BOLETÍN Nº 143 - 21 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 24E/2021, de 3 de junio, de la Directora General de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización relativo a la 4.ª fase del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar), promovido por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

Mediante Resolución 64E/2020, de 27 de julio, de La Directora General de Ordenación del Territorio, se aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización relativo a la 4.ª fase del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar), promovida por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

Dicha resolución fue publicada en prensa el 1 de agosto de 2020 y en el Boletín Oficial de Navarra número 180, de 14 de agosto de 2020; quedando sometido el expediente, por el plazo de veinte días, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia de los ayuntamientos afectados.

Considerando admisible la alegación presentada por don Sebastián Marco Zaratiegui, Alcalde del Ayuntamiento de Noain-Valle de Elorz, en nombre y representación del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Noain-Valle de Elorz, en la que se considera que no procedía la aprobación inicial del proyecto, por carecer el documento aprobado inicialmente y expuesto al público de la revisión del Estudio de Tráfico, mediante Resolución 15E/2021, de 12 de abril, la Directora General de Ordenación del Territorio, se sometió de nuevo a los trámites simultáneos de exposición pública y audiencia al Ayuntamiento afectado, por el plazo de veinte días, el Proyecto de Urbanización, junto a su estudio de tráfico. Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 89, de 20 de abril de 2021.

No se han presentado escritos de alegaciones durante este segundo trámite de exposición pública y audiencia.

La contestación al escrito de alegaciones presentado se adjunta como anexo a esta resolución.

El Proyecto de Urbanización quedó aprobado inicialmente con las siguientes determinaciones:

“2.º La promotora, antes de la resolución del expediente, deberá dar respuesta a las consideraciones que se contienen en el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 24 de julio de 2020.

3.º Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales y municipales solicitados, que se trasladarán a su recibimiento.”

La última documentación presentada por la promotora para aprobación definitiva incorpora cuantas alteraciones procedía asumir para dar cumplimiento a lo anterior.

Corresponde la tramitación y aprobación del Proyecto de Urbanización al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 d) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por tratarse de un instrumento de ejecución de un Plan Sectorial de Incidencia Surpramunicipal.

Informado el expediente por el Servicio de Territorio y Paisaje con fecha 27 de mayo de 2021, de conformidad con el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Admitir a trámite y resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en el Anexo que acompaña a esta resolución.

2.º Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización en ejecución y desarrollo de la 4.ª fase del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz), promovido por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

3.º Indicar que las fechas de comienzo y final de las obras deberán comunicarse con suficiente antelación al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar), entidad esta última responsable del seguimiento de las obras de urbanización y de su recepción al final de las mismas.

4.º Respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

En especial, se estará a lo dispuesto al efecto por la Confederación Hidrográfica del Ebro, y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona; en sus informes emitidos a 19 de noviembre de 2020 y a 22 de mayo de 2020, respectivamente.

5.º Señalar que si en el trascurso de las obras apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español).

6.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla Confederación Hidrográfica del Ebro, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a Iberdrola, a la Dirección General de Obras Públicas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Cambio Climático, a la Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias, al Servicio de Infraestructuras Tecnológicas, al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar) y alegante y a la promotora del expediente, a los efectos oportunos.

7.º Señalar que contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de junio de 2021.–La directora general de Ordenación del Territorio, Izaskun abril Olaetxea.

ANEXO

Contestacion a las alegaciones formuladas durante los trámites de información pública y audiencia

Durante el plazo habilitado al efecto, con fecha 11 de septiembre de 2020, ha sido presentado un escrito de alegaciones por don Sebastián Marco Zaratiegui, Alcalde del Ayuntamiento de Noain-Valle de Elorz, en nombre y representación del Ayuntamiento.

A continuación, se resumen los aspectos alegados y se les da contestación:

1.º Sobre los fines de la actuación.

La entidad interesada alega que la actuación no se realiza en pos del interés público, ni en base a principios de racionalidad, planificación o de economía en la gestión de los recursos públicos, sino que tiene como único fin la materialización lo más rápido como sea posible del acuerdo de compra de una parcela en este ámbito por la Mancomunidad a Nasuvinsa para la instalación del Centro de tratamiento de Residuos.

Al respecto opina que la ordenación del ámbito con amplísimas superficies en el que no se ejecuta prácticamente ni un solo metro de viario público evidencia que no se está pensando en el mejor diseño para el interés público, sino en las necesidades de esta futura implantación (indicando que incluso el proyecto lo señala expresamente).

–Contestación:

De acuerdo con el artículo 134 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, “Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la práctica el planeamiento” y “no podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras”.

Así, el presente Proyecto de Urbanización no establece determinaciones de ordenación urbanística ni regula el régimen del suelo y de la edificación. Se limita a definir las obras de urbanización, infraestructuras y servicios comunes de la 4.ª fase del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, sin modificar las previsiones del PSIS del que trae causa.

En este sentido, el objetivo de la actuación urbanística y de la ordenación se define en el correspondiente instrumento de ordenación territorial.

Las cuestiones alegadas no valoran la acomodación del proyecto a la legalidad, ni exponen deficiencias de ningún tipo; sino que se refieren a la ordenación urbanística que se encuentra legitimada por el PSIS; en concreto, por su modificación relativa a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4.ª fase aprobada por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 27 de diciembre de 2019 (Boletín Oficial de Navarra número 34 de 19 de febrero de 2020).

La opinión del alegante sobre el objetivo de la ordenación del ámbito y su estructura de diseño son objeto del trámite de planeamiento, por lo que no procede su atención en el trámite de proyecto de urbanización.

–Propuesta: desestimar la alegación en cuanto a este punto.

2.º Sobre la descoordinación de los proyectos de reparcelación y de urbanización.

La interesada alega que los proyectos de reparcelación y de urbanización no están coordinados, algo absolutamente imprescindible máxime cuando afecta a gastos de urbanización y parcelas resultantes, y que tampoco ejecutan el planeamiento aprobado, algo totalmente irregular.

También señala la dificultad que conlleva analizar un proyecto de estas características por volumen y complejidad, alegando la falta de claridad del proyecto.

Como ejemplos de la descoordinación menciona que la reparcelación configura 4 parcelas resultantes y el proyecto de urbanización habla de 6 y que los costes de urbanización de la reparcelación son solo un tercio de los previstos en la urbanización.

–Contestación:

El informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 24 de julio de 2020 ya señalaba “que se observan diferencias entre las parcelas resultantes previstas en ambos instrumentos, cuestión que deberá aclararse.”

En este sentido, se asiente con la entidad interesada en que las parcelas reflejadas en el Proyecto de Urbanización deben adecuarse a las resultantes del Proyecto de Reparcelación y definidas en coherencia con las condiciones de parcelación del PSIS (establecidas en el artículo 42 de la modificación del PSIS Ampliación CTP para la reordenación de la 4.ª fase).

De este modo, se requirió la subsanación de dicha incoherencia en los informes emitidos por la Sección de Ordenación del Territorio de fechas 22 de marzo de 2021 y 13 de abril de 2021. En respuesta, el ejemplar del Proyecto de Urbanización presentado por la promotora para aprobación definitiva refleja las parcelas en coordinación con la reparcelación.

Por otro lado, en relación con la opinión de la interesada sobre la complejidad y falta de claridad del proyecto, se acepta que el contenido técnico del documento y la pluralidad de anejos complementarios pueda dificultar su lectura y análisis. Sin embargo, se considera que el volumen de documentación y su complejidad son inherentes a este tipo de proyectos (se trata de proyectos de obra directamente ejecutables).

Por último, respecto a la descoordinación en los costes, en el Proyecto de Reparcelación aprobado definitivamente mediante Resolución 11E/2021, de 26 de marzo, de La Directora General de Ordenación del Territorio se han adecuado las cargas de urbanización previstas a los costes estimados por el Proyecto de Urbanización sobre el que recayó la Resolución de aprobación inicial, incrementando en coherencia el saldo de su Cuenta de Liquidación Provisional. De esta manera, se subsana la descoordinación alegada en relación a los costes de urbanización.

–Propuesta: estimar parcialmente la alegación en cuanto a este punto.

3.º Sobre la carencia del Estudio de Tráfico.

Se alega que no procedía la aprobación inicial del proyecto, por carecer el documento aprobado inicialmente y expuesto al público de la revisión del Estudio de Tráfico requerida por el artículo 30 de la modificación del PSIS vigente, cuyo fragmento se reproduce:

“El Proyecto de Urbanización de la 4.ª fase deberá ir acompañado de la revisión del estudio de tráfico que permita estimar el aumento de tráfico en los accesos y su capacidad para acoger los tráficos previstos por la nueva ordenación. Dicho Proyecto de Urbanización deberá incorporar las actuaciones relativas a los accesos actuales a la CTP que, en su caso, se deriven de dicha revisión”

Añade que, además de tratarse de una obligación impuesta por el planeamiento, ese estudio de tráfico se revela esencial para el buen funcionamiento del polígono.

–Contestación:

En efecto, la revisión del Estudio de Tráfico es un requerimiento efectuado por el planeamiento y como tal, debe ser atendido. En este sentido, la Resolución 64E/2020, de 27 de julio, de La Directora General de Ordenación del Territorio, por la se aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización supeditaba la resolución del expediente a las consideraciones del informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 24 de julio de 2020, el cual exigía la incorporación de la revisión del Estudio de Tráfico.

De este modo, mediante instancia de fecha 25 de febrero de 2021 (doc.: 183374), Nasuvinsa, S.A. remitió la Revisión del Estudio de Tráfico de la Ciudad del Transporte de Pamplona, fechada a septiembre de 2020 y suscrita por MKR ingeniería. Esta revisión concluye lo siguiente:

1.–“El estudio de tráfico realizado en el año 2006 (e incorporado al proyecto de urbanización aprobado definitivamente por Resolución 2029/2006, de 15 de diciembre, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda) puede considerarse válido en la medición de tráfico y afecciones, porque da resultados coherentes con las simulaciones realizadas ahora y contrastadas con aforos y referencias de estudios varios.

2.–La ordenación aprobada en el año 2020 no supone un aumento de tráfico reseñable respecto de la ordenación existente.

3.–La ordenación aprobada en el año 2020 no genera afección diferente sobre los accesos respecto de la que generaba la ordenación aprobada en el año 2006 (y que fue objeto del estudio de tráfico revisado).”

Y con fecha 7 de abril de 2021 (doc.: 349218), se aporta por la promotora un nuevo ejemplar del Proyecto de Urbanización completo, fechado a marzo de 2021 y redactado por José Félix García Espinosa y Víctor A. López Rodríguez, ingenieros de caminos, canales y puertos, de la empresa “Monkaval Soluciones Ingeniería”. Este ejemplar incorpora la referida la revisión del Estudio de Tráfico de la Ciudad del Transporte de Pamplona, como anejo número 17.

Considerando admisible la alegación en cuanto a este punto, mediante Resolución 15E/2021, de 12 de abril, de la Directora General de Ordenación del Territorio se sometió de nuevo a los trámites simultáneos de exposición pública y audiencia al Ayuntamiento afectado, por el plazo de veinte días, el Proyecto de Urbanización, junto a su estudio de tráfico.

–Propuesta: Estimar parcialmente la alegación en cuanto a este punto.

4.º Sobre las fases de urbanización.

Se alega la existencia en el Proyecto de fases de urbanización de forma velada y sin concreción, no atendiendo a lo dispuesto por el artículo 30 modificación del PSIS Ampliación CTP para la reordenación de la 4.ª fase, que obliga a que se realice “un Proyecto de Urbanización de todo el Centro, o, en su defecto, un proyecto para cada una de las fases establecidas en el presente PSIS pudiéndose acometer la ejecución de sus obras en sucesivas partes conforme al Plan de Etapas que se defina”.

De este modo, la entidad interesada defiende que, a pesar de que se presenta un único Proyecto de Urbanización, éste esconde dos etapas relacionadas con la comercialización de la parcela a la Mancomunidad.

Asimismo, se alega que el Plan de Etapas no aclara si se refiere a la primera etapa o a la totalidad cuando habla de que la obra se efectuará en 6 meses y que se ha procedido a la licitación de parte de la urbanización, desconociéndose si se corresponde con la etapa 1 o constituye otro faseamiento distinto de las obras al señalado en el Proyecto.

Concluye que “todo esto es totalmente irregular, si se va a plantear una urbanización por fases, lo que es perfectamente legal debe realizarse siguiendo el procedimiento establecido y no troceando de forma subrepticia y mediante una política de hechos consumados”.

–Contestación:

En el documento presentado para aprobación definitiva por la promotora se eliminan las etapas de construcción previstas para la ejecución del movimiento de tierras y del drenaje (superficial y profundo). Ello evita la posible duda alegada en relación a las posibles fases y al Plan de Obras.

En cuanto a la licitación de partes distintas a las fijadas en el Proyecto de Urbanización, recordamos que la licitación de las obras de urbanización es un procedimiento independiente del trámite del Proyecto de Urbanización, por lo que no procede su atención en el presente trámite.

–Propuesta: estimar parcialmente la alegación la alegación en cuanto a este punto.

5.º Sobre el nivel de detalle del proyecto.

El alegante considera que el nivel de detalle no resulta suficiente al entender que debe contener una mayor concreción de las secciones transversales y longitudinales para poder valorar las pendientes que resultan del movimiento de tierras; partida que, “a pesar de haberse defendido en diversos foros y documentos como casi innecesaria, consume más del 50% del presupuesto de ejecución material” y “una mayor y mejor explicación de este cambio de criterio en las necesidades del ámbito”.

–Contestación:

La promotora, en el informe presentado en respuesta a las alegaciones, justifica que “El proyecto define las rasantes previstas para el movimiento de tierras, que es información suficiente para conocer las secciones longitudinales y transversales.”

Por tanto, si bien es cierto que la falta de referencias en las secciones dificulta su comprensión, se asiente con la promotora en que el contenido obrante en el Proyecto de Urbanización (en concreto en la serie de planos 05) es suficiente para valorar las pendientes que resultan del movimiento de tierras.

Lo alegado en cuanto al cambio de criterio y la cuantía en que se estiman los movimientos de tierras, se trata de una consideración excesivamente genérica sin ningún argumento probatorio.

No obstante, la memoria del Proyecto de Urbanización presentado para aprobación definitiva, en su apartado 1.3, añade una mayor y mejor explicación sobre los movimientos de tierras y las razones que los motivan. De este modo, defiende que el movimiento de tierras definido, medido y presupuestado en el Proyecto “se trata de una solución técnica necesaria para poder completar las obras de urbanización”.

Explica que el movimiento de tierras principal “viene determinado por el establecimiento de la plataforma general de base para viales y parcelas en una cota precisa que responda a las distintas exigencias del proyecto global” y que la concreción de las cotas de dicha plataforma se deriva, entre otras razones, del objetivo de minimización de afecciones ambientales; refiriéndose al hilo de dicho objetivo a la compensación de tierras en el interior de la actuación y a la implantación del Sistema Urbano de Drenaje Sostenible.

–Propuesta: estimar parcialmente la alegación en cuanto a este punto.

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