BOLETÍN Nº 14 - 21 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo de vehículos y para carga y descarga de mercancías de cualquier clase

El Pleno del Ayuntamiento de Bera, en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2020, aprobó inicialmente la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por la reserva de la vía pública para la entrada de vehículos a través de las aceras, para aparcamiento exclusivo de vehículos y para carga y descarga de mercancías de cualquier clase y la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo de vehículos y para carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Dicha ordenanza fue expuesta al público durante 30 días, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 248, de 23 de octubre de 2020, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Finalizado el plazo de exposición pública, no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que, de conformidad con el punto 4 del acuerdo adoptado en el Pleno antes referenciado, el acuerdo de aprobación inicial pasa a definitivo. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, se publica esta circunstancia, junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra.

Bera, 21 de diciembre de 2020.–El alcalde, Aitor Elexpuru Egaña.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO DE VEHÍCULOS Y PARA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Artículo 1. Las presentes tasas se establecen al amparo de lo dispuesto en el artículo 100.4 h) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2.

1.–Constituye el hecho imponible la realización sobre la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los siguientes aprovechamientos:

a) La entrada o paso de vehículos de 2 o más ruedas y en los edificios y solares de uso privado con o sin modificaciones de rasante.

b) La reserva de espacio en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías a solicitud de empresas o particulares.

c) La reserva de espacio en vías y terrenos de uso público para estacionamiento de vehículos destinados al servicio de entidades o particulares.

2.–Los aprovechamientos mencionados sólo podrán realizarse en la forma y con los límites que se establecen en la Ordenanza Municipal reguladora de las licencias de vado en vías públicas de Bera.

Artículo 3. Están obligadas al pago:

a) Las personas naturales o jurídicas titulares de las respectivas licencias municipales.

b) Con carácter subsidiario, las personas propietarias de las fincas con licencia de vado.

c) Las entidades o particulares beneficiarios de los aprovechamientos enumerados en los apartados b) y c) del artículo 2 de esta Ordenanza.

Artículo 4. Se tomarán como bases de gravamen las siguientes:

a) La longitud en metros lineales de la entrada o paso de vehículos.

b) Los metros lineales de reserva de espacio.

Artículo 5. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza y estarán en vigor hasta que sean modificadas mediante acuerdo del Ayuntamiento.

Artículo 6. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base de gravamen las tarifas correspondientes.

Artículo 7.

1.–La tasa se devengará por primera vez cuando se conceda la autorización por el Ayuntamiento.

2.–Los segundos y demás devengos tendrán efecto de 1 de enero de cada año.

Artículo 8.

1.–El importe de la tasa devengado será irreducible.

2.–Excepcionalmente, el importe de la primera cuota procedente de la primera autorización será prorrateable por trimestres naturales incluido el trimestre en que se conceda la autorización.

3.–Cuando una persona que figure el 1 de enero en el censo de contribuyentes solicite una autorización que le amplíe sus derechos, el cálculo de la cuota se hará siguiendo las siguientes reglas:

a) Por la autorización vigente el 1 de enero y hasta la fecha de la nueva concesión se habrá devengado la cuota correspondiente a los trimestres naturales transcurridos o iniciados.

b) Por el resto de trimestres se devengará la tasa con arreglo a las tarifas correspondientes a la nueva autorización.

Artículo 9. No procederá la exacción de los tasas a aquellas personas o entidades públicas o privadas que presten servicios declarados de interés para la comunidad, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación.

Artículo 10. El impago de la tasa correspondiente da lugar a la caducidad del derecho al aprovechamiento, una vez haya finalizado el plazo de pago voluntario. Para recuperar el derecho deberá justificarse el pago del principal y recargos que hayan podido recaer en concepto de demora.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Será de aplicación supletoria, en lo no previsto en esta Ordenanza, lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y en la Ordenanza Municipal reguladora de las licencias de vado en vías públicas de Bera.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y permanecerá vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

ANEXO DE TARIFAS

1.–Entradas y salidas de vehículos a través de las aceras:

–Garajes hasta 5 plazas por metro lineal y año en todas las vías, 36,00 euros.

–Garajes de 6 a 10 plazas por metro lineal y año, en todas las vías, 62,00 euros.

–Garajes de más de 10 plazas por metro lineal y año en todas las vías, 83,50 euros.

2.–Entradas y salidas de vehículos a través de accesos rodados: se aplicará la tabla del punto 1.º con reducción del 75 por ciento.

3.–Reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo y carga y descarga: por cada metro lineal o fracción de calzada en todas las vías, 32,00 euros/año.

Código del anuncio: L2015930