BOLETÍN Nº 14 - 21 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1378E/2020, de 14 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del P.E. Pestriz, promovido por Eólica Pestriz, S.L. en el municipio de Buñuel, afectando la infraestructura de evacuación a este mismo municipio.

Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. La citada norma prevé en su artículo 7.1. que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en dicho Anexo I.

1. Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y solicitud del promotor.

1.1. Información pública.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra del 10 de diciembre de 2019 sometió a información pública el proyecto y estudio de impacto ambiental del parque eólico Pestriz, durante un periodo de 30 días hábiles.

Posteriormente, se realizó un segundo trámite de información pública del parque eólico Pestriz, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra del 11 de febrero de 2020, completando la información publicada inicialmente con el resto de documentación aportada por el promotor.

Durante dichos periodos se han presentado seis alegaciones de 5 personas o entidades, cuyo contenido se resumen en el Anexo I de esta Resolución.

Además, en aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, solicitó informe a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Con respecto a las afecciones directas sobre las Vías Pecuarias, consta en el expediente informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, del Servicio Forestal y Cinegético, de fecha 21 de enero de 2020.

1.2. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental.

Recibidas por el promotor el resultado de la información pública y de las consultas realizadas, Eólica Pestriz S.L. presenta en julio de 2020 ante la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, el proyecto y Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico “Pestriz”, y solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo indicado en el artículo 10 del DF 56/2019 y en el artículo 39 de la Ley 21/2013.

Una vez comprobado por parte del órgano sustantivo que la documentación está completa, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas da traslado de toda la documentación a la Dirección General de Medio Ambiente para el análisis del Estudio de Impacto Ambiental presentado y la formulación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

2. Descripción del proyecto.

El parque eólico “Pestriz” (49,50MW) está integrado por 11 aerogeneradores, de 4,5 MW de potencia unitaria, con un rotor de 155 m de diámetro y 120 m de altura de buje, dispuestos en tres alineaciones paralelas de dirección aproximada NE-SO, perpendiculares al viento dominante.

Se prevé además la instalación de una torre anemométrica de medición, de celosía autoportante, de 120 metros de altura, una subestación eléctrica transformadora (30/66 kV), con conexión subterránea eléctrica (30kV) y de cableado de comunicaciones, entre los aerogeneradores y la subestación, excepto para los aerogeneradores 201 y 202 en los que la conexión con la subestación sería aérea.

Se plantean dos puntos de acceso al parque, el primero en la NA-5210 que daría servicio a los aerogeneradores 201 y 202, y el segundo, en la rotonda de interconexión de la anterior NA-5210 con la NA-5200, que daría acceso al resto de aerogeneradores.

En todos los casos los caminos internos del parque discurrirían por caminos existentes, que han de ser ampliados y acondicionados hasta conseguir los requerimientos geométricos que permitan la entrada de vehículos de gran capacidad, necesarios para el transporte y montaje de los aerogeneradores. La longitud total planteada de caminos internos del parque es de 8.255,91 m.l., cuyas características serán las siguientes:

–Anchura mínima de 6 m y radio mínimo de las curvas 55 m.

–Pendiente mínima del 0,5%, con una adaptación óptima a la pendiente natural del terreno.

–Sección tipo formada por una capa de zahorra artificial de 20 cm.

–Cunetas de drenaje longitudinal de 100 cm de anchura y 50 cm de profundidad.

Asimismo, se prevé una plataforma para instalaciones auxiliares de obra, en la parcela 517 del polígono 2 de Buñuel, junto al segundo acceso.

Respecto a la infraestructura de evacuación, se plantea la construcción de una nueva línea que enlazaría la SET Pestriz con el apoyo número 17BIS de la línea eléctrica aérea existente de cuatro circuitos de 66 kV SET Cortes- SET La Serna, desde la que se inyectaría la energía producida a la red de transporte.

La nueva línea constará de tres tramos:

1.–Tramo aéreo de 2.350 m.l.: de doble circuito (30/66kV) desde la SET Pestriz hasta el apoyo número 6 (1.060 m.l.), y de un solo circuito desde ahí hasta el apoyo número 11. El tramo de doble circuito es necesario para permitir la comunicación de los aerogeneradores 201 y 202 con la SET Pestriz.

2.–Tramo subterráneo de 300 m.l., desde el apoyo de transición aéreo-subterraneo (PAS) número 11, hasta el apoyo PAS número 12.

3.–Tramo aéreo de 39 m.l. desde el apoyo PAS número 12 hasta el apoyo existente número 17BIS de la LAT SET Cortes- SET La Serna.

Los apoyos se plantean metálicos de celosía tipo HA, CO y AGR, con cimentación de hormigón y aisladores de amarre (U70AB66AC+PECA-700-A) y suspensión (U70AB66P y U70AB30P) de composite.

3. Análisis técnico.

Los aerogeneradores se sitúan al suroeste del núcleo urbano de Buñuel, en una franja de poco más de 2 Km de ancho, delimitada por el Canal Imperial de Aragón al norte, y por la Autovía A-68 al sur. A su vez, dicha franja está atravesada por la línea de ferrocarril Zaragoza-Alsasua, que deja dos aerogeneradores al sur, y el resto al norte de ésta.

El área en la que se desarrolla el proyecto, situada en las últimas terrazas del río Ebro, es esencialmente llana. Se trata de una zona fundamentalmente agrícola perteneciente a la zona de regadío de Buñuel, donde aparecen pequeños recintos de vegetación natural, asociados fundamentalmente a caminos o drenajes, que sirven de refugio a la fauna.

El área de implantación del parque puede ser interesante como zona de comunicación de espacios de alto valor ambiental, en concreto de las Zonas Especiales de Conservación (ZECs) y Áreas de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENAs) situadas a ambos lados del río Ebro, “Peñadil, Montecillo y Monterrey” y “Bardenas Reales”.

Además, el P. E. “Pestriz” podría interferir en la ruta que comunica las Bardenas Reales con las Sierras situadas al sur de éstas, pero se considera que la amplitud de dichas rutas permite eludir estos aerogeneradores, además de los ya existentes en el entorno.

Asimismo, la proximidad del parque al entorno fluvial del río Ebro, podría suponer un incremento del riesgo de colisión para las especies de avifauna que utilicen el río y su ámbito de influencia como corredor ecológico y/o zona de ocupación habitual. No obstante, la distancia de más de 2 Km hasta el río, la amplitud del valle del Ebro y la estrecha franja de vegetación de ribera que presenta el río en esta zona, así como la fuerte antropización del área de implantación del parque, reducen considerablemente dicha afección.

Desde el punto de vista paisajístico, el área se caracteriza por el uso agrícola intensivo, destacando la presencia de la Autovía del Ebro, la línea de ferrocarril, el polígono industrial de Buñuel, y la llanura del terreno como factores que determinan la accesibilidad visual de los aerogeneradores.

La línea eléctrica que es necesario construir para la evacuación de la energía producida por el parque, tendría su origen en la SET Pestriz y el fin en el apoyo número 17BIS de la LAT de cuatro circuitos de 66 kV SET Cortes-SET La Serna, a unos 700 metros al sur del último aerogenerador. Por tanto, el ámbito de estudio coincide con el de los aerogeneradores.

El EsIA valora los impactos para los distintos factores del medio como moderados y compatibles, e incorpora una serie de medidas preventivas y correctoras, y un plan de vigilancia ambiental con los aspectos a controlar durante el desarrollo de las obras.

4. Propuesta.

La Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad, tras el análisis técnico del expediente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone formular declaración de impacto ambiental determinando que el proyecto de parque eólico de Pestriz, en el término municipal de Buñuel es ambientalmente compatible si se llevan a cabo un conjunto de medidas y condiciones que se incluyen en los estudios de impacto ambiental presentados y en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula la Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto del parque eólico “Pestriz” y su infraestructura de evacuación, promovido por Eólica Pestriz S.L. en el municipio de Buñuel.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

1.–Con respecto a las afecciones directas sobre las Vías Pecuarias, con carácter general se estará a lo dispuesto en el informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, del Servicio Forestal y Cinegético, de fecha 21 de enero de 2020.

2.–Con respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se estará a lo que disponga la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de quien deberá obtenerse el permiso y cumplir las condiciones correspondientes, para el proyecto que finalmente se vaya a ejecutar.

3.–Línea eléctrica de evacuación:

–Para minimizar la afección sobre la avifauna, los aisladores de amarre serán del tipo (U70AB66AL+PECA-1000-A), en vez de los proyectados (U70AB66AC+PECA-700-A).

–En toda la línea eléctrica aérea, se deberá señalar el cable de guarda con fibra óptica, con balizas salvapájaros giratorias reflectantes, con una cadencia de una baliza cada 15 metros.

4.–La torre de medición anemométrica será autosoportada.

5.–Tal como se establece en el estudio de impacto ambiental, para la iluminación de los aerogeneradores se instalará un sistema de iluminación Dual Media A / Media C, además de luces de baja intensidad tipo B en la torre del aerogenerador, siempre que ello sea compatible con las determinaciones de AESA.

6.–Las zonas ubicadas a menos de 1.000 metros de los aerogeneradores dejarán de tener la consideración de zonas aptas para depósito de cadáveres animales en aplicación de la Orden Foral 46/2014, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento. El promotor deberá comunicar esta circunstancia a las explotaciones ganaderas afectadas. Se recomienda que la distancia de depósito de cadáveres se amplíe significativamente con el objetivo de que no sean un foco de atracción para la avifauna necrófaga.

7.–Plan de seguimiento y vigilancia: Junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción que el promotor presente de acuerdo al artículo 14 del Decreto foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en navarra, se deberá entregar un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento, que deberá contar con la aprobación de la Sección de Impacto Ambiental, debiendo incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar, y específicamente al menos de las siguientes:

–Durante toda la vida útil de la instalación se deberá realizar a cargo del promotor, un seguimiento de las afecciones del parque eólico sobre la avifauna y los quirópteros, incluyendo la infraestructura de evacuación.

–Se realizará un estudio del uso del espacio y abundancia por parte de la avifauna y quirópteros, al menos durante los tres años posteriores de su puesta en funcionamiento.

–Durante los tres primeros años tras la puesta en marcha de un parque eólico se llevará a cabo un seguimiento de las incidencias en todos los aerogeneradores de la instalación. En esta fase de seguimiento, y con objeto de disponer de cifras comparables entre meses, se revisarán los aerogeneradores semanalmente. A partir del cuarto año, y en función de los datos obtenidos, se podrá solicitar reducir el esfuerzo de seguimiento, para lo que se deberá obtener de forma expresa aprobación de la Sección de Impacto Ambiental.

–Se implementará un sistema de control de la mortalidad de quirópteros, y en caso de detectar una mortalidad significativa en algún aerogenerador, se limitará su arranque a una velocidad de viento de 4,5-5 m/s en las noches de mayor actividad (meses de agosto y septiembre).

–El plan asumirá e incorporará el Protocolo de actuación por incidencias de fauna en parques eólicos, que se adjunta en el anexo II.

–A los 3 años de la entrada en funcionamiento del parque se caracterizará el uso que hacen las aves y los quirópteros de la zona de implantación, siguiendo la misma metodología que en el análisis de la situación preoperacional o la que en su caso, valide la Sección de Impacto Ambiental, comparándose ambas situaciones. Según el resultado, se plantearán nuevas medidas para reducir la afección.

–En el caso de que se detecte una mortalidad significativa de fauna (a juicio de la Sección de Impacto Ambiental) deberá definirse un protocolo de vigilancia continua de la presencia de avifauna en el entorno de los aerogeneradores, incluyendo la identificación de situaciones de riesgo de colisión y un protocolo de parada de los aerogeneradores implicados. El ámbito de actuación podrá restringirse a una parte del ámbito, en función de las conclusiones del estudio del uso del espacio realizado y del análisis de las incidencias.

8.–Integración ambiental y paisajística:

–Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.

–Para los desmontes y terraplenes de plataformas de aerogeneradores, caminos, etc., serán admisibles como máximo pendientes 2H:1V, para que la revegetación con especies autóctonas tenga un resultado aceptable.

–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, serán recubiertas con la capa de tierra que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. Estas superficies serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses características del lugar, salvo que fueran terrenos de cultivo.

9.–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

10.–Si durante el desarrollo de las obras fuese necesaria la eliminación de arbolado forestal de diámetro normal mayor de 15 cm, deberá comunicarse con la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Tudela) (gmatudela@navarra.es, Tfno.: 609-904957), y solicitar la autorización correspondiente, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

5.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Buñuel, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Tudela), a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a los alegantes, y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de diciembre de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resultado del trámite de Información Pública

Síntesis de alegaciones presentadas durante los dos periodos de información pública recogidos en la parte expositiva:

1. Hermanos López Moreno, en el primer periodo de información pública.

Los Hermanos López Moreno, especifican las condiciones que debe respetar uno de los caminos planteados de acceso del parque, para evitar afecciones a su propiedad y al funcionamiento de su explotación agraria.

Respuesta:

Carente de contenido ambiental.

2. Javier Vicente Cuartero en el primer periodo de información pública.

Manifiesta las molestias que ocasionaría el aerogenerador 401 a los animales de su explotación agropecuaria, en concreto una granja de cría de pollos existente, que además cuenta con autorización ambiental integrada, autorización en suelo no urbanizable, declaración de impacto ambiental y autorización urbanística del Ayuntamiento, para su ampliación.

Respuesta:

Carente de contenido ambiental.

3. Esperanza Ursua Sesma en el primer periodo de información pública.

La alegante manifiesta:

1.–Respecto al estudio de avifauna incluido en el EsIA, no se describe la metodología seguida ni la bibliografía empleada para su elaboración. Ello dificulta la valoración de si la calidad del documento es suficiente para valorar el impacto potencial del proyecto.

Respuesta:

La metodología se describe en el documento “Estudio avifaunístico y quirópteros del P. E. Pestriz” que por error no se encontraba entre la documentación expuesta en el primer trámite de información pública, pero sí se incluyó en el segundo trámite de información pública.

2.–La descripción de la avifauna presentada es insuficiente para conocer la comunidad ornítica del ámbito de estudio, los riesgos para las especies protegidas, y en general para valorar el posible impacto del proyecto en estudio.

Respuesta:

Los datos de avifauna se amplían en el documento “Estudio avifaunístico y quirópteros del P. E. Pestriz”, expuesto a información pública en el segundo trámite de información pública.

3.–La documentación expuesta a información pública está incompleta. En concreto en alguna parte del EsIA expuesto se menciona el estudio específico de avifauna y los planos del EsIA incluidos en un Anexo, que no se encuentran entre la documentación publicada.

Respuesta:

Mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra del 10 de diciembre de 2019, se sometió a información pública el proyecto y estudio de impacto ambiental del parque eólico Pestriz. Posteriormente, se advirtió un error en la documentación publicada, por lo que el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, realizó un segundo trámite de información pública del parque eólico Pestriz, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra del 11 de febrero de 2020, completando la información publicada inicialmente.

4. Gurelur, en los dos periodos de información pública.

1.–Deficiencias en el estudio de alternativas del estudio de impacto ambiental, respecto a lo indicado en la Ley 21/2013, tanto para los aerogeneradores como para la línea de evacuación y la ubicación de la subestación.

Respuesta:

La Sección de Impacto Ambiental considera que la documentación que obra en el expediente es suficiente para realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto. Así mismo, se considera que la alternativa elegida es ambientalmente compatible si se llevan a cabo el conjunto de medidas y condiciones que se incluyen en el estudio de impacto ambiental presentado y en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

2.–La documentación expuesta a información pública está incompleta. En concreto el “Anexo I: Cartografía” no contiene ningún plano.

Respuesta:

Mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra del 10 de diciembre de 2019 se sometió a información pública el proyecto y estudio de impacto ambiental del parque eólico Pestriz. Posteriormente, se advirtió un error en la documentación publicada, por lo que el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, realizó un segundo trámite de información pública del parque eólico Pestriz, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra del 11 de febrero de 2020, completando la información publicada inicialmente.

3.–Tres de los aerogeneradores planteados se incluyen dentro de zona clasificada como “No apta” para la instalación de aerogeneradores en el PEN 2030.

Respuesta:

Las zonas declaradas “no aptas” para la acogida de parques eólicos en el PEN 2030, son debidas a condicionantes ambientales, de ordenación territorial y otros supuestos propuestos por el Departamento de Desarrollo Económico, como promotor del PEN 2030. Las zonas “no aptas” afectadas por el P. E. Pestriz, no lo son por ninguno de los condicionantes ambientales contemplados en el PEN 2030.

4.–Los aerogeneradores se proponen en zonas donde, según el PEN2030, se debe evitar el desarrollo eólico, en concreto en suelos de preservación por su valor para la explotación natural (regadíos) (según el POT-5).

Respuesta:

Carente de contenido ambiental.

5.–El estudio del ciclo anual completo de la fauna voladora está incompleto.

Respuesta:

Mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra del 10 de diciembre de 2019 se sometió a información pública el proyecto y estudio de impacto ambiental del parque eólico Pestriz. Posteriormente, se advirtió un error en la documentación publicada, en concreto no se había publicado el documento “Estudio avifaunístico y quirópteros del P. E. Pestriz”, por lo que el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, realizó un segundo trámite de información pública completando la información publicada inicialmente (Boletín Oficial de Navarra número 28 del 11 de febrero de 2020). La Sección de Impacto Ambiental considera que la documentación que obra en el expediente es suficiente para realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto.

6.–Deficiencias en el listado de mamíferos que aparece en el EsIA, con especial repercusión lo concerniente a la nutria.

Respuesta:

El contenido de esta alegación ha sido tenido en cuenta en la redacción de la DIA.

7.–No se analiza el impacto ambiental de la infraestructura de evacuación, entre otros aspectos, en lo que respecta a la fauna.

Respuesta:

El estudio de impacto ambiental del parque eólico y su infraestructura de evacuación describe de forma suficiente los valores del medio presentes en la zona, coincidiendo el ámbito territorial de ambas infraestructuras. El trazado de la línea de evacuación propuesta se considera ambientalmente viable, siempre que se cumplan todas las medidas correctoras y preventivas propuestas, así como las medidas adicionales para prevenir el riesgo de afección sobre la fauna incluidas en el condicionado de esta Resolución.

8.–Deficiencias en la valoración de impactos sobre la fauna recogidas en el estudio de impacto ambiental.

Respuesta:

El contenido de esta alegación ha sido tenido en cuenta en la redacción de la DIA.

9.–El EsIA no contempla la instalación de una torre de medición anemométrica que sí se recoge en el Proyecto Técnico del P. E. Pestriz. Por tanto, no se analizan sus afecciones ni se plantean medidas preventivas y/o correctoras.

Respuesta:

El contenido de esta alegación ha sido tenido en cuenta en la redacción de la DIA. La torre de medición anemométrica será autosoportada, según se recoge en el condicionado de esta Resoluicón, por lo que no se prevén afecciones ambientales significativas sobre la avifauna ni sobre otros factores del medio.

10.–El análisis de impactos acumulativos y sinérgicos únicamente tienen en cuenta los parques eólicos del entorno, y no considera otros proyectos o infraestructuras existentes o en tramitación en la zona.

Respuesta:

El contenido de esta alegación ha sido tenido en cuenta en la redacción de la DIA.

11.–Recuerda la prohibición de dar muerte a la fauna silvestre, en base a la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Respuesta:

No procede.

5. Pedro José Francés Sayas, en el segundo periodo de información pública.

Manifiesta su oposición a la declaración de utilidad pública del parque eólico Pestriz, por afectar a terrenos comunales del Ayuntamiento de Buñuel, que son aprovechados en la actualidad para el cultivo por sus vecinos.

Respuesta:

Carente de contenido ambiental.

ANEXO II

Protocolo de actuación por incidencias de fauna en parques eólicos

1. Comunicación de incidencias a la Sección de Impacto Ambiental.

1.–Especies sensibles: Email inmediato al Negociado de Seguimiento Ambiental de la Sección de Impacto Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) adjuntando la ficha de la incidencia.

Especies: águila perdicera-águila Bonelli, águila real, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, milano real, quebrantahuesos, alimoche, cernícalo primilla, avutarda, ganga común, ortega, alondra de DuPont, sisón común, y avetoro común.

2.–Base de datos access de todas las incidencias (incluidas las de especies sensibles): remisión mensual de las incidencias del periodo, sin fotografías para facilitar el envío y manejo, vía email al correo del Negociado de Seguimiento Ambiental de la Sección de Impacto Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es). Se incluirán todas las incidencias No modificar el nombre de los parques eólicos ni de los aerogeneradores por parte de las empresas. En caso de querer realizar modificaciones, se deberá comunicar previamente a la Sección de Evaluación Ambiental, ya que, si se realizan cambios de forma unilateral, se pierde operatividad de la base de datos.

3.–Memoria anual a entregar en formato digital que incluirá una valoración de los resultados obtenidos, tendencias, especies sensibles afectadas, etc. Así mismo, se incluirán fotografías de todas las incidencias remitidas previamente.

Código del anuncio: F2015372