BOLETÍN Nº 138 - 15 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 592/2021, de 2 de junio, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se ordena la publicación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento especial del terreno comunal de regadío “El Monte” de Sesma.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 28 de abril de 2021, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Reguladora del aprovechamiento especial del terreno comunal de regadío “El Monte” de Sesma.”

Dado que la Ordenanza citada tiene carácter normativo, se requiere su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la finalidad de que la misma produzca efectos jurídicos

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1. Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Trasladar la presente resolución a la Sección de Comunales.

Pamplona, 2 de junio de 2021.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENO COMUNAL DE REGADÍO “EL MONTE” DE SESMA

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del Aprovechamiento Especial, acogido al artículo 174 y siguientes de la Ley 6/1990 de la Administración Local de Navarra, y 217 y siguientes del Decreto Foral 280/1990, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, de los terrenos delimitados por las superficies regadas de las fincas comunales: 4-517, 5-12, 5-122, 5-129, 5-203 y los que en un futuro pudieran quedar delimitados de terrenos comunales para regadío.

Dichos terrenos tienen carácter de comunales, y en lo no regulado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos de los Comunales aprobada definitivamente el día 13 de enero de 1989 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra el día 5 de junio de 1989, número 69/89.

Artículo 2. Uso y destino.

1. Las parcelas objeto de este aprovechamiento se destinarán exclusivamente a explotaciones agrícolas de regadío en cualquiera de sus modalidades.

2. Se establece la garantía de que las explotaciones de invernadero tienen prioridad absoluta en cuanto al aprovechamiento del agua respecto de cualquier otra.

3. Los lotes podrán ser explotados bajo las distintas modalidades de regadío, procediendo a su adjudicación por plazos de entre 8 y 25 arios, prorrogables por otros plazos de cinco años si las plantaciones o instalaciones están en condiciones de explotarse correctamente. Las adjudicaciones las realizará el Pleno del Ayuntamiento que determinará sus condiciones.

4. Se permiten además las actividades directamente dependientes o directamente conectadas a dicha explotación o accesorias que deban ubicarse al pie de las parcelas o que situarlas lejos de éstas resulte muy perjudicial.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Con carácter general serán beneficiarios de este aprovechamiento, los titulares de unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Sesma con una antigüedad de dos años como mínimo.

c) Residir efectiva y continuadamente en Sesma al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Sesma.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio.

3. Podrán ser beneficiarios además los Jóvenes Agricultores que, aun formando parte de una unidad familiar cuyo titular sea adjudicatario de algún lote, cumplan los requisitos exigidos en el punto 1.

4. A los efectos de esta ordenanza, se considera Joven Agricultor a las personas que reúnan las condiciones exigibles por la normativa de Navarra para el establecimiento como Joven Agricultor.

Artículo 4. Lote tipo.

El Pleno del Ayuntamiento decidirá en función de su disponibilidad de terreno, de la demanda y de las características del terreno las dimensiones de las fincas y el establecimiento de tipo lote si fuera preciso. El Ayuntamiento determinará los lotes para solicitud.

Artículo 5. Plazo.

El plazo de disfrute de las parcelas estará comprendido entre los 8 y 25 años, prorrogables por otros plazos de cinco años si las plantaciones o instalaciones están en condiciones de explotarse correctamente. Si el arrendatario dejara de estar inscrito en el Padrón Municipal de Sesma y residir como mínimo 9 meses en este municipio el Ayuntamiento dará por finalizado el contrato de arrendamiento sin ningún tipo de indemnización.

Podrá el arrendatario darse de baja si ha cumplido el plazo estipulado y podrá darle de baja el Ayuntamiento si cree que las plantaciones o instalaciones no tienen buenas condiciones de explotación. Para ello el Ayuntamiento elaborará un informe hecho por un técnico agrícola.

Artículo 6. Reserva de fincas.

El Ayuntamiento dispondrá de una superficie de cultivo en regadío libre para adjudicación a los Jóvenes Agricultores y a las nuevas incorporaciones para el disfrute de comunal de regadío. El Ayuntamiento, en cada año, fijará la cantidad de superficie disponible y su condicionado.

Artículo 7. Causas de la perdida de la condición de beneficiario.

La condición de beneficiario y en consecuencia el derecho aprovechamiento, como norma general, se pierde:

1.–Por renuncia del beneficiario.

2.–Por finalización del plazo.

3.–Por fallecimiento.

4.–Por sanción.

5.–Por dejar de cumplir alguno de los requisitos necesarios para ser beneficiario.

Artículo 8. Cultivo directo y personal.

1. Las parcelas deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios o por cualquiera de los miembros de la unidad familiar, no pudiendo estos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de trabajo directo y personal, el cultivo en común de parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 3.

2. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, la realización material de las operaciones por el propio adjudicatario, por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 3 de la presente ordenanza, pudiendo utilizar asalariados por exigencias de la producción.

3. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados.

4. En atención a la inversión realizada, la condición de beneficiario pasará a ostentarla persona distinta del titular beneficiario originario de lote, cuando se den las, siguientes circunstancias sobrevenidas al momento de alcanzar la condición de beneficiario:

4.1. Fallecimiento del beneficiario. En este caso, cualquiera de los siguientes: padres, hijos, viudo o viuda, o familiares hasta segundo grado del fallecido podrán continuar la explotación, bien directamente o mediante arriendo. Así mismo, en cualquier momento podrán subrogarse entre sí dichas personas en la explotación sin solución de continuidad, siempre hasta el límite del tiempo indicado. Se deberán cumplir los plazos establecidos en esta ordenanza.

4.2. Declaración oficial por los organismos competentes oficiales, de incapacidad para el trabajo del beneficiario. En este caso, podrá el beneficiario explotar la parcela por fórmula distinta de la del trabajo personal. Se deberán cumplir los plazos establecidos en esta ordenanza.

4.3. En caso de separación judicial o divorcio, cualquiera de los separados o divorciados, de conformidad con lo que disponga la resolución de separación o divorcio, o las partes.

5. Este derecho a seguir aprovechando la tierra nacido de los puntos anteriores deberá ejercitarse por el titular o causahabientes, en el plazo de 6 meses, contados a partir del hecho causante mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento.

Transcurrido dicho plazo sin haber ejercido este derecho o no haber dado al Ayuntamiento justificación del retraso, la parcela quedará a la entera disposición del Ayuntamiento.

La persona que en lugar del beneficiario cultive directamente, deberá reunir las condiciones para ser beneficiario, a no ser que ello no sea posible por causas ajenas a su voluntad, apreciadas por el Ayuntamiento.

6. El cultivo directo y personal no será exigible en tanto existan tierras libres para poder atender las solicitudes.

Artículo 9. Precio.

1. El precio del Canon anual, será el que establezca el Ayuntamiento al aprobar sus presupuestos y que cubrirá tanto los costes directos como los indirectos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de riego. El reparto de los costes se formulará en base al alquiler de la tierra, los consumos de agua no entrarán a formar parte del coste del arrendamiento, con la facultad de poder aplicar factores correctores cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen de conformidad con el artículo 32.2 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

2. El precio del canon será actualizado cada año a tenor del artículo 27 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra o regulación que la sustituya.

Artículo 10. Contribuciones y tasas.

Los adjudicatarios de las parcelas, si el ayuntamiento lo considerase necesario, costearán mediante el pago de tasas, la prestación de los servicios municipales de mantenimiento de caminos y demás servicios que se establezcan al servicio del polígono.

Así mismo podrán establecerse contribuciones especiales de acuerdo con la Ley.

Artículo 11. Procedimiento de adjudicación.

Quien esté interesado en obtener una adjudicación, deberá presentar en forma de solicitud de adjudicación en el Registro General del Ayuntamiento de Sesma.

Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de Sesma, con una antigüedad mínima de dos años y de residir efectivamente, al menos durante nueve meses en el Municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de este Municipio.

c) De los miembros que componen la unidad familiar.

Entre las solicitudes de lotes recibidas en el tiempo que transcurre de un Pleno al siguiente Pleno, tendrán preferencia en la adjudicación de un lote:

• Los Jóvenes Agricultores que no tengan ningún lote adjudicado.

• Vecinos que cumplan los requisitos y no dispongan de ningún lote.

• En la adjudicación entre vecinos solicitantes tendrán prioridad los que tengan menos hectáreas arrendadas

• Resto de los vecinos que cumplan los requisitos y tengan algún lote.

Se entenderá que un vecino dispone de un lote completo cuando la superficie arrendada sea al menos de 2,5 hectáreas.

El Pleno del Ayuntamiento adoptará acuerdo definitivo de adjudicación que será publicado en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 12. Inicio de la explotación.

Una vez ha sido adjudicada la parcela definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, el beneficiario deberá proceder a la explotación de la parcela en forma de regadío en el plazo de un año, previas las correspondientes licencias de obras y otras autorizaciones exigibles. En caso contrario, el Pleno declarará extinguido el derecho del beneficiario al aprovechamiento sin derecho a indemnización, previa audiencia al interesado.

Artículo 13. Riesgo y ventura del beneficiario. Puesta a disposición.

La explotación es a riesgo y ventura del beneficiario por lo que es él quien debe proveerse de la instalación que considere necesaria para su explotación. El Ayuntamiento no estará obligado a abonarle nada por las mejoras efectuadas en la parcela, plantaciones o cosechas.

Si el Ayuntamiento lo considera oportuno podrá hacer las inversiones que crea necesarias antes de la adjudicación de los lotes, con la consiguiente repercusión en el precio establecido.

Una vez extinguido el derecho de explotación por cualquiera de las causas establecidas en esta ordenanza, la parcela quedará a la entera y libre disposición del Ayuntamiento, este decidirá, en cada caso, en qué condiciones deberá dejar la citada parcela o lote.

Artículo 14. Seguridad e higiene.

Las condiciones de seguridad, higiene, protección del medio y otras semejantes, serán exigidas conforme a la normativa sectorial que le sea de aplicación, sin perjuicio de las que el Ayuntamiento pueda establecer en el Pliego Básico de Condiciones.

Artículo 15. Infracciones.

Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal, cuando ello sea obligatorio.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos fijados por el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o liecos.

f) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

g) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 16. Sanciones.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

La infracción a), c), d), con extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

El resto de las infracciones se impondrá una sanción con cuantías comprendidas entre 200 y 2.000 euros.

Artículo 17. Fianzas.

Los adjudicatarios deberán constituir una fianza definitiva equivalente al 4% del canon previsto total.

Esta fianza definitiva deberá constituirse en un plazo de 15 días que podrá ser en metálico o aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias conforme al Decreto Foral 205/1988, de 21 de julio, por alguno de las Entidades Bancarias, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizada para operar en España.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Pleno del Ayuntamiento, para el desarrollo de la presente Ordenanza, podrá aprobar un Pliego Básico de Condiciones Generales, aplicable a cada adjudicación concreta. El contenido de dicho Pliego Básico, no podrá estar nunca en contradicción con la presente Ordenanza, teniéndose por no puesta aquella cláusula o condición que incurra en contradicción con esta Ordenanza. El Acuerdo aprobatorio del Pliego Básico será de Mayoría Absoluta.

Código del anuncio: F2109156