BOLETÍN Nº 138 - 15 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 517/2021, de 13 de mayo, del Director General de Salud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción de proyectos de investigación por el Departamento de Salud durante el año 2021. Identificación BDNS: 566366.

El Departamento de Salud considera necesario potenciar la investigación en Ciencias de la Salud en Navarra en el marco establecido por la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y por la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, así como en cumplimiento de lo previsto en el Título Décimo “Docencia e Investigación Sanitaria” de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. Asimismo, el Programa de Promoción de la Investigación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobado por la Orden Foral 87/2014, de 22 de agosto, de la Consejera de Salud, tiene como misión lograr la incorporación efectiva de la investigación a la agenda y a la labor colectiva de los servicios sanitarios.

De igual forma, en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra S3 se establece la salud como una de sus áreas prioritarias, cuya finalidad debe ser la de potenciar la ciencia del ecosistema innovador en salud, a través del impulso a la generación, valorización y aplicación del conocimiento científico.

Las prioridades de inversión establecidas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europa se enfocan hacia la necesidad de fomentar y generar el conocimiento científico orientado a los grandes retos de la sociedad, uno de los cuales es el de la salud, el cambio demográfico, envejecimiento y bienestar, tal y como se identifica en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. En coherencia con ello, el Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra contempla en su objetivo específico 1.2.3 Apoyo al desarrollo de la estrategia I+D+I en materia de salud de Navarra.

A tal fin, esta Resolución tiene como objetivo promover durante el año 2021 la realización de proyectos de investigación, de carácter plurianual, en disciplinas biomédicas, ciencias de la salud y sociosanitarias en las áreas de mayor impacto sobre la salud y de mayor repercusión en el Sistema Sanitario de Navarra, fomentando la colaboración entre profesionales de diferentes áreas de conocimiento.

El Decreto Foral 269/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, encomienda al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento la gestión de la convocatoria de investigación biomédica que se desarrolle con la financiación del Departamento de Salud.

En razón de lo expuesto, visto el informe emitido por la Directora del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento y la conformidad de la Intervención Delegada de Hacienda, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la promoción de proyectos de investigación por el Departamento de Salud durante el año 2021 de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en los Anexos I, II, y III de la presente Resolución.

2. Autorizar un gasto total de 1.326.710 euros para financiar esta convocatoria, con arreglo a la siguiente distribución:

–Modalidad A: 782.760 euros para proyectos de investigación en ciencias de la salud liderados por investigadores o investigadoras pertenecientes a centros sanitarios de la red de utilización pública de Navarra, a las universidades radicadas en Navarra o a otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que se encuentren ubicadas en Navarra. A esta modalidad se destinarán 521.839 euros en 2021, 156.553 euros en 2022 y 104.368 euros en 2023.

–Modalidad B: 384.746 euros para proyectos de investigación en ciencias de la salud liderados por investigadores o investigadoras de centros dependientes del Departamento de Salud y sus organismos autónomos (Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto de Salud Pública y Laboral), con al menos un 50% del personal del equipo de investigación perteneciente al Departamento de Salud y los organismos autónomos citados. A esta modalidad se destinarán 256.498 euros en 2021, 76.949 euros en 2022 y 51.299 euros en 2023.

–Modalidad C: 79.602 euros para proyectos de investigación en ciencias de la salud liderados por personal de enfermería o trabajo social de centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con al menos, un 50% del personal del equipo investigador perteneciente a centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. A esta modalidad se destinarán 53.068 euros en 2021, 15.920 euros en 2022 y 10.614 euros en 2023.

–Modalidad D: 79.602 euros para proyectos de investigación en ciencias de la salud liderados por personal de los Equipos de Atención Primaria de Navarra que posean al menos un 50% de sus investigadores/as pertenecientes a los Equipos/Centros de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. A esta modalidad se destinarán 53.068 euros en 2021, 15.920 euros en 2022 y 10.614 euros en 2023.

3. Autorizar el gasto disponible con cargo a la partida 512002 51350 7819 465102 “Proyectos de investigación en ciencias de la salud” de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2021. Elemento PEP E-16/000129-01 “Investigac. y Exper. Salud FEDER 2014-2020” por un importe de 884.473 euros, 265.342 euros con cargo a la correspondiente partida del ejercicio presupuestario del año 2022 y 176.895 euros con cargo a la correspondiente partida del ejercicio presupuestario del año 2023.

En los tres ejercicios presupuestarios la aplicación de la dotación prevista estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Asimismo, en caso de que existiera mayor disponibilidad presupuestaria en cualquiera de estas partidas a lo largo de los ejercicios 2021, 2022 o 2023 podrá incorporarse a la inicialmente prevista en esta convocatoria.

4. Trasladar esta Resolución al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento, a la Intervención Delegada de Hacienda y al Negociado de Contabilidad del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y en el catálogo de trámites del portal navarra.es, a los efectos oportunos.

6. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de mayo de 2021.–El director General de Salud, Carlos Artundo Purroy.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la promoción de proyectos de investigación por el Departamento de Salud durante el año 2021

1. Objeto y finalidad pública.

Es objeto de esta convocatoria promover la realización de proyectos de investigación en ciencias de la salud, con la finalidad de contribuir a la mejora de la salud de la población. Los proyectos de investigación podrán desarrollarse en el campo de la investigación clínica, de la salud pública y de los servicios sanitarios y sociosanitarios, así como estar orientados a la mejora de la salud o de los procesos y a las tecnologías de investigación biomédica.

A los efectos de la presente convocatoria, la investigación y desarrollo será considerada como actividad no económica debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014), todo ello de conformidad con lo previsto por los apartados 6.3 y 6.4 de esta Orden.

Se establecen cuatro modalidades:

–La modalidad A, para proyectos de investigación en ciencias de la salud liderados por investigadores o investigadoras pertenecientes a centros sanitarios de la red de utilización pública, a las universidades radicadas en Navarra o a otras instituciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que se encuentren ubicadas en Navarra.

–La modalidad B, para proyectos de investigación en ciencias de la salud liderados por investigadores o investigadoras de centros dependientes del Departamento de Salud y sus organismos autónomos (Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra), y con al menos un 50% del personal del equipo de investigación perteneciente al Departamento de Salud y los organismos autónomos citados.

–La modalidad C, para proyectos de investigación en ciencias de la salud liderados por personal de enfermería o trabajo social y con, al menos, un 50% del personal del equipo investigador perteneciente a centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–La modalidad D, para proyectos de investigación en ciencias de la salud liderados por personal de los Equipos de Atención Primaria de Navarra, y con una composición de, al menos, un 50% de personal del equipo investigador perteneciente a los Equipos/Centros de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Los proyectos en ciencias de la salud liderados por investigadores o investigadoras de centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán presentarse a las modalidades A y B.

Los proyectos que se presenten a las modalidades C o D solo se podrán presentar a una de las dos modalidades para la cual cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

Cuando no se agote la cuantía establecida en alguna de las modalidades, la cantidad excedente se podrá aplicar a las restantes modalidades, siguiendo el siguiente orden correlativo: en primer lugar, se asignará el excedente de cualquier modalidad a la modalidad B, en segundo lugar a la C, en tercer lugar a la D, y en cuarto a la A.

2. Entidades beneficiarias. Requisitos de las entidades.

2.1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D+i, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia en el campo de la biomedicina o ciencias o tecnologías de la salud.

b) Las universidades públicas, los institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2.2. Dichas entidades, para poder ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta convocatoria, deberán presentar proyectos de investigación del campo de ciencias de salud a realizar por equipos de investigación liderados por un investigador o investigadora principal.

2.3. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos de investigación que presenten las entidades beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber solicitado u obtenido otra financiación o ayuda para el mismo fin.

b) Desarrollarse en alguno de los campos establecidos en la base 1 de esta convocatoria.

c) Tener una duración de dos o tres años.

d) Designar un único investigador o investigadora principal, que será responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto.

e) La cantidad solicitada no podrá ser superior a la cuantía a financiar en función de la duración del proyecto (con gastos indirectos incluidos, 15%).

4. Requisitos del equipo investigador.

4.1. El equipo de investigación estará formado por un investigador/a principal y por uno o varios investigadores/as colaboradores/as.

4.2. El investigador o investigadora principal cumplirá los siguientes requisitos:

a) No figurar, en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria, en ningún proyecto activo financiado por el Departamento de Salud ni como investigador o investigadora principal ni como colaborador/a.

b) Solicitar un único proyecto a esta convocatoria, si bien el mismo proyecto podrá presentarse a las modalidades A y B en los términos establecidos en la base 1.

c) Estar adscrito, hasta la fecha de Resolución de concesión, a uno de los siguientes centros:

Para la Modalidad A: Estar adscrito/a a centros sanitarios de la red de utilización pública de Navarra, a las universidades radicadas en Navarra o a otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que se encuentren ubicadas en Navarra.

Para la Modalidad B: Estar adscrito/a a uno de los centros dependientes del Departamento de Salud y sus organismos autónomos (Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra).

Para la Modalidad C: Estar adscrito/a a uno de los centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como personal de enfermería o trabajo social.

Para la Modalidad D: Estar adscrito/a a uno de los Equipos/Centros de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Mantener una vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con los centros públicos o privados mencionados en el punto anterior durante al menos el periodo comprendido entre el momento de fin del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria y el de la Resolución de concesión.

Si con posterioridad a la notificación de la Resolución de concesión el investigador/a principal pierde la vinculación, la entidad beneficiaria deberá proceder a solicitar un cambio de investigador/a principal o de centro. Si cambia de investigador/a principal, este no podrá estar como investigador o investigadora principal ni como colaborador/a en ningún proyecto activo financiado por el Departamento de Salud. Si cambia de centro, para mantener la subvención el nuevo centro deberá cumplir los requisitos establecidos en la Base 2.

e) No estar realizando un programa de formación sanitaria especializada en el mismo periodo señalado en la letra d).

4.3. Los investigadores/as colaboradores/as cumplirán los siguientes requisitos:

a) No figurar, en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria, en el equipo de ningún proyecto activo financiado por el Departamento de Salud.

b) Participar únicamente en la solicitud de un proyecto de esta convocatoria, si bien el mismo proyecto podrá presentarse a las modalidades A y B en los términos establecidos en la base 1.

5. Determinación de la cuantía.

La cuantía a subvencionar a cada entidad será del 100% del coste de los proyectos seleccionados con arreglo a los criterios establecidos en el Anexo III, sin que pueda superar los 80.000 euros por proyecto si su duración es de 3 años y los 50.000 euros si su duración es de dos años, debiendo estar incluida en dicha cantidad los costes indirectos (15% del total).

En el caso de que el último proyecto no obtuviera financiación suficiente para llegar al 100% de financiación, se propondrá la concesión del porcentaje que corresponda al remanente sobrante, siempre que este porcentaje sea superior al 60% de lo solicitado, dando a la entidad beneficiaria un plazo de diez días antes de la propuesta de concesión definitiva, durante los cuales esta podrá optar entre aceptar la subvención, debiendo cofinanciar la parte no subvencionada, o rechazarla. En el supuesto de que opte por aceptar la subvención, el proyecto deberá ejecutarse íntegramente conforme a lo señalado en su solicitud. Al objeto de cofinanciar la parte no subvencionada se podrá solicitar financiación externa adicional, que deberá ser comunicada, tal y como se establece en la base 18, apartado d).

Cuando se produzca un empate entre varios proyectos que no alcanzan la financiación del 100% y no se les pueda conceder a cada uno al menos el 60% por no quedar crédito disponible, se priorizará para su financiación al/los proyecto/s que en su caso hubiera/n obtenido mayor puntuación en la calificación efectuada por la Agencia Estatal de Investigación a que hace referencia la base 10, otorgándole todo el remanente disponible siempre que este supere al menos el 60% del coste del proyecto.

6. Gastos financiables.

6.1. La financiación que se conceda se destinará a cubrir los gastos que se indican a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y estén previamente incluidos en la memoria de la solicitud:

a) Gastos de contratación de personal técnico. Para la realización del proyecto se podrá contratar personal técnico, ajeno al vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los organismos participantes, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. El importe máximo a financiar por este concepto es de 24.500,00 euros anuales, con un importe máximo total de 49.000,00 euros por proyecto, estando incluidas en esta cuantía las cuotas de la Seguridad Social.

b) Gastos para la ejecución del proyecto, que incluyen:

–Material inventariable, por un importe máximo de 18.000 euros, cuando se considere indispensable para la realización del proyecto y no esté disponible en el centro o cuando estando se requiera su utilización al menos en un 80% para la ejecución del proyecto. Se excluyen explícitamente el mobiliario y las instalaciones, así como la adquisición de equipos informáticos.

Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y

Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

–Material fungible.

–Servicios profesionales, incorporando su cuantificación horaria o por unidad de trabajo realizado (encuestas, asesorías etc.). La subcontratación de la actividad con terceros no podrá superar el 50% del importe de la cantidad solicitada para la totalidad del proyecto.

–Otros gastos complementarios que por su naturaleza no puedan ser incluidos en ninguno de los apartados anteriores. No se financiarán los gastos generados por la asistencia a congresos y reuniones científicas.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, este extremo deberá justificarse expresamente en una memoria.

c) Costes indirectos. La cantidad concedida al proyecto incluirá un 15% de los costes directos en concepto de gastos derivados de la gestión del mismo. Este concepto no será objeto de cofinanciación por Fondos Europeos.

6.2. En todos los casos, los gastos deberán ser debidamente justificados y necesarios para el buen fin del proyecto.

6.3. Los miembros del equipo investigador, incluidos los profesionales en periodo de formación sanitaria especializada, no podrán recibir retribución alguna con cargo al proyecto.

6.4. La financiación que se conceda al amparo de estas bases será incompatible con la obtención de cualquier tipo de ayuda o subvención que se pudiera obtener para el mismo fin, a excepción de lo dispuesto en la base 5.

7. Solicitudes.

7.1. Las entidades establecidas en la base 2 presentarán una solicitud para cada proyecto para el que pretendan obtener subvención acompañada de los siguientes documentos:

Documento 1. Solicitud firmada por el/la directora/a Gerente de la entidad. En este documento se detallará el área de investigación del proyecto que corresponda conforme al Anexo II.

Documento 2. Acuerdo de colaboración suscrito por el/la directora/a Gerente de la entidad y por el investigador o investigadora principal y cada uno de los miembros del equipo de investigación, en el que el equipo y el investigador o investigadora principal manifiesten su conformidad para que su proyecto se desarrolle dentro de la entidad. A este acuerdo se acompañará declaración de la dirección del centro al que pertenezca el investigador/a principal del proyecto, en la que conste que la dirección asume que este se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la institución, autorizando la realización del proyecto y el total de horas solicitadas, que se computarán a tal fin dentro de la jornada laboral. Se incluirá el presupuesto desglosado por concepto y anualidad.

Documento 3. Memoria del proyecto de investigación, incluyendo entre sus apartados el impacto previsible de la aplicación de los resultados obtenidos del proyecto de investigación.

Documento 4. Currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo investigador, señalando los aspectos de mayor interés para el proyecto, que solo podrá ser cumplimentado conforme al modelo normalizado que se halla disponible de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de esta base o el currículum vitae normalizado (CVN) de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), https://cvn.fecyt.es/, siempre que este último incorpore la misma información que se especifica en el modelo normalizado en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra (factor de impacto, etc...).

No se considerarán miembros del equipo investigador a aquellos integrantes que realicen tareas, exclusivamente, de asesoramiento.

Documento 5. Informe valorando positivamente el proyecto presentado a la convocatoria realizado por el Comité de Ética de la Investigación del centro al que pertenezca el investigador o investigadora principal. En el caso de que no exista Comité de Ética de la Investigación en el centro, la evaluación la realizará el Comité Ético de Investigación con medicamentos de la Comunidad Foral de Navarra. Cuando se trate de un ensayo clínico, el informe deberá ser emitido por el Comité Ético de Investigación con medicamentos de la Comunidad Foral de Navarra, así como por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad. En el momento de presentación del proyecto será suficiente la presentación de la solicitud al Comité, debiéndose presentar el informe antes de la resolución definitiva de la concesión de la ayuda.

Documento 6. Declaración responsable del Investigador principal de no haber solicitado otra financiación o ayudas para el mismo fin.

Documento 7. Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad, haciendo constar que ni esta ni sus administradores/as y/o representantes tienen la prohibición para obtener la condición de “beneficiario de subvenciones”, de acuerdo con el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Declaración de la entidad solicitante en el que preste su consentimiento para que el Departamento de Salud pueda recabar de la Hacienda Pública de Navarra y de la Administración General del Estado la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y con la Seguridad Social.

En el caso de que no se desee suscribir dicha declaración, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

7.2. La documentación normalizada estará disponible en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/home es/Servicios/.

8. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

8.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La tramitación se realizará electrónicamente a través del enlace disponible en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/home es/Servicios/.

8.2. Si la solicitud adoleciera de algún defecto susceptible de subsanación, el órgano instructor, mediante comunicación electrónica, requerirá a la entidad para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo previa la oportuna Resolución.

8.3. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

8.4. La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

9.1. A los efectos previstos en estas bases se atribuyen a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento. La propuesta de resolución emitida por el órgano instructor se formulará de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Técnica, conforme a lo dispuesto en la base 11. Las referencias hechas al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden hechas a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento citada.

9.2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Director General de Salud.

10. Comisión Técnica de Evaluación.

Las solicitudes serán examinadas por una Comisión Técnica tras la previa evaluación realizada por expertos designados por la Agencia Estatal de Investigación, seleccionada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional vigésima de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos de Navarra, a fin de realizar un dictamen conteniendo la propuesta de concesión de subvención a los proyectos, con la siguiente composición:

Presidente: Don Rafael Sádaba Sagredo. Especialista en Cirugía Cardiovascular. Complejo Hospitalario de Navarra.

Suplente: Doña Laura María Barriuso Lapresa, Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública. Dirección General de Salud.

Vocales:

Don Javier Baquedano Arriazu. Jefe de la Sección de Formación. Dirección General de Salud.

Doña Nerea Egües Olazabal. Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública. Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Don Antonio García Iriarte. Graduado en enfermería. Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

D. Francisco Javier Garjón Parra. Jefe del Servicio de Asesoría e Información del medicamento. Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Doña Itziar Casado Buesa. Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública. Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Doña Carmen Beorlegui Arteta. Jefa de Negociado de Gestión del conocimiento. Dirección General de Salud.

Secretaria:

Doña María José Lasanta Sáez. Jefa de Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento. Dirección General de Salud.

Suplente: Doña Idoia Gaminde Inda. Jefa de Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del conocimiento. Dirección General de Salud.

11. Procedimiento de concesión y normas generales de valoración.

11.1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Anexo III.

11.2. Las solicitudes admitidas a trámite por el órgano instructor serán evaluadas con arreglo al siguiente procedimiento:

Se remitirán los proyectos a la Agencia Estatal de Investigación a la que se refiere la base 10, quien los evaluará con arreglo a los criterios establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del Anexo III y aportará un informe para cada uno de ellos sobre su calidad, el impacto previsible a corto y medio plazo de los resultados obtenidos y la capacidad del equipo investigador.

La puntuación máxima de esta primera fase asciende a 100 puntos. Pasarán a la segunda fase aquellos proyectos de las modalidades A o B con una puntuación global de 70 o más puntos. En el caso de las modalidades C y D el punto de corte será de 50 puntos.

Simultáneamente la Comisión Técnica de Evaluación prevista en la base 10 evaluará el apartado 4 (adecuación estratégica) del Anexo III.

La Comisión Técnica de Evaluación valorará en primer lugar las solicitudes presentadas a la modalidad A de la convocatoria, determinando la propuesta de concesión de proyectos. Una vez realizada, valorará los proyectos presentados a la modalidad B. Nunca un mismo proyecto podrá concederse en las dos modalidades.

La valoración de las modalidades C, y D no está condicionada por la valoración de las modalidades A y B.

11.3. Corresponderá al órgano instructor efectuar la propuesta motivada de concesión de subvención a los proyectos seleccionados, previo el dictamen realizado por la Comisión Técnica de Evaluación. La propuesta de concesión se realizará en función de la suma total de la puntuación obtenida, empezando por los proyectos con mejores resultados en la evaluación, y así hasta agotar los recursos económicos previstos.

12. Resolución del procedimiento.

12.1. El Director General de Salud resolverá la concesión o denegación de las subvenciones de acuerdo con la propuesta emitida por el órgano instructor.

12.2. La Resolución de concesión contendrá la relación de entidades beneficiarias, número e identificación de los proyectos subvencionados a cada entidad, Investigador/a principal, cuantía de la ayuda desglosada por proyectos, la forma y plazo de abono y el modo y plazo de justificación de la subvención, así como la identificación de los proyectos no subvencionados a cada entidad identificando los motivos.

12.3. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica Resolución expresa en el plazo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

13. Notificación y publicidad.

La Resolución de la convocatoria se notificará a las interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

14. Ejecución de los proyectos.

La ejecución de los proyectos subvencionados será responsabilidad de las entidades beneficiarias, debiendo ejecutarse estos en los términos previstos en la solicitud y en el convenio de colaboración de estas con los equipos de investigación.

15. Procedimiento de pago.

15.1. La subvención concedida se hará efectiva mediante abono en cuenta contable en la entidad beneficiaria, identificando el proyecto y el nombre del investigador o investigadora principal. A tal fin, la resolución de concesión ordenará el pago de las cantidades asignadas a cada proyecto para 2021, de acuerdo con el artículo 29.c) de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de ciencia y tecnología.

15.2. La financiación aprobada para sucesivos ejercicios presupuestarios se hará efectiva, también en los términos establecidos en el citado artículo 29.c) de la Ley Foral 15/2018, mediante un pago anual, una vez revisada la memoria anual referida en la base 16.6 por la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento, la cual emitirá propuesta de pago en la que acreditará el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención. Este pago se realizará en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación completa de la citada memoria anual.

15.3. Los gastos imputables al proyecto se regularizarán a la finalización del mismo con la entrega de la memoria final, procediéndose al cierre del expediente previa la oportuna fiscalización.

16. Modificación de los proyectos.

16.1. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, la entidad beneficiaria solicitará ante la Dirección General de Salud la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables al beneficiario por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La autorización se podrá otorgar por el órgano concedente siempre que no dañe derechos de terceros.

16.2. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad no podrá ser autorizada.

16.3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán al órgano instructor para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión.

16.4. Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva no podrá ser autorizada la modificación. En los casos en los que la petición de modificación suponga otorgar una nueva puntuación que no alcance el umbral mínimo exigido en el apartado 11.2 no podrá ser autorizada la modificación.

16.5. Si en el transcurso del desarrollo de los proyectos se considerara necesario introducir variaciones en los importes parciales asignados a los distintos tipos de gastos, sin rebasar la cuantía del importe solicitado por conceptos y global concedido al proyecto, deberá solicitarse por escrito y de forma motivada por la entidad beneficiaria a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento que autorizará, en su caso, el cambio solicitado.

16.6. Con anterioridad al 15 de noviembre de cada año la entidad beneficiaria deberá presentar en la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento una memoria anual técnica resumida sobre la actividad realizada en dicho periodo y sobre los resultados y una memoria de ejecución del presupuesto, que contendrá una relación de los gastos derivados de dicha actividad, el gasto corriente y de personal relativo a la parte ya ejecutada de la actividad subvencionada y la correspondiente justificación de gastos. La justificación se efectuará mediante una relación de facturas y gastos, firmada por el investigador o investigadora principal y el director o directora de la entidad gestora, pudiéndose requerir las facturas y sus justificantes de pago si se considera necesario.

17. Justificación final.

En el mes siguiente a la fecha de finalización de la investigación que figure en la Resolución de concesión, la entidad beneficiaria remitirá a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento una memoria final que constará de:

a) Memoria técnica detallando la relación de investigadores/as que han participado, y exponiendo los resultados obtenidos en relación con cada objetivo presentado. Además, deberá incluir un apartado específico, bien delimitado, sobre el impacto de la investigación: a) impacto bibliométrico; b) impacto en la práctica clínica o en las políticas sanitarias; y c) impacto en salud o en el servicio sanitario ofrecido, en generación de patentes, en comercialización de productos o en generación de compañías spin-off.

Podrá recabarse información complementaria en los casos que se considere oportuno.

b) Memoria económica completa de los años de duración del proyecto en la que se justificarán los gastos realizados en relación con la financiación concedida.

La justificación se efectuará mediante facturas o demás documentos con valor probatorio (ajustado a lo señalado en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación), a las que se adjuntarán los documentos de pago acreditativos del mismo.

Dichos documentos se acompañarán de una relación numerada y detallada por conceptos de las facturas u otros documentos con valor probatorio, firmada por el/la investigador/a principal en la que conste el número del proyecto al que se imputan.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

La Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento podrá realizar las revisiones que considere y proponer las regularizaciones que proceda.

18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad en los términos descritos en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.

b) Presentar los documentos justificativos exigidos referidos en las presentes bases.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada en el supuesto excepcional en el que se permite tal financiación, conforme lo establecido en la base quinta 5. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

e) En las publicaciones científicas, comunicaciones orales o, en general, en cualquier método de divulgación de resultados provenientes del proyecto de investigación deberá incluirse una nota sobre la financiación del Gobierno de Navarra y del FEDER. Estas producciones serán comunicadas a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento indicando el número de expediente del proyecto y las publicaciones que se generen, independientemente de la fecha de envío de la memoria final.

f) El centro u organismo donde se realice el proyecto deberá disponer de cobertura de riesgos a terceros y al propio centro derivados de la realización del mismo, en atención a las circunstancias concurrentes en el proyecto.

g) Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa de aplicación en el área de investigación biomédica.

h) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente y, en particular en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

i) Los proyectos que sean ensayos clínicos deberán atenerse asimismo a lo dispuesto en la normativa vigente, de acuerdo con el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

j) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la base 19 en el caso de estar obligadas a ello.

k) Llevar cuentas separadas de ingresos y gastos de cada proyecto subvencionado.

l) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

19. Obligaciones de transparencia.

Según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, las entidades que obtengan subvenciones a cargo de Administración de la Comunidad Foral de Navarra están obligadas a aportar la documentación prevista en dichas normas si, tratándose de entidades privadas, obtienen una subvención cuyo importe total en el periodo de un año (interpretado como año natural vinculado al ejercicio presupuestario) supera los 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. La documentación a aportar es la siguiente:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por la persona que ostente la representación legal de la beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido. Se adjuntará junto con la resolución de concesión un modelo al efecto, que deberá ser remitido en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la misma.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos mencionados, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará, únicamente, la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) La cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

En el caso de las entidades públicas, en el supuesto de no haber publicado toda la información exigida por la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, deberán aportar al órgano gestor dicha información, en los mismos términos que las entidades privadas.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la beneficiaria, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral de Subvenciones.

20. Obligaciones derivadas de la cofinanciación de Fondos Estructurales de la Unión Europea.

20.1. Estas ayudas estarán cofinanciadas en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, a excepción de lo dispuesto en la base 6.1.c), lo que conllevará el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La recepción de la subvención implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la Unión Europea.

b) Deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación.

c) Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. La finalización del plazo será notificada por el Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento, una vez que sea conocida.

d) La entidad beneficiaria deberá publicitar la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de su Web y en sus publicaciones científicas o divulgación de resultados, de la siguiente frase: “Este proyecto ha recibido una ayuda cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra”, acompañada del siguiente logo:

Además, durante la realización del proyecto, se colocará un cartel con información sobre el mismo (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar visible para el público.

e) La recepción de la ayuda del FEDER supondrá la aceptación implícita de la beneficiaria a su inclusión en una lista que se publicará en la página web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda (http://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/DGFC/es-ES/Paginas/inicio.aspx) en su rol de Autoridad de Gestión del Programa Operativo. La publicación de esta lista persigue la transparencia en el destino y aplicación de los recursos FEDER, tal y como dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 citado.

f) La adopción de medidas contra el fraude eficaces y proporcionadas.

20.2. La normativa comunitaria que regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional es la siguiente:

–Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, modificado por los Reglamentos (UE) 460/2020 y 558/2020.

–Reglamento (UE) 1301/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el FEDER, modificado por los Reglamentos (UE) 460/2020 y 558/2020.

–Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.

21. Participación en los resultados.

El resultado de la investigación es propiedad intelectual del equipo que haya desarrollado el proyecto.

22. Protección de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en la solicitud y en la restante documentación presentada serán objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La información relativa al tratamiento de datos en la gestión de subvenciones del Departamento de Salud figura en el portal del Gobierno de Navarra en la siguiente dirección web: http://www.gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/tratamiento-datos-personales

23. Reintegro.

23.1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, podrá interrumpir la financiación del proyecto y generará la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro.

23.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

23.3. Cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

En caso de un eventual reintegro por incumplimiento de la ayuda, el responsable frente al Departamento de Salud será la entidad beneficiaria a la que se le ha concedido la ayuda.

24. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las beneficiarias de la subvención prevista en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

25. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

26. Recursos administrativos procedentes contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y sus actos de desarrollo cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

ANEXO II

Áreas Temáticas de Investigación de la Agencia Estatal de Investigación

Área 1.–CSO / Ciencias Sociales.

Área 2.–DER / Derecho.

Área 3.–ECO / Economía.

Área 4.–MLP / Mente, lenguaje y pensamiento.

Área 5.–FLA / Cultura: Filología, literatura y arte.

Área 6.–PHA / Estudios del pasado: Historia y arqueología.

Área 7.–EDU / Ciencias de la educación.

Área 8.–PSI / Psicología.

Área 9.–MTM / Ciencias matemáticas.

Área 10.–FIS / Ciencias físicas.

Área 11.–PIN / Producción industrial, ingeniería civil e ingenierías para la sociedad.

Área 12.–TIC / Tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Área 13.–EYT / Energía y transporte.

Área 14.–CTQ / Ciencias y tecnologías químicas.

Área 15.–MAT / Ciencias y tecnologías de materiales.

Área 16.–CTM / Ciencias y tecnologías medioambientales.

Área 17.–CAA / Ciencias agrarias y agroalimentarias.

Área 18.–BIO / Biociencias y biotecnología.

Área 19.–BME / Biomedicina.

ANEXO III

Baremo para la evaluación de los proyectos de investigación

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo aplicando los siguientes los criterios:

Los 3 primeros apartados se evaluarán por parte de expertos designados por la Agencia Estatal de Investigación mediante el proceso de revisión por pares.

1. Valoración de la calidad e interés científico (Máximo de 50 puntos). Se valorará:

a) Hipótesis y objetivos (Máximo de 25 puntos): de acuerdo con los siguientes subcriterios:

–Claridad, precisión y adecuación de la hipótesis y objetivos (máximo de 12 puntos): Se valorará la claridad, la precisión y su adecuación con el proyecto.

–Antecedentes y estado actual de los conocimientos científico-técnicos de la materia específica del proyecto (Máximo de 13 puntos): para su valoración se tendrá en cuenta el contexto en el que se realiza la investigación, el desarrollo del marco teórico conceptual, la realización de una descripción integrada sobre el problema de investigación propuesto, la realización de una revisión de los conocimientos sobre la materia existentes y su plasmación en una bibliografía actualizada y completa.

b) Metodología: Valoración de los aspectos más destacables y de las principales limitaciones de la metodología del proyecto con especial referencia a la adecuación metodológica a los objetivos propuestos (diseño, población de estudio, variables, mecanismos de control de calidad, análisis de datos, límites del estudio) (Máximo de 25 puntos).

En la evaluación metodológica difieren radicalmente los distintos proyectos en ciencias de la vida, en función de que incluyan o no estudios en seres humanos. En general, todos los proyectos tienen que demostrar que:

–La muestra a estudiar es válida para los objetivos que se plantean.

–Los métodos a desarrollar son asequibles para el grupo.

–Se han considerado las posibles eventualidades y sesgos que pueden limitar la validez de los resultados obtenidos.

En los proyectos en los que se vayan a realizar estudios con seres humanos la puntuación se otorgará con arreglo a los siguientes criterios:

Óptima (entre 20 y 25 puntos): si el diseño es correcto, la selección de la población se cita y es correcta, el muestreo se cita y es correcto, el tamaño de muestra se cita y se estima adecuadamente, las variables se citan y explican, el análisis de datos se menciona, se explica y se adecua a los objetivos propuestos.

Intermedia (entre 10 y 19 puntos): si el diseño, la selección de la población, el muestreo y el análisis de datos se pueden deducir razonablemente, el tamaño de muestra se cita y se basa en experiencia previa razonable.

Mínima (entre 0 y 9 puntos): si el diseño, la selección de la población y el muestreo no se citan y/o no se deducen con claridad, el tamaño de muestra y las variables no se citan, el análisis de datos no se menciona.

Los proyectos en los que los métodos sean una mera enumeración de técnicas, sin una clara relación con los objetivos, pueden poner en evidencia un desconocimiento de la realidad de la investigación que se propone, por lo que la puntuación será de 0.

Se aplicarán criterios similares para otorgar la puntuación en otro tipo de estudios.

2. Impacto previsible a corto y medio plazo de los resultados esperados del proyecto de investigación (Máximo de 25 puntos). Se valorará:

a) Impacto del proyecto en términos de resultados transferibles en salud (mortalidad, morbilidad, autonomía y autovalimiento del paciente) (máximo 5 puntos) y equidad (actuación sobre poblaciones vulnerables, capacidad para evaluar aspectos legales, sociales o éticos relacionados con la salud) (máximo 5 puntos).

b) Capacidad del proyecto para mejorar la organización y gestión de los servicios sanitarios (mejora de la seguridad clínica, de la coordinación entre los servicios, de los sistemas de información, y/o reducción de la variabilidad de la práctica clínica) (máximo 10 puntos).

c) Posibilidad de que el resultado del proyecto consiga una generación de patentes, comercialización de productos o generación de compañías spin-off (máximo 5 puntos).

3. Factibilidad: Valoración de la capacidad de que el equipo investigador lleve a cabo el proyecto en los términos propuestos con especial referencia a la experiencia previa del equipo, capacidad del equipo investigador para la realización de las actividades programadas en el proyecto y a la adecuación del plan de trabajo y de gestión del proyecto (máximo 25 puntos). Se valorará:

a) La capacidad científico-técnica, tanto del investigador/a principal como la del resto del equipo de investigación: área de experiencia, factor de impacto y participación en proyectos de investigación (máximo 15 puntos). Solo se tendrá en cuenta la producción y participación en proyectos desde el año 2014.

Se atribuirá al apartado “publicaciones” un peso del 70 % y al apartado de “proyectos” un peso del 30 %.

–En el apartado de publicaciones (máximo de 10,5 puntos), se otorgará la puntuación máxima cuando el investigador/a principal publique regularmente en revistas incluidas en el Journal Citation Report, figurando como autor/a preferente (primer autor/a, último/a o autor/a de correspondencia) en publicaciones del primer cuartil (una media de 1-2 publicaciones/año), encontrándose a menos una dentro del primer decil.

Se otorgará una puntuación media (5 puntos) cuando un/a investigador/a del proyecto publique regularmente en revistas incluidas en el Journal Citation Report (una media de 1-2 publicaciones/año), figurando como autor/a preferente (primer autor/a, último/a o autor/a de correspondencia) en 2 publicaciones del primer cuartil.

–En el apartado de proyectos solo se tendrán en cuenta los financiados en convocatorias competitivas (máximo de 4,5 puntos), se otorgará la puntuación máxima cuando al menos uno de los miembros del equipo investigador (tanto investigador principal como colaboradores/as) haya sido investigador principal de forma regular en proyectos nacionales o europeos (una media de 1 proyecto cada 3-4 años) Una puntuación media (2 puntos) se otorgará cuando al menos uno de los miembros del equipo investigador (tanto investigador principal como colaboradores) haya sido investigador principal en otros proyectos, incluyendo los de comunidades autónomas.

b) El plan de trabajo (máximo 10 puntos). Se valorará la presentación de un cronograma que describa las principales fases indicando las tareas, hitos y responsables de cada una de las fases del proyecto (máximo 5 puntos); un organigrama sencillo con jerarquías y flujos de trabajo entre las personas y equipos implicados en el proyecto (máximo 2 puntos); y un plan de gestión de recursos que especifique los recursos materiales y humanos necesarios (máximo 3 puntos).

4. Adecuación estratégica (máximo de 10 puntos). Se valorará la adecuación del proyecto a las áreas y líneas priorizadas del Plan de Salud de Navarra 2014-2020, según el siguiente baremo:

–Prevención y promoción de la salud (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

  • 2 puntos más si se centra en tabaco, nutrición, obesidad o actividad física.
  • 1 punto más si se centra en infancia y adolescencia
  • 2 puntos más si pretende: disminuir la morbilidad y reducir la severidad de las patologías, mejorar la salud percibida y calidad de vida, disminuir la discapacidad y promover la autonomía personal, o disminuir la mortalidad prematura o evitable

–Cáncer (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

  • 2 puntos más si se centra en: cáncer de próstata, cáncer de colon, recto y ano, cáncer de bronquios y pulmón, cáncer de mama, o secuelas físicas de la enfermedad/tratamiento: linfedema, ostomía, recuperación de la voz, etc.
  • 1 punto más si se centra en: investigación básica, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, detección y cribado, diagnóstico, desarrollo de tratamientos e intervenciones terapéuticas, evaluación de tratamientos e intervenciones terapéuticas o atención integral a las personas con enfermedad
  • 2 puntos más si pretende: Disminuir la morbilidad y reducir la severidad de las patologías, o mejorar la salud percibida y la calidad de vida.

–Salud Mental (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

  • 2 puntos más si se centra en suicidios y autolesiones.
  • 1 punto más si se centra en: etiología de la enfermedad, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, detección y cribado, diagnóstico, desarrollo y/o evaluación de tratamientos e intervenciones terapéuticas o atención integral a las personas con enfermedad.
  • 2 puntos más si pretende: disminuir la morbilidad y reducir la severidad de las patologías, o mejorar la salud percibida y la calidad de vida.

–Enfermedades neurológicas y neurodegenerativas (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

  • 2 puntos más si se centra en: enfermedad de Parkinson, esclerosis múltiple o enfermedad de Alzheimer.
  • 1 punto más si se trata de: detección y cribado, investigación básica, etiología de la enfermedad, diagnóstico, desarrollo de tratamientos e intervenciones terapéuticas, atención integral a las personas con enfermedad.
  • 2 puntos más si se pretende: mejorar la salud percibida y la calidad de vida, o se busca disminuir la discapacidad y la falta de autonomía.

–Atención a las Urgencias tiempo/dependientes (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

  • 2 puntos más si se centra en: infecciones, sepsis y shock séptico, trauma craneal y politraumatismos, maniobras cardiacas de resucitación, enfermedad cerebro-vascular o dolor torácico agudo.
  • 1 punto más si estudia: factores de riesgo predictores de resultados en salud, o secuencia temporal de la atención de los pacientes.
  • 2 puntos más si pretende: disminuir la morbilidad y reducir la severidad de las patologías, mejora de salud percibida y calidad de vida, o contribuir a la sostenibilidad.

–Enfermedades vasculares y endocrinas (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

  • 2 puntos más si se centra en: alteraciones valvulares, infarto agudo de miocardio, ateroesclerosis coronaria, enfermedad cerebrovascular aguda, diabetes mellitus y sus complicaciones (retinopatía, nefropatía, etc.)
  • 1 punto más si se centra en: promoción de la salud y prevención de la enfermedad, detección y cribado, diagnóstico, desarrollo de tratamientos e intervenciones terapéuticas, evaluación de tratamientos e intervenciones terapéuticas, atención integral a las personas con enfermedad.
  • 2 puntos más si pretende: disminuir la morbilidad y reducir la severidad de las patologías, mejorar la salud percibida y calidad de vida, disminuir la mortalidad prematura y evitable, o contribuir a la sostenibilidad.

–Enfermedades respiratorias (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

  • 2 puntos más si se centra en: asma, gripe, EPOC y bronquiectasias, o neumonía
  • 1 punto más si se centra en: Etiología, Promoción de la salud y prevención de la enfermedad, Detección y cribado, Diagnóstico, o Desarrollo y/o evaluación de tratamientos e intervenciones terapéuticas.
  • 2 puntos más si pretende: Disminuir la morbilidad y reducir la severidad de las patologías, o mejorar la salud percibida y calidad de vida.

–Pacientes pluri-patológicos (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

  • 2 puntos más si se centra en la relación entre niveles asistenciales y multidisciplinares.
  • 1 punto más si desarrolla o evalúa tratamientos e intervenciones terapéuticas.
  • 2 puntos más si pretende: disminuir la morbilidad y reducir la severidad de las patologías, mejorar la salud percibida y calidad de vida, disminuir la discapacidad y promover la autonomía personal o contribuir a la sostenibilidad.

–Cuidados paliativos (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

  • 2 puntos más si se centra en: síntomas: fatiga, linfedema, delirio, nausea, caquexia, etc., apoyo social, familiar, religioso, aspectos comunicativos: preguntas difíciles, información contradictoria, la implicación del paciente, apoyo psicológico: depresión, desmoralización, ansiedad, etc.
  • 1 punto más si se centra en: la coordinación y la integración de cuidados, el papel del médico o médica de familia en los cuidados paliativos, o tratamiento farmacológico y no farmacológico.
  • 2 puntos más si pretende: disminuir la morbilidad y reducir la severidad de las patologías, mejorar la salud percibida y calidad de vida, o disminuir la discapacidad y promover la autonomía personal.

–Dolor (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

  • 2 puntos más si se centra en: dolor neuropático, asociado a artrosis, a osteoartritis, al final de la vida, cefaleas, metástasis, en personas mayores con múltiples comorbilidades y dolor musculo-esquelético.
  • 1 punto más si se centra en: evaluación del dolor, atención integral, desarrollo y/o evaluación de tratamientos e intervenciones terapéuticas.
  • 2 puntos más si pretende: disminuir la morbilidad y reducir la severidad, mejorar la salud percibida y calidad de vida, o disminuir la discapacidad y promover la autonomía personal, o contribuir a la sostenibilidad.

–Seguridad de los pacientes (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

  • 2 puntos más si se centra en errores de medicación.
  • 1 punto más si se centra en: trabajo en equipo, herramientas de seguridad (como: check-list, plantillas de transferencia de pacientes, etc.), sistemas de notificación, proceso de comunicación e información, epidemiología de los eventos adversos y factores de riesgo, competencias, entrenamiento y habilidades de los profesionales, o desarrollo de indicadores de seguridad de pacientes.
  • 2 puntos más si pretende: disminuir la morbilidad y reducir la severidad de las patologías, mejorar la salud percibida y calidad de vida, o disminuir la mortalidad prematura o evitable.

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