BOLETÍN Nº 14 - 21 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de movilidad y tráfico

El Pleno del Ayuntamiento de Alsasua, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de movilidad y tráfico, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 254, de fecha 30 de octubre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Altsasu/Alsasua, 17 de diciembre de 2020.–El alcalde, Javier Ollo Martínez.

ORDENANZA MUNICIPAL DE MOVILIDAD Y TRÁFICO DE ALTSASU/ALSASUA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulación por las vías del término municipal de Altsasu/Alsasua.

2. Los preceptos contenidos en la presente ordenanza resultarán de aplicación en la totalidad del término municipal de Altsasu/Alsasua y obligarán a las personas titulares de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a las personas titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios y usuarias.

3. Queda fuera del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza el régimen de las pistas y caminos forestales.

Artículo 2. Competencia del Ayuntamiento.

Es competencia del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua:

a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su término municipal, así como su vigilancia por medio de la policía municipal, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.

b) La regulación mediante disposiciones de carácter general, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas las personas usuarias con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

c) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando así lo contemple la normativa.

d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el término municipal de Altsasu/Alsasua.

e) La realización de pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por sustancias estupefacientes, psicotrópicas o estimulantes, de las y los conductores que circulen por las vías en que tiene atribuida la vigilancia y el control de la seguridad vial.

f) El cierre de las vías cuando sea necesario.

g) Las autorizaciones de vados, reservas temporales o permanentes de espacio y de autorizaciones de acceso a zonas de tráfico restringido, previo informe de Policía Municipal y valoración del área de Urbanismo.

Artículo 3. Ordenación del estacionamiento y la circulación.

1. Corresponde exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada.

Consecuentemente con ello, queda prohibido a particulares y se considerará infracción grave ordenar el estacionamiento, reservar espacios, cortar la circulación y colocar o suprimir señales, salvo que se cuente con autorización municipal para ello.

2. El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de ordenación del tráfico que considere oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal las condiciones de circulación en determinadas zonas, reordenando y regulando el estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas y mercancías.

Queda prohibida la circulación por el casco urbano de Altsasu/Alsasua de todo vehículo superior a 3.500 kilogramos de P.M.A., vehículos de mercancías peligrosas y autobuses superiores de 21 plazas que no tengan un fin concreto en el término municipal (carga y descarga autorizada, estacionamiento autorizado, transporte público, transporte discrecional de pasajeros, etc.).

3. Las indicaciones de la Policía Municipal en materia de tráfico, dirigidas tanto a peatones como a conductores, tendrán prioridad sobre cualquier señalización o normativa preexistente. Las indicaciones deberán ser claras y fácilmente entendibles por el conductor o peatón.

4. El Ayuntamiento podrá prohibir temporalmente el estacionamiento en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas de antelación mediante señales informativas en las que conste el momento en que se inicia tal medida.

Los vehículos que no fueran retirados en ese plazo serán trasladados por el Servicio de Grúa municipal, bien a las inmediaciones, bien al depósito municipal, sin que tal actuación genere ni obligación de pago de tasa ni denuncia de tráfico. En estos casos se avisará a los titulares de los vehículos de su nueva ubicación.

5. Cualquier objeto a colocar en la vía pública necesitará de la correspondiente autorización municipal. Se procederá a la inmediata retirada, con cargo al interesado, de todos aquellos que carezcan de ésta, así como de aquellos que aun teniéndola no hayan adoptado las medidas para garantizar la seguridad o salubridad de las vías.

6. Queda terminantemente prohibida la colocación de señales de circulación sin la previa autorización municipal.

En ningún caso se permitirá la colocación de publicidad en las señales de circulación o junto a ellas.

7. El Ayuntamiento podrá declarar determinadas vías como prioritarias o de alta intensidad de circulación, a efectos de prohibir en ellas la parada en segunda fila y gravar las sanciones por las infracciones en ellas cometidas.

8. El espacio de las vías públicas destinado al estacionamiento de vehículos en el término municipal de Altsasu/Alsasua es limitado, por tanto, se exige una utilización solidaria del mismo.

En este sentido, queda establecido en 15 días el tiempo máximo de estacionamiento de un vehículo en el mismo lugar de forma continuada. Rebasado ese tiempo, el mismo vehículo no podrá estacionar a una distancia inferior a 100 metros del lugar anterior.

El exceso de permanencia en el estacionamiento en zona autorizada será objeto de sanción.

9. En aquellas zonas que el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua así lo determine, se podrá restringir tanto el acceso de vehículos como el tiempo que puedan permanecer en ellas.

Estas zonas serán debidamente señalizadas, pudiendo así mismo adoptarse aquellos medios técnicos que impidan, restrinjan o controlen el acceso.

10. Tanto el acceso sin la debida autorización como el exceso de permanencia en las zonas limitadas, serán objeto de sanción.

En caso de reiteración o reincidencia en el incumplimiento de las normas de acceso y permanencia a las zonas restringidas, se podrá por parte del Ayuntamiento dejar sin efecto la tarjeta habilitante.

TÍTULO II

Normas generales de comportamiento en la circulación

CAPÍTULO I

Normas generales de comportamiento

Artículo 4. Obligaciones de las y los conductores.

La persona conductora de un vehículo (incluido en este concepto las bicicletas), está obligada a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad y la de las demás personas usuarias de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente mantener una posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados, para que no haya interferencia entre la persona conductora y cualquiera de ellos.

1. Se prohíbe expresamente:

a) Utilizar durante la conducción pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la misma, dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la misma tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos semejantes.

Se exceptúa a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista de la persona conductora y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de las personas a pie o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS, que sólo podrá ser manipulado por acompañantes o cuando se esté estacionado.

Así mismo se exceptúa de dicha prohibición la utilización de dichos medios por los y las agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

También se exceptúa el uso de taxímetro o sistema de gestión de flotas para los auto taxis, así como las pantallas y dispositivos necesarios para gestión de flotas y operación de los autobuses urbanos.

b) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

c) Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permita a su conductor o conductora la visibilidad diáfana de la vía, cualquiera que sea su causa.

d) Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o con peligro o entorpecimiento para otras personas usuarias de la vía.

e) Instalar sistemas o mecanismos de cualquier tipo que puedan ser utilizados para eludir la vigilancia de las y los agentes de tráfico.

f) Emitir o hacer señales a otras personas usuarias de la vía con el fin de que puedan eludir la vigilancia de las y los agentes de tráfico.

Artículo 5. Transporte urbano.

Con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte colectivo de viajeros y viajeras, las personas conductoras de los demás vehículos deberán desplazarse lateralmente siempre que fuera posible o reducir su velocidad, llegando a detenerse si fuera necesario, para que los vehículos de transporte colectivo puedan efectuar las maniobras necesarias para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales.

Artículo 6. Transporte interurbano.

1. En el ejercicio de su actividad, los vehículos de transporte interurbano únicamente podrán parar para la recogida o bajada de viajeros en las paradas señalizadas.

Las paradas, que estarán señalizadas, podrán ser exclusivas o compatibles con los turismos, transporte urbano o carga y descarga.

2. Igualmente se podrán autorizar por el órgano municipal competente paradas en vías del término municipal de Altsasu/Alsasua para otro tipo de transporte (escolar, laboral, etc.), o por razones de utilidad pública o interés social.

Artículo 7. Prohibición de emisiones contaminantes, ruido y reformas en vehículos.

1. No podrán circular por las vías reguladas en la presente Ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruidos, gases o humos que sobrepasen los límites establecidos en la legislación vigente.

2. Se prohíbe la circulación de vehículos y ciclomotores con el llamado escape libre o ineficaz.

3. Será objeto de sanción la puesta en funcionamiento, sin causa que lo justifique, de las alarmas sonoras de los vehículos.

4. Tampoco podrán circular por las citadas vías los vehículos que hayan sido objeto de una reforma no autorizada.

5. Todas las personas conductoras de vehículos vendrán obligados a colaborar en la realización de las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

6. Se prohíbe la utilización de señalización acústica en vehículos no prioritarios con las siguientes excepciones:

–Para evitar un posible accidente.

–Cuando concurran circunstancias especialmente graves en las que se vieran obligados a efectuar un servicio de los normalmente reservados a vehículos prioritarios.

7. La circulación de vehículos con altavoces está prohibida salvo en los casos regulados por la Ordenanza Municipal de Publicidad y las autorizaciones municipales en la que se incluirán horarios, limitación de los niveles de emisión y zonas de circulación restringida si las hubiere.

Artículo 8. Vehículos en servicio de urgencia.

1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otras personas usuarias de la vía los vehículos de servicio de urgencias, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y condiciones determinadas reglamentariamente, bajo responsabilidad de la persona conductora.

2. Las y los conductores de los vehículos destinados a estos servicios harán un ponderado uso de este régimen especial cuando circulen en prestación de un servicio urgente, cuidando de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de las vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a las y los peatones y de que las personas conductoras de otros vehículos han detenido su marcha o se dispongan a facilitar la suya. Sólo podrán usar los prioritarios luminosos y acústicos cuando se encuentren prestando un servicio urgente.

3. Las y los agentes de la autoridad podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesario cuando presten auxilio a las personas usuarias de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.

4. Los vehículos en servicio de urgencia advertirán de su presencia mediante la utilización de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales, a las que se refieren las normas reguladoras para estos vehículos.

5. Tan pronto se perciban señales especiales que advierten la proximidad de un vehículo prioritario, las demás personas conductoras adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose o deteniéndose si fuera preciso.

Artículo 9. Comportamiento en caso de emergencia.

1. Las personas usuarias de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, establecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento general de circulación.

2. Si por causa del accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, las personas conductoras, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, debiendo estacionarlo correctamente siempre que sea factible, o adoptar las medidas oportunas para que el vehículo y la carga sean retirados de la vía en el menor tiempo posible.

Artículo 10. Daños causados a elementos de la vía y vehículos.

1. Toda persona conductora que produzca daños en las señales reguladoras de la circulación o en cualquier otro elemento de la vía pública, vendrá obligada a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua con la mayor brevedad posible.

2. La persona conductora que cause algún daño a cualquier vehículo estacionado sin conductor o conductora, vendrá obligado a procurar la localización de la persona titular del vehículo y advertir al mismo del daño causado, facilitando su identidad.

3. Si dicha localización no resultara posible deberá comunicarlo al agente de la autoridad más próximo, o en su defecto, a la central de la Policía Municipal.

Artículo 11. Ciclomotores y motocicletas.

1. Los ciclomotores deberán circular siempre con las luces de cruce encendidas.

2. Tanto el/la conductor/a como la persona ocupante de una motocicleta y ciclomotor debe hacer uso obligatorio de casco homologado en vías urbanas e interurbanas.

3. Las motocicletas de tres ruedas, siempre y cuando estén homologadas como motocicleta, se equiparan a las de dos ruedas a todos los efectos.

4. Estos estacionarán exclusivamente en los espacios reservados y debidamente señalizados que disponga el Ayuntamiento.

Artículo 12. Horarios de circulación intensiva.

1. Se considerarán horas de circulación intensiva las comprendidas de 7:00 a 9:00, de 12:00 a 15:00 y de 17:00 a 20:00 horas, los días hábiles comprendidos entre lunes y viernes.

2. Para garantizar la fluidez del tráfico en horarios de circulación intensiva, la autoridad municipal restringirá al máximo posible, dentro de sus competencias, cualquier autorización que pudiera generar afecciones de tráfico u ocupaciones de vía en estos horarios de circulación intensiva, remitiéndolos a horarios de circulación no intensiva, nocturna o en días no laborables. Todo ello sin perjuicio del desarrollo de eventos de interés general autorizados por parte del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, incluyendo ello también los eventos culturales o deportivos regulados en el Título VI de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

Del tránsito peatonal

Artículo 13. Tránsito peatonal.

1. Las y los peatones podrán circular por las zonas peatonales: Aceras, paseos y parques, y por calles residenciales.

Atravesarán las calzadas y las vías ciclistas por los pasos señalizados.

2. Quienes transitan a pie arrastrando una bicicleta se consideran peatones a todos los efectos.

3. Las personas con movilidad reducida que circulen en sillas o triciclos tendrán prioridad sobre el resto de las personas a pie, y podrán circular, además de por los lugares destinados al resto de las y los peatones, por las vías ciclistas, siempre que éstas se encuentren segregadas del tráfico motorizado, donde también dispondrán de prioridad.

4. Con carácter general, los contratistas de obras que necesiten ocupar la acera deberán solicitar autorización para ello y en ésta se incluirán las medidas de seguridad, aceras supletorias, etc., que se adoptarán para facilitar el paso de las y los peatones sin peligro. Será necesaria la aprobación expresa del Ayuntamiento y el cumplimiento de las condiciones correctoras que éste pueda establecer.

Artículo 14. Zonas peatonales.

1. Es zona peatonal aquella parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de personas a pie, y que incluye la acera, el andén y los paseos.

2. Queda prohibida la circulación y el estacionamiento de vehículos en las zonas peatonales, excepto para acceder a locales destinados a la guarda de vehículos y para realizar funciones de carga y descarga.

3. No obstante la prohibición general de acceso y estacionamiento de vehículos en las zonas peatonales, el órgano municipal competente podrá expedir autorizaciones específicas, a determinados vehículos, para circular por las zonas peatonales, siempre por causas de fuerza mayor. En estos casos excepcionales, la velocidad máxima de los vehículos será de 20 km/h, concediendo en todo caso la prioridad de paso peatonal.

4. Las zonas peatonales serán delimitadas mediante señalización vertical al efecto o mediante elementos móviles o permanentes de balizamiento que impidan o restrinjan la entrada y circulación de vehículos a las mismas.

5. En lo referente a la circulación y estacionamiento de bicicletas por los paseos se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de esta ordenanza Circulación de las bicicletas, sillas y triciclos de personas con movilidad reducida por parques y paseos.

Artículo 15. Calles residenciales.

1. Son calles residenciales aquellas zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas prioritariamente al tránsito peatonal, y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes:

–La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora y las y los conductores deben conceder prioridad peatonal.

–Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas.

–Las personas a pie pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en ella. Las y los peatones no deben estorbar inútilmente a las personas conductoras de vehículos.

2. En lo referente a la circulación y estacionamiento de bicicletas en las calles residenciales se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de esta ordenanza Circulación de las bicicletas en calles residenciales.

3. Las calles residenciales estarán delimitadas mediante señalización vertical al efecto.

Artículo 16. Límites a la circulación peatonal.

Las personas que se desplacen a pie deberán observar las siguientes normas:

a) Transitar de forma que no se moleste a las demás personas usuarias de la vía.

b) Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público dentro de los lugares habilitados al efecto, no invadir la calzada para solicitar su parada.

c) No detenerse en las aceras formando grupos que dificulten o impidan la circulación de las demás personas usuarias.

d) No subir o descender de un vehículo en marcha.

e) No invadir la calzada y las vías ciclistas o detenerse en ellas.

Artículo 17. Potestad del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, por razones de seguridad o de necesidad de favorecer la movilidad peatonal o por cualesquiera otras razones que lo aconsejen, podrá establecer zonas de acceso controlado, en las que se podrá restringir total o parcialmente la circulación y el estacionamiento de vehículos, determinando las condiciones concretas en las que deberá desarrollarse la circulación en la zona afectada.

Artículo 18. Autorizaciones.

1. La prohibición de circulación y estacionamiento que rige en las zonas peatonales no afectará a los siguientes vehículos motorizados:

1) Los pertenecientes al servicio de prevención y extinción de incendios.

2) Los pertenecientes a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

3) Los destinados a la recogida de residuos.

4) Los vehículos de transporte sanitario.

5) Los vehículos mortuorios.

6) Servicios o contratas municipales, así como de la Mancomunidad de la Sakana, en ejecución de sus trabajos asignados.

7) Vehículos expresamente autorizados.

2. Las personas conductoras que cuenten con autorización específica de acceso y estacionamiento a las zonas de acceso controlado, a las calles residenciales y a las calles peatonales, así como aquellas autorizadas a realizar en estas vías labores de carga y descarga dentro del horario permitido para tal actividad, podrán estacionar sus vehículos fuera de las plazas señalizadas al efecto mediante marca vial, siempre y cuando mantengan una distancia mínima de 1.5 metros entre el vehículo y la fachada y no obstruyan o dificulten la circulación peatonal ni rodada, así como el acceso a portales, locales comerciales o vados autorizados.

CAPÍTULO III

Del tránsito con patines y monopatines sin motor

Artículo 19. Circulación de patines, patinetes y monopatines.

1. Los patines, patinetes o aparatos similares, podrán transitar por:

a) Las zonas peatonales.

b) Las calles residenciales.

c) Aceras.

d) Carril bici.

e) Acera bici.

f) Senda ciclable.

g) Parques y paseos.

h) Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares en ningún caso podrán transitar por la calzada, salvo para cruzarla en los lugares señalizados al efecto.

2. Las personas patinadoras acomodarán su marcha a la de las bicicletas, si circulan por vías ciclistas, y cuando transiten por aceras, no superarán la velocidad de paso de las personas y adaptarán siempre su desplazamiento al de las demás personas a pie, evitando siempre causar molestias o situaciones de peligro.

3. Las personas que se desplacen con patines, monopatines, patinetes o aparatos similares se consideran peatones con los condicionantes establecidos por esta Ordenanza.

4. Los monopatines podrán transitar, adecuando su circulación a lo previsto en la Ordenanza para cada tipo de vía, por:

a) Zonas peatonales.

b) Calles residenciales.

c) Aceras.

d) Acera bici.

e) Sendas ciclables.

f) Parques y paseos.

De manera general, no está permitida su circulación por los carriles bici.

5. Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.

6. En ningún caso se permite su sujeción o arrastre por otros vehículos.

Artículo 20. Monopatines con motor.

Queda prohibido el tránsito de monopatines con motor en zonas peatonales.

CAPÍTULO IV

De la circulación y uso de las bicicletas

Artículo 21. Normas generales de circulación en bicicleta.

1. Como norma general queda prohibida la circulación de bicicletas por las aceras.

2. Quedará prohibido su uso en zonas ajardinadas.

3. Atendiendo a las excepciones y condiciones recogidas en los artículos siguientes, las bicicletas podrán circular por los siguientes espacios:

a) Calzadas.

b) Vías ciclistas, que recibirán la denominación de carril bici, si se encontrasen situadas en la calzada, y de acera bici, en caso de que discurran por la acera.

c) Calles residenciales.

d) Zonas asfaltadas, Parques y paseos.

e) Pistas forestales.

4. Cuando la vía por la que circula la bicicleta esté dotada de acera-bici, el ciclista podrá optar por circular por esta o por la calzada. En caso de circular por acera-bici, respetará lo establecido en el apartado quinto del artículo 24 de esta Ordenanza.

5. Queda prohibido circular en bicicleta, patines, monopatines y similares, acompañados al mismo tiempo de animales sujetos por correa.

6. Queda prohibido el arrastre de bicicletas por otros vehículos, aparatos o animales.

7. De conformidad con el Reglamento General de Circulación:

a) No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, patines, monopatines o similares, utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

b) No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, patines, monopatines o similares, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.

c) Las personas ciclistas, en lo que se refiere al consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores y conductoras.

Artículo 22. Circulación de las bicicletas en la calzada.

1. Las personas ciclistas circularán preferiblemente por el carril derecho de la calzada.

2. Las personas ciclistas podrán circular por cualquiera de los carriles, cuando así lo exijan las características de la vía o para girar a la izquierda.

3. Los vehículos a motor facilitarán la circulación de las bicicletas y observarán las siguientes normas:

a) Adaptarán su velocidad a la de la bicicleta y los ciclos,

b) No podrán realizar maniobras de adelantamiento a las bicicletas, ciclos o vehículos para personas con movilidad reducida en el mismo carril de circulación,

c) No podrán hostigar a las personas conductoras de bicicletas, ciclos o vehículos para personas con movilidad reducida.

4. Los vehículos motorizados que quieran adelantar a una bicicleta deberán cambiar de carril de circulación o mantener, en todo caso, una distancia mínima durante la maniobra de 1,5 metros. Asimismo, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad de la misma.

5. La circulación de bicicletas en vías urbanas respetará la señalización general y la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial, así como aquella otra que se pueda establecer al efecto por las autoridades municipales.

6. Las bicicletas pueden circular en paralelo o en columna de a dos por el mismo carril, salvo que se trate de un carril reservado a otro tipo de vehículos. En estos casos, a los efectos de cruce de semáforos, intersecciones, prioridad de paso y adelantamientos, todo el grupo de ciclistas tendrá la consideración de un único vehículo.

Artículo 23. Circulación por ciclocalles y ciclocarriles.

1. Podrán pasar a denominarse ciclocalles, y señalizarse como tales, aquellas calzadas cuya señalización limite la velocidad máxima a 30 km/h, o a un límite inferior, pudiendo disponer además de medidas adicionales que favorezcan la reducción de velocidad o intensidad de la circulación.

2. Las personas conductoras de vehículos motorizados, cuando estén circulando por ciclo calles, lo harán a una velocidad máxima de 30 km/h o menor si así se señaliza, debiendo observar y respetar siempre la prioridad del tráfico ciclista. No obstante, en las intersecciones se deberá respetar tanto la señalización existente, como las normas genéricas de prioridad de paso.

3. En aquellas vías que dispongan de más de un carril de circulación en el mismo sentido, podrán señalizarse un ciclocarril con un límite de velocidad máxima de 30 km/h, como espacio de coexistencia de bicicletas y vehículos motorizados. Estos últimos deberán adaptar su velocidad a la de la bicicleta, no permitiéndose los adelantamientos a las personas ciclistas dentro del mismo carril de circulación.

Artículo 24. Circulación de las bicicletas por las aceras.

1. Como norma general queda prohibida la circulación de bicicletas por las aceras.

2. No obstante se autoriza a las personas menores de hasta 12 años circular en bicicleta por las aceras, bien solas, bien acompañadas por una o dos personas mayores de edad responsables, que también podrán circular en bicicleta por la acera. Tanto las personas mayores como las menores estarán obligadas a respetar en todo momento la prioridad peatonal, y adecuar su velocidad a la de las y los peatones.

3. La circulación de bicicletas por la acera podrá ser autorizada, excepcionalmente, de forma señalizada, y previo informe técnico municipal, en aquellas calles en las que no se ofrezca otra alternativa específica para este medio, y no se encuentren debidamente señalizadas como calle limitada a 30 km/h o como calle residencial.

4. En las aceras bici o carriles bici en acera, los y las ciclistas respetarán siempre la preferencia de paso de las personas a pie que lo crucen, y moderarán su velocidad. Las y los peatones podrán cruzarlas, pero no podrán permanecer ni caminar por ellas.

5. Podrán circular por la acera, respetando en todo momento la prioridad peatonal, las personas adultas que transporten a menores de edad en remolques o silletas homologadas, con las condiciones señaladas por el artículo 29 Transporte de mercancías y personas.

Artículo 25. Circulación de las bicicletas en los pasos peatonales y pasos para ciclistas.

1. En los pasos peatonales, las personas usuarias de las bicicletas deberán bajarse de las mismas, y atravesar la calzada caminando.

2. En los pasos para ciclistas las bicicletas deberán:

–Reducir la velocidad hasta adecuarla a la de las y los peatones.

–Comprobar que son vistos por las y los conductores de los vehículos que transiten por la calzada.

–Atravesar, pedaleando, los pasos para ciclistas, disponiendo de prioridad de paso respecto al resto de vehículos que circulen por la calzada.

–Tendrán que detenerse y echar pie a tierra antes de cruzar un paso de peatones.

Artículo 26. Circulación de las bicicletas en calles residenciales.

1. Son calles residenciales aquellas señalizadas como tales mediante señal vertical, y que reúnen las siguientes características:

a) Son calles de circulación especialmente acondicionadas y destinadas prioritariamente al tránsito peatonal.

b) En ellas la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 km/h, y las personas conductoras deben conceder prioridad peatonal.

c) Los vehículos solo podrán estacionarse en los lugares designados por señales o marcas.

d) Las y los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y deportes están autorizados en ella.

e) Las personas a pie no deben estorbar injustificadamente a las y los conductores de vehículos.

2. Las condiciones de circulación de bicicletas en las calles residenciales serán las siguientes:

a) Deberán respetar siempre la preferencia peatonal.

b) Moderarán su velocidad.

c) Circularán preferentemente por el centro de la calzada, guardando una distancia mínima de las fachadas de 2 metros.

d) Cuando la aglomeración peatonal impida rebasarlos sin dejar una distancia de al menos 1,5 metros, la persona ciclista tiene la obligación de descender de la bicicleta y continuar caminando con ella en la mano.

3. En estas calles residenciales las bicicletas podrán circular en los dos sentidos de la marcha cuando así se autorice expresamente mediante la señalización adecuada.

4. Las calles residenciales serán señalizadas y delimitadas como tales mediante la correspondiente señalización vertical (artículo 15.3 Calles residenciales).

Artículo 27. Circulación de las bicicletas, sillas y triciclos de personas con movilidad reducida por parques y paseos.

Las bicicletas, sillas y triciclos de personas con movilidad reducida podrán circular por parques y paseos salvo prohibición expresa en contrario, en las siguientes condiciones:

a) Deberán respetar siempre la preferencia peatonal.

b) Circularán a velocidad moderada, adaptando siempre su velocidad a la peatonal.

c) Para rebasar a las y los peatones dejarán una distancia de al menos 1,5 metros de distancia, siempre que la vía lo permita.

d) Cuando la aglomeración peatonal impida rebasar a las personas a pie dejando esta distancia de seguridad, la persona ciclista tiene la obligación de bajarse de la bicicleta y continuar caminando con ella en la mano.

Artículo 28. Accesorios de seguridad, visibilidad y uso de casco.

1. Las bicicletas deberán disponer de timbre y luces o reflectantes, en las condiciones previstas en la legislación vigente.

En todo caso:

a) Cuando circulen de día deberán disponer de timbre.

b) Cuando circulen por la noche en cualquier espacio urbano, en tramos de vías señalizados con la señal túnel, o en condiciones de escasa visibilidad, deberán llevar timbre, luz de posición blanca delantera, luz de posición trasera roja, y reflectante trasero rojo, debidamente homologados, y que permitan su correcta visualización por las personas a pie y conductoras.

3. El uso de casco es obligatorio para las personas menores de 16 años en vías urbanas, y para todas las personas ciclistas en vías interurbanas.

Artículo 29. Dispositivos y señalización específica para ciclistas.

El Ayuntamiento podrá autorizar la implantación de dispositivos o señalización específica para personas ciclistas que contribuyan a su seguridad y comodidad, como los siguientes:

–Vías ciclistas con sentido opuesto al tráfico motorizado.

–Zonas avanzadas de espera en intersecciones.

–Semáforos específicos para bicicletas, cuya orden o temporización pueda ser diferente a la de los vehículos a motor, para ajustarse a las distintas necesidades de las bicicletas.

Artículo 30. Transporte de personas y mercancías.

1. Las personas mayores de edad podrán transportar personas (en las condiciones descritas en el presente artículo 35 apartado 6) y mercancías en las bicicletas y ciclos.

2. Se podrán utilizar en las bicicletas, silletas u otros elementos debidamente homologados, para el transporte de personas o de carga.

3. El transporte de personas, carga o ciclos publicitarios, deberá́ efectuarse de tal forma que no puedan:

–Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.

–Comprometer la estabilidad del vehículo.

–Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.

4. Los remolques deberán ser visibles y disponer luz de posición roja trasera y reflectante trasero rojo.

5. Para mejorar la seguridad, sobre todo en intersecciones viales, es obligatorio que el remolque o carrito porte un banderín de color llamativo a una altura que permita alertar de su presencia a las demás personas usuarias de la vía.

6. Para el transporte de menores, las bicicletas y ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán transportar, no obstante, cuando quien conduzca sea mayor de edad, a un o una menor de hasta siete años, en un asiento adicional o silla acoplada a las mismas debidamente homologada. La silla deberá contar con elementos reflectantes.

7. Es obligatorio en todo caso transportar al o la menor con un casco protector debidamente homologado, correctamente sujeto y ajustado en la cabeza.

8. El Ayuntamiento podrá regular el transporte comercial de mercancías y/o de personas en ciclos, bicicletas u otros vehículos de movilidad personal, mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía.

Artículo 31. Estacionamiento de bicicletas.

1. Las bicicletas deberán estacionarse preferentemente en los lugares expresamente dispuestos para ello y debidamente aseguradas.

2. También podrán estacionarse y asegurarse en otros lugares, evitando elementos vegetales o bancos urbanos, siempre que:

–No se obstaculice el tránsito peatonal o de vehículos.

–No dañe el mobiliario o se altere su funcionalidad.

–Se respete una zona de tránsito peatonal mínima de 2 metros.

–Se respete un resguardo suficiente para el acceso a las bicicletas aparcadas.

3. No podrán estacionarse o asegurarse en los elementos de mobiliario del Transporte Urbano Comarcal o Taxi ni junto a los contenedores ni las barras que limitan su ubicación.

Artículo 32. Retirada de bicicletas.

1. Las autoridades competentes podrán proceder a la retirada de la bicicleta o el ciclo de la vía pública, si quien tenga obligación a ello no lo hiciera, en los siguientes casos:

a) Cuando permanezca aparcada en un espacio que no se encuentre específicamente acondicionado para tal fin más de 10 días.

b) Cuando la bicicleta, el ciclo o alguno de sus componentes, se consideren abandonados.

c) Cuando procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicar la misma.

2. Tendrán la consideración de Bicicletas y ciclos abandonados, a los efectos de su retirada por las autoridades competentes, aquellas bicicletas y ciclos presentes en la vía pública que presenten falta de ruedas, desperfectos que hagan imposible su desplazamiento o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono.

En estos casos la Autoridad municipal procederá de oficio a la retirada de las bicicletas y ciclos, liberándolos de sus amarres si fuera necesario, con los gastos a cargo del propietario o propietaria de los mismos.

3. El Ayuntamiento llevará las bicicletas y ciclos abandonados al depósito municipal.

Transcurridos tres meses desde su retirada, el Ayuntamiento podrá disponer de estos vehículos de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO V

Velocidad

Artículo 33. Límites de velocidad.

La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, en el Anexo I de la presente ordenanza.

Artículo 34. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.

Toda persona conductora está obligada a respetar los límites de velocidad establecidos, y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión, y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

Artículo 35. Moderación de la velocidad.

Se circulará a velocidad moderada y si fuera necesario se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:

a) Cuando haya personas a pie o bicicletas en la parte de la vía que se está utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma, principalmente si se trata de menores, personas mayores, invidentes y otras personas manifiestamente impedidas.

b) Cuando haya animales en la parte de la vía por la que se circula o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma.

c) Al aproximarse a los pasos peatonales o para ciclistas, no regulados por semáforo o agente de tráfico, así como al aproximarse a colegios y lugares con gran presencia peatonal.

d) Al aproximarse a un autobús en situación de parada del que sea previsible que bajen o suban usuarias o usuarios.

e) Al circular por pavimentos deslizantes o cuando pueda salpicarse o proyectarse a las personas usuarias de la vía, agua, gravilla, barro o cualquier otro elemento.

f) Al aproximarse a glorietas, intersecciones en las que no se goce de prioridad, lugares en obras o estrechamientos de la calzada.

g) En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nieve, hielo o nubes de polvo o humo.

TÍTULO III

Reservas de espacio y licencias de paso

CAPÍTULO I

Reservas de espacio para carga y descarga y otras reservas de espacio

Artículo 36. Normas generales.

1. Se considera carga y descarga en la vía pública la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa.

Tienen la consideración de vehículos autorizados a los efectos de poder efectuar la carga y descarga en las zonas reservadas al efecto mediante la correspondiente señalización vertical u horizontal, y dentro de los horario que se determinen a tal efecto, los vehículos que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en la documentación del vehículo o posean la Tarjeta de Transporte de mercancías.

Requiere licencia municipal la reserva permanente o indefinida de espacios en vías públicas o terrenos de uso público, para facilitar la carga y descarga de mercancías, personal, clientes o finalidades análogas (abreviadamente “licencia de reserva”) en beneficio de establecimientos o actividades concretas. Con independencia de ello, el Ayuntamiento podrá señalar, discrecionalmente, prohibiciones de aparcamiento en zonas determinadas, por razones de interés público y de utilización generalizada de locales, actividades o sectores que estime oportuno.

2. En ningún caso se deberá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como el acceso a portales, locales comerciales o vados autorizados. Para ello, en las calles residenciales y peatonales, se dejará siempre un mínimo de 1.5 metros de distancia entre el vehículo y la fachada y las mercancías materiales y objetos de carga y descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del vehículo al destino o viceversa.

3. Las operaciones deberán llevarse a cabo con personal suficiente, y adoptando las precauciones necesarias, de modo que se desarrollen de un modo rápido, no generador de peligros, y poco ruidoso. En caso de generarse molestias a terceros, dichas labores deberán de suspenderse hasta que no se adopten las medidas oportunas para su corrección.

4. Los vehículos deberán situarse en la manera dispuesta según la adecuación de la zona y deberán hacer un uso racional del espacio disponible, para facilitar su uso al resto de vehículos autorizados interesados.

Artículo 37. Tiempos.

1. El estacionamiento en los reservados para carga y descarga no podrá durar más que el tiempo imprescindible para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de los 20 minutos como máximo. Dicho tiempo será vigilado con la finalidad de que exista rotación en dichos espacios, y el aprovechamiento sea óptimo.

2. Fuera del horario reservado para la carga y descarga, los espacios señalizados se ajustarán al régimen de estacionamiento de la zona en que se encuentren.

Artículo 38. Supuestos especiales de reserva de espacio para carga y descarga.

1. El Ayuntamiento podrá conceder reservas temporales de estacionamiento con el fin de la realización de tareas específicas (mudanzas, descargas de fuel, obras, etc.) siempre previa petición de la autorización al menos con 24 horas de antelación al inicio de la operación y previo pago de la tasa de aprovechamiento correspondiente.

2. En la solicitud deberá figurar razón social de la empresa solicitante, matrícula, peso y dimensiones del automóvil, lugar de origen, lugar exacto de carga o descarga, y tiempo aproximado que se calcula habrá de durar la operación; ésta será suspendida inmediatamente, a criterio de la Policía Municipal, en el caso de que no se ajustase a la autorización concedida, o sobreviniesen hechos que dificultasen la misma.

3. En algunas calles o zonas, el Ayuntamiento podrá determinar el uso exclusivo de tipos especiales de vehículos para el reparto de algunas mercancías y en determinados horarios, priorizando la utilización de aquellos que, por sus características técnicas y su sistema de propulsión, generen menor impacto para el medio ambiente (emisiones y ruido) y que ocupen menos espacio en la vía pública. El detalle, modificación o ampliación de las mencionadas calles o zonas, así como del tipo de vehículos autorizados, se establecerá mediante la correspondiente Resolución de Alcaldía.

Artículo 39. Otras reservas de espacio.

1. Las Administraciones Públicas y otros organismos públicos o privados, podrán solicitar reservados para estacionamiento en las inmediaciones de sus sedes.

Las reservas de espacio serán estudiadas, y si se considera oportuno, serán concedidas en la forma más restrictiva, y siempre en consideración al beneficio que su otorgamiento pueda ocasionar a una mejor regulación del tráfico o tránsito, eliminación de entorpecimientos o beneficio, por cualquier causa, al interés público general.

La licencia de reserva que se otorgue podrá ser condicionada en la forma que discrecionalmente acuerde el Ayuntamiento y podrá ser renovada o revocada su concesión o alterado su aprovechamiento en cualquier momento y sin indemnización alguna.

2. El órgano municipal competente, analizada la solicitud y otros aspectos como el tráfico y el aparcamiento en la zona, autorizará o denegará el reservado y los vehículos de entre los solicitados que podrán hacer uso del mismo. Igualmente podrá autorizar su uso a otros vehículos municipales o de otras Administraciones. Emitirá tarjetas para cada vehículo que deberán exponerla cuando usen el reservado.

Artículo 40. Solicitud y documentación.

Las licencias para reserva de espacio serán solicitadas aportando la siguiente documentación:

–Instancia en que se concrete el objeto de la petición, suscrita por la persona titular de la actividad en cuyo beneficio se formula.

–Amplia memoria y justificaciones de la necesidad de la reserva solicitada y su beneficio al tráfico general o al interés público.

–El horario durante el que se desea hacer uso de la reserva de espacio.

–Plano en que se señale y acote con la mayor precisión la zona de reserva pretendida. En escala comprendida entre 1/100 y 1/200 con indicación de la utilizada.

4. La concesión de estas licencias de reserva será, en general, discrecional.

Estos reservados estarán sujetos al devengo de la correspondiente tasa, recogida en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por entrada de vehículos o través de las aceras y reservas de la vía pública para paso o aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

Artículo 41. Responsabilidad.

1. La persona titular de la reserva de espacio es responsable de los daños que sufra el pavimento sobre el que se habilite la reserva de espacio. Esta responsabilidad se extiende a la correcta instalación y conservación de la señalización, tanto vertical como horizontal de acuerdo al modelo a los esquemas gráficos del Anexo II, así como a su eliminación en caso de quedar sin efecto la reserva de espacio por cualquier motivo, o por incumplimiento de las condiciones de eficacia de la misma.

En los supuestos anteriores será también responsable de forma subsidiaria el o la propietaria del local si es persona distinta al titular de la reserva de espacio.

2. En última instancia, cuando ni la persona titular de la reserva de espacio ni el o la propietaria del local en su caso ejecute las obligaciones señaladas en el punto número 1 del presente artículo, el Ayuntamiento podrá realizar la obra como ejecución sustitutoria, con cargo directo a la fianza y, si ésta no existiera o fuera insuficiente, con exacción directa a la persona responsable, en forma voluntaria o por vía de apremio. La ejecución sustitutoria podrá ser sustituida por la imposición de multas coercitivas.

CAPÍTULO II

Licencias de paso

Artículo 42. Definición de la licencia de paso.

1. El paso de vehículos de más de dos ruedas a/desde locales o espacios de uso privado, pasando sobre aceras o espacio de uso público peatonal, requiere la correspondiente licencia municipal (abreviadamente Licencia de paso).

2. Esta licencia de paso será preceptiva en el supuesto básico expresado en el párrafo anterior, aun cuando no exija para su disfrute prohibición de aparcamiento en la zona de paso o frente a la misma, bien porque esté prohibida la parada o estacionamiento en el sector por normas de tráfico, bien por desuso real u otras causas.

Artículo 43. Condiciones de la licencia de paso.

1. Única licencia con longitud máxima: únicamente se podrá conceder una licencia de paso por cada local entendiendo como tal una unidad física de espacio aislada de otras por separaciones absolutas y permanentes de obra de fábrica.

La licencia que se conceda como norma general no podrá sobrepasar en longitud el ancho de la puerta de acceso del local más de un 20% de la misma, con un máximo de 6 metros sin incluir las piezas de remate de los laterales.

Además, dado el carácter restrictivo de esta licencia, en beneficio del interés público, se cuidará que locales próximos o inmediatos (especialmente si son de un mismo titular) no se beneficien individualmente de tales licencias.

2. En casos excepcionales y justificados por interés público podrán aumentarse los límites anteriores como en caso de conveniencia de pasos de entrada y salida para locales de guarda de vehículos con capacidad para un número considerable de éstos u otros supuestos singulares justificados.

3. Las licencias de paso, con carácter general, sólo se concederán para las siguientes situaciones:

a) Locales para guarda de vehículos:

–Que la capacidad y uso reales del local o espacio sea, como mínimo, de tres vehículos tipo turismo, tres vehículos de transporte con capacidad de carga de hasta 4.000 Kg o dos vehículos de transporte de carga superior a 4.000 kg, acreditándose las matrículas y propietarios de los mismos.

–Que tengan un espacio dedicado exclusivamente a los mismos no inferior a 40 m² en los locales para vehículos tipo turismo y 100 m² en los locales para vehículos de carga.

A los efectos de lo establecido en los dos puntos anteriores, una motocicleta es equiparable a un vehículo tipo turismo.

Los locales para guarda de vehículos que no cumplan de forma acumulativa los dos requisitos anteriores, podrán obtener Licencia de Paso siempre que ello no traiga consigo la eliminación de plazas de estacionamiento en el espacio público.

b) Locales de usos comerciales o industriales en sentido amplio: cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1.–Que por la naturaleza general de la actividad se precise en forma indispensable el paso habitual de vehículos.

2.–Que exista un espacio mínimo de 40 m² libres y destinados permanentemente a tales vehículos o a su carga y descarga.

3.–En caso de talleres de reparación de vehículos, sólo se exigirá una superficie libre para los mismos de 25 m².

c) Viviendas unifamiliares: cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1.–Que cuente con lugar de estacionamiento interior, para al menos un vehículo tipo turismo, en el espacio privativo de la vivienda unifamiliar.

2.–Que no suponga una restricción acusada a cualquier tipo de actividad regulada en la vía pública. La concesión de la licencia de paso se llevará a cabo adoptando en cada caso una solución ajustada a la trama urbana.

d) Viviendas colectivas con garaje comunitario.

Se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado a).

Estas licencias de paso estarán sujetas al devengo de la correspondiente tasa, recogida en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por entrada de vehículos o través de las aceras y reservas de la vía pública para paso o aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

Artículo 44. Horario.

Las licencias podrán ser de uso en horario limitado o de uso permanente.

1. Las licencias de paso de uso en horario limitado, permitirán el paso de vehículos durante un máximo de 10 horas al día, a excepción de los días festivos salvo acuerdo expreso para éstos. El horario concreto será solicitado por la persona interesada. El horario podrá ser fraccionado adaptándose al horario comercial del establecimiento.

Estas licencias de paso de uso horario, serán la norma general para establecimientos comerciales e industriales que no sean garajes de estancia de vehículos.

2. Por el contrario las licencias de paso de uso permanente, se otorgarán en forma muy limitada y en casos imprescindibles, como para servicios de urgencia y actividades de garaje de vehículos que necesariamente así lo exijan a juicio del Ayuntamiento.

Artículo 45. Señalización.

Cuando en la zona del acceso de la pretendida licencia de paso esté permitido el estacionamiento general o parada de vehículos, el otorgamiento de la licencia comportará la prohibición correspondiente al paso, señalizándose con los discos de prohibición reglamentarios a ambos lados del propio acceso al local o espacio privado, en los que se indicará el horario permanente al estacionamiento, parada o aparcamiento. Los discos se colocarán con la separación que comporta la anchura de paso autorizada y a la altura exigida por el Reglamento General de Circulación (artículo 134), el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales y la regulación básica establecida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, es decir: “entre 1 metro y 2,20 metros desde el borde inferior de la señal de vado a la calzada”.

Los correspondientes discos serán facilitados en uso por el Ayuntamiento mediante el pago de la tasa correspondiente, siendo de cuenta del titular de la licencia su colocación, conservación y mantenimiento, así como la devolución al Ayuntamiento en caso de baja o renovación de la licencia de paso.

La señalización horizontal implicará que el vado o rebaje de bordillo será pintado en colores blanco y rojo con una anchura para cada color de 50 centímetros y en la calzada se delimitará de acuerdo a los esquemas gráficos del Anexo II.

Blanco

50 cm

Rojo

50 cm

Blanco

50 cm

Rojo

50 cm

La inscripción de “permanente” u horario concedido, será realizada por el propio concesionario, de acuerdo con la licencia concedida, en trazo grueso y dimensiones generales mínimas de letras o cifras de 2 x 2,5 cm, en color negro y perfectamente visible. Tal inscripción irá en el rectángulo inferior que incorpora el modelo oficial al disco de prohibición.

La incorrecta señalización, la falta de alguno de los elementos descritos o la falta de mantenimiento de esta señalización, implicará la no-vigencia de la licencia de paso, así como la comisión de una infracción grave a esta ordenanza.

Artículo 46. El rebaje de bordillo o vado.

La modificación o rebaje del bordillo de la acera o similar (abreviadamente “vado”) no alterará la rasante oficial en la línea de fachada marcada por la intersección de la fachada y acera y será exigida (obligatoriamente) en los siguientes casos:

1. En caso de locales o zonas con capacidad de estancia real de diez ó más vehículos tipo turismo.

2. Para locales o espacios con capacidad, estancia o acceso reales de autobuses y camiones, en cualquier momento.

3. Cuando el Ayuntamiento a través del órgano competente para ello en forma excepcional así lo dispongan en forma razonada para casos especiales.

La ejecución del rebaje de bordillo podrá ser autorizada por parte del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua en los casos no señalados anteriormente.

El rebaje del bordillo se ajustará al modelo o diseño usual en la localidad y su realización precisará, en todo caso, licencia específica, bien en trámite conjunto con la petición de licencia de paso, bien en forma separada.

La realización del rebaje de bordillo, así como su supresión y reposición, serán de cuenta y cargo del titular de la licencia, siendo responsables también, cuando proceda, el nuevo titular o cesionario de la actividad o el propietario del local o espacio, todos ellos en forma mancomunada y solidaria.

Tanto en la supresión del vado y reposición del bordillo, como en su realización en los casos de exigencia obligatoria, el Ayuntamiento podrá realizar la obra como ejecución sustitutoria, sin necesidad de requerimiento previo alguno, con cargo directo al titular del vado y en forma voluntaria o por exacción por vía de apremio.

Los discos de señalización colocados y pintura de bordillo podrán ser también retirados y anulados por los Servicios Municipales y sin previo aviso, en caso de quedar sin efecto la licencia de paso por cualquier motivo, o por incumplimiento de las condiciones de eficacia de la misma.

Artículo 47. Estacionamiento en la zona afectada por la licencia de paso.

El estacionamiento en la zona afectada por la licencia de paso queda prohibido. Dicha prohibición afecta también la persona titular de la licencia. Únicamente se tolera el estacionamiento en los casos siguientes:

1. Cuando se halle el o la conductora en el vehículo y lo desplace inmediatamente.

2. En aquellas licencias de paso concedidas a locales de uso comercial o industrial cuya actividad principal consista en la reparación de vehículos u otra actividad análoga, se permitirá el estacionamiento de vehículos en espera de acceder al interior del local y únicamente dentro del horario de apertura al público de la citada actividad.

3. En caso de que las señales no estén perfectamente instaladas y conservadas en la forma prevista, no se denunciarán ni retirarán vehículos que pudieran estacionar en el vado, pudiendo tal circunstancia ser motivo de revocación de la licencia de paso.

Artículo 48. Responsabilidad.

1. La persona titular de la licencia de paso es responsable de los daños que sufra el pavimento o bordillo, así como de la supresión del vado y consiguiente reposición del bordillo. Esta responsabilidad se extiende a la correcta instalación y conservación de la señalización, tanto vertical como horizontal (pintura en bordillo y calzada).

Por lo anterior el Ayuntamiento podrá exigir en todo momento su reparación, refuerzo o acomodación al paso pretendido, tanto como condición previa a la licencia, como en cualquier momento después de su concesión.

2. Responsabilidad subsidiaria. En los supuestos anteriores será también responsable de forma subsidiaria el o la propietaria del local si es persona distinta al titular de la licencia de paso.

3. Ejecución sustitutoria. En última instancia, cuando ni la persona titular de la licencia ni el o la propietaria del local en su caso ejecute las obras debidas, el Ayuntamiento podrá realizar la obra como ejecución sustitutoria, con cargo directo a la fianza y, si ésta no existiera o fuera insuficiente, con exacción directa a la persona responsable, en forma voluntaria o por vía de apremio. La ejecución sustitutoria podrá ser sustituida por la imposición de multas coercitivas.

De la misma forma en caso de quedar sin efecto la licencia de paso por cualquier motivo, o por incumplimiento de las condiciones de eficacia de la misma, los discos de señalización y la pintura del bordillo, podrán ser retirados o anulados por los servicios municipales.

Artículo 49. Solicitud y documentación.

Las autorizaciones de paso se solicitarán en instancia de modelo oficial. Estas solicitudes podrán darse al mismo tiempo que la solicitud de licencia de apertura o primera utilización según los casos en que se esté solicitando el paso. Esta instancia para licencia de paso vendrá acompañada de los siguientes documentos:

a) Deberá constar el uso del local al cual afecta el paso. Tal constancia tendrá lugar con la copia de la licencia de apertura o con la petición formulada para su obtención en caso de simultaneidad del trámite.

b) Foto y plano de emplazamiento del edificio o zona, en escala comprendida entre 1/100 y 1/200, con indicación de la utilizada y señalando todos aquellos elementos urbanos que pudieran afectar al paso (aceras, arquetas, farola, zonas de aparcamiento de vehículos, paradas de autobús, contenedores, etc.).

c) Plano del local, con su distribución, con especial referencia a zonas para vehículos, accesos, pasillos de tránsito de los mismos, características y superficie.

d) En caso de otros locales de negocio, se incorporará una breve memoria-reseña de la actividad que se desarrolla en los mismos, con promedio estimado diario de entradas y salidas de vehículos.

Artículo 50. Autorización.

1. El órgano municipal competente, vista la solicitud, cuando proceda, dictará resolución otorgando la licencia de paso.

2. En el caso que la solicitud se haya realizado de forma simultánea a la licencia de apertura o primera utilización, o cuando todavía éstas no hayan sido concedidas, la licencia de paso quedará condicionada a la obtención de las mismas. En este caso no se entregarán las placas hasta que no se obtenga la licencia de apertura o de primera utilización.

3. La concesión de estas licencias será discrecional, sin perjuicio de la señalización por esta Ordenanza de los casos concretos de denegación y otorgamiento.

Artículo 51. Extinción de la licencia de paso.

Son causas de extinción de la autorización las siguientes:

a) Renuncia o baja por la persona titular.

b) Revocación por el Ayuntamiento conforme a las causas previstas en el artículo 181.3 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local.

c) El impago en período voluntario de las tasas correspondientes al vado.

Artículo 52. Obligaciones derivadas de la extinción de la licencia de paso.

Con la extinción de la licencia de paso devienen las siguientes obligaciones de parte del hasta entonces titular:

a) Obligación de devolver los discos de señalización y de eliminar la pintura de señalización en bordillo.

b) Restitución del pavimento a su estado anterior con reposición del bordillo.

Artículo 53. Prohibiciones generales.

Queda expresamente prohibido lo siguiente:

1. Colocación de dispositivos fijos o móviles en vía o zona de uso público que puedan servir para facilitar el acceso de vehículos de cualquier clase o su subida a bordillos, admitiéndose, únicamente, el “vado” o bordillo rebajado en las condiciones indicadas en esta ordenanza cuando proceda.

2. Toda clase de pinturas y de rótulos, señales o sugerencias gráficas y de otro tipo que, sin responder a una licencia de paso o reserva, traten de sustituir o conducir a error sobre las limitaciones de aparcamiento propias de tales licencias.

3. La colocación de vehículos en desuso, carros u otros, con mismo fin que en el apartado anterior, que sean estacionados frente a la entrada de locales o inmediatos.

En todos los casos los servicios municipales podrán proceder a la retirada, supresión o anulación de tales útiles, señales y demás elementos prohibidos, sin necesidad de previo requerimiento y con depósito de los mismos en almacenes municipales y con gastos a cargo de la persona responsable de su colocación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

Paradas y estacionamientos

Artículo 54. Normas generales.

1. Corresponderá exclusivamente a la Administración Municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque sean de propiedad privada.

Como consecuencia de ello, no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin dicha autorización.

2. La parada y el estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni el tránsito de personas incluida la entrada y salida a edificios, y no constituya un riesgo para el resto de personas usuarias de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del o la conductora.

Cuando el espacio destinado al estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.

El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de las personas usuarias, así como la mejor utilización del espacio restante.

3. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas por un tiempo inferior a 2 minutos, sin que la persona conductora abandone el vehículo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea motivada por necesidades de la circulación.

4. Cuando se efectúe la parada en la calzada, se situará el vehículo lo más cerca posible del borde de la misma.

5. Los auto taxis y otros vehículos ligeros de alquiler estacionarán en la forma y lugares reservados al efecto que determine la Administración Municipal, y en los demás casos lo harán con sujeción estricta a las normas que, con carácter general, se establecen en la presente Ordenanza y en su normativa específica.

Los auto taxis podrán realizar parada para dejar o recoger usuarios o usuarias en el lugar donde éste lo haya indicado, siempre que no obstaculice el tráfico.

6. Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán detenerse para tomar y dejar viajeros y viajeras en las paradas expresamente autorizadas por la Administración Municipal.

Adicionalmente el servicio público de transporte urbano colectivo podrá permanecer en las paradas cabeceras y de regulación que se establezcan.

7. El transporte escolar y sus paradas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 443/2001.

8. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

9. Las personas conductoras no podrán dejar el vehículo parado o estacionado con el motor en marcha sin estar presentes en el interior del vehículo.

10. Las personas conductoras deberán dejar un espacio inferior a veinte centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo.

El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita a las demás personas usuarias la mejor utilización del restante espacio disponible.

11. La Administración Municipal podrá establecer en determinadas zonas regímenes de estacionamiento limitado, gratuito o de pago, regulados por parquímetros o cualquier otro sistema, como medio de organización del tráfico o de selección del mismo, o para garantizar una equitativa distribución de los estacionamientos.

12. La Jefatura de la Policía Municipal de Altsasu/Alsasua podrá expedir tarjetas de autorización para el estacionamiento a determinados vehículos de acuerdo con los criterios aprobados para su concesión por el órgano competente del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

El uso indebido de tarjetas de autorización para el estacionamiento podrá dar lugar a la revocación temporal o definitiva de las mismas, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que legalmente correspondan.

Artículo 55. Parada.

Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:

a) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas peatonales y demás elementos canalizadores del tráfico.

b) En los accesos de entrada o salida de vehículos a los inmuebles debidamente señalizados con el vado correspondiente.

c) En los lugares donde se impida la normal visibilidad de la señalización.

d) A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación.

e) En los puentes, túneles, y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

f) Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales y jardines.

g) En los carriles o partes de la vía reservados para la circulación o servicio de determinados usuarios.

h) En los rebajes de las aceras para paso de disminuidos físicos u otros usos.

i) En aquellos lugares en que se obstaculice un carril de circulación.

j) En los lugares donde lo prohíba la señal correspondiente.

k) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

l) En las paradas debidamente señalizadas de BUS, transporte escolar y servicios de urgencia.

m) En las paradas de taxis y lugares reservados para carga y descarga de mercancías dentro del horario de reserva establecido en las señales correspondientes.

n) En aquellos otros lugares donde se obstaculice la circulación, aunque sea por tiempo mínimo.

Artículo 56. Estacionamiento.

1. Se prohíbe el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:

a) En los lugares en que este señalizada la prohibición de parada mediante señal vertical u horizontal.

b) Sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso peatonal.

c) En las paradas debidamente señalizadas de Bus, taxis, transporte escolar, organismos oficiales y servicios de urgencia.

d) En los lugares reservados para carga y descarga, dentro del horario de reserva establecido en las señales correspondientes.

e) En los lugares donde se impida la visión de alguna señal de tráfico a las y los conductores a los que éstas vayan dirigidas.

f) Cuando se impida u obstaculice el acceso o salida de personas al interior de los inmuebles.

g) En doble fila, en cualquier supuesto.

h) Junto a los contenedores de basura impidiendo o dificultando su recogida.

i) En los aparcamientos públicos, impidiendo o dificultando la salida de un vehículo correctamente estacionado.

j) En los carriles reservados para el transporte público.

k) En las calles urbanizadas que carezcan de aceras, salvo en los lugares señalizados para ello.

l) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

m) En los vados debidamente señalizados, total o parcialmente.

n) En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

o) En los lugares habilitados por la Autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, excediendo el tiempo máximo autorizado.

p) En los pasos peatonales, pasos para ciclistas y vías ciclistas.

q) En línea cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.

r) En el arcén.

s) En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente por otros usos o actividades. Estos lugares se deberán señalizar adecuadamente al menos con veinticuatro horas de antelación.

t) Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, con fines fundamentalmente publicitarios, para efectuar actividades ilícitas como venta ambulante no autorizada, o para su reparación no puntual.

u) En zonas ajardinadas.

v) Estacionar haciendo un uso indebido de una tarjeta de autorización para estacionamiento.

w) Estacionar haciendo un uso indebido de una tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad.

2. En todo caso, el propietario o propietaria del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse, por sí o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, computándose a esos efectos los días hábiles.

Artículo 57. Camiones, remolques, caravanas y auto caravanas.

1. Se prohíbe con carácter general la circulación y estacionamiento de vehículos con P.M.A. superior a 5,5 tm en todas las vías del término municipal, excepto las de los Polígonos Industriales.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Ayuntamiento podrá establecer zonas específicas destinadas al estacionamiento exclusivo de vehículos con P.M.A superior a 5,5 tm.

El estacionamiento en las zonas habilitadas se autorizará mediante tarjeta habilitante al efecto; para la obtención de la mencionada tarjeta se deberá cumplir indispensablemente los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o jurídica, titular de un vehículo con P.M.A superior a 5,5 tm y encontrarse, empadronado o empadronada, junto con la unidad familiar a la que pertenezca, en un domicilio sito en Altsasu/Alsasua, con una antigüedad superior a un año y que constituya su residencia habitual. De igual modo el vehículo deberá estar domiciliado en el mismo lugar y su conductor habitual cumplir los mismos requisitos que el titular.

b) Encontrarse al corriente del pago de los impuestos de circulación del vehículo para el que se solicite la tarjeta habilitante.

c) Haber solicitado del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua la tarjeta habilitante, acompañado con la solicitud e impreso oficial los siguientes documentos en vigor:

–Copia compulsada del documento nacional de identidad.

–Copia del permiso de conducir del conductor habitual.

–Copia del permiso de circulación del vehículo.

–Copia de la póliza de seguro del vehículo en vigor, e informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

–No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su concesión.

La tarjeta habilitante deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para un periodo de un año y corresponderá en exclusiva al solicitante y al vehículo para el que se solicite.

Los solicitantes a quienes se les otorgue la tarjeta serán responsables de la misma y, cuando cambien de domicilio o de vehículo o varíe cualquier otro requisito exigible para tener derecho a la misma estarán obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza, o para anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor si no tuvieran derecho a la misma.

Cualquier cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para la consecución de la tarjeta supondrá la automática anulación de la misma y la pérdida del derecho a estacionar dese ese mismo momento.

Para la obtención de una nueva tarjeta habilitante será obligatoria la entrega de la antigua en el momento en el que se facilite la nueva al interesado o interesada.

También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o por cualquier otro requisito no se tuviera derecho a la obtención de la nueva tarjeta, en el momento de la comunicación de dicha circunstancia al Ayuntamiento, o en el caso de no desear su renovación a pesar de tener derecho a ello.

En caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento de forma inmediata.

El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sancionas que pudieran proceder.

Estas zonas serán debidamente señalizadas, pudiendo asimismo adoptarse aquellos medios técnicos que impidan, restrinjan o controlen el acceso.

Tanto el acceso sin la debida autorización como el exceso de permanencia en las zonas limitadas serán objeto de sanción.

En caso de reiteración o reincidencia en el incumplimiento de las normas de acceso y permanencia a las zonas restringidas, se podrá por parte del Ayuntamiento dejar sin efecto la tarjeta habilitante.

Se considerarán infracciones en las zonas de estacionamiento restringido:

–Estacionar sin tarjeta de residente habilitante en vigor.

–El uso de tarjetas de residentes falsificadas o manipuladas.

–La manipulación o falsificación de tarjetas de residentes.

–El uso de tarjetas de residentes que no se correspondan con el vehículo autorizado en las mismas.

–No colocar bien visible la tarjeta de residente de zona de estacionamiento restringido.

Las sanciones a imponer con motivo del incumplimiento de la prohibición señalada en el punto número del presente artículo, serán las siguientes:

1. Multa de 96,16 euros: Por estacionar en zona de estacionamiento restringido sin tarjeta habilitante en vigor o con tarjeta que no se corresponda con el vehículo autorizado, por el uso de tarjetas falsificadas o manipuladas, o por la falsificación o manipulación de las mismas, sin perjuicio de otras sanciones o medidas que puedan proceder.

2. Multa de 60,10 euros: Por no colocar visible la tarjeta habilitante o por estacionar por espacio de tiempo superior al establecido en el artículo de esta Ordenanza.

3. Todo ello sin perjuicio de la graduación que de las sanciones se pueda llevar a cabo en atención a los criterios establecidos en el artículo 69 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

4. Las infracciones al punto 1 del artículo 53 de la presente Ordenanza podrán dar lugar a la inmovilización del vehículo o a su retirada por el Servicio de Grúa al depósito municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71.e) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

3. No quedarán sujetos a las prohibiciones contempladas en los puntos 1 y 2 del presente artículo los casos excepcionales debidamente justificados, siempre que cuenten con autorización previa de la autoridad competente.

4. El estacionamiento de caravanas y remolques queda supeditado a la expresa autorización del mismo por parte del órgano municipal competente y sujeto al pago del correspondiente precio público por aprovechamiento especial del suelo.

5. Se prohíbe habitar caravanas, remolques y vehículos vivienda dentro del término municipal, con excepción de los lugares habilitados para tal fin, los cuales deberán contar con los medios suficientes para garantizar la salubridad e higiene, así como con medidas de control y ordenación del tráfico.

Artículo 58. Parada de vehículos de transporte público.

1. El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua determinará los lugares donde tendrán que situarse las paradas de transporte público y transporte discrecional de pasajeros. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

Los autobuses deberán parar en el espacio habilitado para tal fin, dejando libres los carriles de circulación.

No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a los pasajeros.

2. En las paradas de transporte público destinadas al servicio de taxis, estos vehículos podrán permanecer en ellas únicamente en espera de viajeros y disponibles. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

TÍTULO V

Actuaciones en la vía pública relacionadas con eventos culturales o deportivos

Artículo 59. Autorizaciones.

La ocupación de las vías objeto de esta Ordenanza necesitará la autorización previa del Ayuntamiento y se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación, Anexo II, sobre Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, además de las propias normas que indique la autoridad municipal. Contendrá las condiciones particulares a que deberá ajustarse el desarrollo de la prueba autorizada y serán de obligado cumplimiento para la persona titular de la autorización.

Artículo 60. Solicitud de autorización.

La persona interesada deberá solicitar la autorización con una antelación mínima de 1 mes a la fecha prevista para el desarrollo de la actividad, siempre y cuando que, por su magnitud, sea necesario un servicio extraordinario de personal municipal para atenderla, no siendo suficiente con el servicio ordinario. La solicitud se formalizará en instancia normalizada remitida a Policía Municipal en la que se hará constar el tipo de evento y su duración, así como un plano detallado en el que se indique el recorrido y las zonas a ocupar.

Artículo 61. Concesión de la autorización.

Previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, se concederá la autorización solicitada en la que se indicarán las medidas de seguridad a adoptarse en su caso y condiciones a cumplir por el solicitante.

Artículo 62. Exigencia del personal auxiliar.

1. En aquellas pruebas deportivas en la que se exija a la organización personal auxiliar, se deberá nombrar una persona que realice las funciones de dirección ejecutiva y una persona responsable de seguridad vial cuyos requisitos y funciones vienen recogidos en el Reglamento General de Circulación, Anexo II.

2. El personal auxiliar para el mantenimiento del orden y control de la actividad deberá ser en número suficiente.

3. Policía Municipal con antelación a la prueba entregará a personal organizador la instrucción del servicio, en la que figurará el cometido del personal auxiliar para los cortes o desvíos de tráfico, así como las pautas oportunas para el correcto desarrollo de la prueba.

Artículo 63. Responsable de seguridad vial.

1. La persona responsable de seguridad vial estará al cargo de todo el personal auxiliar, y deberá indicar de modo preciso a cada una de los y las integrantes, la función que debe desempeñar, de acuerdo con el servicio marcado por Policía Municipal.

2. Previo al inicio de la prueba y con antelación suficiente comprobará que todos los puestos se encuentran cubiertos por el personal auxiliar y todas las personas conocen su cometido. Este hecho lo comunicará a la persona responsable del operativo de Policía Municipal firmando documento que acredite este extremo.

3. La persona responsable operativa de Policía Municipal será la encargada de comunicar a la Organización el inicio de la prueba, que nunca podrá iniciarse sin haberse cubierto todos los puestos que figuran en el servicio tanto policiales como por personal auxiliar.

Artículo 64. Fianza.

1. La autorización podrá exigir como requisito la imposición de fianza por la persona solicitante para responder del mantenimiento y reposición del material cedido (vallas, conos, señales...) o de posibles desperfectos en el mobiliario urbano, o la vía pública.

2. Caso de ser necesario por parte de la organización realizar marcas en la calzada, únicamente se realizarán sobre pavimento de aglomerado asfáltico, nunca sobre otro tipo, y deberán realizarse con pintura que se borre después de pocos días.

Artículo 65. Reservas de espacio.

1. En caso de ser necesaria la realización de reservas de espacio que suponga la ocupación de zonas de aparcamiento, la zona afectada deberá ser señalizado con 24 horas de antelación. Se incorporará a la señalización de prohibición de estacionamiento leyenda explicativa que señalará el motivo y plazo de ocupación. La ejecución de la reserva de espacio podrá ser requerida al organizador del evento, siendo además su cometido el mantenimiento de la misma.

2. Los vehículos que se encontraran estacionados al señalizarse la reserva y que, transcurridas las 24 horas, permanezcan estacionados en la zona señalizada, serán desplazados a otras zonas o retirados al Depósito Municipal de vehículos por el servicio de grúa, pudiendo exigir a la persona titular de la autorización abonar los gastos de los servicios que hayan sido necesarios. A tal fin, con antelación a la concesión de la autorización la Administración municipal, podrá exigir prestar fianza cuyo importe se determinará en la autorización. Los gastos de servicio de grúa que hayan sido necesarios se detraerán de la mencionada fianza.

3. Los vehículos que estacionen en la zona afectada por la autorización con posterioridad a haberse limpiado, y encontrándose la zona correctamente señalizada, serán denunciados por estacionamiento indebido, y retirados por el servicio de grúa, debiendo abonar los gastos que por la utilización de tal servicio se hayan producido.

Artículo 66. Señalización del recorrido.

1. La señalización del recorrido correrá a cargo de la persona organizadora, aportando ella el material necesario. Dicha señalización y balizamiento con vallas, conos o cualquier otro elemento, será supervisado con antelación al inicio del evento, por Policía Municipal.

2. Únicamente Policía Municipal aportará elementos de señalización en los lugares en los que sea necesario cortar o desviar el tráfico con antelación al itinerario, para que este no afecte al mismo.

Artículo 67. Incumplimiento de las condiciones.

El incumplimiento de las condiciones de la autorización dará lugar a la revocación de la misma y a la incoación del oportuno expediente sancionador.

TÍTULO VI

De los vehículos abandonados

Artículo 68. Ámbito de aplicación.

1. Para impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos abandonados, se procederá a la retirada de los mismos.

2. Se presumirá que un vehículo se encuentra abandonado en la vía pública cuando permanezca estacionado en el mismo lugar (tiempo máximo 60 días) y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, o le falten las placas de matrícula.

3. En el caso de bicicletas, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 “Retirada de bicicletas” de la presente Ordenanza.

4. También se considerará que un vehículo está abandonado cuando transcurran más de un mes desde que haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública.

Artículo 69. Procedimiento.

1. En el caso de vehículos que se encuentren en la vía pública, el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua procederá a notificar al o a la titular registral del vehículo, su presunto abandono, concediéndole un plazo de 5 días naturales para que retire el vehículo del lugar en que se encuentra. Si el vehículo pudiera causar algún tipo de peligro podrá realizarse su retirada y notificar a su titular la misma con posterioridad.

En el caso de las bicicletas, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 “Retirada de bicicletas” de la presente Ordenanza.

2. Si en el plazo señalado en el apartado anterior la persona titular no retira el vehículo, se procederá a la retirada del vehículo al depósito municipal.

3. Transcurridos 60 días desde el depósito de un vehículo por abandono o por cualquier otro motivo, se requerirá a la persona titular del mismo para que lo retire en el plazo de un mes, advirtiéndole de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

4. Con carácter general, y salvo motivos justificados, los gastos de retirada y custodia de los vehículos deberán abonarse previamente a la retirada de los mismos del depósito.

TÍTULO VIi

Transporte de mercancías peligrosas y vehículos especiales

Artículo 70. Circulación.

1. A los vehículos que transporten mercancías peligrosas incluidas en las clases 1-a, 1-b, 1-c y 2 del Reglamento nacional para el transporte de mercancías peligrosas por carretera en vigor, y que al mismo tiempo están obligados a llevar las etiquetas de peligro números 1 o 2, se les prohíbe la circulación por el interior del casco urbano de Altsasu/Alsasua.

2. Para atravesar estos vehículos la zona indicada deberá proveerse de la correspondiente autorización expedida por el órgano municipal competente, que fijará las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a que queda sujeto dicho transporte.

Artículo 71. Estacionamiento.

Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos mencionados en el artículo 57 en todo el término municipal de Altsasu/Alsasua.

Artículo 72. Vehículos especiales.

Aquellos vehículos que por sus especiales características, dimensiones o por la disposición de la carga, requieran de las autorizaciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, tendrán que solicitar del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua la prestación del servicio de conducción, vigilancia y acompañamiento a través de la localidad por parte de la Policía Municipal, con el devengo de la correspondiente tasa, recogida en la ordenanza fiscal correspondiente del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

Artículo 73. Otros vehículos.

1. Está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal por las vías del término municipal de Altsasu/Alsasua, salvo autorización expresa en la que se recogerá las vías por las que puede circular y en qué condiciones.

2. Los triciclos que tengan más de un metro de anchura no podrán circular por vías ciclistas ni por las aceras.

TÍTULO VIII

Señalización

CAPÍTULO I

Instalación

Artículo 74. Colocación.

1. El órgano municipal competente, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales de tráfico que en cada caso proceda. Con carácter general, las y los particulares no podrán colocar señales de tráfico o circulación, salvo excepciones como la de las señales de vado previa obtención de la correspondiente autorización otorgada por el citado órgano municipal.

2. Las personas usuarias de las vías objeto de esta Ordenanza están obligadas a obedecer las señales de circulación, y a adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias existentes en las vías por las que circulen o transiten.

Artículo 75. Aplicación.

Las señales instaladas a las entradas de la localidad, individualmente o agrupadas en carteles, regirán para todo el término municipal, salvo señalización específica para un tramo de calle.

Las señales instaladas en las entradas de las zonas peatonales, calles residenciales y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, así como aquellas áreas en las que la velocidad esté limitada a 20 Km/h, rigen en general, salvo excepción expresamente señalizada, para la totalidad del viario interior del perímetro.

CAPÍTULO II

Contenido

Artículo 76. Contenido.

No se permitirá la instalación por particulares de señales (hoteles, restaurantes, garajes...), salvo casos excepcionales que requerirán siempre autorización municipal. No se autorizará la colocación sobre las señales de tráfico o al lado de estas, placas, carteles, anuncios o cualquier otro elemento que pueda inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia o distraer a las personas usuarias de la vía.

Se procederá a la inmediata retirada de toda señalización que no sea de tráfico, que no esté debidamente autorizada, o incumpla las condiciones de la autorización municipal.

Cuando no exista en el Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales señal con significado que se ajuste a lo que se pretende advertir, informar, ordenar o reglamentar, el Ayuntamiento aprobará el modelo de señal o conjunto de señales que considere más adecuado.

Para el diseño de la señal o conjunto de señales se procurará utilizar las formas, símbolos y nomenclaturas específicas del referido Catálogo, sin que la misma pueda inducir a error.

TÍTULO Ix

De las infracciones y sanciones. Medidas cautelares

CAPÍTULO I

Inmovilización de los vehículos

Artículo 77. Inmovilización de los vehículos.

1. Las y los Agentes y Auxiliares de la Policía Municipal de Altsasu/Alsasua podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la Normativa de seguridad vial, de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, y en los siguientes casos:

a) En el supuesto de accidente o avería, que impida continuar la marcha en normales condiciones de seguridad, o produzca daños en la calzada.

b) En el supuesto de malestar físico de la persona conductora, que impida llevar el vehículo en condiciones normales.

c) Cuando el o la conductora presente síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o haya ingerido o incorporado a su organismo drogas tóxicas o estupefacientes, o se encuentre bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias, que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro.

d) Cuando el o la conductora, en los casos que esté obligado a ello, se niegue a someterse a las pruebas de detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes u otras sustancias análogas, o sometido a las mismas, se hubiera obtenido unos parámetros superiores a los fijados como máximo en la normativa.

e) Cuando el o la conductora carezca de permiso de conducir, o el que lleve no sea válido.

f) Cuando el vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.

g) Cuando por las condiciones externas del vehículo se considere que constituye un peligro, pueda producir daños en la calzada, o sea susceptible de derramar parte de su carga en la vía pública.

h) Cuando un vehículo circule con una altura o una anchura superior a las permitidas en la Ley de Seguridad Vial o su Reglamento o, en su caso, en la autorización especial de que pudiera estar provisto.

i) Cuando las posibilidades de movimiento, o en el caso de visión de la persona conductora, resulte sensible y peligrosamente disminuidas por el número o posición de las y los pasajeros, o por la colocación de los objetos transportados, y en todo caso cuando el número de pasajeros y pasajeras supere en un 50 por ciento el número de plazas, excluida la de la persona conductora.

j) Cuando el vehículo circule desprovisto de cadenas o neumáticos especiales en los casos y lugares que sea obligatorio su uso.

k) Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo.

l) La persona conductora, o el pasajero o pasajera no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.

m) Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la legislación vigente.

n) Cuando la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español en tanto en cuanto no deposite el importe de la multa fijado provisionalmente por el o la agente. En todo caso se tendrá en cuenta la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada, todo ello de acuerdo con el artículo 81 de esta ordenanza.

2. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta de la persona titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por la Administración.

3. La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indique la autoridad municipal, y no se levantará hasta tanto no queden subsanadas las deficiencias que la motivaron, o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa correspondiente si así estuviere establecido.

CAPÍTULO II

Retirada de vehículos

Artículo 78. Retirada de vehículos.

Las y los Agentes de la Autoridad y Auxiliares de la Policía Municipal de Altsasu/Alsasua podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hiciere en el acto, a la retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal, en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación peatonal de vehículos o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencia del mismo.

d) Cuando, inmovilizado el vehículo por infracción, la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, y persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sobrepasando el tiempo autorizado.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y usuarias.

g) Cuando entorpezca las labores de vaciado de los contenedores de basura.

h) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

Artículo 79. Peligro y grave perturbación al tráfico.

A título enunciativo, se considerará que el vehículo está en las circunstancias determinadas en el artículo 75.a), y por tanto justificada su retirada:

a) Cuando esté estacionado en un lugar donde se encuentre prohibida la parada.

b) Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor o conductora.

c) Cuando sobresalga del vértice de un chaflán, o del extremo o escuadra de una esquina, y obligue a las otras personas conductoras a realizar maniobras con riesgo.

d) Cuando estacione en un paso peatonal señalizado, o en un rebaje de la acera para el paso de personas disminuidas físicas.

e) Cuando ocupe total o parcialmente un vado, dentro del horario reservado.

f) Cuando esté estacionado en un reservado para carga y descarga, durante las horas de su utilización y no realice esas labores.

g) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

h) Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

i) Cuando esté estacionado en un reservado para personas con discapacidad.

j) Cuando esté estacionado total o parcialmente sobre una acera, andén, refugio, isleta, paso o vía ciclista, o zona señalizada con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa.

k) Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de personas usuarias de la vía.

l) Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.

m) Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a los y las conductoras que acceden desde otra.

n) Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

o) Cuando esté estacionado en la calzada con obstrucción para la circulación.

p) Cuando esté estacionado en una zona residencial fuera de las horas permitidas, salvo estacionamientos expresamente autorizados.

q) Cuando esté estacionado en zonas residenciales, fuera de los lugares expresamente designados por señal o marca vial.

r) Cuando estén estacionados en campas con acceso único a través de las aceras.

s) Cuando estén estacionados en zonas ajardinadas.

t) Cuando estén estacionados en los carriles reservados para el transporte público.

u) Cuando estén estacionados en las paradas de taxis.

v) Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo serán por cuenta ajena de su titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago, en base a la Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos y tasas por la prestación del servicio de inmovilizado, retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismo, como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho del recurso que le asiste, y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable del accidente, del abandono del vehículo, o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Artículo 80. Otros supuestos.

1. También se podrá proceder a retirar los vehículos de la vía pública, aunque no exista infracción, en los siguientes casos:

a) Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado.

b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública.

c) En los casos de emergencia.

2. Estas circunstancias se tendrán que advertir con el máximo tiempo posible y los vehículos serán trasladados al lugar autorizado más próximo, si lo hubiere, o si no al depósito municipal, informando a los titulares de su localización.

3. Los citados traslados no comportarán ningún tipo de pago, cualquiera que sea el lugar a donde se lleve el vehículo.

Artículo 81. Suspensión de las tareas de retirada.

Si, iniciadas las tareas de retirada del vehículo de la vía pública por una de las causas que devengan la correspondiente tasa, apareciera el o la conductora del mismo, se suspenderá aquélla, siempre que se proceda a abonar la tasa que por tal concepto se recoge en la Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos y tasas por la prestación del servicio de inmovilizado, retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismo.

CAPÍTULO III

Procedimiento sancionador

Artículo 82. Procedimiento.

El procedimiento a seguir en la materia regulada en la presente Ordenanza, será el establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, resultando de aplicación en lo no previsto en éste, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 83. Tipificación de las infracciones.

1. Se considerarán infracciones leves los incumplimientos a lo dispuesto en la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves en la normativa sobre tráfico u otra normativa que sea de aplicación.

2. Tendrá la consideración de infracción muy grave parar o estacionar un vehículo haciendo uso indebido de una tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad.

Artículo 84. Pronto pago.

Las multas por infracciones a esta Ordenanza podrán ser pagadas con un 50% de descuento en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia.

El pago de la multa con el 50% de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

Artículo 85. Instrucción.

La instrucción de los expedientes sancionadores incoados por infracción a lo regulado en la presente Ordenanza, será llevada a cabo por Secretaría del Ayuntamiento.

Una vez finalizada aquella se dictará la Resolución que proceda por parte del órgano municipal competente.

Artículo 86. Falta de competencia municipal.

Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia municipal, serán denunciadas en su caso por la Policía municipal de Altsasu/Alsasua, para posteriormente ser remitidas por el propio Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua a la Administración competente.

Artículo 87. Suspensión o cancelación del permiso de conducción y pérdida de puntos.

Los expedientes sancionadores incoados por infracciones que puedan llevar aparejada a la sanción pecuniaria, la de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, o la perdida puntos, siempre que traiga causa de un hecho cuya sanción sea competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales correspondientes, trasladándose posteriormente, y a los únicos efectos de la posible sanción de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción o la pérdida de alguno de los puntos asignados, a la autoridad competente para ello.

Artículo 88. Domicilio para notificaciones.

A efectos de notificación, se considerará domicilio del o la conductora y de la persona titular del vehículo el que figure en el registro de personas conductoras e infractoras, y en el de vehículos respectivamente. En el caso de que la persona interesada señale domicilio distinto, se procederá a su cambio siempre que el mismo no obedezca, a juicio de la persona instructora, al malicioso intento de entorpecer el procedimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Lo dispuesto por el apartado tercero del artículo 11 queda sin efecto hasta la realización por parte del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua de un estudio sobre la ubicación de los espacios para el estacionamiento de ciclomotores y motocicletas y la habilitación de estos, lo cual se deberá realizar en el plazo máximo de un año desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.–Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente ordenanza o contengan disposiciones relativas a materias reguladas en la misma.

En concreto, y a su entrada en vigor, quedarán derogadas la Ordenanza Municipal Reguladora de Tráfico publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 70, de 10 de junio de 2002, así como la Ordenanza reguladora de licencias de paso de vehículos por aceras y reservas de espacios en vías públicas publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 69, de 9 de junio de 2004.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su definitiva publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Límites de velocidad

Se establecen los siguientes límites de velocidad en las vías del municipio de Altsasu/Alsasua:

–Velocidad máxima 30 km/h. Todo el casco urbano.

–Velocidad máxima 20 km/h. Zonas peatonales.

–Velocidad máxima 20 km/h. Ameztia y Zuntaipe.

–Velocidad máxima 40 km/h. Polígonos industriales Ibarrea, Ondarria e Isasia.

ANEXO II

Modelos de señalización horizontal de las licencias de paso y reservas de espacio

–Licencias de paso.

L2015765_0.pdf

–Reservas de espacio.

L2015765_1.pdf

Código del anuncio: L2015765