personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de IMV o RG.

–Mujeres sin cualificación profesional, con una formación máxima de educación general básica o bachiller.

A los efectos de esta convocatoria, se considerarán personas en situación de desempleo de larga duración aquellas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, al menos 360 días durante los 540 días anteriores a su participación en el programa.

3.3. Las entidades beneficiarias deberán señalar a qué grupo dirigen preferentemente su proyecto. Esto supondrá que al menos el 50% de las personas participantes del mismo pertenecerán al grupo preferente y el resto a los otros grupos relacionados en el punto anterior.

En cualquier caso, al menos el 40% de los participantes en el programa deben ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, Renta Garantizada, Renta Activa de Inserción, Ingreso mínimo vital u otras ayudas similares.

Las personas a atender serán derivadas por las entidades integrantes de la Red de Orientación de Navarra (personal técnico del SNE-NL, entidades prestadoras de servicios de orientación profesional, los Servicios Sociales de Base/Unidades de Barrio, los Equipos de Incorporación Sociolaboral) No obstante, las entidades beneficiarias podrán justificar atenciones a personas que cumplan los requisitos establecidos. En cualquier caso, darán prioridad absoluta de atención a aquellas personas que hayan sido derivadas por el SNE-NL.

3.4. Se podrá realizar sustituciones de personas mientras no haya transcurrido el 25% del proyecto.

4.–Contenido del programa.

1. Los proyectos a presentar deben tener como eje principal de intervención el acompañamiento en itinerarios personalizados de formación y empleo y deben contener como mínimo las siguientes acciones y requisitos:

–Estarán dirigidos a grupos entre 12 y 15 personas.

–Realización o revisión de diagnóstico, itinerario y Acompañamiento: 10 horas por participante.

–Adquisición de Competencias digitales básicas para la búsqueda activa de empleo y trámites administrativos básicos: 40 horas.

–Desarrollo de Competencias personales para el empleo: 20 horas.

–Adquisición de Competencias laborales específicas dirigidas a la recualificación de las personas participantes: Mínimo 100 horas. En ningún caso esta formación estará vinculada a la obtención de certificados de Profesionalidad.

–Desarrollo de Acciones dirigidas a la inserción laboral: 20 horas.

2. Los proyectos subvencionados deberán superar una puntuación mínima de 35 puntos obtenidos en la aplicación de los siguientes criterios de valoración:

2.1. El proyecto presentado está dirigido a uno de los sectores creadores de empleo recogidos en el anexo I: 10 puntos. Otros sectores 5 puntos.

2.2. El proyecto presentado está dirigido a un perfil profesional con demanda de empleo de los recogidos en el anexo II: 10 puntos. Otros perfiles 5 puntos.

2.3. El proyecto presentado se desarrolla en las siguientes zonas: máximo 15 puntos.

Área Metropolitana de Pamplona (Anexo IV) y localidad de Tudela: 10 puntos.

Resto del territorio: 15 puntos.

2.4. Horas de formación en competencias laborales específicas:

–100 horas: 5 puntos.

–Cada 10% más de horas 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.

2.5. Porcentaje de inserción:

–25%: 5 puntos.

–Por cada 10% más insertado 1 punto hasta un máximo de 10 puntos.

2.6. La entidad beneficiaria cuenta con un Plan de Igualdad implantado. 5 puntos.

2.7. Horas de formación en competencias personales:

–20 horas: 5 puntos.

–Por cada 10% más de horas 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.

3. Todos los proyectos deberán incluir la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su ejecución.

4. Los proyectos tendrán una duración mínima de 3 meses y máxima de 4 meses.

5.–Personas destinatarias del programa conceptuadas como “demandante atendido”.

1. Será “demandante atendido” toda persona participante en el programa que permanezca al menos el 75% de la duración prevista para el proyecto.

2. Los servicios mencionados en el apartado anterior se realizarán a lo largo de la duración del programa, adaptándose a la disponibilidad y necesidades de cada participante, y desarrollándose durante el periodo de ejecución.

3. En ningún caso podrá ser atendida una misma persona simultáneamente por dos entidades beneficiarias.

6.–Personas destinatarias del programa conceptuadas como “demandante insertado”.

1. Será “demandante insertado” todo participante en el programa que haya mejorado su situación de alguna de las siguientes formas:

Contrato de trabajo firmado con la persona participante con un tiempo total de al menos 3 meses a jornada completa o su equivalente a jornada parcial, siempre que ésta no sea inferior a media jornada. El plazo máximo de justificación de los compromisos de inserción será de 12 meses a contar desde la fecha fin del proyecto.

Computará como inserción a todas las personas participantes que, en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha fin del proyecto, retornen al sistema educativo.

Altas en el régimen especial de trabajadores autónomos y el pago de las cuotas por una duración mínima de 3 meses. El plazo máximo para la justificación de esta inserción será de 12 meses a contar desde la fecha fin del proyecto.

2. A los efectos de inserción laboral deberá excluirse cualquier forma de acceso a la Administración Pública, como funcionario, personal estatutario o contratado laboral o administrativo. No se considerarán inserciones las producidas en empresas del mismo grupo en las que la persona hubiera trabajado durante los seis meses anteriores.

7.–Cuantía de la subvención.

1. Las cuantías a percibir por la entidad beneficiaria serán:

a) 1560 euros por demandante atendido, en los términos previstos en la base 5 de la convocatoria.

b) 1250 euros por demandante insertado, en los términos previstos en la base 6 de la convocatoria, y siempre que haya cumplido con el objetivo mínimo de inserción previsto en la base 9.

Si se cumplen los requisitos para la consideración de demandante insertado, se percibirán por parte de la entidad beneficiaria las cantidades previstas para ello y además las cantidades previstas por ser demandante atendido.

Si no se cumplen los requisitos para la consideración de demandante insertado, se percibirán por parte de la entidad beneficiaria las cantidades previstas por ser demandante atendido, siempre que haya participado en el 75% de la duración prevista para el proyecto.

2. La cuantía de la subvención se determinará en función del número de participantes a atender y el porcentaje de personas insertadas que la entidad beneficiaria haya propuesto en su proyecto.

3. La cuantía de la subvención estará vinculada a la puntuación obtenida por la Entidad solicitante de la siguiente manera:

–Puntuación obtenida entre 35 y 50 puntos: Se minorará la cuantía establecida por demandante atendido en el punto 1.a) un 10 %, quedando establecida en 1.404,00 euros.

–Puntuación obtenida entre 51 y 60 puntos: Se minorará la cuantía establecida por demandante atendido en el punto 1.a) un 5 %, quedando establecida en 1.482,00 euros.

–Puntuación superior a 60 puntos: la cantidad estipulada en el punto 1 de esta base.

4. Una entidad podrá ser beneficiaria, como máximo, de 3 proyectos en cada convocatoria.

8.–Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

2. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Navarra”.

Los proyectos comenzarán a ejecutarse en el plazo de un mes desde que se notifica la concesión de la subvención.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria, así como la autorización al SNE-NL para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante en cualquier Administración pública que resulte necesaria para la resolución de aquella. Si existiera oposición expresa, se deberá presentar la documentación correspondiente

4. No será necesario aportar los documentos que hayan sido elaborados o aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el SNE-NL electrónicamente, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación al interesado.

9.–Objetivo de Inserción.

Los proyectos deberán garantizar como mínimo un 25% de inserción laboral sobre la totalidad de las personas atendidas que participen en el programa. Si al aplicar el citado porcentaje resultaran decimales, se redondeará al número entero más próximo por exceso o por defecto y, en el caso de que el dígito sea 5, el redondeo se hará al número entero superior.

10.–Requisitos técnicos para el desarrollo del programa.

1. La entidad beneficiaria de la subvención deberán disponer de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las actuaciones mencionadas en la presente convocatoria, y para realizar acciones de prospección de empresas, captación de ofertas de empleo potenciales y detección de necesidades de personal en las empresas.

2. La entidad beneficiaria dedicará al menos una jornada completa de técnico al desarrollo y atención del proyecto.

3. Para la atención de las personas destinatarias del programa señaladas en la base 4 de la convocatoria, los requisitos que debe reunir el personal técnico encargado de impartir las acciones, a nivel de titulación académica y de experiencia laboral simultáneamente, serán los siguientes:

a) Estar en posesión de alguna titulación académica a nivel de licenciatura, diplomatura, grado o master del Espacio Europeo de Educación Superior, y preferentemente:

–Licenciado en: Sociología, o Psicología, o Pedagogía, o Psicopedagogía, o Ciencias de la Educación, o Ciencias del Trabajo, o Economía, o Administración y Dirección de Empresas (ADE), o Derecho, o Derecho y Administración y Dirección de Empresas (DADE).

–Diplomado en: Trabajo Social, o Relaciones Laborales, o Magisterio, o Educación Social, o Ciencias Empresariales o Primer Ciclo de Licenciatura de Derecho.

–Grados equivalentes de las titulaciones mencionadas anteriormente.

b) Tener una experiencia laboral verificable de al menos seis meses en la atención de las personas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, o de personas con discapacidad, en cualquiera de las siguientes ocupaciones:

–Técnico de orientación profesional y/o gestión de empleo.

–Técnico de recursos humanos.

–Prospector de empleo.

–Técnico en programas de formación (Escuela Taller, Taller de Empleo) y/o en programas de promoción de empleo (Agentes de Empleo y Desarrollo Local, Centros Especiales de Empleo, Empresas de inserción).

El historial profesional del personal técnico de la entidad beneficiaria que participe en el programa deberá acreditarse al inicio del mismo mediante la aportación del original para su autentificación, o la copia ya autentificada de la titulación académica, así como la presentación del “Curriculum vitae” para acreditar la experiencia laboral, que será comprobada y autorizada por el SNE-NL.

Sólo se admitirá cambio de personal cuando se produzca una baja por incapacidad temporal, maternidad, o termine su relación laboral con la entidad. En esos supuestos, la entidad beneficiaria lo comunicará al SNE-NL mediante escrito presentado en el Registro Telemático, en los 15 días siguientes a la fecha en la que se produzca esa situación, acompañado de la documentación acreditativa de la titulación académica y de la experiencia laboral del técnico, con un perfil similar al de la persona reemplazada. El SNE-NL comprobará y validará la documentación presentada.

4. La entidad beneficiaria de la subvención dispondrá de la infraestructura y recursos técnicos necesarios para el desarrollo del programa. Todo ello será detallado en el apartado correspondiente del “Informe Memoria del Proyecto. Anexo III” de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

5. La entidad deberá realizar una evaluación del proyecto que presentarán a la finalización del mismo.

6. Todos los requisitos técnicos mencionados en los apartados anteriores deberán mantenerse por la entidad beneficiaria durante la vigencia del programa, y podrán ser objeto de comprobación y verificación “in situ”, en cualquier momento del mismo.

11.–Instrucción y tramitación.

1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial del SNE-NL.

2. El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la Directora Gerente del SNE-NL.

3. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

12.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

13.–Resolución de concesión de la subvención.

1. La Directora Gerente del SNE-NL, una vez recibida la propuesta emitida por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

2. La resolución se notificará a la entidad solicitante, haciendo constar los motivos de la concesión o denegación.

3. Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que transcurra el plazo máximo para resolver.

4. Una vez que el órgano instructor haya comprobado la realización de la actuación que fundamenta la solicitud, y que el empleador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá al abono de la subvención.

14.–Abono y justificación de la subvención.

1. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar un pago a cuenta, mediante la presentación de una memoria técnica de ejecución. El importe del pago a cuenta no será mayor del 60% de la subvención concedida. El plazo límite para solicitar este pago a cuenta es el 30 de noviembre de cada año.

2. Para proceder a la liquidación final de la subvención, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, detallando el trabajo desarrollado en materia de formación, orientación, emprendimiento y acompañamiento a la inserción laboral que incluya los itinerarios individualizados de orientación y seguimiento del alumnado. Así mismo, de la documentación del personal técnico.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

–Declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (participantes que finalizan y horas de formación).

–Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras.

–Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

3. La liquidación final incluirá, salvo que la entidad beneficiaria diga lo contrario en su memoria, el abono correspondiente a la inserción incluida en el proyecto. Posteriormente, una vez que finalice el plazo correspondiente, el órgano gestor comprobará el cumplimiento de la inserción, procediendo en caso contrario a tramitar un reintegro.

4. Memoria del Informe de Evaluación de Impacto.

15.–Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En particular, estarán obligadas a:

a) Remitir al SNE-NL, el día del inicio del programa, una comunicación de inicio de actividad objeto del proyecto. La no comunicación en el plazo establecido, implicará una penalización que consistirá en una minoración del importe concedido, equivalente a la parte proporcional de los días que hayan transcurrido sin haberse comunicado el inicio, desde que éste hubiera tenido que haberse producido.

b) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria.

c) Presentación de los contratos de trabajo del personal adscrito al proyecto.

d) Presentación de la planificación y calendarización detallada de toda la actividad a realizar a lo largo del proyecto al inicio del mismo.

e) Comunicar al SNE-NL las altas y bajas de las personas participantes a la mayor brevedad posible.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el SNE-NL o por otros organismos de control.

g) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento.

h) Justificar suficientemente al SNE-NL la ejecución de los compromisos de inserción.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Hacer constar el carácter público de la actividad subvencionada. Deberán incluir en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de los programas subvencionados al menos el símbolo de Gobierno de Navarra, señalando la colaboración con el SNE-NL. Todos ellos deberán tener un lugar preferente y nunca podrán ser de menor tamaño que el de la entidad beneficiaria. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

k) Facilitar al SNL-NL cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas.

l) Grabar las actuaciones en SISPE/Orientasare/IRIS.

m) Suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de los proyectos. Dicha póliza se ajustará tanto al período de ejecución, como a las actuaciones que pretende desarrollar y a su horario diario. Deberá cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos y dar soporte al desarrollo de las actuaciones.

La póliza deberá incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución del proyecto se produzcan por las personas participantes, quedando el SNE-NL exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes.

En ningún caso, una persona participante podrá iniciar el proyecto sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes, que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

–Fallecimiento por accidente.

–Invalidez permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez por accidente, que será la que corresponda según baremo.

–Asistencia sanitaria por accidente ilimitada.

16.–Obligaciones de transparencia.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

17.–Compatibilidad de subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. En ningún caso se financiarán proyectos que hayan sido subvencionados en el año previsto para su ejecución por otras convocatorias de subvenciones del Departamento de Derechos Sociales.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.

18.–Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta un máximo del 60% de la actividad subvencionada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La contratación de personal no se considera subcontratación si es contratación directa o de autónomos.

En cuanto a la realización de las acciones descritas en la base 4, únicamente podrá subcontratarse la formación dirigida a la recualificación de las personas beneficiarias mediante competencias laborales específicas.

19.–Modificaciones de los proyectos aprobados.

1. Las modificaciones de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas previamente al SNE-NL que deberá autorizarlas.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente la alteración o dificultad surgida que impide ejecutar el proyecto según lo planteado inicialmente. La presentación deberá hacerse con una antelación mínima de 5 días naturales al inicio de la modificación propuesta.

3. En el supuesto de cambios que se consideren sustanciales, el SNE-NL dictará la correspondiente resolución que podrá, en su caso, disminuir en parte o anular el importe de la subvención concedida, en proporción a la importancia de las modificaciones introducidas.

20.–Seguimiento y evaluación.

1. El SNE-NL realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los proyectos. Las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarios para evaluar la actuación realizada, llevar a cabo su justificación, su seguimiento y su control. En concreto, se comprobará, mediante consulta en Seguridad Social, la inserción de las personas participantes en los proyectos.

2. El SNE-NL podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones y especificaciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas, si ello fuera necesario, al lugar donde se realicen las actividades subvencionadas con objeto de evaluar el nivel de ejecución de las mismas.

3. Se creará una Comisión de Seguimiento constituida por profesionales del órgano gestor y de la entidad beneficiaria que se reunirá con la periodicidad que se determine.

En todo momento, previo acuerdo de las dos partes, se podrá ampliar la composición de esta Comisión, así como solicitar la presencia de determinados perfiles profesionales concretos, en función de los temas a tratar.

Las principales funciones asignadas a la Comisión son:

–Revisión de objetivos y actividades.

–Realizar las previsiones oportunas.

–Coordinar el trabajo realizado en materia de orientación profesional y prospección con el SNE-NL.

–Solventar dificultades que puedan surgir en la ejecución del proyecto.

En estas sesiones, la entidad beneficiaria facilitará informes de seguimiento de las acciones desarrolladas, y cualquier otra documentación que le sea requerida. Para ello se establecerá con la entidad la frecuencia y forma de llevarlo a cabo.

21.–Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración de Estado en su página web.

22.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar a las personas participantes en los programas la información prevista en el artículo 13 del Reglamento UE.

Asimismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a recabar de las personas participantes en los programas las correspondientes autorizaciones para que el órgano gestor consulte su vida laboral.

23.–Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

2. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y al reintegro de lo cobrado, junto con la exigencia de los intereses de demora.

3. En el supuesto de que la subvención se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al SNE-NL, procederá el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que de ello pudiera derivarse.

Cuando la entidad beneficiaria hubiera comunicado la modificación de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ésta hubiera sido admitida por el SNE-NL, en caso de que fuera necesario reintegro no se solicitarán intereses de demora.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro parcial vendrá determinado, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones. A los efectos de esta convocatoria se considerará “significativo” el cumplimiento del 75% del proyecto total aprobado.

La falta de cumplimiento del compromiso de inserción establecido en el proyecto dará lugar a un reintegro del 5% cuando se incumpla el porcentaje de inserción señalado en el proyecto en hasta el 20%, del 10% cuando se incumpla dicho porcentaje en entre un 21% y un 50%, del 15% en entre el 51% y el 75% y del 20% cuando se supere dicho porcentaje.

5. La Entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano gestor el reintegro voluntario de una parte de la subvención. En el caso de devolución voluntaria, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, procediera aplicar intereses de demora, estos se calcularán hasta el momento de la devolución.

24.–Régimen sancionador.

En lo referente al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO I

Actividades económicas más contratadas año 2020

AA.EE.

AA.EE. MÁS CONTRATADAS

TOTAL

%

10

INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN

48.236

16,20%

86

ACTIVIDADES SANITARIAS

26.439

8,88%

01

AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

19.046

6,40%

81

SERVICIOS A EDIFICIOS Y ACTIVIDADES DE JARDINERÍA

16.944

5,69%

85

EDUCACIÓN

16.717

5,61%

56

SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS

16.553

5,56%

47

COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS

16.267

5,46%

29

FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

15.574

5,23%

87

ASISTENCIA EN ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES

10.508

3,53%

25

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO

6.998

2,35%

52

ALMACENAMIENTO Y ACTIVIDADES ANEXAS AL TRANSPORTE

6.826

2,29%

88

ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO

6.333

2,13%

84

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA. SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

6.099

2,05%

46

COMERCIO AL POR MAYOR E INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO, EXCEPTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS

6.097

2,05%

22

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO

6.048

2,03%

93

ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO

5.302

1,78%

43

ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN ESPECIALIZADA

5.020

1,69%

97

ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO

4.477

1,50%

49

TRANSPORTE TERRESTRE Y POR TUBERÍA

4.186

1,41%

55

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO

3.992

1,34%

82

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE OFICINA Y OTRAS ACTIVIDADES DE AUXILIARES A LAS EMPRESAS

3.849

1,29%

28

FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.O.P.

3.807

1,28%

41

CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS

3.335

1,12%

53

ACTIVIDADES POSTALES Y DE CORREOS

3.291

1,11%

24

METALURGIA. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIERRO, ACERO Y FERROALEACIONES

2.900

0,97%

71

SERVICIOS TÉCNICOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA. ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS

2.703

0,91%

17

INDUSTRIA DEL PAPEL

2.361

0,79%

18

ARTES GRÁFICAS Y REPRODUCCIÓN DE SOPORTES GRABADOS

2.000

0,67%

94

ACTIVIDADES ASOCIATIVAS

1.936

0,65%

33

REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO

1.841

0,62%

59

ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS, DE VÍDEO Y DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, GRABACIÓN DE SONIDO Y EDICIÓN MUSICAL

1.703

0,57%

38

RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS. VALORIZACIÓN

1.653

0,56%

90

ACTIVIDADES DE CREACIÓN, ARTÍSTICAS Y ESPECTÁCULOS

1.651

0,55%

27

FABRICACIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO ELÉCTRICO

1.643

0,55%

21

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

1.522

0,51%

78

ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL EMPLEO

1.456

0,49%

45

VENTA Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS

1.241

0,42%

96

OTROS SERVICIOS PERSONALES

1.204

0,40%

13

INDUSTRIA TEXTIL

1.041

0,35%

ANEXO II

Ocupaciones más contratadas año 2020

TOTAL

%

9700

PEONES DE LAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

81.912

29,23%

9210

PERSONAL DE LIMPIEZA DE OFICINAS, HOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

18.979

6,77%

5220

VENDEDORES EN TIENDAS Y ALMACENES

13.301

4,75%

9511

PEONES AGRÍCOLAS (EXCEPTO EN HUERTAS, INVERNADEROS, VIVEROS Y JARDINES)

11.583

4,13%

5120

CAMAREROS ASALARIADOS

11.440

4,08%

5611

AUXILIARES DE ENFERMERÍA HOSPITALARIA

8.215

2,93%

5629

TRABAJADORES DE LOS CUIDADOS A LAS PERSONAS EN SERVICIOS DE SALUD NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES

7.739

2,76%

2121

ENFERMEROS NO ESPECIALIZADOS

7.308

2,61%

4500

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS CON TAREAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES

7.268

2,59%

2240

PROFESORES DE ENSEÑANZA PRIMARIA

5.419

1,93%

9490

OTRAS OCUPACIONES ELEMENTALES

4.963

1,77%

9100

EMPLEADOS DOMÉSTICOS

4.291

1,53%

2230

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (EXCEPTO MATERIAS ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL)

4.093

1,46%

9530

PEONES AGROPECUARIOS

3.528

1,26%

7705

TRABAJADORES CONSERVEROS DE FRUTAS Y HORTALIZAS Y TRABAJADORES DE LA ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS

3.130

1,12%

8121

OPERADORES EN INSTALACIONES PARA LA OBTENCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

2.942

1,05%

5110

COCINEROS ASALARIADOS

2.921

1,04%

5721

CUIDADORES DE NIÑOS EN GUARDERÍAS Y CENTROS EDUCATIVOS

2.880

1,03%

9229

OTRO PERSONAL DE LIMPIEZA

2.848

1,02%

3122

TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN

2.781

0,99%

8333

OPERADORES DE CARRETILLAS ELEVADORAS

2.771

0,99%

4221

EMPLEADOS DE SERVICIOS DE CORREOS (EXCEPTO EMPLEADOS DE MOSTRADOR)

2.708

0,97%

9512

PEONES AGRÍCOLAS EN HUERTAS, INVERNADEROS, VIVEROS Y JARDINES

2.557

0,91%

3724

MONITORES DE ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO

2.481

0,89%

8143

OPERADORES DE MÁQUINAS PARA FABRICAR PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN

2.470

0,88%

7899

OFICIALES, OPERARIOS Y ARTESANOS DE OTROS OFICIOS NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES

2.259

0,81%

9811

PEONES DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y DESCARGADORES

2.204

0,79%

8432

CONDUCTORES ASALARIADOS DE CAMIONES

2.044

0,73%

9310

AYUDANTES DE COCINA

1.994

0,71%

8412

CONDUCTORES ASALARIADOS DE AUTOMÓVILES, TAXIS Y FURGONETAS

1.899

0,68%

9442

CLASIFICADORES DE DESECHOS, OPERARIOS DE PUNTO LIMPIO Y RECOGEDORES DE CHATARRA

1.786

0,64%

2824

PROFESIONALES DEL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN SOCIAL

1.780

0,64%

9602

PEONES DE LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS

1.727

0,62%

4309

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS SIN TAREAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES

1.562

0,56%

7121

ALBAÑILES

1.432

0,51%

7312

SOLDADORES Y OXICORTADORES

1.394

0,50%

5710

TRABAJADORES DE LOS CUIDADOS PERSONALES A DOMICILIO

1.356

0,48%

7701

MATARIFES Y TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS CÁRNICAS

1.332

0,48%

9432

MOZOS DE EQUIPAJE Y AFINES

1.087

0,39%

5500

CAJEROS Y TAQUILLEROS (EXCEPTO BANCOS)

1.038

0,37%

5833

CONSERJES DE EDIFICIOS

979

0,35%

2939

ARTISTAS CREATIVOS E INTERPRETATIVOS NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES

973

0,35%

7111

ENCOFRADORES Y OPERARIOS DE PUESTA EN OBRA DE HORMIGÓN

954

0,34%

2111

MÉDICOS DE FAMILIA

937

0,33%

2329

PROFESORES Y PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES

937

0,33%

8202

ENSAMBLADORES DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

912

0,33%

2932

COMPOSITORES, MÚSICOS Y CANTANTES

879

0,31%

2220

PROFESORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (MATERIAS ESPECÍFICAS)

877

0,31%

9601

PEONES DE OBRAS PÚBLICAS

859

0,31%

3713

PROFESIONALES DE APOYO AL TRABAJO Y A LA EDUCACIÓN SOCIAL

769

0,27%

9441

RECOGEDORES DE RESIDUOS

764

0,27%

5992

BAÑISTAS-SOCORRISTAS

763

0,27%

5941

VIGILANTES DE SEGURIDAD Y SIMILARES HABILITADOS PARA IR ARMADOS

741

0,26%

9820

REPONEDORES

732

0,26%

3510

AGENTES Y REPRESENTANTES COMERCIALES

730

0,26%

2152

FISIOTERAPEUTAS

729

0,26%

2122

ENFERMEROS ESPECIALIZADOS (EXCEPTO MATRONOS)

717

0,26%

2935

ACTORES

692

0,25%

3128

TÉCNICOS EN METALURGIA Y MINAS

655

0,23%

2252

TÉCNICOS EN EDUCACIÓN INFANTIL

646

0,23%

3314

TÉCNICOS EN LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO

619

0,22%

8199

OPERADORES DE INSTALACIONES Y MAQUINARIA FIJAS NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES

612

0,22%

3723

INSTRUCTORES DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

607

0,22%

3127

TÉCNICOS Y ANALISTAS DE LABORATORIO EN QUÍMICA INDUSTRIAL

605

0,22%

6110

TRABAJADORES CUALIFICADOS EN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS (EXCEPTO EN HUERTAS, INVERNADEROS, VIVEROS Y JARDINES)

587

0,21%

2112

OTROS MÉDICOS ESPECIALISTAS

584

0,21%

ANEXO III

Memoria del proyecto (PDF).

ANEXO IV

Área Metropolitana de Pamplona (Ley Foral 4/2019, de 26 de febrero)

Comarca: “Comarca de Pamplona/Iruñerria”.

Subcomarca. “Área Metropolitana/Metropolialdea”.

MUNICIPIO

POBLACIÓN 2017

ANSOÁIN/ANTSOAIN

10.752

ARANGUREN

10.239

BARAÑÁIN/BARAÑAIN

20.124

BERIÁIN

3.894

BERRIOPLANO/BERRIOBEITI

6.872

BERRIOZAR

9.874

BURLADA/BURLATA

18.591

CIZUR

3.784

GALAR

2.194

HUARTE/UHARTE

6.917

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)/NOAIN (ELORTZIBAR)

8.115

ORKOIEN

3.910

PAMPLONA/IRUÑA

197.138

TIEBAS-MURUARTE DE RETA

613

VALLE DE EGÜÉS/EGUESIBAR

20.417

VILLAVA/ATARRABIA

10.217

ZIZUR MAYOR

14.686

348.337

Código del anuncio: F2109196