BOLETÍN Nº 143 - 21 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 449E/2021, de 11 de mayo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la “Modificación Estructurante del Plan Municipal de Peralta. Régimen de uso del suelo no urbanizable de preservación para su explotación natural agrícola de valor medio (SNUPrsEN:C)”, promovida por el Ayuntamiento de Peralta/Azkoien.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5f y 6.2 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones menores de los planes. Con fecha 14 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Peralta presenta solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, aportando el Documento Ambiental Estratégico y la documentación urbanística.

La modificación cuenta con la aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de Peralta con fecha 27 de enero de 2021 y ha sido sometida a un periodo de información pública en el Boletín Oficial de Navarra número 38, de 18 de febrero de 2021.

El objeto de la Modificación es incorporar como actividad autorizable las “construcciones de instalaciones de energía solar” en el régimen de usos de la categoría de suelo no urbanizable de preservación para su explotación agrícola de valor medio (SNUPrEN:C). En consecuencia, se modifica el artículo 55 que regula el suelo no urbanizable de preservación.

Los ámbitos clasificados como suelos agrícolas de valor medio (SNUPrsEN:C) se ubica principalmente al oeste del término municipal, al norte y sur de la ZEC “Yesos de la ribera estellesa”, y puntualmente en parcelas del tercio este, que no han entrado en el ámbito de las áreas regables del Canal de Navarra. La incorporación explicita de los parques fotovoltaicos como actividad autorizable en el “SNU de preservación; cultivos” no exime de la tramitación ambiental a la que se encuentran sometidos los proyectos correspondientes, en base a la aplicación de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

A la vista de las características de la Modificación se concluye que la propuesta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. Con fecha 13 de abril de 2021, el Servicio de Biodiversidad informa del procedimiento de evaluación ambiental y emite informe favorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico de la “Modificación Estructurante del Plan Municipal de Peralta. Régimen de uso del suelo no urbanizable de preservación para su explotación natural agrícola de valor medio (SNUPrsEN:C)”, promovida por el Ayuntamiento de Peralta/Azkoien, considerando que no tiene efectos ambientales significativos.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución, a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Peralta, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de mayo de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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