BOLETÍN Nº 14 - 21 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 196/2020, de 31 de diciembre, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se conceden las ayudas correspondientes a la convocatoria establecida en la Resolución 137/2020, de 14 de octubre de 2020, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2020 de la ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y PYMES especialmente afectados por la crisis de COVID-19, de conformidad a la medida M21 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Por Resolución 137/2020, de 14 de octubre de 2020, del Director General de Desarrollo Rural, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2020 de la ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y PYMES especialmente afectados por la crisis de COVID-19, de conformidad a la medida M21 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Esta Resolución establece en su base 7, que estas ayudas serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y en su base 6, que estas ayudas consistirán en una cantidad por empresa o explotación que deberá abonarse, a más tardar, el 30 de junio de 2021, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020. En esta base 6 además se determina el importe de la ayuda.

La Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, ha comprobado que las solicitudes cumplen las condiciones y requisitos exigidos en la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

Así mismo se ha comprobado que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos en la Resolución 137/2020, de 14 de octubre de 2020, del Director General de Desarrollo Rural y a tal fin se han realizado los controles pertinentes.

Procede conceder a las 601 beneficiarias que figuran en el Anexo I, que presentaron en plazo la solicitud de ayuda y cumplen las condiciones y requisitos establecidos en la base 4, una subvención total por una cuantía de 1.452.100,00 euros.

Procede desestimar 139 solicitudes que figuran en el Anexo II, debido a los motivos expuestos en el mismo.

Las beneficiarias quedan igualmente sometidas a cuantas condiciones y requisitos se hayan establecido con carácter general en la Resolución 137/2020, de 14 de octubre de 2020, y en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones. En concreto las beneficiarias de las ayudas deberán registrar en la contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de estar obligado a su llevanza según la normativa vigente y comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones públicas para responder a los efectos de la crisis de COVID-19.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder una subvención en forma de importe a tanto alzado, a las beneficiarias incluidas en la relación contemplada en el Anejo I, que comienza con el expediente número 222200278, S M-E, T, NIF 72663747P, y termina con el expediente número 222200447, SC Esparza Beruete Ignacio Esparza Echeverria Jose M.ª, NIF J31474497, constando de un total de 601 beneficiarias, una ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y PYMES especialmente afectados por la crisis de COVID-19.

El montante total de la ayuda concedida asciende a 1.452.100,00 euros, que se imputarán con cargo a la partida de los Presupuestos Generales de 2021 equivalente a la partida 720003-72220-4700-413102 “COVID-19 PDR FEADER 2014-2020. “Ayuda temporal excepcional a agricultores y PYMES”, del presupuesto de gastos de 2020, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Todo ello será cofinanciado por el FEADER en un 31% y con cargo a la línea FEADER 080301022141114.

2.º Desestimar las solicitudes Incluidas en la relación “Solicitudes desestimadas”, contemplada en el anexo II, que comienza por el expediente número 222200382, A. R., MA, NIF 72661475J, y termina con el expediente número 222200412, N. G., C., NIF 21070412C, constando de un total de 139 solicitudes desestimadas, por los motivos que figuran en dicho anexo.

3.º Estas ayudas se pagarán a más tardar, el 30 de junio de 2021, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas.

4.º Lo dispuesto en esta Resolución lo es sin perjuicio de que el Negociado de Ejecución de Pagos del FEAGA-FEADER, proceda a deducir a las beneficiarias afectadas los importes de las deudas que figuran en el Registro de Deudores de FEAGA-FEADER.

5.º La publicidad de las ayudas quedará sujeta a las disposiciones y mecanismos que a tal efecto establece el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) para las ayudas cofinanciadas integradas en los Programas de Desarrollo Rural.

6.º Publicar la presente resolución, sin sus anexos, en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º A los efectos de la notificación a las solicitantes de las ayudas, los anexos I y II se publicarán en el catálogo de servicios del Gobierno de Navarra, en la página correspondiente a la convocatoria con el siguiente enlace:

http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/8886/Ayuda-temporal-excepcional-destinada-a-agricultores-y-PYME-especialmente-afectados-por-la-crisis-de-COVID-19-(art-39-ter)-conforme-a-la-medida-M21-del-PDR-de-Navarra-2014-2020.

En el caso de las personas físicas la publicación recogerá el NIF, las iniciales de primer apellido, segundo apellido, y nombre, y en el caso del resto de solicitantes la identificación completa.

8.º Trasladar esta resolución a la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria, a la Sección de Planificación de la PAC y al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

9.º Informar a las Entidades Solicitantes de las ayudas que contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 31 de diciembre de 2020.–El Director General de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

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