BOLETÍN Nº 139 - 16 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1856E/2021, de 21 de abril, del Director General de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de financiación para la intensificación de la actividad investigadora en innovación en cuidados del personal de enfermería en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el año 2021. Identificación BDNS: 562916.

La presente Resolución tiene como objeto aprobar la convocatoria para la concesión de financiación para la intensificación de la actividad investigadora en innovación en cuidados del personal de enfermería en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el año 2021.

La Orden Foral 87/2014, de 22 de agosto, de la Consejera de Salud aprobó el Programa de Promoción de la Investigación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En el punto 7.2.3 el citado programa prevé la puesta en marcha de un procedimiento de intensificación de la investigación para apoyar la labor investigadora de determinadas unidades asistenciales que tengan una propuesta de investigación bien definida y cuenten con profesionales que acrediten una trayectoria profesional relevante y dentro del punto 7.4.2 establece como una línea de acción el impulso de la investigación en cuidados.

Para reforzar la actividad de investigación en innovación, entendida esta como la implementación y evaluación de recomendaciones basadas en la evidencia, de las unidades asistenciales que cumplan los requisitos citados, se considera necesario liberar parcialmente la actividad asistencial de los investigadores o investigadoras seleccionados. Para ello se precisa garantizar la financiación adicional necesaria para atender la actividad asistencial no cubierta por los o las profesionales intensificadas, mediante la oportuna contratación temporal.

Este procedimiento es complementario al programa de intensificación de carácter estatal que ya viene ofreciendo el Instituto de Salud Carlos III y en línea con el mismo prevé que el Departamento de Salud financie el equivalente a la contratación temporal del 50 por cien de la jornada correspondiente al personal de enfermería intensificado.

En razón de lo expuesto, visto el informe emitido por la Directora del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento y la conformidad de la Intervención Delegada de Hacienda, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de financiación para la intensificación de la actividad investigadora en innovación en cuidados del personal de enfermería de los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el año 2021.

2. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de la financiación, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto total de 30.000 euros para la financiación de la convocatoria que se aprueba mediante la presente Resolución. El citado gasto imputará a la partida 512002 51350 4809 465102 “Becas de intensificación en investigación del personal sanitario público” de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2021.

En caso de que existiera mayor disponibilidad presupuestaria en esta partida a lo largo del ejercicio 2021 podrá incorporarse a la inicialmente prevista en esta convocatoria.

4. Trasladar esta Resolución al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento, a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento, a la Intervención de Hacienda, a las componentes de la Comisión técnica de valoración y al Negociado de Contabilidad del Departamento de Salud a los efectos oportunos.

5. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín extracto de la misma.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

Pamplona, 21 de abril de 2021.–El director general de Salud, Carlos Artundo Purroy.

ANEXO

Bases reguladoras

1.–Objeto.

Es objeto de esta convocatoria promover durante el año 2021 la intensificación de la actividad investigadora en innovación en cuidados de profesionales de enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que pertenezcan a unidades asistenciales que cuenten con un plan de mejora centrado en la Estrategia de Seguridad Clínica aprobada por Orden Foral 264E/2016, de 17 de junio, del Consejero de Salud.

2.–Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

A los efectos previstos en las presentes bases se atribuyen a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de financiación para intensificar la actividad investigadora en innovación en cuidados. La propuesta de resolución emitida por el órgano instructor se formulará de acuerdo con la valoración realizada por la Comisión Técnica. Las referencias hechas al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden hechas a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento citada.

3.–Beneficiario/as.

3.1. Las personas responsables de las unidades orgánicas (servicios, secciones, unidades del ámbito hospitalario, centros de salud mental o de atención primaria) de los centros pertenecientes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que reúnan los requisitos que se establecen en la base siguiente podrán solicitar la intensificación de uno/a de sus profesionales.

3.2. Los requisitos que deberán cumplir las unidades orgánicas solicitantes serán los siguientes:

a) Presentar un plan de mejora propio de la unidad orgánica con objetivos, acciones e indicadores de evaluación bien definidos. El plan de mejora, basado en la implementación y evaluación de recomendaciones basadas en la evidencia científica, estará centrado en la Estrategia de Seguridad Clínica aprobada por Orden Foral 264E/2016, de 17 de junio, del Consejero de Salud.

b) En el ámbito hospitalario y red de salud mental haber alcanzado una puntuación mínima global del 80 por cien en el cumplimiento de los objetivos de gestión del último año evaluado; en Atención Primaria haber alcanzado “Acreditado” en el apartado “Acreditación”.

3.3. Por su parte los o las candidatos/as a la intensificación deberán mantener una vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como personal de enfermería durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de la intensificación y la finalización de la actividad de intensificación.

4.–Gastos financiables.

4.1. El Departamento de Salud financiará el coste de la contratación temporal del personal sustituto por un importe máximo de 30.000 euros, con cargo a la partida 512002 51350 4809 465102 “Becas de intensificación en investigación de personal sanitario público” de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2021.

4.2. La financiación irá destinada a cubrir, mediante la oportuna contratación temporal, la actividad no atendida por las profesionales de enfermería intensificadas.

4.3. La dotación económica máxima que se podrá financiar a la unidad orgánica será de 15.000 euros incluida la cuota patronal de la Seguridad Social.

4.4. Se financiarán las unidades orgánicas que obtengan mayor puntuación hasta que se agote el crédito presupuestario.

4.5. La contratación de personal sustituto necesario correrá a cargo de la dirección del centro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea al que pertenezca el profesional intensificado. Su financiación se realizará conforme a lo dispuesto en la base 12.

5.–Características del contrato de sustitución.

5.1. La vinculación del personal sustituto se realizará mediante contratación administrativa, al amparo de la legislación aplicable y durante un tiempo que equivalga a la liberación de un máximo del 50 por cien de la jornada anual de la profesional a la que vaya a sustituir, que podrá distribuirse en función de las necesidades del servicio.

5.2. El periodo de ejecución de la dotación económica tendrá una duración máxima de doce meses a contar desde la firma del primer contrato de sustitución. Los periodos de interrupción en la contratación de los sustitutos no serán susceptibles de recuperación.

6.–Solicitudes.

6.1. La documentación normalizada para solicitar la intensificación con cargo a esta convocatoria estará disponible en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

6.2. La solicitud incluirá los siguientes documentos:

Documento 1. Solicitud firmada por la persona responsable de la unidad orgánica a la que pertenezca el/la profesional cuya actividad se pretenda intensificar y rubricada por la persona candidata a la intensificación y en la que conste el visto bueno de la dirección del centro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a la que pertenezca la citada unidad asistencial.

Documento 2. Plan de mejora que se va a implementar en la unidad asistencial orgánica a la que pertenece el/la profesional cuya actividad se pretende intensificar, con objetivos, acciones e indicadores de evaluación de la intervención bien definidos.

Documento 3. Cronograma y detalle de la actividad a desarrollar por el investigador o la investigadora durante el periodo de intensificación.

Documento 4. Curriculum vitae del o la aspirante a la intensificación, que deberá ser cumplimentado conforme al modelo normalizado disponible en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

7.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. La tramitación se realizará electrónicamente a través del enlace disponible en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

7.3. Si la solicitud no acredita el cumplimiento de los requisitos indicados, el órgano instructor, mediante notificación administrativa, requerirá al interesado o interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo previa la oportuna resolución.

8.–Comisión Técnica de valoración.

Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por una Comisión Técnica, con la siguiente composición:

Doña Ana Fernández Navascues. Servicio de efectividad y seguridad asistencial. SNS-O

Doña Ana M.ª Mateo Cervera, jefe de área de enfermería de desarrollo en cuidados e innovación del Complejo Hospitalario de Navarra. Representante de Navarra en el Comité Científico del Centro español para los cuidados de salud basados en la evidencia del ISCIII.

Doña Esther Ezquerro Rodriguez. Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento. Representante de Navarra en el Comité de seguimiento del Centro español para los cuidados de salud basados en la evidencia del ISCIII.

Doña M.ª José Lasanta Sáez. Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud.

9.–Procedimiento de concesión y normas generales de valoración.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 10.

10.–Criterios de valoración de las solicitudes.

10.1. La valoración se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Valoración de los méritos curriculares del candidato o candidata a la intensificación: hasta 30 puntos.

a.1. Valoración de las publicaciones contenidas en el CV. Hasta un máximo 10 puntos distribuidos de la siguiente forma:

–Por cada publicación indexada en el Journal Citation Report (JCR): Si es el/la primer/a, último/a autor/a o autor/a de correspondencia: 1 puntos. El resto de autorías: 0,5 puntos.

–Por cada publicación indexada en otras bases de datos y/o revistas de producción científica: Si es el/la primer/a, último/a autor/a o autor/a de correspondencia: 0,3 puntos. El resto de autorías: 0,15 puntos.

a.2. Participación en proyectos de investigación en convocatorias competitivas: Hasta 5 puntos distribuidos de la siguiente forma:

Participación como investigador o investigadora principal:

–Por cada participación en un proyecto de ámbito europeo: 1,5 puntos.

–Por cada participación en un proyecto de ámbito nacional: 1 punto.

–Por cada participación en un proyecto de ámbito regional: 0,6 puntos.

La participación como colaborador/a tendrá la mitad de la puntuación citada.

a.3. Otros méritos: Hasta 15 puntos distribuidos de la siguiente forma:

Tesis doctoral relacionada con su actividad investigadora: 4 puntos por cada tesis,

Master relacionado con su actividad investigadora: 2 puntos por cada Master,

Formación en Calidad Asistencial (hasta 5 puntos):

Actividades de formación continuada acreditadas: 1 punto por crédito

Actividades de formación continuada no acreditadas: 1 punto por cada 10 horas de duración.

Experiencia como impulsor/a de plan de mejora (4 puntos: Si=4, No=0).

b) Valoración del plan de mejora presentado: hasta 70 puntos.

b.1. Diagnóstico del problema a modificar: Para su valoración se tendrá en cuenta la situación de partida, los motivos más probables que están originando el problema y su cuantificación. Hasta 20 puntos distribuidos de la siguiente forma:

Si el diagnóstico del problema a modificar está contextualizado en el conjunto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea: 20 puntos

Si se contextualiza de manera parcial (en un área o centro): 10 puntos

Si no está contextualizado: 0 puntos

b.2. Adecuación entre los objetivos y las acciones propuestas: Se valorará la selección de las acciones de mejora como consecuencia lógica del conocimiento del problema, de sus causas, y de los objetivos establecidos, así como del nivel de evidencia de las acciones. Hasta 30 puntos distribuidos de la siguiente forma:

Si todas las acciones propuestas están basadas en la evidencia y se cita la fuerza de la recomendación: 30 puntos

Si al menos la mitad de las acciones propuestas están basadas en la evidencia y se cita la fuerza de la recomendación: 20 puntos

Si no se cita la fuerza de la recomendación de ninguna de las acciones propuestas: 10 puntos

Si las acciones no están ligadas a los objetivos: 0 puntos

b.3. Indicadores de medición correctamente definidos y calculables: Se valorará su validez, sensibilidad y especificidad, así como su capacidad para medir el cambio deseado en las acciones propuestas. Hasta 20 puntos distribuidos de la siguiente forma:

Si hay un indicador correctamente definido y calculable para cada una de las acciones propuestas: 20 puntos

Si al menos la mitad de las acciones tiene asociado un indicador correctamente definido y calculable: 10 puntos

Si ninguna o menos de la mitad de las acciones están ligadas a un indicador correctamente definido y calculable: 0 puntos.

10.2. Para ser financiados, los proyectos deberán alcanzar una puntuación mínima de 35 puntos.

11.–Aprobación de la intensificación.

11.1. La Comisión deberá aprobar siguiendo los criterios establecidos en el punto 9 una propuesta provisional de concesión. Esta propuesta se hará pública en el portal de Navarra (en el catálogo de trámites).

11.2. Tras dicha publicación se habilitará un plazo de 10 días naturales para que las personas interesadas puedan formular alegaciones.

11.3. Una vez que la comisión se pronuncie de manera vinculante sobre las alegaciones presentadas por las personas candidatas u otras circunstancias que afecten a la lista provisional, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de concesiones y denegaciones.

11.4. El Director General de Salud, mediante Resolución, y con arreglo a la propuesta motivada del órgano instructor, determinará las unidades orgánicas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se beneficiarán de la intensificación.

La Resolución se notificará en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas a las unidades orgánicas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a la dirección del centro donde se realice la investigación, y se hará pública en la página web del Gobierno de Navarra.

12.–Gestión de la financiación.

La cantidad asignada se hará efectiva durante el año 2.021 al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, NIF Q3150004D, al objeto de que sufrague los gastos objeto de financiación, en la partida 543000 52200 4410 000000 denominada “Ingresos al personal investigador del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”.

13.–Supervisión del proyecto.

A fin de garantizar la calidad en la ejecución de los proyectos, la supervisión y tutorización continuada del avance de los ciclos de mejora la realizará la persona responsable de la Estrategia de Seguridad Clínica aprobada por Orden Foral 264E/2016, de 17 de junio, del Consejero de Salud.

14.–Ejecución de la actividad intensificadora.

14.1. La actividad intensificadora se desarrollará con arreglo a los términos previstos en la presente convocatoria y en la documentación presentada relativa a la actividad a realizar por el investigador o investigadora intensificada.

14.2. Cualquier incidencia o alteración en el desarrollo previsto de la actividad intensificadora deberá autorizarse por escrito previamente por la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento.

En el caso en que se demuestre un incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, el Director General de Salud, previo informe razonado de la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento, podrá interrumpir la financiación de la actividad y, en su caso, exigir el reingreso de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

15.–Finalización y justificación de la actividad intensificadora.

15.1. En el mes siguiente a la fecha de finalización de la actividad intensificadora, la persona responsable de la supervisión y tutorización continuada del avance de los ciclos de mejora asistencial junto con la persona responsable de la unidad orgánica remitirá a la Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento una memoria final incluyendo un apartado sobre el impacto de la innovación: impacto en la práctica clínica o en las políticas sanitarias, impacto en salud o en el servicio sanitario ofrecido. Podrá recabarse información complementaria en los casos que se considere oportuno.

15.2. Cuando el desarrollo de la actividad intensificadora así lo requiera la persona responsable de la unidad orgánica podrá solicitar en la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento, de manera fundamentada, la ampliación del plazo de ejecución del mismo o para la presentación de la memoria final, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución o de presentación de la memoria según proceda.

16.–Compromisos adicionales.

En las publicaciones científicas, comunicaciones orales o, en general, en la divulgación de resultados provenientes de la actividad intensificadora, deberá incluirse una nota sobre la financiación por esta convocatoria. Estas producciones serán comunicadas a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento indicando el número de expediente de la intensificación y las publicaciones que se generen, independientemente de la fecha de envío de la memoria final.

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